miércoles, 19 de diciembre de 2018

Lotería de Navidad: Todo lo que Necesitas Saber

La mayoría de los que estáis leyendo el post (y yo misma) jugaréis algún décimo en el sorteo de la Lotería de Navidad de este año, porque hasta los más reacios llevan una participación en su cartera. Aunque no es el sorteo en el que más dinero toca, ni de lejos, lo cierto es que sí es en el que más se juega, por la época en que se celebra y porque es una tradición muy arraigada en nuestra sociedad. De hecho, parece que el runrún de los niños de San Ildefonso el día 22 de diciembre es el que realmente marca el comienzo de las Navidades.


Y sí, es una tradición, una bonita ilusión, pero hay dinero de por medio, así que no es algo que deba tomarse a la ligera. Por eso, a continuación quiero darte información básica para que la Lotería de Navidad te proporcione más alegrías que dolores de cabeza.


Lotería de Navidad: todo lo que necesitas saber


Series, billetes, décimos y participaciones... ¿quién es quién?


Una serie es el total de billetes que conforman un mismo número de lotería, teniendo en cuenta que cada serie está compuesta por 100.000 billetes.


Un billete está compuesto por diez décimos de un número con la misma serie. La gestión de los billetes la hace Loterías y Apuestas del Estado.


Un décimo es la décima parte de un billete, la unidad mínima que se puede comprar en una administración de Lotería, tanto off-line como on-line. El pago de los décimos lo gestiona directamente Loterias y Apuestas del Estado, por lo que el mero hecho de estar en posesión del décimo permite cobrarlo. Cada décimo está identificado por una fracción, que es la que lo diferencia de otros del mismo número y la misma serie; por así decirlo es el DNI del décimo.


Una participación (también boletos o papeletas) es un parte de un décimo (o varios) que se comparte entre varias personas. Este tipo de participaciones o papeletas debe estar correctamente documentado, para que figure la cantidad que se juega en el número y serie, el sorteo en el que se participa, la fecha, si hay alguna cantidad destinada a fines benéficos, quién gestiona la participaciones, etc.


Cuándo se pueden cobrar


Los números agraciados se pueden cobrar desde el mismo día de la Lotería de Navidad que se celebra el 22 de diciembre, a partir de las 18:00 horas.


Si la cuantía es inferior a 2.500 euros la puedes cobrar en cualquier administración de loterías.


Si la cantidad que has ganado es superior a 2.500 euros la puedes cobrar en las entidades financieras concertadas, que son Abanca, Banco Caja de España Inversiones, Bankia, Banco Popular, Banco Sabadell, BBVA, BMN, CaixaBank, Caja de Ahorros de Ontiyent, Cajamar,Caja Laboral, Caja Rural, CajaSur, Ibercaja, Santander y Unicaja). Evidentemente, no podrás cobrar los décimos premiados en el banco el mismo día, puesto que las sucursales no suelen abrir por la tarde, así que tendrás que acudir al día siguiente. En el banco tendrás que entregar el décimo premiado y acreditar tu identidad (y la del resto de premiados, si los hay) facilitando el nombre completo y el DNI o documento identificativo.


Por cierto, en el caso de que acudas a una entidad financiera a cobrar, ten en cuenta que no te pueden cobrar ni comisiones ni gastos, ni a obligarte a abrir una cuenta corriente o cartilla por el trámite del pago del décimo premiado. Y las entidades colaboradoras o concertadas no pueden negarse a pagártelo, además de que debe ser de manera inmediata a través de un cheque bancario o una transferencia a la entidad de tu elección.


Sosteniendo dinero en las manos


Y también puedes cobrar tus números permiados en cualquier delegación territorial de Loterías y Apuestas del Estados. Para ello tendrás que aportar el décimo o décimos premiados y tu DNI o documento identificativo en vigor.


Si estás suscrito a un servicio de lotería on-line y ganas algún premio, el procedimiento suele ser el siguiente: si este es igual o inferior a 600 euros, se tranferirá directamente a tu cuenta de usuario en el servicio. Si es mayor, hasta 2.499,99 euros, se transferirá directamente a tu cuenta bancaria. Si el premio es de 2.500 euros o mayor, el servicio te comunicará los pasos que tendrás que seguir para cobrarlo. 


Plazo para cobrar tu décimo


Tienes un plazo de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la celebración del sorteo, para cobrar tus décimos premiados, así que no te duermas en los laureles, porque en caso de que no lo hagas tú, Hacienda será la que reclame los premios no cobrados.


Tributación de la Lotería de Navidad


Los premios que sean superiores a 10.000 euros tributan al 20% en 2018 (antes era a partir de 2.500 euros), los menores de esta cantidad están exentos de tributación. En 2019 la cantidad exenta subirá a 20.000 euros y en 2020 está previsto que los premios exentos sean los superiores a 40.000 euros. La forma de aplicarla es la siguiente: la tributación se aplica sobre la parte del premio que exceda a la cantidad exenta. Por ejemplo, si te han tocado 20.000 euros en la Lotería de Navidad de 2018, tributarás un 20% por la cantidad que va desde los 10.000 a los 20.000 euros, ya que el primer tramo de los 10.000 euros está exento.


Y esta tributación será sí o sí, porque cuando te paguen el décimo premiado lo harán descontándote ya el impuesto, de forma que será Loterías y Apuestas del Estado (o la entidad financiera) la que ingrese el impuesto en tu nombre.


Si se trata de participaciones, el que las gestione debe indicar ante la Agencia Tributaria quiénes son las personas entre las que se va a repartir, acreditando su identidad con el nombre y el documento identificativo, mediante la hoja de comunicación de datos. Esto es imprescindible, porque en caso contrario, Hacienda entenderá que quien gestiona las participaciones es el único ganador del legal del sorteo y va a hacer una donación, lo que implica que tendrá que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así que ojo con este tema.


En el caso de las participaciones, la cantidad exenta de impuesto se prorratea entre todos los participantes. 


Cómo compartir Lotería de Navidad


Se debe dejar constancia escrita de lo que se comparte, siempre. Evita por todos los medios que la comunicación del número en el que se juega sea verbal.


En caso de que seas quien lo gestione, lo ideal es hacer una fotocopia del décimo, tanto por el anverso como por el reverso.


Se debe proporcionar una copia o resguardo del décimo que se comparte a todos los participantes, en la que debe figurar el número que se juega, la serie, la fracción, el sorteo, la persona que va a custodiarlo (con su nombre, DNI y firma), así como la cantidad que juega cada uno.


Y si quieres dejar todo bien atado, puedes redactar un documento en el que figuren todos los datos del décimo, así como los participantes y las cantidades que juegan y quién será del depositario hasta que se celebre el sorteo de la Lotería de Navidad. 


Bombo de Lotería


Compartir décimos por WhatsApp


Si vais a ser varios los que compartáis uno o varios décimos, crea un grupo de WhatsApp en el que estéis todos.


Incluye a todos los que vayan a compartir los décimos.


Envía la foto del décimo en el que se vea claramente, no sólo el número, sino la serie y el resto de los datos.


Junto con la foto, envía un mensaje diciendo cuánto juega cada uno.


Informa a todo el grupo de quién es el depositario del décimo.


Guarda el chat cuidadosamente, con todas las conversaciones, y a ser posible envíate una copia al correo electrónico.


¿Y si pierdo el décimo?


Si pierdes o te roban el décimo, no te preocupes, todavía puedes intentar cobrarlo.


Eso sí, el premio tendá que ser mayor de 2.500 euros.


Lo primero que debes hacer es denunciarlo, antes del sorteo. Lo puedes hacer en una comisaría de Policía, ante la Guardia Civil o en un Juzgado de Guardia. Así, si alguien quiere cobrar el décimo, lo tendrá más difícil.


También debes comunicarlo a Loterías y Apuestas del Estado


Como para cobrar un premio superior a 2.500 euros hay que presentar el documento identificativo (por la Ley Contra el Blanqueo de Capitales), si hay una denuncia previa, la persona que haya encontrado o robado el décimo lo tendrá más difícil para cobrarlo.


Administración de lotería


Y más consejos


Compra tus décimos siempre en sitios autorizados, tanto si lo haces en persona como por Internet.


Guarda cuidadosamente tu décimo, pero acuérdate de dónde lo has hecho. Si tienes mala memoria, busca algún truco mental para recordarlo, o incluso apúntalo discretamente en algún sitio.


Procura que no se estropee ni se deteriore. Incluso los que están rotos o en mal estado pueden llegar a cobrarse, pero quien evita la ocasión, evita el peligro.


Si te toca, aunque te cueste no compartirlo, no lo cuentes. Si lo comentas (mejor sólo a los más allegados), procura que no lo escuche nadie ajeno, porque evitarás que los amigos de lo ajeno se intenten aprovechar de tu suerte. Evita alardear de ello en el trabajo, en la cafetería en la que desayunas todos los días, en el gym, en la frutería, con otros padres a la salida del colegio de tus hijos... y sobre todo lo lo comentes en las redes sociales.


En caso de que hayas sido afortunado, cobra el décimo y déjalo descansar unos días antes de tocar el dinero. Planifica bien en qué te lo vas a gastar y no te dejes llevar por la euforia del momento, dedicándolo a celebraciones y regalos sin ton ni son.


Si te ha tocado mucho dinero, mi consejo es que acudas a expertos en gestión de patrimono para que te asesoren acerca de qué hacer con tu dinero. Y mejor si pides más de una opinión. No te dejes llevar por consejos de cuñados, amiguetes y enteradillos. Se trata de dinero, mucho dinero, no de comprar un robot de cocina.


Y cuidado con los mensajes que pueden llegarte a la bandeja de correo los días posteriores al sorteo, porque hay muchos avispados que intentan estafar a los incautos, comunicándoles que les ha tocado el premio y que para cobrarlo tienen que pagar unos gatos y tasas.


Ya sólo me queda despedirte y decirte una última cosa al respecto de la Lotería de Navidad: ¡suerte!





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miércoles, 5 de diciembre de 2018

Así Puedes Ejercer Tu Derecho al Olvido en Internet

Seguro que has oído hablar del derecho al olvido en Internet. Incluso puede que conozcas los antiguos derechos ARCO, que son los que se tenían a la hora de acceder, rectificar, cancelar u oponerse al tratamiento de los datos personales. A esos derecho se les suman ahora el de limitación y portabilidad, mientras que el de cancelación se renombre como supresión o derecho al olvido con la entrada en vigor de la RGPD.


Y probablemente alguna vez hayas pensado en ejercer esos derechos, sobre todo el de supresión de tus datos personales por parte de alguna empresa u organismo, o hasta te habría gustado que desapareciesen de Internet. Pero... ¿has pasado de pensarlo a hacerlo?


Si has sentido esa necesidad de que tus datos desaparezcan, pero no has sabido cómo hacerlo, sigue leyendo y encontrarás la información básica para poder pasar a la acción.


Los usuarios, tanto si se trata de personas físicas o jurídicas, tenemos derecho a la supresión de nuestros datos y de información que nos concierne y que está recogido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales (y al olvido en su artículo 29.4) y que se ver reforzado con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en su artículo 17.


El derecho de supresión o al olvido nos permite solicitar que se borren nuestros datos personales almacenados por las compañías. Pero, cuidado, el mero hecho de requerir esa supresión no implica que las empresas tenga que hacerlo de forma obligatoria, porque hay condiciones en las que deben hacerlo y otras en las que pueden negarse.



 
Casos en los que deben borrar tus datos


Los casos en los que el responsable del tratamiento de datos debe suprimirlos si así lo solicitas son:


Si el usuario retira el consentimiento.


Cuando el usuario se oponga al tratamiento de sus datos y no prevalezca el interés legítimo de la compañía que los trata sobre ellos.


Si la compañía que recaba y trata los datos lo ha hecho de forma ilícita.


En caso de que los datos se hayan recogido al ofrecer servicios de la sociedad de la información a un menor. En general se considera menor a los usuarios con menos de 16 años, aunque permite que los Estados miembros bajen esa edad, aunque nunca estará por debajo de los 13 años.


Cuando la empresa ya no los necesite más para el fin para el que los ha recopilado.


Para cumplir una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento.


Goma de borrar


En estos casos el responsable del tratamiento deberá suprimir los datos con la mayor diligencia posible de sus bases de datos. Y si ha hecho públicos esos datos, tendrá que procurar por todos los medios a su alcance eliminar los enlaces a esos datos personales, así como las posibles copias o réplicas de los mismos.


El responsable del tratamiento tendrá también que notificar la supresión de sus datos a todos los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos, salvo que sea imposible hacerlo o que el esfuerzo sea desproporcionado.


Cuando pueden negarse a eliminarlos


También hay casos en los que el responsable del tratamiento puede negarse legítimamente a suprimir tus datos ante tu requerimiento. Estos son:


Si el tratamiento de los datos es necesario para cumplir una obligación legal impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros, también cuando sean imprescindibles para cumplir una misión de interés público.


Cuando se requiera para formular, ejercer y defender reclamaciones legales.


Si esos datos están protegidos por el derecho a la libertad de expresión e información.


En caso de que se usen para fines de salud y de interés público.


Para fines de archivo de interés público, estadísticos y para investigación histórica o científica.


Este derecho puedes ejercerlo ante la compañía que ha recabado y tratado tus datos personales y también ante los buscadores.


Personas bajo la lupa


Cómo ejercer el derecho de supresión ante los responsables del tratamiento de los datos


Puedes solicitarlo directamente ante el responsable del tratamiento de tus datos, ya sea una empresa, profesional u organismo público, siguiendo las instrucciones que te faciliten. La Agencia Española de Protección de Datos  (AEPD) pone a tu disposición un modelo para ejercer el derecho de supresión de tus datos personales.


Encontrarás la información acerca del responsable del tratamiento de los datos (o deberías encontrarlo) en el Aviso legal y la Política de privacidad de los sitios web.


Tendrás que aportar la fotocopia de tu DNI o documento equivalente que acredite tu identidad. Si actúas en representación legal de otra persona, por ejemplo de un hijo menor, tendrás que enviar también el DNI de tu representado y el documento acreditativo para actuar en su nombre. Puede parecer paradójico que te pidan más información, el DNI en este caso, para borrar tus datos personales, pero es imprescindible que pruebes tu identidad para ello. Piensa que es una forma de protegerte, puesto que si no se hiciese así, cualquiera podría borrar tus datos de cualquier empresa u organismo en tu nombre para causarte un perjuicio.


En caso de que la empresa u organismo no te responda o se niegue a ello, puedes reclamar ante la AEPD, aportando alguna prueba de ello.


Cómo ejercer el derecho de al olvido ante los buscadores de Internet


Lo primero que debes tener en cuenta es que cualquiera de nosotros puede ejercer su derecho de supresión de sus datos personales aplicados a los buscadores de Internet, cuando no esa información no sea pertinente, cuando esté obsoleta o cuando no tenga relevancia o interés público. Este derecho afecta a todo tipo de publicaciones, incluso a las que eran legítimas en origen o las que están amparadas por la libertad de expresión en información o boletines y publicaciones oficiales.


También debes tener presente que si ejerces tu derecho al olvido ante un buscador, no implica que la información desaparecerá de las bases de datos de la empresa que haya tratado tus datos. Es decir, si una compañía ha publicado un enlace en Internet a un documento en el que aparecen tus datos, puedes pedir que si alguien introduce tus datos en el buscador, no aparezca ese documento; pero si alguien pide ese documento por otros términos de búsqueda sí podrá acceder a él.


Privacidad


Los pasos que debes seguir son:


Si quieres que tus datos desaparezcan de la fuente original, tendrás que dirigirte al responsable del tratamiento para que lo suprima si eso es posible, puesto que si se cumplen algunas de las condiciones (como las que te he comentado antes) pueden negarse a eliminar esa información. Imagina que tus datos aparecen en un boletín oficial, porque te han adjudicado una subvención, y tú quieres que desaparezcan. Evidentemente no van a eliminarlos del boletín, puesto que es información legítima y que debe hacerse pública (para eso están estas publicaciones), pero sí que puedes pedir que si alguien introduce tus datos en un buscador, no aparezca el enlace a ese boletín, permitiéndote cierto anonimato.


No tienes que ejercer tu derecho de supresión primero ante el responsable del tratamiento de los datos o a quien los haya publicado, así que puedes dirigirte directamente al buscador para proteger tu privacidad.


Para ejercer tu derecho puedes utilizar los formularios que los buscadores mayoritarios como Google, Yahoo o Bing ponen a disposición de los usuario. Si tus datos aparecen en varios buscadores, tendrás que dirigirte a todos ellos.


Tendrás que acreditar que tú eres el interesado o su representante legal y que esa publicación afecta a tu privacidad. Y debes exponerlo de forma muy concreta, incluyendo la URL sobre la que quieres actuar.


La legislación exige que, en caso de que tengas derecho a la supresión, tus datos no sean visibles en el buscador (recuerda, sólo las URL de las que hayas informado) en un plazo de entre 10 y 30 días, aunque suelen ser más rápidos y ese enlace ya no será visible cuando se introduzcan tus datos al hacer la búsqueda.


Si el buscador no te ofrece una respuesta satisfactoria puedes reclamar ante la AEPD, solicitando que se inicie el procedimiento que se llama Tutela de derechos, para que sea la propia Agencia la que intervenga en el caso.


Espero haberte sido de ayuda en caso de que quieras ejercer tu derecho al olvido.




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miércoles, 28 de noviembre de 2018

Seguros de Responsabilidad Civil para Autónomos

¿Eres autónomo o profesional? ¿Te has planteado contratar un seguro de responsabilidad civil? Si no tienes muy claro qué es y si te conviene, sigue leyendo, porque en este post encontrarás información básica sobre este tipo de protección.


La responsabilidad civil (RC) podría definirse como los daños materiales o personales que pueda causar alguien a un tercero, tanto por negligencia, acción u omisión, y que debe reparar. En el caso de los autónomos, profesionales y pymes estos daños serían los ocasionados en el ejercicio de su actividad profesional o empresarial o por el mero hecho de ser propietario de un bien. 


El concepto de RC está recogido en el Código Civil, en su artículo 1902, que hace referencia a las obligaciones que nacen de culpa o negligencia, y que dice textualmente:


"El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".


Ante esa obligación de reparar los daños materiales o personales podemos responder de dos formas diferentes: con el propio patrimonio o contratando un seguro de responsabilidad civil que los cubra. Y, claro, responder con tus propios bienes no es algo que nos agrade a ninguno, por lo que a primera vista tener un producto que cubra esas posibles indemnizaciones parece algo interesante. 


Seguros de responsabilidad civil para autónomos


Ventajas


Los pros principales que tiene la contratación de un seguro de RC son:


Te defiende frente a accidentes, a errores profesionales, a actos cometidos por trabajadores poco fieles, etc.


Protege el patrimonio del autónomo o de la pyme, puesto que en caso de no tener seguro ambos tendrán que responder con ese patrimonio ante los daños que hayas podido causar a terceros al desarrollar la actividad. Y ten presente que si la indemnización es cuantiosa, tendrás que hacerle frente con tu patrimonio actual... y con el futuro.


Te ofrece protección ante demandas y reclamaciones.


Transmite profesionalidad y seriedad a los clientes.


Te permite trabajar con la Administración o con grandes empresas que lo requieren de forma obligatoria para contratar.


Los autónomos pueden deducirse el seguro de responsabilidad civil, puesto que es un gasto derivado de la actividad profesional. 


Inconvenientes


Y en cuanto a los contras de este tipo de protección:


Tendrás que estudiar cuidadosamente las propuestas de las diferentes aseguradoras hasta encontrar el seguro que más te conviene.


Es un producto que puede tener franquicia, por lo que ciertas indemnizaciones, si son pequeñas, saldrán de tu bolsillo. 


Calculadora


Puede que haya exclusiones que sean un inconveniente para ti.


Tiene un coste anual, que según la actividad y los riesgos puede ser elevado.


Tipos


Los dos tipos principales de seguro de RC que puedes encontrar son:


Responsabilidad civil general. Cubre los daños a terceros, tanto materiales como físicos, producidos durante el desarrollo de la actividad. Es el que se puede aplicar de manera general a cualquier negocio, por ejemplo, si en una librería una estantería está mal asegurada y se le cae a un cliente al intentar acceder a un libro. O si una empresa de catering sirve alimentos para un comedor de empresa y uno de los platos provoca intoxicación a varios empleados. Incluso si en un supermercado se ha fregado el suelo y no se ha señalizado que hay riesgo de caída y un cliente resbala y se lesiona.


Responsabilidad civil profesional. Es similar al caso anterior, se cubren los daños materiales y personales que se produzcan durante el desarrollo de la actividad de un profesional, derivados de errores, negligencias y omisiones. Las dos diferencias con el general son las siguientes:


  • Se suele exigir que el profesional cuente con una titulación y unos requisitos concretos para poder llevarla a cabo su labor; como médicos, fisioterapeutas, abogados, jueces, fiscales, asesores fiscales, administradores de fincas, detectives privados, agentes de la propiedad industrial, etc. 

  • El seguro cubre también los perjuicios económicos que puedan producirse en el patrimonio de un tercero.


En cualquier caso puedes complementarlos con otros seguros, para complementar las coberturas.


Cómo elegirlo


Las aseguradoras tienen distintas pólizas de responsabilidad civil según la actividad que se desarrolle.


Pide precios y condiciones a varias aseguradoras y escoge el que sea más interesante para ti.


Estudiando un contrato


Ten en cuenta que el precio de la póliza variará según la actividad y las coberturas y condiciones que elijas. 


Ten claro cuál es la cobertura que más te conviene según el tipo de actividad que realizas y los importes a los que tendrías que hacer frente en caso de que sucediese un accidente o cometieses un error. Ten en cuenta que cuanto mayor sea esa cantidad (cobertura) con la que indemnizarían al tercero damnificado en caso de causarle daños, mayor será la cuota que tendrás que pagar por el seguro de RC.


Consulta antes de firmar si el seguro tiene franquicias, porque en muchos casos las tienen. Dependiendo del tipo de indemnizaciones más frecuentes a las que tengas que hacer frente, puede que no te compense. Valora la cuota anual, las coberturas, las condiciones y valora si la franquicia que te imponen te interesa. Si es muy elevada, te aconsejo que consultes otras opciones.


Infórmate acerca de las exclusiones que afectan a tu actividad y a tus circunstancias. 


Dos personas hablando ante un contrato


Ojo, que la cobertura refleja el límite máximo que pagará la aseguradora por daños producidos durante el período cubierto (generalmente un año). De forma que si tienes varios siniestros durante ese período y las indemnizaciones son cuantiosas para cada uno de ellos, puedes encontrarte con que superas el límite y la póliza deja de cubrirte, momento a partir del cual comenzarás a pagarla de tu bolsillo. Así que no pagues de más, pero no te quedes corto a la hora de contratar la cobertura.


El seguro de responsabilidad por definición no es obligatorio para los autónomos, aunque sí lo será en caso de determinadas actividades y circunstancias; incluso según la comunidad autónoma en la que desarrolles tu trabajo. En el caso de las actividades que tienen que ver con la industria, con la sanidad y con las actividades cuyos errores puedan causar perjuicios económicos (asesores fiscales, abogados, notarios...), sí es necesario contar con un seguro de RC. Ante la duda, consulta con un experto o con tu colegio profesional.


Si tienes un local abierto al público, tanto si tienes trabajadores como si no los tienes, debes tener de forma obligatoria un seguro de RC; de hecho, si no lo tienes no conseguirás la licencia de apertura.


Si cuentas con un local y un stock importante, quizás te convenga contratar un seguro multirriesgo o de comercio, para que te cubra el local, los productos, incluso otros conceptos como las averías, los incendios o la pérdida de beneficios. 


Manos protegiendo


Tu seguro de responsabilidad civil debería cubrir conceptos como la realización de las actividades relacionadas con tu profesión o con tu negocio (incluso las que se lleven a cabo fuera de tus instalaciones); los daños que pueda causar la maquinaria al realizar el trabajo habitual, el almacenaje y transporte de las mercancías objeto del desarrollo de las labores comerciales o industriales; la actuación de los empleados (si los tuvieses) al desempeñar su trabajo; la defensa ante reclamaciones, demandas y gastos judiciales, la responsabilidad civil patronal (si tienes asalariados) ante accidentes laborales; responsabilidad civil locativa, que cubre los daños causados en tus instalaciones o locales si estás alquilado; responsabilidad civil inmobiliaria, que cubre los daños que puedan provocarse en tus instalaciones si eres propietario; la cobertura de productos o de los trabajos una vez que estén finalizados o entregados.


Otras coberturas interesantes son las que protegen frente a daños preexistentes, pérdida de documentos, sanciones leves ante infracciones de protección de datos, inhabilitación profesional, reclamaciones por uso indebido de propiedad industrial o intelectual, etc.


¿Te animas a contratar un seguro de responsabilidad civil o prefieres arriesgarte?





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miércoles, 21 de noviembre de 2018

Mucho Ojo con las Estafas en Internet

¿Te has preguntado alguna vez qué haríamos si no tuviésemos Internet? Casi da vértigo pensarlo, porque en poco tiempo se ha convertido en una herramienta casi imprescindible para la mayoría de nosotros. Desde mi punto de vista ha sido un hito equiparable a la Revolución Industrial. Nos ha puesto el mundo entero al alcance de un clic, con todo lo que eso conlleva, tanto lo bueno como lo malo.


Uno de esos puntos negativos que tiene Internet son las estafas y engaños que se llevan a cabo a través de correos electrónicos, sitios web, aplicaciones, herramientas de mensajería instantánea, redes sociales... Y, por desgracia, son muchos. Si en la vida real estas estafas se dan con cierta frecuencia, en la Red se multiplican debido a su globalidad y al anonimato que proporciona.


Pero que se den de manera virtual y anónima no les exime de ser un delito. Por si tienes curiosidad, los engaños que implican una cuantía defraudada de menos de 400 euros se consideran como faltas de estafa y los que los superan como delito de estafa. Aunque si eres una víctima poco te importará cómo se tipifique.


Como la mejor forma de evitar este tipo de estafas es la información, a continuación encontrarás algunas de las estafas más frecuentes en Internet y consejos para evitarlas. No te las pierdas...


Mucho ojo con las estafas en Internet


Phising


Se trata de una estafa en la que los delincuentes te envían un correo electrónico haciéndose pasar por una empresa o entidad real. En este email te piden que accedas urgentemente a su web y que introduzcas tus datos con cualquier excusa como la del bloqueo de tu cuenta de usuario o la confirmación o actualización de tus datos.


Estos correos incluyen un enlace para que cliques en él y que supuestamente te lleva al sitio web de la compañía u organismo genuino, aunque lo que hará realmente es dirigirte a un sitio que controlan los delincuentes y que está diseñado para hacerse pasar por el original. De ese modo buscan que introduzcas tus datos y tus passwords para hacerse con ellos. La finalidad: robarte o suplantarte.


Aunque generalmente suelen incluir errores ortográficos y gramaticales o tener un diseño muy poco elaborado, lo cierto es que hay algunos que son prácticamente idénticos a las webs legítimas. Este tipo de estafa también afecta a las redes sociales y a las apps de mensajería instantánea. Suelen disfrazarse de cupones descuentos, sorteos increíbles y premios de lo más atractivo, que implican rellenar una encuesta y compartir con los contactos. De ese modo se harán con tus datos personales y con los de las personas con las que has compartido... y tú te quedarás compuesto... y sin premio. 


Emails


Pharming


En este caso, los estafadores utilizan sitios legítimos para redirigirte a sus a páginas fraudulentas para conseguir tus datos y poderlos utilizar a su antojo. Para ellos aprovechan las vulnerabilidades de esas webs, por las que se cuelan para poder hacer la redirección tranquilamente.


Búsqueda de muleros para blanqueo de dinero


Es una especie de oferta de trabajo en la que te piden que hagas de intermediario en transferencias bancarias entre la supuesta empresa que te da el trabajo y un tercero. En estas transferencias debes utilizar tu propia cuenta y tu identidad y a cambio te pagan una cantidad de dinero.


Estas transacciones no son inocentes, puesto que se emplean para pagar actividades delictivas de todo tipo, entre ellas el blanqueo de dinero. El problema de esta forma de obtener dinero fácil es que puede llevarte a la cárcel, puesto que eres cómplice de estas actividades delictivas. Imagínate.


La "carta nigeriana"


Es todo un clásico, pero sigue funcionando a las mil maravillas. Te envían un correo informándote de que vas a heredar mucho dinero. Pero, y siempre hay un pero, puesto que requieren que hagas una transferencia para pagar ciertos gastos antes de que puedas entrar en posesión de esa supuesta herencia. Esos gastos son, según el caso, en concepto de pago de tasas, impuestos, aduanas, etc. Y sin ese pago el dinero no te puede llegar, porque si no seguirá bloqueado.


Además de las herencias también suelen emplear la excusa de las donaciones de personas que quieren hacerte llegar dinero.


Y también puede consistir en la comunicación de un ciudadano africano que tiene dinero en un país de ese continente que no puede tocar por la razón que sea y que necesita alguien que lo recupere por él, llevándose el estafado un porcentaje por la transacción, que implica como en el caso de las herencias el pago de unas tasas o trámites para poderlo cobrar.


Alerta de fraude


La lotería


Es una versión de la "carta nigeriana". Te informan a través de un email de que has ganado un premio en un sorteo o lotería, independientemente de que conozcas el sorteo o que hayas participado alguna vez en él. Para cobrar el premio te solicitan un número de cuenta o tarjeta bancaria y tus datos personales. Y una vez entregados esos datos los únicos a las que tocará la lotería es a los delincuentes que los utilizarán para limpiarte la cuenta o dejarte temblando la tarjeta.


Bulos


La finalidad de los bulos no es, en general, hacerse con tu dinero, lo único que desean los que los envían es que circulen lo máximo posible y así poder monetizarlos mediante publicidad, pagos por visitas o con la venta de datos de los incautos que hacen circular el bulo. O incluso lo único que buscan es emplear la ingeniería social para influir en el público de una forma concreta, como puede ser el caso de la política o los lobbies.


Ofertas de trabajo falsas


Son ofertas de empleo fraudulentas que tienen como objetivos tus datos personales y/o tu dinero. La información personal les puede servir para suplantar tu identidad o venderla con todo tipo de fines. Otras ofertas acaban costando dinero a quien las responde, porque piden dinero para entrar en el proceso de selección, para llevar a cabo los trámites de contratación, para hacer un curso previo a la contratación que es imprescindible o para pagar algún muestrario o material necesario para realizar el trabajo (ofertas de trabajo desde casa).


Incluso son ofertas que remiten a un teléfono de tarificación especial al que debe llamar el candidato, al que tienen todo el tiempo posible para cobrar una buena cantidad por la llamada.


Ventas fraudulentas


Se trata de anuncios que te remiten a páginas que te ofrecen productos o servicios a precios bajísimos. Una vez que haces el pago mediante tarjeta de crédito, ya puedes olvidarte de tu dinero y de lo que hayas adquirido, porque no podrás disfrutarlo nunca.


En algunos casos, sí que se entrega el producto, pero es falso o de mala calidad. En otras ocasiones, te ofrecerán una ganga, pero te pedirán dinero por adelantado, como reserva, pero luego el producto nunca llegará a tu poder.


Estafas sentimentales


El delincuente utiliza redes sociales, páginas de citas o aplicaciones de mensajería instantánea para captar a sus víctimas. Utilizando perfiles falsos y atractivos entabla primero amistad con su víctima y poco a poco va iniciando un romance. Una vez que la persona engañada se engancha, comienza a pedirle dinero con todo tipo de excusas. Los hay que incluso llegan a extender este tipo de estafas a la vida off-line hasta que limpian totalmente a su víctima.


Ciberdelincuente "pescando" a un incauto


ONGS y caridad


Son desalmados que piden dinero para hacer frente a desastres naturales, causas de interés para la sociedad en general o a enfermedades y desgracias personales. En el caso de las catástrofes, suelen suplantar a organizaciones legítimas, recabando dinero en su nombre. Si se trata de calamidades personales, se suelen urdir historias tristes en las que hay alguien que sufre una grave enfermedad, necesita una operación, va a ser desahuciado y desdichas similares para recaudar dinero de personas bienintencionadas.


Extorsiones


Un supuesto sicario o matón nos informa de que le han encargado nuestro asesinato/secuestro/paliza. Suele aducir que ha sido un competidor o un enemigo el que desea hacernos daño y que le ha entregado una cantidad de dinero. Como es buena persona, nos ofrece la posibilidad de anular ese encargo, previo pago de esa misma cantidad o una mayor.


Cómo evitarlo


Si algo parece demasiado bueno para ser verdad, probablemente sea un fraude.


Emplea un antivirus y un firewall en condiciones y mantenlos actualizados. 


Utiliza un filtro antispam en tu correo electrónico y configúralo cuidadosamente. 


Procura fijarte siempre en la dirección desde la que te envían los correos electrónicos. Si no es conocida o ves algo raro en ella, no abras el correo.


Lee el asunto de los emails antes de abrirlos. 


Desconfía siempre de los asuntos que incluyan reclamos atractivos, porque suelen ser spam... o scam


Si tienes alguna duda respecto a la legitimidad de un correo electrónico que parece proceder de empresas o profesionales conocidos, ponte en contacto directamente con ellos y confirma si lo han enviado.


Por defecto no pinches en ningún enlace que lleve un correo electrónico, sobre todo si es de procedencia desconocida. Copia la dirección del enlace y pégala en el navegador, comprueba que es legítima leyéndola, comprobando que no contiene caracteres o términos ajenos a la original y mirando si la página es segura (https://, candado en verde y certificado), en ese caso, ya puedes pulsar intro o la flecha para que te lleve al sitio.


Ciberdelincuente pidiendo el password


Comprueba siempre que las páginas web son legítimas, comprobando que el dominio es el auténtico, que no han introducido caracteres extras o que puedan conducir a error, que son seguras y que su diseño es el esperado.


No introduzcas nunca datos personales en páginas que no comiencen por https://, que no tengan el candadito de la barra de herramientas en verde y que cuando pinches en el candado te aparezca el propietarios del dominio que es de esperar.


Desconfía de los anuncios en los que no aparece un teléfono de contacto o cuando sí que lo facilitan, pero nunca contestan. 


Si tienes dudas, entra en foros y chats para averiguar las opiniones de otros usuarios acerca de la página o el remitente.


Comprueba con frecuencia tus cuentas bancarias.


Procura tener una tarjeta prepago para hacer tus compras por Internet y cárgala con el importe que vayas a necesitar para comprar en ese momento, dejándola sin saldo mientras no la necesites. Es algo incómodo, pero más seguro. Si no eres tan paranoico, al menos ten una tarjeta con un saldo pequeño para tus compras on-line y que sea diferente a la que utilizas habitualmente.


Si piensas que puedes haber sido víctima de una estafa por Internet y tus tarjetas están en peligro, cancélalas inmediatamente. 


Si eres víctima de una estafa, denuncia. Puedes hacerlo ante la Policía Nacional o la Guardia Civil (en España), tanto de forma presencial como on-line.


Espero que esta información te ayude a ponérselo cada día más difícil a los cibermalos





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La primera vez que apareció el post Mucho Ojo con las Estafas en Internet fue en el blog de Todos Somos Clientes.


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