miércoles, 28 de marzo de 2018

Cómo Descubrir si una Página Web es Fraudulenta

Internet es una herramienta de la que la mayoría ya no podemos prescindir, incluso los más reticentes. Nos abre las puertas a un mundo cada vez más grande y globalizado. Nos permite acceder a un volumen de información instantánea que hace pocas décadas nos parecía ciencia ficción.


Y a pesar de que tiene ventajas innegables, lo cierto es que también tiene inconvenientes. Algunos específicos del medio, y otros que son los mismos que en el mundo off-line: delincuencia, fraude, mentiras, acoso...


En este post quiero centrarme en uno de esos inconvenientes: en las páginas fraudulentas. Porque son un verdadero problema para los usuarios, puesto que ponen en riesgo su seguridad a todos los niveles, desde su privacidad a sus finanzas.


Te invito a que sigas leyendo para saber para qué usan los delincuentes las páginas fraudulentas, como identificarlas y cómo actuar antes ellas.


Cómo descubrir si una página web es fraudulenta
 

Para qué las usan los delincuentes


  • Para hacerse con tus datos personales y lucrarse con ellos; bien utilizándolos para hacerse con tu dinero de forma directa, bien para suplantarte y realizar todo tipo de operaciones.


  • Para venderte productos falsificados como auténticos.


  • Para engañarte con la supuesta venta de artículos que nunca llegarán a tus manos.


Cómo identificarlas


  • La forma de intentar captarte es enviarte un correo electrónico o una publicación en redes sociales con ofertas y el enlace a la página fraudulenta. Si no te has registrado previamente en el sitio oficial para que te envíen newsletters o si no sigues a una marca en concreto en las redes, desconfía automáticamente de comunicaciones con ofertas y promociones.


  • El dominio es similar al del sitio legítimo al que quiere suplantar, aunque tendrá ciertas diferencias: una extensión distinta (.net, .com, .org...), letras cambiadas, guiones que no incluye la marca original, caracteres especiales, etc.


  • El logo puede mostrar algunas diferencias respecto al original, desde la resolución hasta el color. 


  • La redacción de las comunicaciones y las propias páginas es cuanto menos deficiente. Suelen abundar los errores ortográficos y gramaticales.


  • Si el texto parece obtenido con un traductor automático, también deberías desconfiar.


  • No aparecerán los datos de la empresa o el profesional responsables de la web ni en el Acerca de, ni en la Política de privacidad ni en los Términos y condiciones de uso; ni siquiera en el pie de página del sitio. De esa forma no podrás recurrir a nadie en caso de problemas, algo muy conveniente si lo que quieren es engañarte.


  • En el caso de tiendas on-line falsas indicarán que no se admiten devoluciones u otras condiciones de venta que no cumplen con la legislación vigente en España.


Alerta, fraude


  • Los artículos que se venden en una página fraudulenta también serán falsos o estarán copiados descaradamente de los originales, fíjate en su diseño, sus colores, sus embalajes, etc. 


  • En el caso de que se trate de una tienda on-line, los precios de venta serán escandalosamente baratos, lo que te debe hacer desconfiar inmediatamente. Un precio muy bajo no es el resultado un proveedor con muy buena voluntad que no quiere que despilfarres tu dinero y que no quiere beneficio alguno, sino que esconde siempre un fraude. En unas ocasiones implicará que el artículo no llegará nunca, en otras que se tratará de una burda falsificación.


  • A la hora de realizar los pagos, en las páginas fraudulentas te pedirán los datos personales y los de la tarjeta de crédito a través de una página no segura, sin cifrar y sin certificado (no https://). En ningún momento te remitirán a tu banco a través de una pasarela de confirmación, lo que deja tus datos a merced de cualquiera que quiera utilizarlos.


  • Es probable que la página tenga mucha publicidad y ésta será bastante agresiva o atrayente.


  • Puede que aparezcan mensajes para que realices alguna acción antes de poder continuar navegando en la página o acceder al contenido completo: pinchar en algún lugar, rellenar una encuesta, contestar preguntas...


Qué hacer


  • Accede a la página oficial, pero no desde los enlaces que aparezcan en correos o redes sociales. Si hay discrepancias entre una y otra, la otra es un gancho de los delincuentes.


  • Comprueba que la página en la que debes introducir tus datos personales y financieros utiliza el protocolo https:// y está etiquetada como segura en la barra de direcciones del navegador


  • Investiga los comentarios en buscadores o redes sociales y comprueba si se mencionan acciones y ventas fraudulentas procedentes de esa página.


Navegando por Internet


  • Si dudas, ponte en contacto con el proveedor, a través del formulario o del correo electrónico. Si no te responden o lo hacen en otro idioma, también deberías abandonar para siempre el sitio y no dar ni datos personales ni hacer compras en él.


  • Hablando de contacto, cuidado en el caso de que sea a través de teléfono. Fíjate en los prefijos, para comprobar que no sea un número internacional o de tarificación internacional, porque puedes pagarlo muy caro cuando te llegue la factura telefónica.  


  • Utiliza el servicio de WHOIS para comprobar quién es el propietario del dominio y cuándo se registró éste. Si el registro es muy reciente, es muy posible que el sitio sea fraudulento, ya que los suelen tener activos poco tiempo para evitar ser detectados y los cambian enseguida para seguir con sus actividades delictivas.


  • Hay extensiones o complementos de los navegadores más habituales que también pueden servirte para comprobar si un sitio es fraudulento o no.  Por ejemplo tienes Browser JSGuard para Firefox y para Chrome.


  • Puedes utilizar ScamAnalyze, con la que puedes analizar si la página es legítima y no es sospechosa de hacer scam (fraude). Con esta herramienta puedes comprobar la reputación del sitio, su seguridad y si está o no en alguna lista de páginas maliciosas o fraudulentas.


  • Evita pagar con transferencias bancarias siempre que puedas, especialmente si es la única forma de pago que ofrece la página,  porque tendrás menos protección que con las tarjetas de crédito y débito.


  • Ante la más mínima duda, sal de la página inmediatamente y no te arriesgues.


Y si ya te ha engañado


  • Primero intenta ponerte en contacto con el sitio web para reclamar. Puede que haya una remota posibilidad de que consigas algo.


Ciberdelincuente


  • Recopila pantallazos, correos y cualquier otra comunicación que hayas tenido con el contacto de la página.


  • Denuncia al sitio web ante la Policía o la Guardia Civil para que puedan investigarlo y, si es posible, detener a los responsables.


  • Comunica el problema a tu entidad bancaria para que cancelen la operación o la tarjeta de crédito.




  • Cuéntalo en redes sociales y foros, para que otros no caigan en el engaño. 


Espero que no tengas que enfrentarte nunca a una página fraudulenta, y si lo haces, al menos que este post te ayude a detectarla y evitar caer en manos de los ciberdelincuentes.




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HTTPS para Tu Web: Ya No Te Queda Otra 
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miércoles, 21 de marzo de 2018

25 Frases Inspiradoras sobre Networking

Se habla constantemente del networking como la llave para el éxito de profesionales y empresas. Y es cierto que hacer y mantener contactos de calidad que conformen una red sólida y enriquecedora, es fundamental en los negocios. 


El networking no es un mero acaparar contactos en las redes sociales o coleccionar tarjetas en eventos, como ciertas personas creen. La red de contactos que consigamos debe basarse en la colaboración y la ayuda mutua, en dar y recibir, para que todas las partes se beneficien. Esto implica que debemos elegir bien esos contactos, puesto que deben poder aportarnos tanto como nosotros podemos aportarles a ellos. Y no hablo únicamente de oportunidades de negocios, también importa la experiencia, los conocimientos, la actitud...


Para profundizar más en este tema no voy a seguir escribiendo yo, sino que te invito a que leas mis 25 frases favoritas sobre networking, porque realmente lo definen y hacen reflexionar.


Que las disfrutes... 



25 frases inspiradoras sobre networking



1.- “Si quieres ir rápido, ve solo. Si quieres ir lejos, ve acompañado”.

Proverbio africano



2.- “Si quieres un año de prosperidad, cultiva arroz. Si quieres 10 años de prosperidad, cultiva árboles. Si quieres 100 años de prosperidad, cultiva personas”.

Proverbio chino



3.- “Todos deberían construir su red antes de necesitarla”.

Dave Delaney



4.- “En el pasado, eras lo que tenías. Ahora eres lo que compartes”.

Godfried Bogaard



5.- “El networking es una parte esencial de la construcción de la riqueza”.

Armstrong Williams



6.- “Las personas más acaudaladas en el mundo buscan y construyen redes, todos los demás buscan trabajo”.

Robert Kiyosaki



7.- “Creo en una sociedad en la que no solo nos limitamos a perseguir nuestros objetivos individuales, sino que tenemos muchos objetivos en común y trabajamos juntos para lograrlos”.

Francisco Domínguez Brito



8.- “Si sabes exactamente qué quieres ser, necesitas pasar la mayor cantidad de tiempo con aquellas personas que de hecho ya han llegado allí”.

Gary Vaynechuck



9.- “Nos convertimos en los estándares de lo que nos rodea, si estás rodeado de los jugadores secundarios o de las personas con bajo rendimiento entonces ese será tu ritmo, tu estándar. Tu mente funcionará según los estándares que te rodean y lo que te ofrecen esas personas. En verdad nos convertimos a esa órbita social”.

Robin Sharma



10.- “Cada vez que elijas a quién te va a acompañar en un proyecto, piensa si esa persona sumará valor y te permitirá ser la mejor versión de ti mismo”.

Bernardo Stamateas



11.- “La forma más rápida de mejorar nosotros mismos es estar con personas que ya son de la forma que nosotros queremos ser”.

Reid Hoffman



Networking



12.- “No preguntemos si estamos plenamente de acuerdo, sino tan solo si marchamos por el mismo camino”.

Goethe



13.- “No hay error en admitir que tú solo no puedes mejorar tu condición en el mundo; para crecer necesita aliados con los que crecer juntos”.

Confucio



14.- “Yo hago lo que tú no puedes, y tú haces lo que yo no puedo. Juntos podemos hacer grandes cosas”.

Madre Teresa de Calcuta



15.- “Todo es cuestión de personas. Se trata de la creación de redes y ser amable con la gente y no quemar ningún puente“.

Mike Davidson



16.- “El éxito está a la altura de tu potencial. Eso es todo. Comienza el día con una sonrisa y ve a buscar la vida. No te limites a aparecer en el juego o en la oficina. Vívelo, disfrutarlo, saborearlo, huélelo, siéntelo “.

Joe Kapp



17.- “La colaboración es importante no sólo porque es la mejor manera de aprender. El espíritu de colaboración está penetrando en cada institución y la vida de todos. Así que aprender a colaborar es parte de equiparse para la eficacia, la resolución de problemas, la innovación y el aprendizaje permanente en una economía en red en constante cambio”.

Don Tapscott



18.- “Nada en este mundo puede tomar el lugar de la persistencia. El talento no lo hará: nada es más común que hombres fracasados con talento. El genio no lo hará: genio no recompensado es casi un proverbio. Educación no lo hará: el mundo está lleno de negligentes educados. La persistencia y la determinación son omnipotentes".

Calvin Coolidge



19.- “Los networkers exitosos que conozco, los que reciben toneladas de referencias y se sienten realmente felices con ellos mismos, ponen continuamente las necesidades de la otra persona por delante de las suyas”.

Bob Burg



20.- “Llegar juntos es el principio; mantenerse juntos es el progreso; trabajar juntos es el éxito”.

Henry Ford



21.- “No te preocupes por la gente que quiere robar o copiar tu trabajo. Preocúpate por el día en el que dejen de hacerlo”.

Jeffrey Zeldman



22.- “Únicamente ganas cuando ayudas a otros a ganar”.

Paul Zane Pilzer



Networking



23.- “La mayoría de la gente no escucha con la intención de entender. Ellos escuchan con la intención de responder “.

Stephen Covey



24.- “¿Cómo me gusta que me seduzcan? Como a todo el mundo, diciéndome que soy maravillosa”.

Carmen Posadas



25.- “Mucha gente pequeña, en lugares pequeños, haciendo cosas pequeñas pueden cambiar el mundo”.

Eduardo Galeano



Y es que, por mucho que nos empeñemos, nadie es una isla...






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miércoles, 14 de marzo de 2018

Formas Jurídicas Unipersonales para Emprendedores

Si estás pensando en emprender en solitario, una de las (muchísimas) decisiones que tendrás que tomar al comienzo de tu aventura, es la de elegir una forma jurídica para tu negocio


En caso de que cuentes con un buen asesor, éste te enseñará los pros y los contras de cada una de ellas y te sugerirá cuál es la más adecuada para ti. Si no es así, tendrás que informarte por tu cuenta antes de tomar una decisión, así que en este post quiero darte algunas claves básicas para facilitarte la tarea.


Formas jurídicas unipersonales para emprendedores


Aspectos a tener en cuenta


  • El tipo de actividad que vas a desarrollar. Hay algunas actividades concretas que están reguladas y que imponen una forma jurídica específica.
  • El riesgo. Si la actividad supone un gran riesgo o no tienes ninguna experiencia, será conveniente elegir una forma jurídica que limite tus responsabilidades ante los acreedores.
  • Si te compensan las desventajas de las formas societarias mercantiles (gastos y complejidad en la constitución, administración y gestión) en relación a los posibles beneficios.


Tipos de formas jurídicas


Empresario individual - autónomo


Nº de socios: 1


Capital: no es obligatorio suscribir ningún capital mínimo.


Ventajas

  • Su constitución es sencilla y económica.
  • El control de la empresa es en su totalidad del empresario y no tiene que rendir cuentas a otros socios o accionistas.
  • Las gestiones, al menos en teoría, son más sencillas que en el caso de otras figuras jurídicas.

Inconvenientes

  • El empresario tiene responsabilidad ilimitada.
  • Se responde con el propio patrimonio ante las deudas derivadas de la actividad, puesto que no se distingue entre patrimonio personal y mercantil.
  • Los gastos e inversiones se asumen en solitario.
  • La administración y gestión de la actividad es responsabilidad del propio empresario.
  • La tributación no siempre es la más beneficiosa, porque el autónomo tributa por el IRPF, que puede implicar tipos impositivos muy altos. 

Fiscalidad


Se tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que se aplica al rendimiento por actividades económicas. Por supuesto, también está sujeto al IVA, como en el resto de las siguientes figuras que encontrarás en el post.


Normativa que necesitas conocer


El Código de Comercio en materia mercantil y el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
Ley 20/2007 del estatuto del trabajo autónomo.
Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Real Decreto 197/2009, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Ley 31/2015, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.


Emprendedor trabajando


Empresario de responsabilidad limitada (ERL)


Se trata de una persona física que realiza por cuenta propia una actividad económica o profesional de forma personal, habitual y directa. Puede tener trabajadores a su cargo por cuenta ajena. Su responsabilidad está limitada según una serie de condiciones.


Nº de socios: 1


Capital: no es necesario un capital mínimo para esta figura jurídica.


Ventajas

  • El emprendedor responde a las deudas de contraiga la empresa con su patrimonio, a excepción de la vivienda habitual.
  • Puede limitar su responsabilidad frente a las obligaciones generadas por su actividad.
  • No es necesario realizar trámite alguno para adquirir la forma jurídica, lo que es más cómodo y económico, aunque hay que inscribir en el Registro Mercantil y el de la Propiedad la vivienda habitual para eximirla de la responsabilidad ante las deudas. 
  • Es una forma jurídica más económica que las sociedades.
  • El emprendedor tiene control total sobre la empresa, su funcionamiento y su gestión.  

Inconvenientes

  • Es imprescindible la inscripción en el Registro Mercantil, además preparar y depositar las cuentas anuales. 
  • Se responde de las obligaciones con el propio patrimonio, a excepción de la vivienda habitual.
  • Si se está casado, puede que algunos bienes gananciales o privativos queden obligados.
  • Los tipos impositivos aplicables se incrementarán junto con el volumen de la renta, por lo que la fiscalidad puede ser muy alta. 

Fiscalidad


Se aplica el IRPF, en rendimiento por actividades económicas


Normativa que necesitas conocer


La misma que en el caso de los autónomos.


Emprendedor

 
Sociedad limitada unipersonal


Nº de socios


Al menos debe haber 1 socio. Puede estar constituida por un socio único (personal jurídica o natural) o por 2 ó más socios si todas las participaciones han pasado a la propiedad de un único socio.


Capital: es necesario aportar un capital mínimo de 3.000 €, tanto dinerarias como no dinerarias.


Ventajas

  • La responsabilidad del empresario individual ante las obligaciones ante los acreedores es limitada.
  • El socio único será el que ejerza las competencias de la Junta General, las decisiones que tomen se recogerán en el acta con su firma (o la de su representante legal) y serán formalizadas y ejecutadas por el socio único o por los administradores designados.
  • Se puede constituir de forma telemática o presencial.
  • La responsabilidad se limita al capital aportado.

Inconvenientes

  • Su constitución es más compleja y cara que en los casos anteriores.
  • Se deberá llevar un Libro registro de contratos de la Sociedad Limitada Unipersonal con el socio único, además de los libros obligatorios para cualquier sociedad (Diario, Cuentas anuales, Libro de inventarios, Libro de actas y Libro de socios). 
  • Es necesario nombrar a uno o varios administradores, que se encargarán la gestión administrativa cotidiana de la empresa y que representarán a la sociedad ante terceros.

Fiscalidad


Se tributa en el Impuesto sobre Sociedades (ISS).


Normativa que necesitas conocer


Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva.
Orden JUS/1840/2015, por la que se aprueba el modelo de escritura pública en formato estandarizado y campos codificados de las sociedades de responsabilidad limitada, así como la relación de actividades que pueden formar parte del objeto social.
Real Decreto-ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


Documentos


Sociedad limitada de formación sucesiva


Es similar a la de Sociedad de responsabilidad limitada con algunas diferencias:


No hay capital mínimo, aunque al llegar a un capital de  3.000 € pasará a tener la consideración de S.R.L.


En cualquier caso, hay que destinar una reserva legal de al menos el 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía del capital.


Únicamente se pueden repartir dividendos entre los socios si el patrimonio neto no es inferior al 60%. 


Las retribuciones (no retribuciones por trabajos por cuenta ajena o de tipo profesional para la sociedad) de socios y administradores no puede superar el 20% del patrimonio neto del ejercicio.



Sociedad limitada nueva empresa


Denominación social


Debe seguir el siguiente formato: dos apellidos y nombre de uno de los socios + código alfanumérico (ID-CIRCE) + fórmula: Sociedad Limitada Nueva Empresa ó las siglas SLNE.


Esta denominación se puede modificar tras la constitución de la empresa, eso sí, con los gastos de notaría y registro correspondientes; además de la aprobación de los socios en Junta General.


Nº de socios: mínimo de 1 y máximo de 5.


Capital: el capital social será de un mínimo de 3.000 € y un máximo de 120.000 €.


Ventajas

  • La responsabilidad está limitada al capital aportado.
  • Se le aplican beneficios fiscales durante los primeros ejercicios de la actividad.
  • Se puede constituir de forma telemática o presencial.
  • En caso de ser necesario, tras la constitución se puede adoptar la forma jurídica de SRL.
  • No es imprescindible llevar un Libro de socios. 

Inconvenientes

  • Los socios que formen parte de la sociedad deben ser personas físicas.
  • En caso de que haya transmisión de participaciones y los propietarios sean empresas, deberán ser transmitidas a personas físicas en un plazo máximo de 3 meses. 

Fiscalidad


Se tributa en el Impuesto Sobre Sociedades (ISS).


Normativa que debes conocer


Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
R.D. 682/2003, por el que se regula el Sistema de Tramitación Telemática.
Orden JUS/1445/2003, por el que se aprueban los Estatutos Orientativos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa.
Orden ECO/1371/2003, por la que se regula el procedimiento de asignación del Código ID-CIRCE.
Ley 24/2005, de reformas para el impulso de la productividad.
Ley 25/2011, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.


Emprendedora


Sociedad anónima Unipersonal (SAU)


Nº de socios: 1


Capital: mínimo de 60.000 €, tanto en aportaciones dinerarias como no dinerarias.


Ventajas

  • La responsabilidad se limita al capital desembolsado. 
  • Es una forma jurídica que suele generar confianza ante terceros.

Inconvenientes

  • Se deben llevar todos los libros obligatorios, además de un Libro-registro de acciones nominativas.
  • El capital a desembolsar el elevado, algo que no siempre es posible cuando se trata de un emprendedor en solitario.
  • Es imprescindible constituir la sociedad indicando que pertenece a un único socio, que debe ser identificado. 

Fiscalidad


Se aplica el Impuesto Sobre Sociedades (ISS).


Normativa que te interesa conocer


Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Ley 11/2009, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
Real Decreto 1251/1999, sobre sociedades anónimas deportivas.

 
Sociedad profesional


Puede adoptar cualquier forma jurídica, ateniéndose en cada caso a las características, normativa y fiscalidad de la que se elija.


El objeto social únicamente puede ser el de las actividades profesionales, que pueden ser una o varias, si no son incompatibles entre sí. 


Al inscribir la sociedad, habrá que hacerlo con el nombre seguido de la forma jurídica con la especificación de "profesional" o la letra "P" en las siglas de la misma. Es decir, si se trata de una Sociedad limitada, tendrá que figurar en la denominación como Sociedad limitada profesional o SLP.


Lo que la diferencia es que debe constituirse para el ejercicio en común de una actividad profesional. Esto implica que los socios deben tener una titulación universitaria (oficial) o profesional y que deben estar inscritos en su Colegio profesional.


Si hay varios socios, la mayoría de ellos y su patrimonio, deber ser mayoritariamente para los que sean profesionales.


También es obligatorio contratar un seguro para la sociedad que cubra la actividad profesional.


¿Cuál será la forma jurídica de tu proyecto?





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Cuánto Cuesta Realmente Poner en Marcha una Sociedad Limitada
A Vueltas con el Nombre de Tu Empresa 


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miércoles, 7 de marzo de 2018

Garantías en las Compras de Bienes entre Empresas

Cuando comenzamos una actividad empresarial desde cero, es normal que desconozcamos muchos de los derechos y obligaciones que tenemos como empresarios. Algunas de las dudas al respecto nos las despejarán los asesores fiscales y laborales, otras los abogados del bufete con el que trabajemos, pero muchas de ellas las aprenderemos con el tiempo o con la experiencia.


Para que al menos haya algo en lo que te puedas ahorrar el tiempo y la experiencia, en este post quiero darte información sobre las garantías que te amparan cuando compres bienes de consumo a otras empresas. Porque ya te adelanto que no son las mismas a las que estás acostumbrado cuando compras como personas física.


Porque lo lógico es que cuando inicies tu negocio compres todo tipo de bienes: ordenadores, impresoras, destructoras de documentos, mobiliario de oficina, maquinaria necesaria para la producción... Y también es previsible que en algún momento tengas un problema con alguno de estos equipos y que quieras hacer valer la garantía, que llames a tu proveedor... y que este te diga que tienes que hacerte cargo de la reparación. Te sorprenderás de su respuesta y dudarás de su honradez, porque no se han cumplido los consabidos dos años de garantía... pero es que como empresario o profesional no tienes derecho a las mismas garantías que un consumidor, siento ser yo quien te de la mala noticia. 


Para que sepas exactamente qué derechos te amparan en caso de que tengas problemas con los bienes que adquieras, antes de nada es importante que conozcas las diferencias entre consumidores/usuarios y empresarios/profesionales a efectos de garantías. 


Te invito a que sigas leyendo para saber más acerca de estas diferencias y para conocer algunos consejos que te pueden ser útiles.


Garantías en las compras de bienes entre empresas
 

Consumidores y usuarios


Las compras realizadas por los consumidores y usuarios a empresas están reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en el apartado Información de Interés tienes el enlace disponible).


En este R.D. se especifica en su Artículo 3 que se consideran como consumidores y usuarios:


Concepto general de consumidor y de usuario


A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial o profesión.


Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídicas que actuen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.


Garantías


La garantía legal en las compras de bienes de consumo por parte de consumidores y usuarios es de 2 años cuando son nuevos y de 1 año cuando son segunda mano. Esto no impide que el vendedor pueda ofrecer una garantía comercial adicional al cliente.


Dentro esos plazos, tanto para productos nuevos como de segunda mano, los primeros 6 meses se presume que se manifestarán los defectos de origen o vicios ocultos del bien, por lo que la carga de la prueba recaerá sobre el vendedor, que será quien deba probar que el problema se debe a un mal uso o a la mala fe del comprador; algo que en la práctica implica que la razón se le da al consumidor casi por defecto. Los 18 meses restante se invierte la carga de la prueba y será el comprador el que deba demostrar esos defectos.


Garantía


Empresas y profesionales


En el caso de que la compra sea realizada por parte de una empresa o profesional y el bien se incorpore como herramienta de trabajo a la misma, incluso si no tiene que ver directamente con su actividad o especialidad, no se aplicará el Real Decreto Legislativo 1/2007; por lo que el proveedor no tiene la obligación de ofrecer una garantía legal como la entendemos para los consumidores y usuarios.


Estas compras se regulan ante todo por la voluntad de ambas partes, y en caso de que no se llegue a un acuerdo por las buenas, tendrán que atenerse al Código Civil que en sus artículos del 1484 al 1490 aclara cuáles son las responsabilidades del vendedor.


Aunque es un texto aburrido, te lo transcribo, porque es conveniente conocerlo.


Código Civil

De las obligaciones del vendedor


2.º Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida


Artículo 1484

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.


Artículo 1485

El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.

Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.


Artículo 1486

En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.

Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.


Artículo 1487

Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.


Artículo 1488

Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.

Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.


Artículo 1489

En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores.


Artículo 1490

Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.


Ley


La compraventa mercantil también se ve afectada por el Código de Comercio en sus artículos 333 y siguientes:


Código de Comercio

Sección primera. De la compraventa


Art. 333

Los daños y menoscabos que sobrevinieren a las mercaderías, perfecto el contrato y teniendo el vendedor los efectos a disposición del comprador en el lugar y tiempo convenidos, serán de cuenta del comprador, excepto en los casos de dolo o negligencia del vendedor.


Art. 334

Los daños y menoscabos que sufran las mercaderías, aun por caso fortuito, serán de cuenta del vendedor en los casos siguientes:


1.º Si la venta se hubiere hecho por número, peso o medida, o la cosa vendida no fuere cierta y determinada, con marcas y señales que la identifiquen.

2.º Si por pacto expreso o por uso del comercio, atendida la naturaleza de la cosa vendida, tuviere el comprador la facultad de reconocerla y examinarla previamente.

3.º Si el contrato tuviere la condición de no hacer la entrega hasta que la cosa vendida adquiera las condiciones estipuladas.


Art. 335

Si los efectos vendidos perecieren o se deterioraren a cargo del vendedor, devolverá al comprador la parte del precio que hubiere recibido.


Art. 336

El comprador que al tiempo de recibir las mercaderías las examinare a su contento, no tendrá acción para repetir contra el vendedor alegando vicio o defecto de cantidad o calidad en las mercaderías.

El comprador tendrá el derecho de repetir contra el vendedor, por defecto en la cantidad o calidad de las mercaderías recibidas enfardadas o embaladas, siempre que ejercite su acción dentro de los cuatro días siguientes al de su recibo y no proceda la avería de caso fortuito, vicio propio de la cosa o fraude.

En estos casos podrá el comprador optar por la rescisión del contrato o por su cumplimiento con arreglo a lo convenido, pero siempre con la indemnización de los perjuicios que se le hubieren causado por los defectos o faltas.

El vendedor podrá evitar esta reclamación exigiendo, en el acto de la entrega, que se haga el reconocimiento, en cuanto a cantidad y calidad, a contento del comprador.


Art. 337

Si no se hubiere estipulado el plazo para la entrega de las mercaderías vendidas, el vendedor deberá tenerlas a disposición del comprador dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato.


Art. 338

Los gastos de la entrega de los géneros en las ventas mercantiles serán de cargo del vendedor hasta ponerlos, pesados o medidos, a disposición del comprador, a no mediar pacto expreso en contrario.

Los de su recibo y extracción fuera del lugar de la entrega serán de cuenta del comprador.


Art. 339

Puestas las mercaderías vendidas a disposición del comprador, y dándose éste por satisfecho, o depositándose aquéllas judicialmente, en el caso previsto en el artículo 332, empezará para el comprador la obligación de pagar el precio al contado o en los plazos convenidos con el vendedor.

Este se constituirá depositario de los efectos vendidos y que­dará obligado a su custodia y conservación según las Leyes del ­depósito.


Art. 340

En tanto que los géneros vendidos estén en poder del vendedor, aunque sea en calidad de depósito, tendrá éste preferencia sobre ellos a cualquier otro acreedor para obtener el pago del precio con los intereses ocasionados por la demora.


Art. 341

La demora en el pago del precio de la cosa comprada constituirá al comprador en la obligación de pagar el interés legal de la cantidad que adeude al vendedor.


Art. 342

El comprador que no haya hecho reclamación alguna fundada en los vicios internos de la cosa vendida, dentro de los treinta días siguientes a su entrega, perderá toda acción y derecho a repetir por esta causa contra el vendedor.


Art. 343

Las cantidades que, por vía de señal, se entreguen en las ventas mercantiles, se reputarán siempre dadas a cuenta del precio y en prueba de la ratificación del contrato, salvo pacto en contrario.


Art. 344

No se rescindirán las ventas mercantiles por causa de lesión; pero indemnizará daños y perjuicios el contratante que hubiere procedido con malicia o fraude en el contrato o en su cumplimiento, sin perjuicio de la acción criminal.


Art. 345

En toda venta mercantil el vendedor quedará obligado a la evicción y saneamiento en favor del comprador, salvo pacto en contrario.


Por lo tanto, si la compraventa se produce entre empresas, se podrá hacer valer una reclamación por vicios ocultos del bien en los 6 meses posteriores a la entrega del mismo.


Algunos consejos


Antes de formalizar la compra puedes pedirle a tu proveedor una garantía similar a la que tienen los consumidores y usuarios. Eso puede costarte dinero, claro, pero en muchos casos te puede compensar. Es importante que la pidas por escrito, para que tenga efecto cuando quieras hacerla valer.


A la hora de vender esos bienes, ten en cuenta que la garantía que te cubre a ti es menor (al menos en teoría) que la que tú tienes que ofrecer al consumidor, por si tuvieses que repercutir en el precio de venta la posibilidad de una posible reparación o sustitución a tu costa.


En caso de que vayas a revender esos bienes a otra empresa, ten en cuenta que el período que tiene para reclamar por los defectos de origen o vicios ocultos es el mismo que para ti: 6 meses. Que no te intenten engañar y quieran que les des una garantía de 2 años, salvo que seas tú quien quieras hacerlo voluntariamente.  


Preparando un pedido para un cliente


Si vas a comercializar los productos que has comprado, no te olvides de ofrecer un documento de garantía a tus clientes en el que especifiques las condiciones claramente. Te ahorrará muchos quebraderos de cabeza.


Espero haberte despejado algunas dudas en cuanto a las garantías en las compraventas de bienes de consumo entre empresas y profesionales.




Información de Interés:

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre
Código Civil
Código de Comercio 


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La primera vez que apareció el post Garantías en las Compras de Bienes entre Empresas fue en el blog de Todos Somos Clientes 


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