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miércoles, 5 de octubre de 2022

Qué es una Copia Compulsada y Cómo y Dónde Solicitarla

¿Alguna vez has tenido que realizar un trámite y te han pedido una copia compulsada de un documento? Cada vez es menos frecuente, pero todavía siguen solicitando este tipo de copias tanto en la Administración como en organismos privados. 


Si quieres saber qué es una copia compulsada, otras formas de verificar que el original y la copia de un documento son iguales y cómo y dónde hacerlo, no tienes más que seguir leyendo...

 

Qué es una copia compulsada y cómo y dónde solicitarla

 

Qué es la compulsa de un documento

 

Consiste en que una administración pública o una entidad privada valide una fotocopia de un documento comparándolo con el original. En caso de que original y copia sean idénticos, en la administración o entidad lo acreditarán con un sello, una firma o con cualquier otra forma de acreditación. 

 

La copia compulsada tiene la misma validez que el original, aunque no acredita que ese original sea auténtico. Es decir, si se compulsa un título académico, se acredita que original y copia son iguales, no que la titulación sea real y no una falsificación. 


La compulsa se puede hacer en persona, aportando físicamente el original y la copia, pero en muchas ocasiones también se puede hacer a través de las sedes electrónicas de muchos organismos públicos y privados.

 

Otras formas de validar un documento

 

CSV

 

El CSV o Código Seguro de Verificación es un sistema que sirve para que se pueda verificar la autenticidad de un documento. 

 

Consiste en la inclusión en el propio documento de un código alfanumérico que se introduce en el verificador del organismo emisor para comprobar que la información entregada coincide con el original. Este código se obtiene cuando se digitalizan documentos originales.

 

Copia auténtica

 

Una fotocopia compulsada no es lo mismo que una copia auténtica. La segunda es una copia del documento que proporciona el organismo emisor y que tiene la misma validez y eficacia del original, y que no necesita más compulsas ni cotejos posteriores. 


Cotejo


Es muy similar a la compulsa, aunque se diferencia en la minuciosidad o extensión de esa verificación. En ese caso hay que acudir al área administrativa del organismo que corresponda, entregando el original y la copia. El funcionario comprobará que el contenido de todas y cada una de las páginas del original y la copia son idénticas. Una vez verificados ambos documentos, consignará en la copia que es conforme con el original. 


Hombre sosteniendo documentos muy cerca de su rostro, tapándoselo con ellos

 

Autorización a la Administración para acceder al documento

 

En muchos trámites con las Administraciones Públicas el ciudadano puede autorizar al organismo o entidad que requiera la documentación para que la consulte de forma electrónica en el emisor. En ese caso no te podrán exigir esa información compulsada, puesto que pueden acceder a ella entre organismos al haberles dado permiso expreso para hacerlo.

 

Qué te hará falta para compulsar un documento

 

Esto es lo que es necesario para solicitar la compulsa.

 

  • El documento original.
  • La fotocopia del original, que debe ser legible.
  • El DNI, pasaporte u otro documento que acredite tu identidad.
  • Las tasas correspondientes en caso de que la compulsa no sea gratuita.
  • En algunos casos tendrás que presentar una solicitud.

 

Dónde se pueden compulsar documentos

 

Administraciones y organismos públicos

 

La compulsa o cotejo de documentos por parte de las Administraciones Públicas no suele tener coste, pero es importante que sepas que hay excepciones, como en el caso de los títulos universitarios. Por lo tanto, te recomiendo que consultes antes si te van a aplicar tasas y su coste.

 

Se suelen solicitar en los registros públicos de las AA.PP. o en la secretaría correspondientes en el caso de universidades y colegios públicos. 

 

  • Agencia Tributaria.
  • Seguridad Social.
  • SEPE.
  • Comunidades Autónomos.
  • Ayuntamientos.
  • Colegios, universidades y centros formativos públicos.
  • Consulados españoles en el extranjero.

 

Organismos privados 


Los organismos y entidades privadas pueden compulsar los documentos que han emitido a petición de un usuario. El hecho de verificar original y copia de un documento expedido por ellos puede que conlleve un coste.


Notarios


Los notarios pueden compulsar todo tipo de documentos, aunque en este caso conlleva unos honorarios que están regulados por ley y que son los mismos para todo el territorio nacional. 


Persona firmando un documento sobre una mesa

 

Devolución del original

 

Cuando se realiza una compulsa de un documento, la Administración (o la entidad privada) está obligada a devolverte inmediatamente el original.

 

Qué caducidad tiene un documento compulsado

 

Tiene la misma caducidad que el documento original que se ha compulsado. Es decir, si compulsas tu DNI y caduca el 01/01/2025, la validez de la copia expirará también el día 01/01/2025.


¿Te ha sido útil esta información? Espero que sí. Nos vemos en el próximo post.



Información de interés:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


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miércoles, 9 de junio de 2021

Errores que No Debes Cometer con las Facturas

Si nos preguntasen a los autónomos y empresarios qué es lo fundamental en nuestro negocio, probablemente respondiésemos que producir y vender, ya sean bienes o servicios, y por ende la obtención de beneficios. Puede que en segundo lugar posicionásemos la obtención de una buena reputación empresarial a todos los niveles. 

 

Pero no nos podemos olvidar de que hay otras tareas que, aunque no son tan significativas y visibles, son ciertamente fundamentales. Una de ellas es la facturación. Ya sé que es algo engorroso, pero que es vital para tu negocio. Tiene repercusiones realmente importantes. Si no facturas, no cobras. Es una forma de comunicarte con tu cliente y que forma parte de la imagen de tu empresa. Y  por último, y no por ello menos trascendente: tiene repercusiones fiscales. 

 

Por eso es imprescindible facturar, y no sólo eso, hacerlo sin errores. Porque las equivocaciones en las facturas se pagan. Y puede que muy caro.

 

Para que eso no te suceda, a continuación te comento cuáles son los errores que no debes cometer a la hora de facturar.


Errores que no debes cometer con las facturas

 

No facturar. Es obligatorio hacerlo, si no lo haces, puedes tener serios problemas con Hacienda. Por otra parte, tu cliente tiene derecho a tener la factura por el producto que le has vendido o por el servicio que le has prestado. Además, tu cliente no tiene por qué saber cuánto ni cuándo tiene que pagar, especialmente si no la has enviado una factura proforma, por lo que la factura es una manera de recordárselo.  

 

Facturar tarde, o demasiado pronto. Cuanto antes emitas la factura, antes cobrarás. En cualquier caso, en nuestro post Plazos para Emitir y Enviar Tus Facturas encontrarás información básica sobre cuándo facturar.


No poner la fecha de la factura.


Calendario

 

Olvidar consignar el número de la factura. Recuerda que la numeración debe ser correlativa, que pueden existir series separadas si hay razones que lo justifiquen y que el número de la factura debe concordar con las fechas (el orden de las facturas por numeración debe coincidir con el orden de las mismas por fecha de emisión). Procura seguir las recomendaciones para la numeración de facturas de la AEAT.

 

No incluir todos los datos fiscales obligatorios, tanto los del autónomo/empresa como los del cliente. Estos son el NIF, nombre y apellidos, razón o denominación social y domicilio fiscal de ambos.

 

Olvidar informar de las condiciones y la forma de pago de la factura.

 

Que no aparezca la fecha de vencimiento. Si no se indica nada, éste debe hacerse en los 30 días posteriores a la fecha de factura. Es mejor establecer una fecha concreta que poner un vencimiento genérico, porque el cliente puede entender que los 30/60/90 días comienzan a contar desde una fecha diferente de la de la factura. 

 

No poner una coletilla de recordatorio del pago para los clientes que habitualmente se retrasan en el pago.

 

No incluir el número de cuenta cuando el pago deba hacerse mediante transferencia. ¿Cómo van a hacerte el ingreso si no saben dónde hacerlo? Incluso aunque en otras ocasiones tu cliente te haya hecho una transferencia, no tiene porqué sobreentender que en este caso deba hacerlo a la misma cuenta. El hecho de olvidarte de este detalle puede retrasar el pago, así que tenlo en cuenta.  

 

No hacer referencia al número de pedido/encargo en caso de que lo haya. En grandes empresas este dato es fundamental para que se realice el pago. En algunas ocasiones el mero hecho de tener el dato implica que el departamento correspondiente ha autorizado el trabajo y el pago. En otras simplemente deben localizar el departamento al que consultarle si ha de hacerse el pago o no .

 

No identificar ni desglosar los conceptos

 

No aplicar adecuadamente los impuestos. Si no lo haces es muy probable que tengas problemas con Hacienda. Debe figurar el tipo o tipos impositivos aplicables, así como la cuota tributaria. 

 

Calculadora

  

Cargar más gastos de los debidos y/o aquellos que no se hayan pactado con el cliente.

 

Obviar los descuentos y bonificaciones que se hayan convenido con el cliente. 

 

No poner un apartado de observaciones si éstas son realmente necesarias.

 

No cuidar el formato de la factura. Al fin y al cabo, cualquier elemento que tenga que ver con la relación con tus clientes forma parte de tu imagen profesional y/o de marca. Por eso conviene que el formato sea funcional y correcto, pero también que sea estético. Y no te olvides de incluir el logo de tu empresa. Si no lo tienes, procura crear uno para tus documentos comerciales (cartas, sobres, firma de correo electrónico, facturas, albaranes, etc.). 

 

Utilizar facturas anteriores para reescribir otras, porque es muy probable que se arrastren datos antiguos en el documento actual, lo que implica una facturación errónea. Y créeme, eso pasa. 

 

No enviar las facturas. Si las emites, debes remitírselas a su destinatario. Es obligatorio y tu cliente tiene derecho a tener el documento en su poder.  


Mano sosteniendo un sobre delante de fondo azul

 

No remitir la factura al departamento correcto. Esto es importante por dos razones. La primera es tiene que ver con la celeridad con la que se haga el pago. Si no la envías a la persona o departamento que realmente se encargará de tramitar el pago, puede que se traspapele o que se retrase (en ocasiones mucho tiempo). La segunda afecta a la confidencialidad, aunque no lo parezca. Si se ha pedido material o se ha solicitado un servicio, puede no deba ser de conocimiento entre otros empleados o directivos por el motivo que sea. 

 

No emitir un duplicado de la factura si el cliente lo solicita. Aunque únicamente puedes expedir un original de cada factura, sí que tienes que emitir duplicados si hay varios destinatarios del documento o si el cliente pierde el original.

 

No revisar el estado de la factura para evitar la morosidad y los retrasos en los pagos.

 

No guardar la factura, al menos el tiempo requerido por la AEAT.

 

No emitir una factura rectificativa en caso de que haya errores. 


Espero que este post te sea útil y te ayude a no cometer errores en tu facturación.


 

Información de interés:

Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo que respecta a normas de facturación

Ley morosidad 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales


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miércoles, 2 de junio de 2021

Qué Es una Declaración Responsable y para Qué Sirve

¿Has oído hablar alguna vez de la declaración responsable? Hasta hace poco era un tipo de documento que únicamente se conocía si se realizaban determinados trámites con la Administración, pero tras la pandemia es algo más habitual, puesto que se ha utilizado para poder acreditar que se cumplían los requisitos de movilidad o para pedir determinadas ayudas o créditos. Aunque es un documento que va más allá y que nos puede facilitar mucho los trámites con la Administración, tanto si se trata de particulares como de autónomos, profesionales o empresarios.


Si quieres saber qué es realmente una declaración responsable, para qué sirve y cuáles son sus características, no tienes más que seguir leyendo.


Qué es una declaración responsable y para qué sirve


Qué es una declaración responsable

 

Es un documento que firma el interesado y en el que manifiesta:

 

1.- Que cumple con los requisitos que establece la normativa para que se le reconozca un derecho o facultad para su ejercicio.

 

2.- Que el interesado tiene en su poder la documentación que acredita que se cumplen esos requisitos. Y no sólo se dice que la tiene, sino que la pone a disposición de la Administración cuando se le requiera, y que se compromete a cumplir las obligaciones durante el período en el que se reconoce el derecho.

 

Para qué sirve 

 

La declaración responsable es una figura del procedimiento administrativo que sirve para agilizar los procesos relacionados con la Administración, puesto que elimina muchos trámites innecesarios. 

 

Se pueden utilizar declaraciones responsables para realizar diferentes trámites y gestiones (Administración, Seguridad Social, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos...): solicitar licencias, pedir ayudas y subvenciones, acceder al cese de actividad, solicitar créditos ICO, pedir moratorias para créditos o hipotecas, justificar desplazamientos cuando haya restricciones de movilidad, etc. 

 

Carpetas con documentos


Una cuestión de confianza

 

Este documento se basa en la confianza de la Administración en el ciudadano, y es un acto jurídico privado, lo que implica que la única responsabilidad es la de la persona que la solicita. Por lo que es fundamental que los datos e información que se proporcionen sean veraces.

 

Si en la declaración responsable se proporciona información falsa o inexacta o faltan datos, puede tener repercusiones administrativas, civiles y hasta penales. Incluso puedes tener que devolver el dinero de ayudas y subvenciones. Por no hablar de que se impide seguir ejerciendo el derecho que se hace valer en la declaración.

 

También es necesario tener en cuenta que la declaración no exime de cumplir la normativa y requisitos para ejercer una actividad, por lo que habrá que cumplirlas hasta que se produzca la inspección o la autorización administrativa. 

 

Qué debe incluir

 

  • Tu nombre completo.
 
  • Tu DNI o documento identificativo equivalente.
 
  • La palabra Declaro, seguida del detalle de los requisitos que cumples y que justifican el derecho que solicitas (licencia, ayuda, subvención, petición de ICO...).
 
  • La frase Me comprometo, seguida de la declaración de que cumplirás los requisitos y obligaciones durante el período en el que se reconoce el derecho. 
 
  • La frase Solicito, seguida de la descripción del derecho que pides en la declaración. 
 
  • También debes confirmar la veracidad de los datos y tu consentimiento para que la Administración pueda comprobar que realmente cumples con todos los requisitos y que los datos son ciertos.
 
  • También debe figurar el organismo al que va dirigida la declaración. En el caso de los modelos oficiales ya está impreso. 
 
  • Debes indicar el día y el lugar en el que vas a firmar la declaración.
 
  • Y, por supuesto, debes firmarla. Según como vayas a presentar la declaración responsable podrás hacerlo de forma física o con tu firma digital. 

 

Emprendedora trabajando con un portátil

 

Dónde encontrar modelos para la declaración responsable

 

Cada organismo (incluidos los bancos) tienen sus propios modelos de declaración responsable a disposición de los ciudadanos. Están obligados a tener esos modelos permanentemente publicados y actualizados. Por ello tendrás que descargarte el modelo que cada uno de ellos exige, así no te equivocarás redactándolo desde cero. 


Cómo se puede presentar

 

El ciudadano tiene la posibilidad de presentarlos de manera presencial, a distancia y de forma electrónica.


Cuándo surte efecto

 

Con carácter general tiene efectos desde su presentación o desde el inicio de la actividad, aunque en algunos casos hay legislación específica aplicable. 

 

Un consejo importante

 

Antes de redactar y firmar una declaración responsable, te aconsejo que leas cuidadosamente los requisitos necesarios para que te reconozcan un derecho y que compruebes si realmente los cumples. En muchas ocasiones las declaraciones que se presentan con carencia o inexactitud de datos no son por malicia, sino por descuido.

 

Espero que esta información te haya sido útil... y responsable.

 


Información de interés:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 

Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio

Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior 


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miércoles, 17 de febrero de 2021

Qué Es una Factura Proforma y para qué Sirve

La factura proforma es un documento que se usa en operaciones comerciales, aunque no es del todo conocida por la persona física o jurídica que la recibe, ni por quien la podría emitir y todavía no lo hace. Y eso que es un documento bastante útil.

 

Si quieres saber qué es realmente una factura proforma, que datos incluye y para que usarla, no tienes más que seguir leyendo...


Qué es una factura proforma y para qué sirve

 

Qué es una factura proforma

 

Es una factura provisional, una especie de borrador, no una factura ordinaria o definitiva.

 

Implica un compromiso del proveedor para entregar bienes o prestar servicios con unos precios y condiciones determinado. 

 

Se le envía al cliente de manera informativa con los datos que incluirá la futura factura. De esa forma éste sabrá los conceptos, precios  y condiciones que posteriormente se le cobrarán. De esa forma puede prever el pago de la factura. También le permitirá confirmar que los conceptos, precios y descuentos son correctos. 

 

Funciona como justificante de una operación que todavía no se ha formalizado, pero que sí se ha iniciado.

 

Tiene validez a efectos legales (acredita una operación comercial, aunque el proveedor no haya entregado el bien o prestado el servicio y el cliente no haya pagado), al contrario que el presupuesto, con el que en ocasiones se confunde. 


Persona con una calculadora y una carpeta con sobres y facturas

 

Y lo que no es...

 

No es una factura ordinaria, por lo tanto no tiene valor fiscal

 

No es un documento definitivo, sino una propuesta que se puede aceptar (en todo o en parte) o incluso que el cliente no la valide.

 

No es un presupuesto, porque éste es una oferta que se le hace a un cliente (una propuesta inicial, que no tiene que estar totalmente definida ni cerrada), mientras que la factura proforma implica una voluntad de la partes de que la operación (que ya han acordado inicialmente ambas partes en cuanto a los productos/servicios, condiciones y precios) se realice. 

 

No es un albarán, puesto que éste se emplea como justificante de la entrega de un producto o de la prestación de un servicio. 

 

No es un justificante de pago.

 

No se contempla en la contabilidad del autónomo o de la empresa (ni en el caso del proveedor ni en el del cliente).

 

Quién puede emitirla

 

Cualquier autónomo, profesional o empresario que realice ventas de bienes o prestación de servicios y que facture por ello.

 

Qué datos debe incluir

 

Debe indicarse que se trata de una factura proforma de forma clara.

 

Es conveniente que tenga numeración (aunque no es obligatoria), pero ésta no debería seguir la misma que la de la facturas ordinarias (no tienen valor contable ni fiscal, por lo que no se deben confundir las proforma con las ordinarias). Si las emites con frecuencia, conviene numerarlas para mantener un mejor control sobre ellas.

 

Facturas y sello

 

Tiene que llevar fecha de emisión. Es un dato importante a la hora de identificar el documento para su localización y archivo, pero también para controlar cuándo se hizo la propuesta al cliente. Si ha transcurrido una cierta cantidad de tiempo desde que se le hizo llegar al cliente la factura proforma hasta su aceptación, puede que hayan cambiado precios y condiciones. En el caso de los servicios de mantenimiento la fecha también es un dato fundamental, puesto que de que el pago se haga de forma puntual puede depender que el servicio se preste o cese por no haberse satisfecho, y esto es importante para el proveedor y para el cliente.

 

Deben aparecer los datos tanto del proveedor como del cliente (nombre o denominación social, dirección, NIF, si es aplicable el número de IVA comunitario, etc.).

 

También tienen que aparecer los productos/servicios, la divisa que se emplea, los precios unitarios y el total. No está de más indicar también los descuentos y gastos que se aplicarán.

 

Los impuestos aplicables. Esto no es obligatorio, puesto que no tiene valor fiscal, aunque conviene hacerlo para informar mejor al cliente acerca de los impuestos que gravarán la operación.  

 

La forma de pago. Transferencia, tarjeta de crédito o débito...


Facturas y material de oficina


 Para qué sirve

 

Una vez que el cliente ya ha aceptado un pedido o que ya se ha acordado con él que se van a entregar determinados bienes o a prestar ciertos servicios.

 

A nivel informativo para el cliente.

 

Para declarar el valor de las mercancías enviadas en aduanas, cuando se trata de comercio internacional.

 

Como justificación de una inversión cuando se ha pedido financiación o alguna subvención.

 

Como puedes comprobar, las facturas proforma son documentos útiles en muchas de las operaciones comerciales, tanto si eres el proveedor como si eres el cliente. ¿Las usas ya o lo harás a partir de ahora?



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miércoles, 28 de octubre de 2020

DUE: Imprescindible para los Emprendedores

Crear una empresa no es una tarea sencilla en España, especialmente si comparamos el proceso con otros países de nuestro entorno. Y tampoco no lo ponen fácil una vez creada, no te voy a engañar... pero eso es otro asunto del que no te voy a hablar en este post.

 

Hablando del proceso de creación, lo cierto es que la cantidad de trámites y trabas administrativas son enormes. Eso ralentiza la puesta en marcha de forma notable y requiere un esfuerzo extra por parte del emprendedor, que tendría que estar dedicando a la parte productiva del negocio. Cualquiera que haya creado una empresa ha tenido la sensación de estar inmerso en una pesadilla sin fin, de toparse con un muro a cada paso del camino, de que la Administración quiere disuadirle a toda costa de que emprenda. Y lo digo por experiencia. 

 

Aunque desde 2013 hay una herramienta útil para los emprendedores, que facilita y acelera en cierta medida la creación de empresas: el DUE o Documento Único Electrónico

 

DUE: imprescindible para los emprendedores


Qué es el DUE (Documento Único Electrónico)

 

Aunque en su título aparezca documento, no es solamente uno, sino varios documentos y formularios electrónicos que el emprendedor debe cumplimentar para constituir y poner en marcha una empresa.

 

Con esta herramienta podrás crear tu empresa, cumpliendo con muchas de las obligaciones que exige la Administración de manera centralizada. A través del DUE se hará llegar la información al organismo correspondiente. 

 

Qué sociedades pueden beneficiarse del DUE

 

Las sociedades mercantiles que se pueden crear con el DUE son: 

 

  • Empresarios individuales (autónomos).

  • Sociedades de responsabilidad limitada (S.L. o S.R.L.).

  • Sociedad limitada de formación sucesiva (S.L.F.S.).

  • Sociedad limitada nueva empresa (S.L.N.E.).

  • Comunidades de bienes. 

  • Sociedades civiles.  


Cómo cumplimentarlo


Para cumplimentar el DUE puedes hacerlo por dos vías:


  • A través de CIRCE (más abajo encontrarás más información). En este caso vas a requerir un certificado electrónico para poder rellenar los formularios y presentarlos.
 
  • Acudiendo a un PAE (Punto de Atención al Emprendedor), donde además de cumplimentarlo, encontrarás asesoramiento, formación e incluso te ayudarán con la financiación. 


Ojo, que son tramitaciones independientes y excluyentes. Si inicias el proceso de forma telemática a través de CIRCE, no podrás hacerlo también de manera presencial en un PAE, y viceversa

 

Hombre realizando gestiones con su portátil

 

Qué es CIRCE

 

CIRCE es el Centro de Información y Red de Creación de Empresas.

 

Permite constituir una empresa y  ponerla en marcha de forma telemática.

 

Una vez que el emprendedor cumplimenta el DUE, CIRCE se comunicará con todos los organismos  necesario (Registro mercantil, notaría, AEAT, Seguridad Social...) para tramitar de forma telemática y automática de realizar todos los trámites necesarios para la constitución de la empresa. De esa forma el emprendedor no tiene que ir ventanilla a ventanilla ni pelearse con las plataformas de las diferentes Administraciones.

 

Qué trámites puedes hacer

 

Los trámites que engloba el DUE son muchos, aunque los más destacados son:

 

  • Solicitud del NIF provisional (y posteriormente del definitivo).

  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de tu Comunidad Autónoma. La constitución de sociedades está exenta del pago de este impuesto, pero es necesario que lo presentes y que obtengas el certificado (Mod. 600). 

  • Solicitud de inscripción en el Registro Mercantil Provincial. 

  • Reserva de la cita con el notario. 
 
  • Declaración censal en la Agencia Tributaria (Mods. 036 o 37).

  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE - Mod 840). 

  • Solicitud de licencias, como la de actividad.

  • Solicitud y registro de signos distintivos y marcas comerciales en la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas).
 
  • Alta, baja o variación en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos - Modelo TA/521/1).

  • Alta para trabajadores societarios (Mod. TA 0521/B). 

  • Alta de trabajadores por cuenta ajena o asimilado (Mod. TA 2/S). 
 
  • Inscripción del empresario en la Seguridad Social (Mod. TA 6). 

  • Alta, baja y modificación de cuenta de cotización en la Seguridad Social (Mod. TA 7).

  • Solicitud de formalización de la cobertura de Riesgos Profesionales con entidad gestora de la Seguridad Social (Mod. TA 16). 

  • Trámites con la Agencia Española de Protección de Datos.  


Como puedes ver son muchos documentos. Hay algunos que son comunes para todos, pero según la empresa que quieras crear y la actividad a la que te quieras dedicar, te afectarán unos u otros. 

 

Mujer rellenando formularios

 

Los trámites que no puedes hacer


Hay algunos trámites que no podrás hacer con el DUE, no son muchos, pero debes tenerlos en cuenta.

 

  • Obtención del certificado electrónico (lo necesitarás para hacer los trámites telemáticos en CIRCE, así como para otros muchos, y tendrás que acreditar tu identidad de manera personal, al menos la primera vez que lo hagas).

  • Reservar la denominación social. Debes hacerlo antes de cumplimentar el DUE, a través de la web del Registro Mercantil Central.

  • Debes hacer las aportaciones de capital en el banco elegido si son dinerarias o especificarlas si son no dinerarias. En el DUE, al comienzo de los trámites, únicamente tienes que consignar las participaciones de cada socio y los importes. Pero cuando acudáis al notario a firmar las escrituras, sí que tendréis que acreditar esas aportaciones con un certificado bancario o con el documento que requiera el notario en el caso de las que no sean dinerarias.

  • Firma de las escrituras de forma telemática. Tendrás que ir en persona a la notaría, sí o sí. 
 
  • Comunicación de la apertura del Centro de Trabajo (si se puede hacer en algunas CC.AA. de manera telemática).
 
  • Obtención y legalización del Libro de Actas, del Libro de Socios, etc.

  • Obtención y legalización del Libro Diario, del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

 

Ventajas


Las ventajas de crear una empresa a través del DUE son muchas:


  • Vas a ahorrar mucho tiempo, desplazamientos... y estrés

  • Podrás agilizar la creación de tu empresa.

  • Podrás consultar el estado de los trámites, expediente y documentación presentada de una forma más sencilla. Porque hacerlo organismo a organismo es una tarea titánica, en algunos casos incluso imposible. 

  • Podrás gestionar fácilmente altas, bajas y modificaciones.

 

Persona trabajando con varios teclados a la vez

 

Inconvenientes

 

  • Cumplimentar el DUE no es una tarea tan fácil y tan rápida como parece. Lo ideal es que te asesoren en un PAE.

  • No podrás realizar todos los trámites necesarios con el DUE.

  • No todas las sociedades pueden beneficiarse de esta herramienta. 


Documentación y datos que vas a necesitar

 

  • Certificación negativa de la denominación social.

  • Documentación de los socios (DNI, tarjeta de la Seguridad Social).

  • Socios y su participación en la sociedad.

  • Si alguno de los socios está casado, el régimen económico del matrimonio.  

  • Identificación del administrador o los administradores, así como la forma de administración (única, mancomunada o solidaria).

  • Clasificación según la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) de las actividades que desarrollará la empresa.  

  • Datos del domicilio fiscal de la empresa y del domicilio social, en caso de que sean diferentes. 

  • En el caso de los autónomos, la base de cotización, la Mutua a la que adscribirán, si elegirán cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional, etc. 

  • Documentación de los trabajadores por cuenta ajena (DNI, NIE comunitario o permiso de residencia, tarjeta de la Seguridad Social).

 

Puedes crear tu empresa por el método tradicional o hacerlo a través del DUE, tú eliges.

miércoles, 8 de mayo de 2019

Webs Imprescindibles para Emprendedores y Autónomos

¿Eres de los inconscientes valientes que han optado por ser autónomo o emprendedor? Si es así, ya somos dos... o unos cuantos millones, a decir verdad.


Emprender es toda una aventura, créeme, no sólo porque se pone mucho en juego: la ilusión, el trabajo incansable, la incertidumbre ante el futuro propio y del negocio, además del patrimonio. Y no hay que olvidar que cualquiera de los que trabajamos por cuenta propia nos enfrentamos a una serie de trámites y requisitos que generalmente desconocemos que generan mucha inseguridad y tensión. Para ayudarte, al menos un poco, a acceder a esos trámites y a información que te va a ser muy útil al comenzar tu negocio. 


Webs imprescindibles para emprendedores y autónomos


Por el principio: ¿Eres realmente un emprendedor?


Autodiagnóstico de actitudes emprendedoras (SEPE)
Es una herramienta interactiva para analizar tus cualidades emprendedoras a través de 25 preguntas cerradas. También te dan recomendaciones para aplicar a tu proyecto empresarial. Necesitas estás registrado en sus sistemas para poder acceder al cuestionario.


Plan de Empresa


Plan de Empresa (SEPE)
Se trata de un documento interactivo con el que podrás preparar tu plan de empresa. Necesitas estar dado de alta en sus sistema para acceder a la herramienta.


Para ayudarte a crear tu empresa


Ventanilla Única Empresarial (Cámara de Comercio de España) 
Te asesorarán de forma integral para crear tu empresa y te facilitarán los trámites con las Administraciones (que no son pocos). El servicio es gratuito y te responden en 48 horas.


Centro de Información y Red de Creación de Empresas, CIRCE (Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa - Ministerio de Industria, Comercio y Turismo)
Te ofrece todo tipo de información, ayuda y recursos tanto si quieres emprender.


Portal Pyme (Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa - Ministerio de Industria, Comercio y Turismo)
Aquí también podrás buscar financiación, ayudas y subvenciones, y también recursos e información para gestionar tu pyme.


Portal del Autónomo (Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa  - Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) 
En este portal te ofrecen ayuda para crear, administrar o cerrar tu negocio si eres autónomo.


Enterprise Europe Network (European Commission)
Es un portal para ayudar a las empresas a innovar y crecer internacionalmente, para encontrar partners o contactos en otro país.


Internal Market, Industry, Entrepreneurship and SMEs (European Commission)
Promueve el emprendimiento, la internacionalización, ayuda a acceder a financiación y ofrece soporte para las empresas.


Portátil sobre una mesa
  

Administración


Denominaciones Sociales (Registro Mercantil Central)
Si vas a crear una empresa, tendrás que buscar una denominación social antes de firmar la escritura de constitución. En esta página podrás buscar si el nombre que has elegido ya está registrado y también solicitarlo.


Notariado
A la hora de crear una empresa tendrás que constituirla legalmente, para ello tendrás que acudir a un notario para firmar una escritura de constitución de la sociedad. En el portal del Consejo General del Notariado puedes encontrar el que más cerca tengas. 


Agencia Tributaria (AEAT)
Aunque nos gustaría no tener que saber nada de Hacienda, ni que ella sepa de nosotros, vas a tener que hacerlo. Para facilitarte el mal trago, tiene en su apartado para empresas y profesionales un portal donde podrás realizar trámites y encontrar información.


Sistema RED (Seguridad Social)
Se trata de un servicio mediante el que empresas y profesionales se pueden poner en contacto con la seguridad social para intercambiar documentos e información. Se pueden presentar y pagar cotizaciones, altas y bajas de trabajadores, pedir informes, etc. 


Emprendedores y Autónomos (SEPE)
Información sobre lo que te afecta siendo autónomo en cuanto a los Servicios Públicos de Empleo. Podrás acceder a algunos trámites, consultar ayudas e incentivos, buscar licitaciones, empleo y mucho más en caso de que seas autónomo.


Dirección Electrónica Habilitada (DEH)
Es la manera, obligatoria para autónomos y empresas, mediante la que la Administración te va a enviar notificaciones a través de un buzón electrónico. Necesitarás un Certificado Digital estándar.  


Montones de monedas y reloj


Financiación


Información para capitalizar la prestación por desempleo (SEPE)
En caso de que quieras montar tu propio negocio y seas beneficiario de la prestación por desempleo, puedes solicitar su capitalización para ponerlo en marcha de una forma más desahogada. Eso sí, infórmate de bien de los requisitos y las condiciones, porque no es tan sencillo.


Líneas ICO
El Ministerio de Economía y Empresa pone a disposición de los emprendedores y empresarios unas líneas de crédito oficial para cubrir necesidades de liquidez o gastos para tu negocio o para financiar tus actividades. Eso sí, tendrás que acudir a una entidad de crédito para solicitarlo. Infórmate de los bancos que ofrecen los créditos ICO, porque no son todos. Debes tener en cuenta que hay que cumplir una serie de requisitos para que te los concedan.


Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial - CDTI
Es el portal de una Entidad Pública Empresarial, que depende del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades que canaliza las solicitudes de financiación para proyectos de I+D+i de empresas españolas que vayan a desarrollar su actividad tanto en España como en el extranjero.


ENISA (Ministerio de Industria Comercio y Turismo)
Ofrece diferentes líneas de financiación directa a emprendedores, según su perfil.


Compañía Española de Reafianzamiento - CERSA 
Ofrece financiación a través de un aval de sociedades de garantía cuando no se pueden obtener un crédito en entidades financieras.


Digital Assets Deployment - DAD 
Ofrecen financiación a startups o proyectos en fase de semilla a emprendedores digitales.


Ayudas e incentivos para la creación de empresas (Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa  - Ministerio de Industria, Comercio y Turismo)
En la página encontrarás todas las ayudas e incentivos para la creación de empresas que están activos organizadas por Comunidades Autónomas.


OneVest
Es una de las plataformas de crowdfunding más conocidas y con buena reputación.


Cartel de propiedad privada en inglés


Proteger la propiedad industrial


Oficina Española de Patentes y Marca (OEPM)
En la OEPM podrás registrar y proteger tu marca o tu nombre comercial, tus diseños y tus inventos.


Centro de apoyo a la pyme en material de gestión de derechos de propiedad industrial, intelectual e innovación - CEVIPYME
Encontrarás herramientas y ayuda para proteger la propiedad industrial e intelectual.


Proteger la propiedad intelectual


Registro de la Propiedad Intelectual
En este sitio podrás localizar el Registro Territorial que te corresponde y también te facilita información e incluso realizar solicitudes telemáticas.


Cumplir con la protección de datos


Agencia Española de Protección de Datos
Encontrarás información para cumplir el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y también podrás realizar trámites en su sede electrónica. Y esto te afecta sí o sí, tanto si eres autónomo, como si vas a crear una empresa, puesto que en ambos casos vas a manejar datos de carácter personal.


Facilita 2.0 (AEPD) 
Es una herramienta muy útil para cumplir con la RGPD para autónomos y pymes que traten datos de escaso riesgo. Es sumamente fácil de utilizar y es gratuita.


Mujer trabajando en un ordenador


Información y colaboración


Emprender es posible (Fundación Princesa de Girona)
Encontrarás información y herramientas para crear tu negocio y también podrás acceder a su punto de encuentro y colaboración.


Impulsando pymes
Se trata del portal de una iniciativa por la que expertos de diferentes compañías comparten conocimientos y experiencia.


Ponte al día


Revista de la Seguridad Social
Es una publicación de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social en la que vas a poder acceder a diferentes noticias, guías y contenidos relacionados con la S. Social para que siempre estés al día.


Emprendedores
Probablemente una de las mejores webs para emprendedores de todas las edades y todos los niveles de conocimiento.  


Entrepreneur
Este portal ofrece información para emprendedores a través de diferentes artículos.


Forbes
Descubrirás las últimas tendencias y noticias en negocios y emprendimiento. Un imprescindible si quieres estar bien informado. No te pierdas también la edición EE.UU.


Quora
Encontrarás información interesante sobre distintos temas. Debes registrarte e indicar tus intereses para acceder a espacios y comunidades, así como preguntar y responder sobre diferentes temas.


Feedly
Podrás organizar o acceder a noticias y actualizaciones de blogs, organizándola según tus intereses.


Agenda para apuntar ideas


Tecnología


Instituto Nacional de Ciberseguridad (Incibe)
En esta web tienes disponible información para proteger tu empresa y conocer buenas prácticas en ciberseguridad. Ofrecen avisos sobre riesgos y ataques recientes, herramientas, guías y más recursos interesantes y comprensibles para todos.


Datos abiertos


Iniciativa de datos abiertos del Gobierno de España 
Podrás encontrar y descargarte datos abiertos de diferentes materias, desde empleo hasta medio ambiente o salud.


¿Echas de menos algún portal? Si es así, escríbelo en el apartado de comentarios, por favor, y lo añadiré al post para completarlo.


Y para terminar ya sólo me resta una cosa: desearte mucha suerte con tu negocio.




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La primera vez que apareció el post Webs Imprescindibles para Emprendedores y Autónomos fue en el blog de Todos Somos Clientes


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