miércoles, 1 de abril de 2026

Cómo Conseguir que Te Escuchen

La mayoría de nosotros hablamos mucho, quizás demasiado. Aunque la pregunta que nos deberíamos plantear es: ¿nos escuchan realmente? Porque el hecho que de nuestra boca salga una catarata de palabras, no significa que estén teniendo ningún impacto en el interlocutor, de hecho, en muchos casos ni las oyen.

 

Si quieres interesar a tu audiencia, sentirte escuchado y evitar que te interrumpan cuando hablas, aquí tienes algunos consejos que creo que pueden serte muy útiles. ¿Quieres conocerlos? 

 

Cómo conseguir que te escuchen

 

Habla cuando tengas algo que decir

 

Si hablas y hablas todo el tiempo, sin decir nada interesante, los demás dejarán de escucharte, incluso cuando tengas algo realmente importante que decir.  

 

Cuenta una historia

 

Las personas quieren que les emociones y que les enamores con lo que cuentas, así que evita apabullarles con datos y con información innecesaria y plana. Quieren un relato organizado, un mensaje potente, detalles interesantes, sentimientos, un saludable sentido del humor... y brevedad. 

 

Hombre sonriente hablando en público 

 

Elige bien el momento

 

Hay ocasiones en las que deseamos charlar con alguien, ya sea por motivos profesionales o personales, y elegimos un mal momento o un lugar inapropiado para hacerlo. Cuando esto sucede, la otra persona estará deseando que la conversación finalice lo antes posible, y estará más preocupada por marcharse que por escuchar lo que estás diciendo. Así que escoge bien, si quieres que te presten atención.  

 

Escucha

 

Si quieres que te escuchen, debes hacerlo tú primero. No sólo porque es un gesto de respeto y de buena educación, sino que podrás conocer lo que la otra persona piensa, siente y necesita, lo que redunda en una mejor comunicación y una relación personal más sincera y profunda. 

 

Y si no sabes qué le puede interesar al otro, ¿cómo vas a decir algo que pueda captar su atención y su interés? 

 

Tres personas sentadas conversando

 

No te quejes 

 

Hay personas que únicamente abren la boca para quejarse o contar sus penas. Este perfil no pasa de puntillas por sus lamentos, sino que los relatan con todo tipo de detalles. Y si se quejan de cualquier cosa (la meteorología, la política, el trabajo, la familia...), lo suelen hacer con discursos eternos y agresivos. Además, suelen ser especialistas en no escuchar de forma recíproca las cuitas de los demás. 

 

No seas negativo

 

Seguro que conoces a alguien a quien le comentas que estás contento porque hace buen tiempo, y que suele responder con un "pues he visto en la previsión que el fin de semana llueve". O a aquel al que le dices que vas a emprender un negocio y te suelta un "estás loco, con la situación económica que vivimos". Pues a estas aves de mal agüero termina por no escucharles nadie. Y no me refiero a aquellos que son realistas o a los que cuentan con información certera y contrastada, sino a los que dan por defecto opiniones negativas, destructivas y malintencionadas. 

 

No hay nada más atrayente que alguien que combina la ecuanimidad con una actitud positiva ante todo y ante todos. Y si el mensaje que debes transmitir es negativo, al menos procura que esté enfocado de manera constructiva. 

 

No juzgues

 

Si cuando hablas sólo juzgas, especialmente si lo haces sin los datos y conocimientos, dejarán de escucharte... y te juzgarán a ti, con la misma autoridad que tú, probablemente.  

 

No des por hecho que siempre tienes la razón... incluso aunque la tengas

 

Si alguien tiene una opinión diferente a la tuya, no tienes que considerarlo como un ataque personal, ni tampoco aceptarla sin más. Escúchala, analízala y luego decide si la compartes, y sobre todo respétala. Ni tienes que convencer cuando expones tus ideas y argumentos, ni tampoco tienes que ser convencido cuando escuchas. 

 

Utiliza tu voz como una herramienta

 

Si siempre hablas con el mismo volumen y entonación, se aburrirán y dejarán de escucharte, por muy interesante que sea lo que tienes que decir. Y seguro que conoces a alguien que cuando habla se convierte en el mejor remedio contra el insomnio, porque su discurso es tan monótono y plano, que no ilumina, sino que arrulla. 

 

Cuatro personas conversando sentadas en una mesa

 

Baja y sube el tono (bajarlo genera expectación y subirlo subraya), según convenga. Cambia el ritmo (bajarlo dota de importancia a las palabras y subirlo transmite energía). Enfatiza lo importante. Utiliza el silencio de forma sabia.

 

Evita las muletillas

 

Si usas demasiadas muletillas, te verán como alguien sin confianza y sin autoridad, por lo que dejarán de escucharte. De hecho, en lugar de prestarte atención, terminarán por contar las veces que repites "eh" "vale", "bueno", "¿sabes?", "¿me entiendes?", "o sea", "¿no?", "en plan"...

 

No te enfades si no te escuchan

 

Puede que el hecho de que no te presten atención tenga que ver con tus habilidades, pero también puede que parte de la responsabilidad sea del otro. La capacidad cada vez menor que tenemos a la hora de enfocarnos, puede ser una de las razones. 

 

También puede deberse a que la otra persona esté preocupada o que haya tenido un mal día. O incluso puede que sea maleducada y poco respetuosa, y punto. En cualquier caso, lo que deberías hacer es procurar averiguar el motivo y después actuar en consecuencia, sin reaccionar de forma emocional.  

 

Estas son sólo algunas ideas para conseguir que te escuchen cuando hablas, aunque te invito a que compartas las tuyas en los comentarios, porque aquí todos te prestamos atención... 

 

 

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miércoles, 25 de marzo de 2026

Qué Son los Gastos Suplidos (y Cómo y Cuándo Deben Aplicártelos)

¿Alguna vez te han entregado una factura y te has encontrado con el concepto de "suplidos"? Si has ido a un notario, has contratado a un abogado o a un gestor, es probable que sí lo hayas visto. ¿Y sabes lo que significa? Porque el nombre en cuestión no da muchas pistas, ¿verdad?

 

Si quieres saber qué son los suplidos y cuándo y cómo te los deben aplicar, sigue leyendo, porque vas a encontrar la información básica que necesitas. 

 

Qué son los gastos suplidos (y cómo y cuándo deben aplicártelos) 

 

Los suplidos son gastos que una empresa o profesional paga en nombre de su cliente, que no forman parte de su actividad habitual, y que posteriormente le repercute en la factura final por los bienes entregados o los servicios prestados. El importe que repercute es exactamente el que el proveedor, que actúa como mero intermediario, ha pagado por su cliente. 

 

Son diferentes a los gastos reembolsables, que son aquellos que están a nombre del proveedor, pero que corren por cuenta del cliente, así que es importante no confundirlos. Si un profesional tiene que desplazarse para realizar un trabajo para un cliente y se ha pactado así en el contrato, el billete de avión, el alojamiento y una cantidad por dietas los pagaría el cliente, aunque la factura estuviese a nombre de quien va a prestar el servicio. ¿Algunos ejemplos de suplidos? Tasas judiciales, gastos de notaría o registro en el caso de los abogados; Licencias o certificaciones, si se trata de abogados, etc.

 

Los suplidos deben figurar en la factura que la empresa o profesional dirige a su cliente. 

 

El proveedor debe informar al cliente de qué gasto va a hacer en su nombre, el motivo y el importe, además de contar con su consentimiento expreso (y recomendable que quede por escrito) siempre que sea posible, mediante un encargo o un contrato. 

 

No pueden ser gastos generales ni compartidos con otros clientes, tienen que ser específicamente realizados para el cliente y en su nombre.  

 

Los suplidos deben estar separados del importe de los productos o servicios y de otros gastos directos derivados de la actividad de la empresa o profesional. 

 

Mujer contabilizando facturas

 

Nunca pueden suponer un beneficio para el proveedor, porque dejarían de considerarse como suplidos. Eso significa que no puede haber ningún margen ni extra añadido al importe que ha cobrado el tercero. ¿Ejemplos de un producto o servicio con margen de beneficio que no son suplidos? Un desarrollador informático que compra un equipo para un cliente y le añade una comisión al precio que le hace el suministrador a él como profesional.  

 

La empresa o profesional no puede aplicar el IVA ni el IRPF a los suplidos, puesto que estos han sido prestados por un tercero y no forma parte de su actividad económica. Por lo tanto, los gastos suplidos no forman parte de la base imponible de la factura principal. 

 

Deben estar justificados con sus correspondientes facturas o recibos (en la que se constate que el destinatario del servicio es el cliente), en los que tiene que aparecer el concepto y su importe. La factura del suplido tiene que acompañar a la factura del proveedor, por si hubiese una inspección fiscal. 

 

Los profesionales que trabajan habitualmente con suplidos, tienen que llevar un libro con todos los suplidos y provisiones de fondos.  

 

Espero que esta información te haya despejado las dudas que pudieses tener acerca de los gastos suplidos. 

 

 

Información de interés:

Ley de IVA (art. 78, 3, 3º)

Código Civil (art. 1728 y siguientes) 

 

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miércoles, 18 de marzo de 2026

25 Frases Inspiradoras sobre la Privacidad

¿Qué es la privacidad? ¿Un derecho? ¿Una necesidad? ¿Una cualidad humana? Personalmente creo que las tres cosas al mismo tiempo. Todos deberíamos poder mantener la intimidad y la confidencialidad de nuestros datos, acciones e ideas dentro de nuestra vida privada, sin que nadie pueda acceder a ellas de forma arbitraria, ilegal o innecesaria. Y digo deberíamos, porque a día de hoy la privacidad es más un deseo que un derecho.

 

Pero la pérdida de privacidad no es únicamente a actores externos, porque somos nosotros los que contribuimos a tener una vida cada vez más expuesta, reacios en algunos casos, pero gustosos (o inconscientes) en muchas ocasiones. 

 

Personalmente, intento proteger mis datos y mi intimidad todo lo que puedo, aunque cada vez es más difícil. Y desde aquí me gustaría concienciar a cualquiera que me lea de la importancia de hacerlo, aunque la decisión sea personal e intransferible de cada uno. 

 

Para ayudarte a reflexionar un poco más acerca de este importante asunto, aquí te dejo mis 25 frases favoritas sobre la privacidad

 

25 frases inspiradoras sobre la privacidad

 

1.- “Lo que no quieras que sepan muchos, no lo digas a nadie”.


Juan Eusebio Nieremberg



2.- “Cómo pretender que otro guarde tu secreto si tú mismo, al confiárselo, no lo has sabido guardar”.


François de la Rochefoucauld



3.- “Si hay algo que no quieres que nadie sepa, quizás no debías hacerlo en primer lugar”.


Eric Schmidt



4.- “Ten más de lo que muestras, habla menos de lo que sabes”.


William Shakespeare



5.-La privacidad no se trata solo de ocultar cosas o guardar secretos, se trata de controlar quién tiene acceso a tu vida”.


Timsux Wales



6.- Quienes pueden renunciar a la libertad esencial para obtener un poco de seguridad temporal no merecen ni libertad ni seguridad”.


Benjamin Franklin, Memorias de la vida y los escritos de Benjamin Franklin



7.- “En última instancia, argumentar que no te importa el derecho a la privacidad porque no tienes nada que ocultar no es diferente a decir que no te importa la libertad de expresión porque no tienes nada que decir”.


Edward Snowden


Candado cerrando una puerta


8.- “Un hombre que pierde su privacidad lo pierde todo. Y un hombre que la cede por voluntad propia es un monstruo”.


Milan Kundera



9.- “La privacidad, como comer y respirar, es uno de los requisitos básicos de la vida”.


Katherine Neville



10.- “No sabes cuánto aprecias tu privacidad hasta que la pierdes”.


Morgan Freeman



11.- “No entiendo por qué la gente se empeña tanto en hacer públicos los detalles de su vida privada; olvidan que la invisibilidad es un superpoder”.


Banksy



12.- “Existe un ámbito sagrado de privacidad para cada hombre y mujer, donde toma sus decisiones: un ámbito de sus propios derechos y libertades esenciales en el que la ley, en general, no debe inmiscuirse”.


Geoffrey Fisher



13.- “Todos nos debatimos entre el deseo de privacidad y el miedo a la soledad”.


Andy Rooney



14.- “Que me dejen en paz es lo más preciado que uno puede pedirle al mundo moderno”.


Anthony Burgess


Persona mirando a través de unos grandes prismáticos


15.- “No soy para nada solitario. Simplemente soy reservado”.


Don DeLillo



16.- “Ni la privacidad ni la publicidad han muerto, pero la tecnología seguirá desestabilizando ambas”.


Danah Boyd



17.- “La privacidad es uno de los mayores problemas en esta nueva era electrónica”.


Andy Grove



18.- “La privacidad no es una opción, y no debería ser el precio que aceptemos por simplemente conectarnos a internet”.


Gary Kovacs



19.- “La privacidad no está a la venta, y los derechos humanos no deben verse comprometidos por el miedo ni la codicia”.


Pavel Durov



20.- “La verdadera seguridad sólo se encuentra en la privacidad”.


Bruce Schneier



21.- “La vida privada de un ciudadano debe ser recinto amurallado”.


Príncipe Talleyrand


Decenas de cámaras de seguridad mirando hacia la calle y dos mujeres pasando debajo de ellas


22.- “Estamos llegando al fin de una civilización, sin tiempo para reflexionar, en la que se ha impuesto una especie de impudor que nos ha llegado a convencer de que la privacidad no existe”.


José Saramago



23.- “Cuando se trata de privacidad y responsabilidad, la gente siempre exige la primera para sí misma y la segunda para los demás”.


David Brin



24.- “Todos los seres humanos tenemos tres vidas: pública, privada y secreta”.


Gabriel García Márquez, Gabriel García Márquez: una vida



25.- “Si después de mi muerte, la gente quiere escribir mi biografía, no hay nada más sencillo. Solo necesitan dos fechas: la de mi nacimiento y la de mi muerte. Entre una y otra, cada día es mío”.


Fernando Pessoa

 

 

¿A ti también te importa tu privacidad? Seguro que sí, porque es uno de los activos más valiosos que tenemos todos y cada uno de nosotros.  

 

 

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miércoles, 11 de marzo de 2026

Qué Es un Contrato de Arras y para qué Sirve

¿Vas a comprar o vender una vivienda? Si es así y es la primera vez que lo haces, probablemente te sientas algo perdido, porque la legislación y la burocracia son realmente intimidantes, algo así como caminar con una venda en los ojos por un campo minado. 

 

Pues bien, uno de los documentos con los que probablemente te vas a encontrar durante el proceso es el contrato de arras. Si no tienes experiencia en estas lides, puede que las únicas arras de las que haya oído hablar es de las que se entregan en la ceremonia de bodas. Y algo tienen que ver, puesto que las arras son según la RAE "la prenda o señal entregada como garantía en algún contrato o concierto", y un matrimonio, si se deja de lado por un momento la faceta afectiva o espiritual, no deja de ser un contrato entre los cónyuges. También la RAE recoge la definición relativa al Derecho que dice lo siguiente: "entrega de una parte del precio o consignación de una cantidad con la que se garantiza el cumplimiento de una obligación". ¿A que ahora ya se va aclarando lo que es este tipo de contrato?

 

Si quieres saber más acerca de lo que es un contrato de arras, qué tipos hay y qué deben contener, sigue leyendo, porque es un tema que creo que te puede interesar. 

 

Qué es un contrato de arras y para qué sirve

 

Qué es

 

Es un acuerdo privado entre un comprador y un vendedor por el que el primero se reserva el derecho de la compra futura de un bien inmueble, entregando una cierta cantidad de dinero, mientras que el segundo se compromete a hacer entrega de esa propiedad, respetando las condiciones pactadas entre ambas partes. 

 

La cantidad que entrega el comprador cuando firma las arras tiene la función de señal o anticipo, que se descontará del precio final. 

 

Es importante tener en cuenta que las arras no es lo mismo que la compraventa con pago aplazado del inmueble, y tampoco es lo mismo un contrato de arras que el pago de los servicios de intermediación de una inmobiliaria, aunque a veces se confunda. Por lo que se debe indicar claramente el tipo de contrato que se va a firmar... y comprobar lo que se está aceptando. 

 

Plano, maqueta de casita, lupa y hucha en forma de cerdito

 

Para qué sirve

 

Con este pacto, ambas partes salen ganando. El comprador se asegura de que no haya otra persona que se pueda adelantar a su intención firme de adquirir el bien inmueble. Y el vendedor se asegura que la operación se va a realizar en un plazo determinado.  

 

Tipos

 

Confirmatorias

 

Se denominan confirmatorias, porque con ellas se confirma el compromiso de compraventa por ambas partes, puesto que comprador y vendedor consideran el contrato definitivo y a falta de la formalización. 

 

Este tipo de arras implica que el contrato no se puede rescindir de manera unilateral. 

 

Si una de las partes no cumple con su compromiso, se le aplicarán las reglas generales del Código Civil (art. 1124) relativas al incumplimiento. 

 

En caso de incumplimiento, la parte perjudicada puede exigir que se cumpla o bien que se resuelva la obligación y que el incumplidor abone intereses y daños y perjuicios.  

 

Penales

 

Estas arras funcionan como garantía de cumplimiento del contrato. Se le aplica también el Código Civil (art. 1152). En este caso ambas partes consideran el contrato definitivo y a falta de formalización.

 

Si el comprador es el que incumple, perderá las arras. La pérdida puede ser del importe total o parcial, según se haya pactado. 

 

En caso de que sea el vendedor el que no cumple, tendrá que devolver la cantidad entregada como reserva por parte del comprador más el importe que se haya acordado en el contrato.  

 

Penitenciales 

 

También se llaman de desistimiento y, a diferencia de las anteriores, cualquiera de las partes puede resolver (dar por finalizado) el contrato de manera unilateral. 

 

Se le puede aplicar el Código Civil (art. 1454), siempre que se haga referencia literal a las consecuencias del incumplimiento y a dicho Código. 

 

Estas consecuencias son las siguientes: cuando resuelve el comprador, pierde las arras; mientras que si es el vendedor, tendrá que devolver el doble de las arras entregadas por el primero. Es decir, si el comprador ha abonado 10.000 euros como reserva y el vendedor decide resolver el contrato unilateralmente, tendrá que pagarle 20.000 euros. 

 

Maqueta de una caja con euros dentro, junto a una llave y sobre gráficos

 

Qué debe incluir este contrato

 

Los datos completos tanto del comprador como del vendedor. Serían el nombre y apellidos de la persona física y/o del representante, razón social en el caso de las sociedades, número de identificación (tanto de los particulares como de las sociedades (si fuese el caso), domicilio...

 

Descripción completa de la propiedad.

 

Precio final pactado para la compraventa, así como su forma de pago. También se deben consignar cómo se repartirán los gastos que se puedan derivar de la operación. 

 

Importe de la señal que entregará el comprador, el cual se descontará del precio final una vez que se haya realizado de manera efectiva la compra.

 

Penalización aplicable en caso de incumplimiento.

 

Tipo de arras que se van a aplicar.  

 

Plazo máximo para que se formalice el contrato de compraventa.

 

Compromiso, si es el caso, de firmar el contrato mediante escritura pública. 

 

Fecha de la firma de contrato de arras.  

 

Firma de ambas partes (*).

 

(*) Si alguna de la partes, comprador o vendedor, están casados en gananciales, no hace falta que firme más que uno de los cónyuges. Pero si están en régimen de separación de bienes o se trata de una pareja no casada, deben firmar ambos miembros de la pareja, salvo que el inmueble se adquiera a título particular por uno de ellos.  

 

Hombre a punto de firmar un contrato con un bolígrafo 

 

Qué cantidad es la adecuada

 

▣ La cantidad será la que establezcan las partes, aunque debe ser razonable y en consonancia con el precio total de la propiedad. Lo habitual es que sea de entre un 5% y un 10% del total.  

 

Y si tienes dudas...

 

En caso de que tengas dudas acerca de cómo se redacta este tipo de documentos, te aconsejo que recurras a un abogado que te asesore. 

 

Por cierto, si intermedia una inmobiliaria, ten en cuenta que puede firmar el contrato de arras o cobrar el importe en nombre del vendedor únicamente si se le ha autorizado de forma expresa, con un poder notarial o en la nota de encargo o contrato de intermediación. Ojo, porque si la inmobiliaria firma un contrato de arras sin el poder del vendedor y recoge el dinero, éste no será válido hasta que no esté firmado también por el propietario. 

 

Espero que esta información te sea útil si vas a firmar un contrato de arras, tanto si eres comprador como vendedor.  

 

 

Información de interés:

Código Civil

 

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