Más de la mitad de las facturas no se paga a tiempo en España. Y no hablo de los plazos de pago establecidos por contrato entre las partes, sino por la demora en el pago una vez llegado el vencimiento. Lo habitual es que se retrasen al menos un mes, lo que supone un problema para los acreedores, en muchos casos grave.
Si tienes un negocio, seguro que sabes de qué hablo, porque lo habrás sufrido más de una vez. Y es frustrante, no sólo porque no te pagan lo que te deben, sino por la actitud que muestran algunos morosos. En mi caso, he tenido que escuchar cosas como: "Pareces nueva, esto es lo normal es los negocios" o "¿Pero ya os habéis gastado el dinero de la última factura que os pagamos". En el primer caso, llevaban un retraso de 3 meses desde el vencimiento. En el segundo, además de ser una grosería inaceptable en un director financiero de una mediana empresa, la última factura (y la penúltima) también tenían un retraso de meses.
Las consecuencias de un retraso en el pago pueden ser demoledoras, sobre todo en el caso de pequeñas empresas: problemas de liquidez, costes de los productos o servicios que se adelantan sin contrapartida, IVA que se abona a Hacienda si haber cobrado, necesidad de financiación... Y si las facturas pendientes de cobro son muchas, en muchos casos se pone en riesgo la viabilidad de la empresa. Como para tomarlo a broma.
No te puedo ayudar a la hora de adelantar los cobros, ojalá me fuese posible hacerlo. Pero sí que puedo compartir contigo una forma de paliarlo: los intereses de demora cuando se retrasa el pago de una factura.
Cuándo se pueden reclamar los intereses de demora
▣ Cuando el acreedor ha cumplido todas sus obligaciones contractuales y legales.
▣ Cuando no haya recibido a tiempo el importe que debe el cliente, siempre que éste no pueda probar que no es responsable del retraso en el pago.
A qué cantidad se aplican
▣ Si el cliente no ha pagado ninguna cantidad, al importe completo que debe.
▣ En caso de que se haya establecido un calendario de pagos (primer pago por adelantado y/o distintos hitos), a las cantidades vencidas y que todavía no haya satisfecho.
Cuándo se puede reclamar
▣ Desde el mismo momento en que la deuda haya vencido y el cliente no haya pagado, incurre en mora y está obligado a pagar los correspondientes intereses, sin que el proveedor esté obligado a avisar previamente del vencimiento ni a reclamar el pago.
Cuánto cobrar
▣ Lo que se haya pactado en el contrato
▣ El tipo legal de interés de demora, si no se ha pactado otra cosa en el contrato.
La fórmula es muy sencilla:
(Cantidad adeudada) x (días de retraso en el pago/365) x (tipo de interés de demora).
- La cantidad es lo que te debe el cliente.
- Los días de retraso serán los que van desde que ha vencido la deuda hasta que cobras, dividido por los 365 días que tiene un año.
- El tipo de interés será el que se obtiene de sumar el tipo de interés que ha aplicado del Banco Central Europeo a la operación de financiación más reciente más un 8%. Si quieres consultar el tipo de interés por demora puedes consultar las tablas del Banco de España.
▣ Además de este interés de demora, puedes reclamar los gastos ocasionados por la gestión de la deuda (gastos postales, burofaxes...), siempre que estén debidamente acreditados.
▣ Y puedes añadir una indemnización fija de 40 euros a todo lo anterior. Esto se suma a la deuda principal, sin necesidad de petición expresa.
Cómo especificarlos
▣ En el caso de la aplicación del tipo legal, no es necesario pactar previamente su aplicación.
▣ Si se desean aplicar otras condiciones específicas o tipo de interés de demora, deberán aparecer en el presupuesto o el contrato.
Cómo reclamar si no paga
▣ Si el cliente no paga, puedes iniciar un procedimiento monitorio (para deudas de menor cuantía) para reclamar el pago pendientes, que es más fácil y rápido de lo que parece.
▣ Y, finalmente, puedes iniciar un proceso judicial, que es más complejo, largo y caro que el monitorio, pero más eficaz en ciertos casos.
Los plazos
▣ Las facturas se deben emitir en los 15 días siguientes de la recepción de los bienes o pa prestación del servicio.
▣ Si no se hubiese fijado una fecha o plazo de pago en el contrato, el plazo para pagar una factura será por defecto de 30 días naturales, a contar desde la fecha de recepción de los productos o de la prestación de los servicios, incluso si la factura se ha recibido con anterioridad.
▣ Las partes pueden pactar un plazo mayor a estos 30 días, extendiéndose a los 60 días naturales como máximo.
En cualquier caso, deben ser tu experiencia y sentido común los que dicten con qué clientes aplicarlo, cómo y cuándo hacerlo.
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La primera vez que apareció el post Como Aplicar Intereses de Demora a una Factura fue en el blog de Todos Somos Clientes.
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