miércoles, 25 de marzo de 2015

25 Frases Inspiradoras: Optimismo



Hoy quiero traerte 25 frases inspiradoras, en esta ocasión sobre algo necesario para todos: el optimismo. Pero no de ese optimismo naif y tontorrón, que suele llevar al desastre; sino de esa actitud positiva, constructiva y alegre, que es la base del éxito en cualquier faceta de nuestra vida.


25 Frases inspiradoras: Optimismo


1.- “La condición esencialísima para ser optimista, es tener una absoluta confianza en sí mismo”.


E. W. Stevens



2.- “Si te sientes confiado y optimista, tus decisiones serán muy distintas a las que hubieras tomado sintiéndote inseguro y vulnerable”.


Tony Robbins



3.- “Memoria selectiva para recordar lo bueno, prudencia lógica para no arruinar el presente, y optimismo desafiante para encarar el futuro”.


Isabel Allende



4.- “Es preferible ponerse el mejor traje de optimista que uno tenga, cuando menos el traje de la esperanza, y creamos que las cosas se mueven en la medida que seamos capaces de empujarlas desde la honradez, y desde lo que cada uno sabe hacer”.


Joan Manuel Serrat



5.- “Tengo mi propia versión del optimismo. Si no puedo cruzar una puerta, cruzaré otra o haré otra puerta. Algo maravilloso vendrá, no importa lo oscuro que esté el presente”.


Rabindranath Tagore



6.- “Ni el presuntuoso ni el fatalista están formados. Malo es el optimismo no razonado del primero, y malo también el pesimismo sistemático del segundo. La alegría es necesaria siempre, pero el optimismo ha de ser razonado”.


Noel Clarasó



7.- “Un optimista ve una oportunidad en toda calamidad; Un pesimista ve una calamidad en toda oportunidad”.


Winston Churchill



8.- “El optimista siempre tiene una proyecto. El pesimista siempre tiene una excusa”.


Anónimo


Vaso medio lleno o medio vacio
¿Vaso medio lleno o medio vacío?


9.- “Haz que tu cabeza trabaje a favor tuyo y poco a poco adquirirás la costumbre de no molestarte cuando las cosas vayan mal”.


Wayne Dyer



10.- La vida siempre espera situaciones críticas para mostrar su lado brillante".


Paulo Coelho



11.- “El optimismo es la fe que conduce al éxito. Nada puede hacerse sin esperanza y confianza”.


Helen Keller



12.- “El primer paso para la solución de los problemas es el optimismo. Basta creer que se puede hacer algo para tener ya medio camino hecho y la victoria muy cercana”.


John Baines


13.- "El optimismo le permite al hombre llevar la cabeza en alto, reclamar el futuro para sí y no cedérselo al enemigo”


Dietrich Bonhoeffer



14.- “El optimismo es esencial para el progreso verdadero”.


Nicholas Murray Butler



15.- “El pesimismo conduce a la debilidad; el optimismo al poder”.


William James



16.- “La vida es fascinante: sólo hay que mirarla a través de las gafas correctas”.


Alejandro Dumas


Gafas
Y tú ¿con qué gafas miras la vida?
 

17.- “La vida tiene su lado sombrío y su lado brillante; de nosotros depende elegir el que más nos plazca”.


Samuel Smiles



18.- “Optimista es el que os mira a los ojos; pesimista, el que os mira a los pies”.


Gilbert Keith Chesterton



19.- “Para quienes no ansían sino ver, hay luz bastante; mas para quienes tienen opuesta disposición, siempre hay bastante oscuridad”.


Blaise Pascal



20.- “El imposible no podría haber ocurrido, por lo tanto lo imposible debe ser posible a pesar de las apariencias”.


Agatha Christie



21.- “No dejes apagar el entusiasmo, virtud tan valiosa como necesaria; trabaja, aspira, tiende siempre hacia la altura”.


Rubén Darío



22.- “A la pregunta de si soy optimista o pesimista, yo respondo que mi conocimiento es pesimista, pero mi voluntad y mi esperanza son optimistas”.


Albert Schweitzer



23.- “No anticipéis las tribulaciones ni temáis lo que seguramente no os puede suceder. Vivid siempre en un ambiente de optimismo”.


Benjamin Franklin



24.- “Queda prohibido no sonreír a los problemas, no luchar por lo que quieres, abandonarlo todo por miedo, no convertir en realidad tus sueños”.


Pablo Neruda



25.- “Si, a fin de cuentas, su optimismo resultara injustificado, al menos habría vivido de buen humor”.



H. G. Wells


Piensa en positivo
Pensar en positivo ¿Por qué  no?

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miércoles, 18 de marzo de 2015

Qué Es y Para Qué Sirve el Certificado Digital

Habrás oído hablar del certificado y la firma electrónica, y lo más seguro es que dispongas de esta herramienta, tanto si eres un particular como si actúas como autónomo o representante de tu empresa.


Si todavía no lo tienes o no simplemente no lo usas, porque no sabes para qué, en este post encontrarás información útil. En este artículo te daré las claves generales y, más adelante, te hablaré de cómo solicitarlo. 


Comenzamos...


¿Qué es?


Certificado digital
Es un fichero que contiene un conjunto de datos, que se almacena en tu navegador y que genera una entidad de servicios de certificación. Este fichero permite autentificar y garantizar la confidencialidad de las comunicaciones entre ciudadanos, empresas o instituciones públicas a través de las redes abiertas de comunicación. Esto asegura que únicamente el usuario puede acceder a la información, evitando suplantaciones


En resumidas cuentas, es una forma de identificarse de forma segura en Internet


¿Qué tipos de certificados hay?


Existen distintos certificados y Autoridades de Certificación que los expiden, aunque uno de los que te serán más útiles en España es el que facilita la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), CERES, que es admitido por la mayoría de las Administraciones Públicas para trámites on-line. También el que facilita la Dirección General de Policía, el DNIe (DNI electrónico), que también permite la identificación en las AA.PP., compras por internet, acceso a banca electrónica, etc. 


Aun así, te recomiendo que consultes el listado de las distintas Autoridades de Certificación y los distintos certificados que expiden.

 

¿Qué son las Autoridades de Certificación?


Las Autoridades de Certificación son organismos públicos o empresas reconocidas que actúan como terceros en las comunicaciones, para acreditar la identidad de ambas partes. Para ello, es necesario que dichas partes reconozcan como competente a la Autoridad Certificadora. 


Dentro de las AA.CC. puede encontrar desde Ministerios hasta banca privada, pasando por colegios profesionales.


¿Cómo funciona? 


Clave publica y privada: piezas que encajan
Un Certificado Digital está formado por una pareja de claves criptográficas, una pública y una privada, creadas con un algoritmo matemático; esto garantiza que lo que se cifra únicamente se puede descifrar con su clave pareja. 

 
El titular del certificado debe custodiar su clave privada, porque si acaba en poder de otra persona, ésta podría suplantar la identidad del titular en la Red. Y eso supone que esa persona actuará ante otros en Internet como si fuese el titular en persona, y con las mismas repercusiones. Si eso ocurre, es importante actuar como cuando nos roban la tarjeta de crédito y revocar el certificado inmediatamente


La clave pública es, como su propio nombre indica, pública, se puede mostrar sin problemas. Es una parte del Certificado Digital en sí, que es un documento electrónico que contiene la clave pública junto con los datos del titular. Todo ello firmado electrónicamente por una Autoridad de Certificación, que es una tercera entidad de confianza para ambas partes, que garantiza que la clave pública se corresponde fehacientemente con los datos del titular.


¿Para qué sirven los certificados digitales?

 
Los certificados digitales tienen varias finalidades:


  • Autentificar electrónicamente la identidad de un usuario ante otro.
 
    Firma
  • Firmar digitalmente un documento (solicitud, declaración, etc.), garantizando la integridad del mismo.
 
  • Cifrar datos para que solamente el destinatario real de los mismos pueda desencriptarlos.


Ventajas


  • Garantiza la confidencialidad, porque solo el emisor y el receptor verán la información.

  • Asegura la integridad de la información intercambiada, evitando que se produce ninguna manipulación.
 
  • Otra ventaja es el no repudio, que garantiza al titular del certificado que sólo él puede generar una firma vinculada a su Certificado y le imposibilita a negar su titularidad en los mensajes que haya firmado.

    Seguridad
  • No puede ser reenviado si alguien ha interceptado la comunicación.

  • Te permite realizar distintos trámites sin salir de tu casa o tu oficina.

  • Te ahorra tiempo y esfuerzo.

  • Te permite consultar la DEH, Dirección Electrónica Habilitada, donde distintos organismos (entre ellos Hacienda) te enviarán comunicaciones. Si tienes una empresa, es imprescindible que dispongas de uno, porque Hacienda ya no te enviará comunicaciones en papel. Si eres particular, habilitar esta DEH te facilitará muchos trámites, solicitudes y consultas, sin necesidad de desplazarte.


Inconvenientes


  • No todos los certificados electrónicos sirven para todos los trámites y para todos los organismos.

  • El proceso para solicitarlo es un tanto incómodo, porque tienes que acudir a una Oficina de Registro Autorizada, según la Autoridad de Certificación y el certificado del que se trate (ojo, que no todas tramitan todos los certificados: personas físicas, jurídicas, etc.).
Los certificados caducan como las hojas en otoño
Ojo: los certificados caducan como las hojas en otoño...

  • Debes estar alerta para que no caduquen tus certificados. Si te ocurre tendrás que repetir todo el proceso de solicitud de nuevo.

  • Si tienes distintos dispositivos desde los que vas a necesitar utilizar tu certificado, tendrás que descargártelo primero en el mismo que lo solicitas y luego instalarlo en todos ellos. 

    Navegador
  • Tu navegador deberá tener las características específicas requeridas por la Autoridad de Certificación correspondiente. Si no las tienes, olvídate de utilizar tu flamante certificado.

  • Y lo mismo ocurre si instalas actualizaciones en tu navegador que no le gustan al la Autoridad Certificadora. Quizás cuando lo vayas a utilizar te diga que nones.


¿Tú ya usas tu certificado digital?



miércoles, 11 de marzo de 2015

Facturas, Tiendas Online y Cuentos Chinos

E-commerceHoy te traigo un post que surge de una experiencia personal muy reciente y que, probablemente, te haya ocurrido a ti en algún momento: compras en una tienda online y no te entregan la factura con tu pedido.

 
Te pongo en antecedentes:

 
Hago compras en una tienda online con cierta frecuencia. Es un sitio de e-commerce con buenos productos, precios razonables y una buena atención al cliente (en persona si te diriges a la tienda física, mediante e-mail o a través del chat).

 
Pero, y siempre hay un pero, tienen una mala costumbre empresarial: no entregan factura con la compra en ninguno de los pedidos. Si quiero el documento, me tengo que preocupar yo de solicitarlo por teléfono o e-mail. Y eso es muy molesto, porque me hace perder el tiempo... y la paciencia.

 
Y hasta ahora ese método, incómodo e inadecuado (qué políticamente correcta me he levantado hoy), había funcionado. Hasta hace pocos días.

 
Cuando me llegó el último pedido iba acompañado de un documento que, mirándolo por encima y sin gafas, tenía toda la pinta de ser una factura, así que lo guardé con el resto de facturas del mes hasta que tuviese un hueco para preparar el listado que le envío de forma periódica a la gestoría.

 
Preparando la contabilidadPero cuando me puse a ordenar los documentos del mes, me di cuenta con asombro de que no era una factura... ¡era el pedido! Como de costumbre no habían enviado el documento de venta y, además, me habían despistado con un pedido, ni siquiera un triste albarán. Teniendo en cuenta que, en muchas ocasiones, el pedido no corresponde con lo realmente entregado (falta de alguno de los productos, cambios de última hora, errores, etc.), eso no es un justificante de venta.

 
Como siempre les envié un e-mail para solicitarles la dichosa factura y, cuál no fue mi asombro, me dijeron que no me lo podían dar con la siguiente excusa: "te informamos de que conforme al nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación recogidas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, en vigor desde enero de 2013, el plazo máximo para emitir una factura es el día 16 del mes siguiente. Por ello, como en este caso el plazo es superior al indicado nos encontramos en la imposibilidad legal de emitirte la factura, algo que nos apena, pero que debemos cumplir".


Y, no contentos con esto, me terminan diciendo que: "para que esto no vuelva a suceder en otras ocasiones, te recomendamos que en el mismo pedido nos comuniques tu NIF/CIF y que en el apartado de observaciones nos comentes que necesitas factura".


¡¡¡!!! No es un cuento chino, esto es un caso real. Muy real.


Comprando en tienda on-lineCuando me puse en contacto con ellos tras ese correo electrónico, les comenté que lo que alegaban no tenía ninguna razón de ser. Les expuse los motivos por los que lo que me decían no tenía ningún sentido y ellos me dieron una curiosa respuesta: "es lo que les había dicho su gestor". Antes, según parece, lo hacían como yo les pedía, pero les conminó a que "cumpliesen la ley y no diesen factura pasado el día 16 del mes siguiente a la entrega de los bienes. No fuese a ser que incurriesen en malas prácticas empresariales...


Una no sabe muy bien si es que el gestor ha estudiado en un coleccionable por fascículos de los que venden en los quioscos... o que hay vocación de defraudar a Hacienda, escaqueando la mayor parte de la facturación.


Lo que está bien claro es que:


1.- El empresario, tanto en comercio off-line como on-line, está obligado (salvo las excepciones que te detallo al final del post) a emitir y entregar factura por las entregas de bienes o prestaciones de servicios. Ojo: no es el cliente el que debe solicitar la factura, es el proveedor el obligado a entregarla. No en vano, el Reglamento que cita tan diligentemente este proveedor dice en su Artículo 1


"Los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, así como a conservar copia o matriz de aquellos. Igualmente, están obligados a conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales por las operaciones de las que sean destinatarios y que se efectúen en desarrollo de la citada actividad.


Asimismo, otras personas y entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales están obligadas a expedir y conservar factura u otros justificantes de las operaciones que realicen en los términos establecidos en este Reglamento".


Y en su Artículo 2.2.a) se indica claramente que se deberá expedirse factura y copia de esta en todo caso en las siguientes operaciones:


"Aquéllas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria".


Ley2.- Respecto al plazo de expedición de la factura, eso de que no podían emitir facturas después del día 16 del mes siguiente a la entrega del bien o de la prestación del servicio, el Reglamento dice en su Artículo 11


"1. Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación.
No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.


2. En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente".


3.- Y, por último, en cuanto a que sea yo quien tenga que solicitar la factura o que la reclame cuando haga el pedido, el Artículo 17 del citado Reglamento reza lo siguiente:


"Los originales de las facturas expedidas conforme a lo dispuesto en los capítulos I y II del título I deberán ser remitidos por los obligados a su expedición o en su nombre a los destinatarios de las operaciones que en ellos se documentan".


Más aún, en su Artículo 18, remata la faena:


"La obligación de remisión de las facturas que se establece en el artículo 17 deberá cumplirse en el mismo momento de su expedición o bien, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su expedición".


ErrorTodo este asunto, desgraciadamente, empaña las buenas cualidades del negocio que te he mencionado anteriormente: producto y atención al cliente.


Mi consejo siempre será cumplir con toda la legislación vigente, no sólo por responsabilidad, también porque es una faceta más de la excelencia.


Y otro consejo extra: no te ampares en supuestos derechos o deberes legales, salvo que pises terreno muy firme; porque pueden ponerte la cara colorada en el mejor de los casos; en el peor puedes encontrarte con una denuncia ante Hacienda. Y con un cliente perdido, por supuesto.


Información de interés: 

 

Excepciones a la obligación de facturar



"No existirá obligación de expedir factura en estas operaciones:

 
Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo establecido en el artículo 20 de su ley reguladora, con excepción de la operaciones relacionadas con los servicios sanitarios y de hospitalización, las entregas de inmuebles y las entregas de bienes exentas por no haberse podido deducir el IVA soportado.

 
Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia. No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las entregas de inmuebles en las que el sujeto pasivo haya renunciado a la exención (artículo 154.dos LIVA).

 
Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que se encuentren acogidos al régimen simplificado del impuesto, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.
No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las transmisiones de activos fijos (artículo 123.uno.B) 3º LIVA).

 
Aquellas otras en las que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.

 
Asimismo, tampoco estarán obligados a expedir factura los empresarios o profesionales por las operaciones realizadas en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.1 de dicho Reglamento relativo al denominado "recibo agrícola". En todo caso deberá expedirse factura por las entregas de inmuebles a que se refiere el artículo 129.uno, párrafo segundo LIVA.

 
Además, cuando se traten de operaciones realizadas para quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, no será obligatoria la consignación en la factura de los datos de identificación del destinatario en cuanto a las operaciones cuya contraprestación sea inferior a 100 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido". 


Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Código de Comercio y Legislación Complementaria.

Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de laLey General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. 

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. 

Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

 

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