Cuando comenzamos una actividad empresarial desde cero, es normal que desconozcamos muchos de los derechos y obligaciones que tenemos como empresarios. Algunas de las dudas al respecto nos las despejarán los asesores fiscales y laborales, otras los abogados del bufete con el que trabajemos, pero muchas de ellas las aprenderemos con el tiempo o con la experiencia.
Para que al menos haya algo en lo que te puedas ahorrar el tiempo y la experiencia, en este post quiero darte información sobre las garantías que te amparan cuando compres bienes de consumo a otras empresas. Porque ya te adelanto que no son las mismas a las que estás acostumbrado cuando compras como personas física.
Porque lo lógico es que cuando inicies tu negocio compres todo tipo de bienes: ordenadores, impresoras, destructoras de documentos, mobiliario de oficina, maquinaria necesaria para la producción... Y también es previsible que en algún momento tengas un problema con alguno de estos equipos y que quieras hacer valer la garantía, que llames a tu proveedor... y que este te diga que tienes que hacerte cargo de la reparación. Te sorprenderás de su respuesta y dudarás de su honradez, porque no se han cumplido los consabidos dos años de garantía... pero es que como empresario o profesional no tienes derecho a las mismas garantías que un consumidor, siento ser yo quien te de la mala noticia.
Para que sepas exactamente qué derechos te amparan en caso de que tengas problemas con los bienes que adquieras, antes de nada es importante que conozcas las diferencias entre consumidores/usuarios y empresarios/profesionales a efectos de garantías.
Te invito a que sigas leyendo para saber más acerca de estas diferencias y para conocer algunos consejos que te pueden ser útiles.
Consumidores y usuarios
Las compras realizadas por los consumidores y usuarios a empresas están reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios (en el apartado Información de Interés tienes el enlace disponible).
En este R.D. se especifica en su Artículo 3 que se consideran como consumidores y usuarios:
Concepto general de consumidor y de usuario
A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial o profesión.
Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídicas que actuen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
Garantías
La garantía legal en las compras de bienes de consumo por parte de
consumidores y usuarios es de 2 años cuando son nuevos y de 1 año cuando son segunda mano. Esto no impide que el vendedor pueda ofrecer una garantía comercial adicional al cliente.
Dentro esos plazos, tanto para productos nuevos como de segunda mano, los primeros 6 meses se presume que se manifestarán los defectos de origen o vicios ocultos del bien, por lo que la carga de la prueba recaerá sobre el vendedor, que será quien deba probar que el problema se debe a un mal uso o a la mala fe del comprador; algo que en la práctica implica que la razón se le da al consumidor casi por defecto. Los 18 meses restante se invierte la carga de la prueba y será el comprador el que deba demostrar esos defectos.
Empresas y profesionales
En el caso de que la compra sea realizada por parte de una empresa o profesional y el bien se incorpore como herramienta de trabajo a la misma, incluso si no tiene que ver directamente con su actividad o especialidad, no se aplicará el Real Decreto Legislativo 1/2007; por lo que el proveedor no tiene la obligación de ofrecer una garantía legal como la entendemos para los consumidores y usuarios.
Estas compras se regulan ante todo por la voluntad de ambas partes, y en caso de que no se llegue a un acuerdo por las buenas, tendrán que atenerse al Código Civil que en sus artículos del 1484 al 1490 aclara cuáles son las responsabilidades del vendedor.
Aunque es un texto aburrido, te lo transcribo, porque es conveniente conocerlo.
Código Civil
De las obligaciones del vendedor
2.º Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida
Artículo 1484
El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
Artículo 1485
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.
Artículo 1486
En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.
Artículo 1487
Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.
Artículo 1488
Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.
Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.
Artículo 1489
En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores.
Artículo 1490
Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.
La compraventa mercantil también se ve afectada por el Código de Comercio en sus artículos 333 y siguientes:
Código de Comercio
Sección primera. De la compraventa
Art. 333
Los daños y menoscabos que sobrevinieren a las mercaderías, perfecto el contrato y teniendo el vendedor los efectos a disposición del comprador en el lugar y tiempo convenidos, serán de cuenta del comprador, excepto en los casos de dolo o negligencia del vendedor.
Art. 334
Los daños y menoscabos que sufran las mercaderías, aun por caso fortuito, serán de cuenta del vendedor en los casos siguientes:
1.º Si la venta se hubiere hecho por número, peso o medida, o la cosa vendida no fuere cierta y determinada, con marcas y señales que la identifiquen.
2.º Si por pacto expreso o por uso del comercio, atendida la naturaleza de la cosa vendida, tuviere el comprador la facultad de reconocerla y examinarla previamente.
3.º Si el contrato tuviere la condición de no hacer la entrega hasta que la cosa vendida adquiera las condiciones estipuladas.
Art. 335
Si los efectos vendidos perecieren o se deterioraren a cargo del vendedor, devolverá al comprador la parte del precio que hubiere recibido.
Art. 336
El comprador que al tiempo de recibir las mercaderías las examinare a su contento, no tendrá acción para repetir contra el vendedor alegando vicio o defecto de cantidad o calidad en las mercaderías.
El comprador tendrá el derecho de repetir contra el vendedor, por defecto en la cantidad o calidad de las mercaderías recibidas enfardadas o embaladas, siempre que ejercite su acción dentro de los cuatro días siguientes al de su recibo y no proceda la avería de caso fortuito, vicio propio de la cosa o fraude.
En estos casos podrá el comprador optar por la rescisión del contrato o por su cumplimiento con arreglo a lo convenido, pero siempre con la indemnización de los perjuicios que se le hubieren causado por los defectos o faltas.
El vendedor podrá evitar esta reclamación exigiendo, en el acto de la entrega, que se haga el reconocimiento, en cuanto a cantidad y calidad, a contento del comprador.
Art. 337
Si no se hubiere estipulado el plazo para la entrega de las mercaderías vendidas, el vendedor deberá tenerlas a disposición del comprador dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato.
Art. 338
Los gastos de la entrega de los géneros en las ventas mercantiles serán de cargo del vendedor hasta ponerlos, pesados o medidos, a disposición del comprador, a no mediar pacto expreso en contrario.
Los de su recibo y extracción fuera del lugar de la entrega serán de cuenta del comprador.
Art. 339
Puestas las mercaderías vendidas a disposición del comprador, y dándose éste por satisfecho, o depositándose aquéllas judicialmente, en el caso previsto en el artículo 332, empezará para el comprador la obligación de pagar el precio al contado o en los plazos convenidos con el vendedor.
Este se constituirá depositario de los efectos vendidos y quedará obligado a su custodia y conservación según las Leyes del depósito.
Art. 340
En tanto que los géneros vendidos estén en poder del vendedor, aunque sea en calidad de depósito, tendrá éste preferencia sobre ellos a cualquier otro acreedor para obtener el pago del precio con los intereses ocasionados por la demora.
Art. 341
La demora en el pago del precio de la cosa comprada constituirá al comprador en la obligación de pagar el interés legal de la cantidad que adeude al vendedor.
Art. 342
El comprador que no haya hecho reclamación alguna fundada en los vicios internos de la cosa vendida, dentro de los treinta días siguientes a su entrega, perderá toda acción y derecho a repetir por esta causa contra el vendedor.
Art. 343
Las cantidades que, por vía de señal, se entreguen en las ventas mercantiles, se reputarán siempre dadas a cuenta del precio y en prueba de la ratificación del contrato, salvo pacto en contrario.
Art. 344
No se rescindirán las ventas mercantiles por causa de lesión; pero indemnizará daños y perjuicios el contratante que hubiere procedido con malicia o fraude en el contrato o en su cumplimiento, sin perjuicio de la acción criminal.
Art. 345
En toda venta mercantil el vendedor quedará obligado a la evicción y saneamiento en favor del comprador, salvo pacto en contrario.
Por lo tanto, si la compraventa se produce entre empresas, se podrá
hacer valer una reclamación por vicios ocultos del bien en los 6 meses
posteriores a la entrega del mismo.
Algunos consejos
Antes de formalizar la compra puedes pedirle a tu proveedor una garantía similar a la que tienen los consumidores y usuarios. Eso puede costarte dinero, claro, pero en muchos casos te puede compensar. Es importante que la pidas por escrito, para que tenga efecto cuando quieras hacerla valer.
A la hora de vender esos bienes, ten en cuenta que la garantía que te cubre a ti es menor (al menos en teoría) que la que tú tienes que ofrecer al consumidor, por si tuvieses que repercutir en el precio de venta la posibilidad de una posible reparación o sustitución a tu costa.
En caso de que vayas a revender esos bienes a otra empresa, ten en cuenta que el período que tiene para reclamar por los defectos de origen o vicios ocultos es el mismo que para ti: 6 meses. Que no te intenten engañar y quieran que les des una garantía de 2 años, salvo que seas tú quien quieras hacerlo voluntariamente.
Si vas a comercializar los productos que has comprado, no te olvides de ofrecer un documento de garantía a tus clientes en el que especifiques las condiciones claramente. Te ahorrará muchos quebraderos de cabeza.
Espero haberte despejado algunas dudas en cuanto a las garantías en las compraventas de bienes de consumo entre empresas y profesionales.
Información de Interés:
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre
Código Civil
Código de Comercio
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La primera vez que apareció el post Garantías en las Compras de Bienes entre Empresas fue en el blog de Todos Somos Clientes
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