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miércoles, 11 de julio de 2018

Trámites Administrativos Básicos para un Autónomo

Ser autónomo parece una alternativa atractiva. Eres tu propio jefe, tomas tus propias decisiones, tú marcas tus horarios, no dependes económicamente de nadie más que de tus clientes, si tienes éxito el mérito es únicamente para ti... todo parecen ventajas. Aunque en muchos casos no nos paramos a pensar en los inconvenientes: no tienes un jefe, tienes muchos, porque cada cliente lo es para un autónomo; si te equivocas en una decisión las consecuencias son únicamente para ti, no hay horario ni fecha en el calendario, pones en riesgo tu patrimonio para lo bueno y para lo malo, entre otros.


Y hay un inconveniente más: toda la burocracia que implica comenzar a ser autónomo. Porque es mucha y de lo más variado. Aunque parece que los trámites complejos únicamente afectan a las sociedades, lo cierto es que los autónomos tienen que vérselas con una gran cantidad de requisitos y obligaciones.


No puedo ayudarte con los horarios sin fin, el trabajo incansable o la inseguridad económica, pero al menos sí puedo echarte una mano informándote de los trámites administrativos básicos que deberás realizar si vas a ser autónomo. No te lo pierdas si estás pensando en emprender...


Trámites administrativos básicos para un autónomo


En Hacienda


Alta censal


Debes darte de alta antes de iniciar la actividad presentando la declaración censal. Esta declaración se hace con los modelos 036 y 037 de la AEAT y con ella comunicas al fisco tus datos personales. donde va a estar ubicado tu negocio, la actividad o actividades que vas a realizar y los impuestos que tendrás que declarar y pagar.


El modelo 036 debes emplearlo en los casos siguientes:


  • Si te corresponden un régimen especial de IVA (menos el simplificado, recargo de equivalencia, agricultura, pesca o ganadería).
  • Si vas a realizar operaciones con países dentro de la UE y debes darte de alta en el Registro de operaciones intracomunitarias (ROI).
  • Si actúas por medio de un representante. 
  • Si tu domicilio fiscal y el de gestión administrativa no coinciden.
  • Si tienes condición de gran empresa.
  • Si satisfaces rendimientos de capital mobiliario.
  • Si estás en el REDEME (Registro de devolución mensual).

 
En el resto de los casos puedes utilizar el modelo simplificado de la declaración censal, que es el 037.


Y recuerda que cualquier variación en estas declaraciones censales (alta, baja y modificación), debes comunicarla a la Agencia Tributaria mediante los mismos modelos, indicando la causa.


Ambos modelos los puedes presentar por Internet, bien con un impreso o a través de la Sede electrónica de la AEAT. Para ello necesitarás un certificado electrónico (tiene que estar reconocido según se indica en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, por ejemplo el que se obtiene en la FNMT) o con la Cl@ve PIN (sistema de firma con una clave que requiere un registro como usuario).


Puedes acceder al formulario o descargar el modelo 036 o 037 en la Agencia Tributaria.


Si vas a querer desgravarte algunos gastos previos al comienzo de la actividad, puedes hacerlo incluso antes de que empieces a funcionar, para ello sólo tienes que presentar el modelo 036 indicando que tienes intención de emprender. También es imprescindible que las facturas que quieras desgravarte tengan fecha posterior a ese alta inicial en la AEAT. Si no cumples estos requisitos no podrás desgravarte estos gastos, así que sé previsor. Y, por supuesto, cuando comiences la actividad de manera efectiva, tendrás que volver a presentar el modelo 036 comunicándolo.


Otro punto que debes tener en cuenta al darte de alta si vas a trabajar desde tu domicilio, es declarar la parte del mismo que vas a dedicar a tu actividad económica, porque este porcentaje que declares será el que te servirá para calcularte las deducciones de los suministros, por ejemplo. Si no lo has hecho al principio, no hay problema, únicamente tienes que presentar el 036 con la modificación correspondiente.


Actividades económicas


También tendrás que declarar la actividad mediante los modelos 840 o 848, dándote de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), seleccionando el epígrafe o epígrafes que correspondan en tu caso. Lo habitual es que estés exento del IAE, aunque conviene confirmarlo.


Alta en el ROI


Si vas a realizar operaciones en estados que pertenezcan a la Unión Europea, tanto si se trata de compras o ventas como de prestaciones de servicios, tendrás que darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Este trámite debes realizarlo en la AEAT y siempre antes de que realices la primera operación.


Al inscribirte en el ROI podrás beneficiarte de la exención del IVA, siempre que la parte contraria también esté dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios. También implica que te asignarán un NIF-IVA, que es necesario para hacer determinadas operaciones intracomunitarias, esto supone que constarás en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre IVA). El NIF es el mismo que tengas asignado con la partícula ES delante, que identifica al NIF como procedente del territorio español.


El trámite es sencillo, puesto que podrás hacerlo tanto antes como después de tu alta en autónomos en la Agencia Tributaria. Si vas a darte de alta por primera vez, únicamente tendrás que consignar esta circunstancia en el modelo 036 (no el 037, ojo), marcando la casilla 582 para el alta y la 584 con la fecha en la que tengas prevista realizar la primera operación intracomunitaria.


Por cierto, que solicites el alta no significa que te la vayan a dar automáticamente, de hecho, Hacienda tiene 3 meses para contestarte. Si en ese plazo no te ha comunicado el alta, debes dar por hecho que te la han denegado. Incluso debes contar con la visita de un inspector de Hacienda para comprobar que el negocio existe, que es legal y que no hay ninguna irregularidad.


Dos personas trabajando en una mesa


En la Seguridad Social


Alta como autónomo


Debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la Seguridad Social empleando el modelo TA.0521. Desde el día 1 de octubre de 2018 el alta únicamente podrás hacerla por vía electrónica  (Sistema RED o Sede electrónica), al igual que el resto de los trámites y el envío y recepción de notificaciones, tenlo en cuenta.


Las bajas también debes comunicarlas con este modelo.


Es importante que tengas en cuenta que debes presentar el alta 60 días antes de que comiences la actividad y que tienes que presentar, además del documento de identificación (DNI o equivalente), el alta en Hacienda, así que primero debes presentar el alta censal (036 o 037) y luego en la Seguridad Social.


Si eres autónomo societario tendrás que aportar las escrituras de la sociedad y si perteneces a una comunidad de bienes (C.B.) tendrás que presentar el contrato que hayáis suscrito los comuneros. 


Si cumples una serie de requisitos, puedes solicitar los beneficios en la cotización a la Seguridad Social (tarifa plana), estos dependerán de las circunstancias del autónomo y son muy variadas, así que te aconsejo que las consultes antes de darte de alta.


Cuando procedas a darte de alta, deberás indicar tu base de cotización y las coberturas por las que vas a pagar. Consúltalas antes, para no equivocarte. Aquí puedes ver las Bases y tipos de cotización para 2018.


En el caso de que pertenezcas a los colectivos de arquitectos técnicos o superiores, abogados, procuradores, gestores administrativos, ingenieros técnicos o peritos, médicos o químicos y vayas a realizar esa actividad, en lugar de darte de alta en el RETA, puedes elegir ser mutualista de la mutua que te corresponda en lugar de que te cubra la Seguridad Social. Estas mutuas te ofrecen las mismas coberturas (incapacidad, jubilación...).


Alta como empresario


Si vas a contratar trabajadores tendrás que inscribirte primero como empresario en la Seguridad Social. Para darte de alta tendrás que presentar el modelo TA-6 y para te asignen un Código de Cuenta de Cotización (CCC) el modelo TA.7.


Una vez dado de alta como empresario, tendrás que comunicar todas las altas, bajas y modificaciones de datos. Si alguno de tus trabajadores no ha sido contratado nunca en su vida, tendrás que solicitar el número de afiliación que ya le acompañará siempre.


No debes olvidarte de registrar los contratos en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en un plazo máximo de 10 días desde que se produzca el alta.


Y, por supuesto, tendrás que pagar las cotizaciones a la Seguridad Social.


En cualquier caso, te recomiendo que este tipo de trámites se lo encargues a una buena gestoría y te evitarás muchos quebraderos de cabeza.


Archivadores con documentos


Cumple con la RGPD


En tu actividad vas a manejar datos personales de otras personas (clientes, proveedores, trabajadores...), por lo que es imprescindible que cumplas con el Reglamento General de Protección de Datos (en vigor desde el 25 de mayo de 2018). Este reglamento ha derogado la anterior LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos).


Para cumplirlo, puedes recurrir a la herramienta FACILITA RGPD y hacerlo tú mismo o contratar el servicio con una empresa especializada.


Si vas a abrir un local


Licencia de apertura


Tendrás que solicitar una licencia de apertura en el Ayuntamiento de la localidad en el que esté ubicado el negocio. Lo habitual es que tengas que dirigirte al área de urbanismo del Ayuntamiento.


Las actividades pueden ser exentas (las que se realizan en el domicilio y que no implican atención al público), inocuas (las que no general molestias, riesgo para las personas o los bienes ni tienen impacto en el medioambiente) y las calificadas, que son las que se catalogan como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas (como la hostelería, algunos comercios o servicios y las de tipo industrial).


Lo que vas a tener que pagar va a depender del tamaño del local, de lo relevante que sea la vía en la que está ubicado el local a nivel comercial y el tipo de actividad que se realiza. Si la actividad es calificada, vas a pagar más, además de tener que cumplir muchos más requisitos de tipo administrativo, como la presentación de un proyecto técnico realizado por un profesional acreditado y colegiado (arquitecto técnico, ingeniero técnico industrial, etc.) y la autorización de la comunidad de vecinos si se trata de un negocio en un domicilio.


En el caso de que tu negocio tenga menos de 300 m², puedes solicitar una licencia express (R.D. 19/2012, de 25 de mayo de medidas urgentes para la liberalización del comercio y de determinados servicios) para acelerar y flexibilizar la apertura del local. Para lograrlo debes elaborar un proyecto técnico (por un profesional acreditado), visarlo por el Colegio oficial que corresponda, pagar las tasas municipales (faltaría más) y presentar una declaración responsable en la que te comprometas a obtener la licencia próximamente. Con este trámite podrás comenzar con tu actividad. Eso sí, también tendrás que solicitar la licencia de apertura en el Ayuntamiento. Posteriormente recibirás una visita de un técnico del Ayuntamiento para comprobar que todo cumple la normativa y, si todo está correcto, te concederán la licencia de apertura.


Licencia de obras


Si tienes que hacer obras de mejora o acondicionamiento, ten en cuenta que necesitarás una licencia, que también obtendrás en el área de urbanismo del Ayuntamiento.


Si la obra es menor (pintura y trabajos menores) podrás utilizar el impreso de actos comunicados, que no necesita licencia para realizarse y que no tiene coste. Pero si implican trabajos de mayor envergadura tendrás que presentar un proyecto técnico que esté firmado por un perito o arquitecto competente, así como pagar unas tasas, como no podía ser de otra forma.


Mesa de despacho con documentos


Si vas a tener un centro de trabajo con plantilla


Deberás comunicar a la Consejería de Empleo de tu Comunidad Autónoma la apertura del centro de trabajo, y debes hacerlo con un plazo de 30 días.


En la comunicación deberás aportar datos sobre la empresa, el centro de trabajo y los datos sobre la producción tales como: el nombre o razón social, domicilio, formas de contacto, NIF o equivalente, si es de nueva creación o ya existía, la actividad a la que se va a dedicar, la entidad colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y modalidad de organización preventiva, número de inscripción en la Seguridad Social, número de trabajadores, superficie construida, potencia instalada, especificaciones sobre maquinaria, etc.


Si vas a realizar obras, ten presente que tendrás que comunicar la apertura del centro de trabajo antes de que comiencen los trabajos.


Prevención de riesgos laborales


Si vas a tener trabajadores a tu cargo tendrás que cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.


Puedes gestionar tú mismo tu plan de prevención o contratar a una empresa externa, según las circunstancias de la empresa, como el número de trabajadores o el tipo de actividad.


Si vas a encargarte tú (empresarios que tengan hasta 10 trabajadores y siempre que desarrollen el trabajo en el centro de trabajo), puedes recurrir a la herramienta Prevención 10 y Evalua-t para empresas o autónomos con menos de 10 trabajadores a su cargo. Y en cualquier caso, el servicio de vigilancia de la salud (medicina del trabajo-reconocimiento médico) lo tendrás que externalizar, puesto que no es probable que tengas servicio médico propio dentro de tu negocio.


Casco protector


Certificado electrónico o DNIe


Un certificado electrónico sirve para identificarte, tanto si eres una persona física como jurídica. A este documento se le asigna una clave con un número de serie único para que puedas firmar o cifrar los envíos de información, de tal forma que cuando lo utilices de forma electrónica funciona como si hiciese el trámite o el envío en persona.


El DNIe o DNI electrónico también sirve para acreditar tu identidad ante cualquier autoridad u organismo, para firmar documentos de manera electrónica con un Certificado de Firma (non Repudition), además que para otros fines como documento de viaje similar al pasaporte en muchos destinos.  Para obtenerlo puedes consultar la página del DNIe de la D. General de la Policía.


Necesitarás obtener un certificado electrónico de una Autoridad certificadora para realizar muchos trámites con la Administración. Algunos te requerirán que los hagas vía electrónica y con certificado de manera obligatoria, como los de Hacienda o la Seguridad Social, así que es un paso que no puedes saltarte.


También necesitarás un certificado electrónico para conseguir una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) que es obligatoria para autónomos y empresas.


Espero no haberte desanimado después de que hayas leído toda esta información.  Porque te puedo asegurar que, a pesar del trabajo y de algunos sinsabores, ser autónomo merece la pena y constituye toda una aventura personal y profesional que te proporcionará aprendizaje, crecimiento personal y alguna que otra alegría.




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miércoles, 13 de diciembre de 2017

Trámites Necesarios para Constituir una Sociedad Limitada

¿Estáis pensando en lanzarte a la piscina y constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada? Si la respuesta es afirmativa, además de tener mucho valor (lo digo por experiencia), también os habrá surgido una lista de dudas que podría escribirse en un rollo de papel de los de secarse las manos, pero de los de tamaño industrial.

 
Probablemente muchas de estas dudas tienen que ver con la propia constitución de la sociedad. Y lo cierto es que en España no es algo sencillo, porque requiere una burocracia realmente mareante. Por eso quiero comentaros cuáles son los trámites básicos para constituir vuestra sociedad de responsabilidad limitada


Trámites para constituir una sociedad limitada


1.- Solicitar un certificado negativo de denominación social en el Registro Mercantil Central. Una vez que los socios tengáis decidido el nombre que queréis para vuestra empresa, tendréis que acreditar que no hay otra sociedad ya existente con esa misma denominación, para eso se consulta en el RMC. Se presentan 3 nombres, por orden de preferencia. Si el nombre está libre, podréis reservarlos durante 6 meses, si cumplido ese plazo no lo utilizáis, volverá a quedar disponible para el público. Ojo, porque a efectos del registro en notaría de la sociedad, esa denominación sólo tiene una validez de tres meses; por lo que si se supera ese plazo tendréis que renovarlo.

 
2.- Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa, ingresando el capital mínimo inicial. Esto sólo podréis hacerlo si contáis ya con el certificado negativo de denominación social. Una vez abierta la cuenta, el banco os facilitará un certificado del ingreso del capital, que tendréis que adjuntar al resto de documentación que tenéis que facilitar al notario para crear la empresa.

 
3.- Constitución de la sociedad ante notario. Tendréis que dirigiros al notario para este trámite. Dentro de las escrituras de constitución tienen especial importancia los Estatutos Sociales de la empresa. 


Estos Estatutos suelen incluir la denominación, el domicilio social, el objeto social, el capital aportado, las participaciones que pertenecen a cada socio y su valor nominal, reglas para transmitir las participaciones, la forma de administración de la empresa, los apoderamientos, la fecha en que se cerrará cada ejercicio, así como cualquier otra información relevante para la marcha de la sociedad. 


Los estatutos los firman los socios, aunque su redacción es conveniente que se encargue a un profesional, puesto que es un asunto complejo y sus repercusiones son relevantes. Podéis recurrir a la misma notaría en la que vayáis a firmar o contratar los servicios de  un abogado. 


También tendréis que aportar el certificado negativo de denominación social, el de ingreso del capital en el banco, los documentos identificativos de todos los socios y, en caso de estar casados, el documento que acredite el régimen económico de vuestro matrimonio (separación de bienes o gananciales) y cualquier otro que os pueda requerir el notario.

 
4.- Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Esta declaración censal informa del comienzo de la actividad de la sociedad. Para hacerlo hay que cumplimentar el modelo 036 en Hacienda. Este mismo modelo sirve también en caso de que haya alguna modificación o cese de la actividad. Tened presente que el alta debe producirse antes del comienzo de la actividad y podéis solicitarla en la Delegación de la AEAT que corresponda al domicilio social de la empresa o en su Sede Electrónica.
 

5.- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Durante los 2 primeros períodos impositivos desde su creación estaréis exentos de este impuesto, a partir de entonces debéis tener en cuenta la cifra de negocios para saber si debéis tributar o no. Si es inferior a 1.000.000 €, también estaréis exentos. Lo que sí es imprescindible que realicéis el siguiente trámite, la declaración censal. Si quieres saber más, puedes consultar esta página sobre Declaraciones de alta, baja o variación de actividades económicas.

 
6.- Una vez que las escrituras estén firmadas y hayáis obtenido el 036, tendréis que acudir a Hacienda para que os faciliten el NIF provisional. También os pedirán la escritura de constitución y el DNI de quien vaya a firmar. Este NIF provisional tiene una validez de 6 meses. Una vez que venza el plazo, tendréis que solicitar el definitivo, siempre que esté ya inscrita la sociedad en el Registro Mercantil. 


Firma de escrituras

 
7.- Inscripción en el Registro Mercantil. Una vez que hayáis obtenido la escritura de constitución de la sociedad, debéis inscribirla en el Registro Mercantil correspondiente a la provincia en la que tenga su domicilio social. Cuidado, porque tenéis un plazo de 2 meses desde la firma. Os pedirán la copia (auténtica) de la escritura, la certificación negativa de denominación social y el NIF provisional.

 
8.- Certificado electrónico. Es obligatorio para firmar documentos electrónicos relacionados con la Administración y para poder obtener y gestionar la Dirección Electrónica Habilitada. A través de esta DEH la empresa recibirá todas las comunicaciones de Hacienda, por lo que es imprescindible contar con ella. 

 
9.- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En según qué casos, por ejemplo para los socios que vayan a trabajar para la sociedad como autónomos o que se vean obligados por el porcentaje de participaciones y los administradores de la sociedad. 


Se lleva a cabo en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social en persona o a través de la Sede Electrónica de la TGSS.


10.- Libro de actas. Se trata de un libro en el que figuran los acuerdos que se toman en las Juntas generales y extraordinarias y otros órganos colegiados de la sociedad. Debe aparecer la información de la convocatoria, de los asuntos tratados, las intervenciones, los acuerdos y las votaciones. Todas las sociedades mercantiles deben disponer de este libro y se deben presentar en el Registro Mercantil Provincial en el que la empresa tenga su domicilio social dentro de los 4 meses posteriores al cierre del ejercicio social.


Reunión

 
11.- Libro registro de socios. En el figure la titularidad de todas las participaciones en la sociedad, así como las transmisiones de las mismas (voluntarias y forzosas), los derechos reales que se hayan podido constituir y otros gravámenes.

 
12.- Libro registro de contratos. Si la sociedad de responsabilidad limitada es unipersonal, deberá existir un registro obligatorio de los contratos entre el socio único y su empresa.

 
13.- Libro Diario y Libro de Inventarios. Se deben llevar al día, de forma ordenada y adecuada a la actividad que desarrolléis. Una vez finalizado el ejercicio social, se cumplimentan en soporte electrónico y se presentan en el Registro Mercantil por vía telemática; desde la fecha del cierre contáis con un plazo de 4 meses para ello.

 
14.- Registro de ficheros de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Esta inscripción de ficheros es obligatoria por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y afecta a cualquier empresa, organización o profesional que maneje datos personales de clientes, proveedores y otros contactos, es decir, a todos los que llevamos a cabo una actividad profesional. La comunicación de estos registros de puede hacer por correo postal, en la AEPD y en otros registros autorizados o vía telemática. 

 
15.- Licencia de actividad. Según el tipo de actividad del negocio será imprescindible solicitar las correspondientes licencias al ayuntamiento en el que se lleve a cabo. Puede ser de actividades, instalaciones y obras. Y también de funcionamiento.

 
16.- Trámites relacionados con los trabajadores. Si vuestra empresa va a tener trabajadores en régimen general, tendrás que inscribirla en la Seguridad Social, comunicar la apertura del centro de trabajo, proceder a la afiliación de los trabajadores (si aún no lo están), darles de alta (tanto a ellos como a los contratos) y solicitar el calendario de trabajo. 


Trabajadores

 
17.- Registro del nombre o marca comercial. Aunque no es obligatorio sí que es conveniente proteger esta propiedad intelectual para la sociedad. Este trámite lo podéis hacer en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

 
Como veis, la lista de trámites, y eso que esta es básica, puesto que dependiendo de la actividad la burocracia puede multiplicarse.

 
En cualquier caso, os animo a emprender, porque es una aventura que puede salir bien o puede salir mal, pero durante el camino aprenderéis mucho y os conoceréis mejor.




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miércoles, 7 de junio de 2017

Destruir Documentos Te Conviene

Permíteme unas preguntas: ¿qué haces con los documentos que ya no te sirven? ¿los tiras a la basura tal cual? ¿los rompes en unos cuantos trozos y los llevas al contenedor?


Seguro que cuando llevas el papel y el cartón para reciclar ves extractos del banco, comprobantes de tarjetas de crédito, facturas, balances... y la mayoría perfectamente legibles. Y algo tan aparentemente inocente puede suponer un verdadero peligro, tanto para las empresas como para las personas físicas. Un peligro que sólo se puede evitar de una manera: destruyendo de forma definitiva los documentos que contengan información sensible. 


A continuación encontrarás información acerca de la destrucción de documentos que deberías conocer, así que te invito a que sigas leyendo...


Destruir documentos de conviene


Motivos por los que destruir documentos


Porque es una obligación legal


En la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) se indica claramente la obligación de que los datos de carácter personal deben destruirse o devolverse al responsable del tratamiento de esos datos una vez que finalice la relación contractual. Y, ojo, que las multas pueden llegar a los 600.000 €.


Por no hablar de que en muchos ayuntamientos han puesto en funcionamiento un dispositivo de control de reciclaje. Si alguien ha sacado papeles o cartones de los contenedores y los ha dejado tirados por el suelo, y entre ellos hay datos personales tuyos (adhesivos con nombre y dirección, facturas, albaranes...), te pueden poner una multa cortesía de tu municipio, aunque tú hayas reciclado de forma responsable. Ya sabes que hay grupos organizados que sacan papel y cartón de los contenedores para venderlo al peso o robar identidades.


Porque es una garantía de seguridad


Tanto si tienes una empresa como si eres profesional o particular, debes ser consciente de que tus datos son muy valiosos, especialmente para los delincuentes.


Facturas, informes, extractos del banco, planos, CV, fotocopias del DNI... todos estos documentos pueden acarrearte problemas si caen en malas manos: espionaje industrial, robo de clientes, solicitudes falsas de préstamos y tarjetas, suplantación de identidad, etc.


Por responsabilidad medioambiental


Si te preocupas tú mismo de destruir los documentos, lo más probable es que deposites los residuos en el contenedor de reciclaje de papel, puesto que el hecho de deshacerte de los documentos de forma correcta implica responsabilidad.


Por otra parte, si contratas a una empresa de destrucción, reciclarán los restos del papel como parte de su labor.


Documentos de los que deshacerse


  • Los que hayan prescrito.

  • Los que hayan quedado obsoletos.

  • Los que haya generado una empresa tras cesar en su actividad.

  • Los que haya que desechar por falta de espacio y que sean innecesarios.


Archivadores


Durante cuánto tiempo conservar documentos

 
Antes de destruir cualquier documento es muy importante cerciorarse de que no nos lo pueden requerir en un futuro, especialmente los mercantiles, fiscales y relacionados con la Seguridad Social. Por eso es conveniente conocer los plazos de los más habituales:


  • Los documentos notariales deben conservarse siempre.

  • Las altas y modificaciones censales, los Libros de Visitas de la Seguridad Social y las actas de inspección deben guardarse mientras la empresa tenga actividad.

  • Las cuentas anuales (firmadas) y los contratos y documentos a largo plazo, deberían conservarse siempre, puesto que puede ser necesario consultarlos en cualquier momento, incluso si han pasado muchos años.

  • Los libros contables, la correspondencia, documentación y justificantes derivados de la actividad comercial, deben conservarse durante 6 años a contar desde el último asiento registrado en los libros de contabilidad. En cualquier caso los libros contables oficiales y los registros contables convendría conservarlos más allá de los 6 años, por si hubiese que realizar alguna consulta.

  • Las declaraciones la renta y resto de impuesto se deben conservar 4 años, aunque es importante comprobar que no se ha realizado ninguna acción, recurso o reclamación, puesto que interrumpen el plazo. También hay que conservar las facturas y justificantes relativos a las declaraciones e impuestos durante el mismo plazo. En el caso de las empresas, no habría que preocuparse de más, puesto que la obligación mercantil de conservar todos los documentos relativos a la actividad durante 6 años cubre el plazo que impone Hacienda.

  • En el caso de que hayan existido deducciones o pérdidas fiscales, la Agencia Tributaria puede hacer revisiones y comprobaciones en un plazo de 10 años desde el ejercicio en que se hayan aplicado, así que es necesario guardar los justificantes, las cuentas anuales y el Impuesto Sobre Sociedades.

  • En el caso de las amortizaciones de inmovilizado, la documentación debe mantenerse disponible mientras se practiquen amortizaciones a lo largo de su vida útil.


Ante la duda, te recomiendo que consultes con tu gestoría, con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social. Te evitarás disgustos.


Cómo se deben destruir los documentos


La LOPD obliga a que la información con datos personales y/o sensibles sea destruida definitivamente, y tu propia seguridad y la de tu empresa también deberías hacerlo. Para deshacerte definitivamente de la documentación confidencial, no puedes simplemente tirarla a la basura, aunque esta sea la opción más cómoda. 


Papel arrugado


Los métodos correctos son:


La trituradora o destructora


Es una máquina que reduce cada documento a tiras o partículas. Es una opción perfecta para la destrucción de una cantidad moderada de hojas, puesto que la actividad requiere un cierto tiempo. 


Te recomiendo que escojas la trituradora dependiendo de la frecuencia de uso y del tipo de la información que manejes. Si sólo destruyes unas pocas facturas y extractos bancarios, con un modelo sencillo es más que suficiente. Si debes deshacerte de mucha documentación y de carácter marcadamente confidencial o con datos personales de nivel de seguridad alto, lo más aconsejable sería un modelo grande y con un potencial de destrucción importante. Un consejo plus: si eliges una que destruya sin necesidad de quitar las grapas, te quitarás un trabajo de lo más engorroso de encima.


Si tienes una destructora sencilla y, por lo que sea, necesitas asegurarte de que la información no puede ser recuperada, puedes colocar las tiras de papel en un barreño y mojarlas con agua hirviendo. Déjalas reposar, escúrrelas bien y bájalas al contenedor de papel. El agua caliente reducirá el papel y la tinta a una masa de la que nadie podrá sacar ni un dato. 


Papel destruido en tiras


Incineración


Es una opción de lo más expeditiva, aunque tiene algunos peros. Necesitas un lugar adecuado para proceder a la incineración, y no siempre se puede conseguir. Además, es algo potencialmente peligroso, porque existe el peligro de quemaduras o de incendio.


Si puedes disponer de un pequeño incinerador, un horno de leña o realizas quemas controladas por tu actividad, quizás sea un método que puedas emplear, aunque siempre con las debidas precauciones y asegurándote de que la documentación queda totalmente destruida. 


Contratación de una empresa especializada


En caso de que tengas una gran cantidad de documentos, que sean confidenciales, que tengan un nivel de seguridad alto o necesites un certificado de destrucción de los mismos, te conviene contratar a una empresa especializada en destrucción de papel, porque el coste (no demasiado elevado), supera con creces los beneficios. 


Estas empresas se acercan a tu empresa o domicilio y recogen la documentación y la colocan en un contenedor de seguridad para llevarla a la planta de destrucción. En algunos casos, si la cantidad es moderada, incluso acuden con unos pequeños camiones en los que se procede a la destrucción in situ.   


Si vas a contratar a una de estas empresas es importante que cumplan la legalidad vigente, que haya un contrato por escrito, en el que figuren los procedimientos que se llevarán a cabo y los compromisos de la empresa; evitando a las empresas que subcontratan a otras para la destrucción. También debería estar presente un responsable de la información durante el proceso de destrucción. Y, por supuesto, se debe exigir un certificado en el que se acredite que la fecha, el lugar y la forma en la que la documentación ha sido destruida. 


Espero haberte convencido de la importancia de destruir definitivamente la información en papel que contenga datos personales o sensibles.





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