miércoles, 25 de julio de 2018

25 Frases Inspiradoras sobre Creatividad

Hoy no sabía qué ponerme, así que he decidido ponerme... creativa. Por eso quiero compartir contigo mis 25 frases favoritas sobre creatividad, que puede que no te conviertan por arte de magia en un as a la hora de generar ideas nuevas y originales, pero quizás te ayuden a conectar con el concepto y, quién sabe, sea el principio de un yo más creativo.


Aquí tienes esas frases tan creativas...



25 frases inspiradoras sobre creatividad



1.- “La lógica te llevará de A a B. La imaginación te llevará a todas partes”.

Albert Einstein



2.- “La creatividad es la mayor expresión de la libertad”.

Bryant H. McGill



3.- “Es imposible explicar la creatividad. Es como preguntarle a un pájaro: ¿cómo vuelas? Simplemente lo haces”.

Eric Jerome Dickey



4.- “No puedes agotar la creatividad. Cuanto más la usas, más tienes”.

Maya Angelou



5.- “Limpia un rincón de tu mente y la creatividad lo llenará instantáneamente”.

Dee Hock



Bombilla sobre un papel amarillo



6.- “Si oyes una voz dentro de ti que dice 'no puedes pintar', entonces, por supuesto, pinta, y esa voz quedará silenciada”.

Vincent Van Gogh



7.- “La pregunta no es quién me va a dejar; es quien me va a detener”.

Ayn Rand



8.- “El mundo siempre parece más brillante cuando acabas de hacer algo que no estaba allí antes”.

Neil Gaiman



9.- “La marca principal del genio no es la perfección sino la originalidad, la apertura de nuevas fronteras”.

Arthur Koestler



10.- “Lo importante para ti es estar alerta, preguntar, descubrir, para que tu propia iniciativa pueda despertarse”.

Bruce Lee



Escribiendo "be creative" sobre un papel



11.- “La creatividad proviene de buscar lo inesperado y salir de tu propia experiencia”.

Masaru Ibuka



12.- “La cura para el aburrimiento es la curiosidad. No hay cura para la curiosidad”.

Dorothy Parker



13.- “La zona de confort es el gran enemigo de la creatividad”.

Dan Stevens



14.- “Si quieres crear algo poderoso e importante, debes ser impulsado al menos por una fuerza interna igualmente poderosa”.

Ryan Holiday



15.- “Las personas más talentosas, estimulantes y que cambian el juego nunca son normales”. 

Richard Branson



16.- “Si no estás haciendo cosas que son una locura, entonces estás haciendo las cosas mal”.

Larry Page



Escribiendo en una máquina manual



17.- “Crea con el corazón, construye con la mente”.

Criss Jami


18.- “Las obras deben ser concebidas con fuego en el alma pero ejecutadas con frialdad clínica”.

Joan Miró



19.- “No hay innovación ni creatividad sin fallos”.

Brene Brown



20.- “La creatividad te permite cometer errores. El arte es saber cuáles conservar”.

Scott Adams



21.- “Aprende las reglas como un profesional, para que puedas romperlas como un artista”.

Pablo Picasso



Artista dibujando



22.- “A la creatividad en sí misma no le importan los resultados, lo único que anhela es el proceso”.

Elizabeth Gilbert



23.- “Hacer lo simple, asombrosamente simple, eso es creatividad”.

Charles Mingus



24.- “Es mejor fracasar en originalidad, que tener éxito en la imitación”.

Herman Melville



25.- “Si no se vende; no es creativo”.

David Ogilvy



Be creative, my friend.





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Pensamiento Lateral o cómo Pensar Diferente


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miércoles, 18 de julio de 2018

Errores Frecuentes con la Hoja de Reclamaciones

Como consumidores podemos solicitar la hoja de reclamaciones cuando un producto o un servicio no han sido los esperados, cuando se ha han vulnerado nuestros derechos o se han cometido irregularidades. Y a pesar de ser un derecho (y un deber), no lo ejercemos con la frecuencia que sería necesaria. Nos da pereza, nos da apuro, nos impone o pensamos que no va a servir para nada. Y, efectivamente, no sirve para nada... si no utilizamos esta herramienta para reclamar por lo que está mal hecho.


Pero sí que funciona, créeme. Quizás no veas lo que ocurre tras una reclamación, pero al menos se investiga y queda constancia de ella, lo que ya es un gran paso.


Aunque para que funcione es fundamental utilizar la hoja de reclamaciones de forma correcta y sin cometer errores, la mayoría de ellos de lo más frecuente. Si quieres saber cuáles son estos errores y cómo solucionarlos, sigue leyendo...


Errores frecuentes con la hoja de reclamaciones


Mejor llegar a un acuerdo


Lo ideal es intentar llegar a un acuerdo con el responsable del negocio para no tener que recurrir a la hoja de reclamaciones, porque es más rápido y menos incómodo para ambas partes. Si no llegas a una entente cordiale, por supuesto, pide la hoja de reclamaciones.


No reclamar


Pensar que presentar la hoja de reclamaciones no vale de nada y que es una forma de perder el tiempo, es un error.


En muchos casos, tendrás la posibilidad de que te devuelvan el importe o al menos una parte, incluso puede que tengas derecho a indemnización (si recurres después al Arbitraje o los tribunales), algo que no obtendrás si no reclamas.


En los que no tengas derecho a devolución del importe, el hecho de señalar una deficiencia en el producto o el servicio ante la Administración ya es motivo suficiente para reclamar, puesto que si no se comunica, nadie le exigirá al establecimiento o al profesional que subsane su error o que cumpla sus obligaciones. Así que, por ti o por otros consumidores, presenta la hoja de reclamaciones cuando sea necesario.


Guerrero defendiéndose de un pie que le intenta aplastar


 Hacer caso de las excusas habituales:


  • Acabamos de abrir y todavía no las tenemos. Los profesionales y establecimientos deben contar con ellas antes de abrir al público. Puedes solicitarlas a través de Internet (con certificado digital) o de manera presencial en las Oficinas de Asistencia de Registro (tanto de CC. AA. como de la Administración General del Estado), en Oficinas de Atención al Ciudadano, en Oficinas de Correos y en cualquier otra que tenga habilitada la normativa en materia de consumo de tu Comunidad autónoma. En este caso tendrás que recogerlas en papel, en formato triplicado y autocopiativo. Y para mayor comodidad, puedes descargarte directamente el impreso en formato electrónico en los portales de algunas de las Comunidades autónomas. 

  • No tengo atribuciones para darle la hoja de reclamaciones y el responsable no está. La normativa no exige que quien deba hacen entrega de la hoja de reclamaciones a aquella persona que lo requiera sea un gerente o el propietario, cualquiera que trabaje en el establecimiento tiene la responsabilidad de proporcionarla, así que la excusa no es válida.

  • No estamos obligados a entregarla. Como norma general, todos los profesionales y establecimientos, tanto físicos como on-line, tienen la obligación de tener hojas de reclamaciones a disposición de sus clientes. Las excepciones son las profesiones colegiadas (abogados, médicos, arquitectos..) y los servicios públicos que estén sujetos a una normativa específica en cuanto a reclamaciones.


Hoja de reclamaciones


  • Como tengo una tienda on-line no tengo obligación de tener hoja de reclamaciones. Pues te digan lo que te digan, los negocios de ecommerce también deben tener hojas de reclamaciones a disposición de sus clientes e indicarlo en su web. En caso de que no te la faciliten, puedes descargártela en la Dirección General de Consumo de tu Comunidad autónoma. 

  • Se nos han terminado. El establecimiento tiene obligación de tener hojas de reclamaciones a disposición de sus clientes, si ven que se les están terminando, pueden solicitar más sin coste adicional.

  • Como no has consumido ni has comprado, no tienes derecho a solicitar la hoja de reclamaciones. Pues no, no es así, cualquiera puede pedirla, incluso sin haber adquirido ni consumido nada


En cualquier caso, debes saber que no disponer o no entregar la hoja de reclamaciones a un consumidor es una infracción castigada con multa.


Si no te entregan la hoja de reclamaciones oficial cuando la solicites, puedes llamar a la Policía Municipal para que acuda a dar fe de que no te la entregan. Si cuando llegue la Policía insisten en la negativa, puedes acudir a Consumo a poner la reclamación sin necesidad de la hoja, acompañada de la copia del informe o atestado que te entreguen los agentes.


Aceptar los formularios no oficiales


Aceptar la hoja de reclamaciones interna que tienen algunos comercios y profesionales. Este tipo de reclamaciones de régimen interno puede tener dos finalidades, una bienintencionada y otra engañosa. La bienintencionada es tomar nota de deficiencias en los productos o los servicios con la vocación de mejorarlos. Y la más habitual, la engañosa, que es que el cliente rellene un formulario que terminará en la basura y que les evita la hoja de reclamaciones válida y que puede tener repercusiones reales ante Consumo y ante el cliente, como indemnizaciones o sanciones. En cualquier caso, hacer pasar un formulario interno como hoja de reclamaciones no es lícito, por lo que no deberías dejarlo pasar. Eso sí, si te ofrecen rellenar la hoja de reclamaciones de la Administración y otra interna, cumplimenta las dos, que no te va a perjudicar.


No cumplimentar la hoja de forma correcta


No rellenar todos los campos de forma clara y concisa, aportando tus datos personales, los del hecho que denuncias y tus intenciones.


Documentos


No consignar datos importantes porque no se tiene suficiente espacio en el formulario. Puedes añadir tantas páginas en blanco como necesites siempre que lo hagas por triplicado y debidamente numeradas, poniendo en la página principal del autocopiativo que se anexan páginas extras.


No permitir que la persona que te facilita la hoja en establecimiento pueda alegar ni escribir nada en ella. Hay un espacio en el formulario para que sea rellenado por la otra parte con sus datos, su sello y sus alegaciones. Ellos también tienen derecho a defenderse.  


No indicar que quieres que te mantengan informado de la marcha del expediente. Si no has pedido compensación económica y no pides que te tengan al tanto de lo que ocurre con el expediente, no sabrás qué acciones ha realizado la Administración y qué consecuencias ha tenido tu reclamación. Te puedo asegurar por experiencia que, si lo haces, te mantendrán al tanto del expediente y verás para lo que ha servido tu esfuerzo y tu tiempo.


Hablando de dinero


No saber que, en determinados casos, podrás solicitar la devolución del importe del producto o servicio (en todo o en parte), porque debes indicarlo claramente en el formulario.


Pensar que por el mero hecho de reclamar, siempre vas a tener una compensación económica. El trámite que se inicia con la hoja de reclamaciones implica una multa o sanción para el establecimiento, no una indemnización o compensación económica para ti. Si quieres conseguir una indemnización tendrás que recurrir al Sistema de Arbitraje de Consumo o a los tribunales.


Reclamar, pero no pagar. Lamentablemente, por muy injusto que haya sido el establecimiento y lo que quiere cobrar, antes de reclamar debes haber pagado el servicio o el producto, si te lo han entregado o te lo han prestado. Si no lo abonas, no tendrás derecho a reclamar y no tendrás factura de compra como justificante. 


Dinero en billetes


Las copias de la hoja


No quedarte con una copia. Hay vivos en ciertos establecimientos que les dicen a los consumidores que ellos no se tienen que quedar con ninguna copia, porque son los responsables del negocio los que tienen que hacérselos llegar a la Administración, incluso se brindan amablemente a tramitarlo para que el cliente no se tenga que preocupar por nada. Error. Debes quedarte con dos copias, la tuya y la que debes remitir a la Administración; el establecimiento únicamente se quedará con la suya. Cada juego de tres hojas tiene escrita en cada copia el destinario al que va dirigida, así que no hay motivos de confusión.


No remitir la copia de la hoja de reclamaciones a la OMIC correspondiente. Si no le llega el formulario, nunca se tramitará, así que será como si no hubieses hecho nada. En las hojas hay unas instrucciones claras en las que se indica qué tienes que hacer con el documento: dónde remitirlo, cómo hacerlo, etc.


Facturas, contratos y documentación complementaria


No pedir la factura y la copia del contrato antes de reclamar. Si tienes pensado poner una hoja de reclamaciones, pide antes los justificantes de la operación, porque los necesitarás y puede que el establecimiento te los niegue (aunque no puede hacerlo) si vas a protestar oficialmente


Calculadora, documentos y dinero
 
 
No quedarte con los originales de contratos, facturas y recibos. Debes acompañar a la hoja de reclamaciones que envíes a la Administración de todos los documentos que acrediten la operación y los hechos que denuncias, pero deben ser copias, nunca los originales. Puede que estos los necesites más adelante si debes recurrir al Sistema de Arbitraje de Consumo o si decides llegar a los tribunales. Incluso los necesitarás de cara a la Agencia Tributaria si te los solicitan para una inspección.


Hoja de reclamaciones vs Arbitraje de Consumo


Pensar que el hecho de presentar la hoja de reclamaciones impide recurrir al Arbitraje de Consumo, porque no son acciones excluyentes.


¿Pides habitualmente la hoja de reclamaciones cuando el producto o el servicio no es correcto? ¿Has cometido alguno de estos errores en algún momento?




 
Información de interés:

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de  noviembre, por el que se aprueba el texto refundidio de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. 
Leyes de protección al consumidor según cada Comunidad Autónoma. 


Post relacionados:

Cómo Hacer una Reclamación de Consumo 
La Hoja de Reclamaciones (I)


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miércoles, 11 de julio de 2018

Trámites Administrativos Básicos para un Autónomo

Ser autónomo parece una alternativa atractiva. Eres tu propio jefe, tomas tus propias decisiones, tú marcas tus horarios, no dependes económicamente de nadie más que de tus clientes, si tienes éxito el mérito es únicamente para ti... todo parecen ventajas. Aunque en muchos casos no nos paramos a pensar en los inconvenientes: no tienes un jefe, tienes muchos, porque cada cliente lo es para un autónomo; si te equivocas en una decisión las consecuencias son únicamente para ti, no hay horario ni fecha en el calendario, pones en riesgo tu patrimonio para lo bueno y para lo malo, entre otros.


Y hay un inconveniente más: toda la burocracia que implica comenzar a ser autónomo. Porque es mucha y de lo más variado. Aunque parece que los trámites complejos únicamente afectan a las sociedades, lo cierto es que los autónomos tienen que vérselas con una gran cantidad de requisitos y obligaciones.


No puedo ayudarte con los horarios sin fin, el trabajo incansable o la inseguridad económica, pero al menos sí puedo echarte una mano informándote de los trámites administrativos básicos que deberás realizar si vas a ser autónomo. No te lo pierdas si estás pensando en emprender...


Trámites administrativos básicos para un autónomo


En Hacienda


Alta censal


Debes darte de alta antes de iniciar la actividad presentando la declaración censal. Esta declaración se hace con los modelos 036 y 037 de la AEAT y con ella comunicas al fisco tus datos personales. donde va a estar ubicado tu negocio, la actividad o actividades que vas a realizar y los impuestos que tendrás que declarar y pagar.


El modelo 036 debes emplearlo en los casos siguientes:


  • Si te corresponden un régimen especial de IVA (menos el simplificado, recargo de equivalencia, agricultura, pesca o ganadería).
  • Si vas a realizar operaciones con países dentro de la UE y debes darte de alta en el Registro de operaciones intracomunitarias (ROI).
  • Si actúas por medio de un representante. 
  • Si tu domicilio fiscal y el de gestión administrativa no coinciden.
  • Si tienes condición de gran empresa.
  • Si satisfaces rendimientos de capital mobiliario.
  • Si estás en el REDEME (Registro de devolución mensual).

 
En el resto de los casos puedes utilizar el modelo simplificado de la declaración censal, que es el 037.


Y recuerda que cualquier variación en estas declaraciones censales (alta, baja y modificación), debes comunicarla a la Agencia Tributaria mediante los mismos modelos, indicando la causa.


Ambos modelos los puedes presentar por Internet, bien con un impreso o a través de la Sede electrónica de la AEAT. Para ello necesitarás un certificado electrónico (tiene que estar reconocido según se indica en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, por ejemplo el que se obtiene en la FNMT) o con la Cl@ve PIN (sistema de firma con una clave que requiere un registro como usuario).


Puedes acceder al formulario o descargar el modelo 036 o 037 en la Agencia Tributaria.


Si vas a querer desgravarte algunos gastos previos al comienzo de la actividad, puedes hacerlo incluso antes de que empieces a funcionar, para ello sólo tienes que presentar el modelo 036 indicando que tienes intención de emprender. También es imprescindible que las facturas que quieras desgravarte tengan fecha posterior a ese alta inicial en la AEAT. Si no cumples estos requisitos no podrás desgravarte estos gastos, así que sé previsor. Y, por supuesto, cuando comiences la actividad de manera efectiva, tendrás que volver a presentar el modelo 036 comunicándolo.


Otro punto que debes tener en cuenta al darte de alta si vas a trabajar desde tu domicilio, es declarar la parte del mismo que vas a dedicar a tu actividad económica, porque este porcentaje que declares será el que te servirá para calcularte las deducciones de los suministros, por ejemplo. Si no lo has hecho al principio, no hay problema, únicamente tienes que presentar el 036 con la modificación correspondiente.


Actividades económicas


También tendrás que declarar la actividad mediante los modelos 840 o 848, dándote de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), seleccionando el epígrafe o epígrafes que correspondan en tu caso. Lo habitual es que estés exento del IAE, aunque conviene confirmarlo.


Alta en el ROI


Si vas a realizar operaciones en estados que pertenezcan a la Unión Europea, tanto si se trata de compras o ventas como de prestaciones de servicios, tendrás que darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Este trámite debes realizarlo en la AEAT y siempre antes de que realices la primera operación.


Al inscribirte en el ROI podrás beneficiarte de la exención del IVA, siempre que la parte contraria también esté dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios. También implica que te asignarán un NIF-IVA, que es necesario para hacer determinadas operaciones intracomunitarias, esto supone que constarás en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre IVA). El NIF es el mismo que tengas asignado con la partícula ES delante, que identifica al NIF como procedente del territorio español.


El trámite es sencillo, puesto que podrás hacerlo tanto antes como después de tu alta en autónomos en la Agencia Tributaria. Si vas a darte de alta por primera vez, únicamente tendrás que consignar esta circunstancia en el modelo 036 (no el 037, ojo), marcando la casilla 582 para el alta y la 584 con la fecha en la que tengas prevista realizar la primera operación intracomunitaria.


Por cierto, que solicites el alta no significa que te la vayan a dar automáticamente, de hecho, Hacienda tiene 3 meses para contestarte. Si en ese plazo no te ha comunicado el alta, debes dar por hecho que te la han denegado. Incluso debes contar con la visita de un inspector de Hacienda para comprobar que el negocio existe, que es legal y que no hay ninguna irregularidad.


Dos personas trabajando en una mesa


En la Seguridad Social


Alta como autónomo


Debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la Seguridad Social empleando el modelo TA.0521. Desde el día 1 de octubre de 2018 el alta únicamente podrás hacerla por vía electrónica  (Sistema RED o Sede electrónica), al igual que el resto de los trámites y el envío y recepción de notificaciones, tenlo en cuenta.


Las bajas también debes comunicarlas con este modelo.


Es importante que tengas en cuenta que debes presentar el alta 60 días antes de que comiences la actividad y que tienes que presentar, además del documento de identificación (DNI o equivalente), el alta en Hacienda, así que primero debes presentar el alta censal (036 o 037) y luego en la Seguridad Social.


Si eres autónomo societario tendrás que aportar las escrituras de la sociedad y si perteneces a una comunidad de bienes (C.B.) tendrás que presentar el contrato que hayáis suscrito los comuneros. 


Si cumples una serie de requisitos, puedes solicitar los beneficios en la cotización a la Seguridad Social (tarifa plana), estos dependerán de las circunstancias del autónomo y son muy variadas, así que te aconsejo que las consultes antes de darte de alta.


Cuando procedas a darte de alta, deberás indicar tu base de cotización y las coberturas por las que vas a pagar. Consúltalas antes, para no equivocarte. Aquí puedes ver las Bases y tipos de cotización para 2018.


En el caso de que pertenezcas a los colectivos de arquitectos técnicos o superiores, abogados, procuradores, gestores administrativos, ingenieros técnicos o peritos, médicos o químicos y vayas a realizar esa actividad, en lugar de darte de alta en el RETA, puedes elegir ser mutualista de la mutua que te corresponda en lugar de que te cubra la Seguridad Social. Estas mutuas te ofrecen las mismas coberturas (incapacidad, jubilación...).


Alta como empresario


Si vas a contratar trabajadores tendrás que inscribirte primero como empresario en la Seguridad Social. Para darte de alta tendrás que presentar el modelo TA-6 y para te asignen un Código de Cuenta de Cotización (CCC) el modelo TA.7.


Una vez dado de alta como empresario, tendrás que comunicar todas las altas, bajas y modificaciones de datos. Si alguno de tus trabajadores no ha sido contratado nunca en su vida, tendrás que solicitar el número de afiliación que ya le acompañará siempre.


No debes olvidarte de registrar los contratos en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en un plazo máximo de 10 días desde que se produzca el alta.


Y, por supuesto, tendrás que pagar las cotizaciones a la Seguridad Social.


En cualquier caso, te recomiendo que este tipo de trámites se lo encargues a una buena gestoría y te evitarás muchos quebraderos de cabeza.


Archivadores con documentos


Cumple con la RGPD


En tu actividad vas a manejar datos personales de otras personas (clientes, proveedores, trabajadores...), por lo que es imprescindible que cumplas con el Reglamento General de Protección de Datos (en vigor desde el 25 de mayo de 2018). Este reglamento ha derogado la anterior LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos).


Para cumplirlo, puedes recurrir a la herramienta FACILITA RGPD y hacerlo tú mismo o contratar el servicio con una empresa especializada.


Si vas a abrir un local


Licencia de apertura


Tendrás que solicitar una licencia de apertura en el Ayuntamiento de la localidad en el que esté ubicado el negocio. Lo habitual es que tengas que dirigirte al área de urbanismo del Ayuntamiento.


Las actividades pueden ser exentas (las que se realizan en el domicilio y que no implican atención al público), inocuas (las que no general molestias, riesgo para las personas o los bienes ni tienen impacto en el medioambiente) y las calificadas, que son las que se catalogan como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas (como la hostelería, algunos comercios o servicios y las de tipo industrial).


Lo que vas a tener que pagar va a depender del tamaño del local, de lo relevante que sea la vía en la que está ubicado el local a nivel comercial y el tipo de actividad que se realiza. Si la actividad es calificada, vas a pagar más, además de tener que cumplir muchos más requisitos de tipo administrativo, como la presentación de un proyecto técnico realizado por un profesional acreditado y colegiado (arquitecto técnico, ingeniero técnico industrial, etc.) y la autorización de la comunidad de vecinos si se trata de un negocio en un domicilio.


En el caso de que tu negocio tenga menos de 300 m², puedes solicitar una licencia express (R.D. 19/2012, de 25 de mayo de medidas urgentes para la liberalización del comercio y de determinados servicios) para acelerar y flexibilizar la apertura del local. Para lograrlo debes elaborar un proyecto técnico (por un profesional acreditado), visarlo por el Colegio oficial que corresponda, pagar las tasas municipales (faltaría más) y presentar una declaración responsable en la que te comprometas a obtener la licencia próximamente. Con este trámite podrás comenzar con tu actividad. Eso sí, también tendrás que solicitar la licencia de apertura en el Ayuntamiento. Posteriormente recibirás una visita de un técnico del Ayuntamiento para comprobar que todo cumple la normativa y, si todo está correcto, te concederán la licencia de apertura.


Licencia de obras


Si tienes que hacer obras de mejora o acondicionamiento, ten en cuenta que necesitarás una licencia, que también obtendrás en el área de urbanismo del Ayuntamiento.


Si la obra es menor (pintura y trabajos menores) podrás utilizar el impreso de actos comunicados, que no necesita licencia para realizarse y que no tiene coste. Pero si implican trabajos de mayor envergadura tendrás que presentar un proyecto técnico que esté firmado por un perito o arquitecto competente, así como pagar unas tasas, como no podía ser de otra forma.


Mesa de despacho con documentos


Si vas a tener un centro de trabajo con plantilla


Deberás comunicar a la Consejería de Empleo de tu Comunidad Autónoma la apertura del centro de trabajo, y debes hacerlo con un plazo de 30 días.


En la comunicación deberás aportar datos sobre la empresa, el centro de trabajo y los datos sobre la producción tales como: el nombre o razón social, domicilio, formas de contacto, NIF o equivalente, si es de nueva creación o ya existía, la actividad a la que se va a dedicar, la entidad colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y modalidad de organización preventiva, número de inscripción en la Seguridad Social, número de trabajadores, superficie construida, potencia instalada, especificaciones sobre maquinaria, etc.


Si vas a realizar obras, ten presente que tendrás que comunicar la apertura del centro de trabajo antes de que comiencen los trabajos.


Prevención de riesgos laborales


Si vas a tener trabajadores a tu cargo tendrás que cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.


Puedes gestionar tú mismo tu plan de prevención o contratar a una empresa externa, según las circunstancias de la empresa, como el número de trabajadores o el tipo de actividad.


Si vas a encargarte tú (empresarios que tengan hasta 10 trabajadores y siempre que desarrollen el trabajo en el centro de trabajo), puedes recurrir a la herramienta Prevención 10 y Evalua-t para empresas o autónomos con menos de 10 trabajadores a su cargo. Y en cualquier caso, el servicio de vigilancia de la salud (medicina del trabajo-reconocimiento médico) lo tendrás que externalizar, puesto que no es probable que tengas servicio médico propio dentro de tu negocio.


Casco protector


Certificado electrónico o DNIe


Un certificado electrónico sirve para identificarte, tanto si eres una persona física como jurídica. A este documento se le asigna una clave con un número de serie único para que puedas firmar o cifrar los envíos de información, de tal forma que cuando lo utilices de forma electrónica funciona como si hiciese el trámite o el envío en persona.


El DNIe o DNI electrónico también sirve para acreditar tu identidad ante cualquier autoridad u organismo, para firmar documentos de manera electrónica con un Certificado de Firma (non Repudition), además que para otros fines como documento de viaje similar al pasaporte en muchos destinos.  Para obtenerlo puedes consultar la página del DNIe de la D. General de la Policía.


Necesitarás obtener un certificado electrónico de una Autoridad certificadora para realizar muchos trámites con la Administración. Algunos te requerirán que los hagas vía electrónica y con certificado de manera obligatoria, como los de Hacienda o la Seguridad Social, así que es un paso que no puedes saltarte.


También necesitarás un certificado electrónico para conseguir una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) que es obligatoria para autónomos y empresas.


Espero no haberte desanimado después de que hayas leído toda esta información.  Porque te puedo asegurar que, a pesar del trabajo y de algunos sinsabores, ser autónomo merece la pena y constituye toda una aventura personal y profesional que te proporcionará aprendizaje, crecimiento personal y alguna que otra alegría.




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miércoles, 4 de julio de 2018

Cómo Pasar el Filtro de Secretarias o Recepcionistas

Hay algo que tienen en común los comerciales, los emprendedores que buscan financiación, los empleados que quieren solicitar un aumento de sueldo o un ascenso y los desempleados que quieren solicitar una entrevista a un directivo para pedir un empleo: tienen que pasar el filtro de secretarias y recepcionistas.


Y pasar ese filtro con éxito no es tarea fácil. Te lo digo por experiencia, y triple. Por una parte, lo sé porque yo también realizo en cierta medida trabajo de tipo comercial. Por otra, también tengo alguien que me sirve de filtro a mí. Y, finalmente, he sido secretaria de dirección muchos años y he actuado de filtro para directivos... y he formado a muchas secretarias y recepcionistas para que también fuesen la barrera perfecta para sus jefes.


Aunque te diré que no constituye una tarea sencilla, porque no se hace bien. No se enseña a pasar esos filtros con soltura o se enseña mal, con técnicas trasnochadas y poco eficientes. Para que tú pases esas barreras con honores, en este post quiero darte unas claves sencillas y muy útiles, que te facilitarán llegar a tu objetivo sin trabas... o con la menor cantidad posible de ellas. 


Cómo pasar el filtro de secretarias y recepcionistas


Antes de nada: investiga


Haz un trabajo de investigación previa. En muchas ocasiones no se accede al objetivo, porque éste no es el correcto. Si quieres vender un servicio de máquinas vending para una empresa y te empeñas en presentárselo al Director general de la compañía a pesar de que te han dicho que debes acudir a Servicios generales, ten por cierto que ni vas a hablar con el Director general, ni vas a colocar las máquinas vending allí. Así que antes de llamar o acudir al despacho de alguien, averigua a quién te debes dirigir, su nombre, su cargo, la actividad y características de la empresa y cualquier otro dato que te allane el camino a la hora de conseguir tu objetivo.


Mantén las (buenas) formas


No desprecies al filtro, sin su ayuda nunca llegarás a hablar con tu objetivo. Para que atienda tu llamada o te reciba en el despacho, tendrás que pasar el muro de la secretaria o recepcionista, así que muestra respeto ante su labor.


No emplees un tono prepotente y soberbio. Hay quien recomienda apabullar con su personalidad arrolladora (más bien mala educación) a la persona que selecciona quién accede a su jefe y quién no, con la (vana) intención de que ceda sin rechistar a sus pretensiones. Y lo que se consigue con ello es justo lo contrario, porque quien hace de filtro pondrá todas las dificultades posibles para que llegues a hablar directamente con su superior. 


No seas agresivo ni grosero. Nunca llegarás a tratar con la persona que te interesa.


Sé amable, pero no te pases. Lo ideal es no excederse ni con la arrogancia ni con la amabilidad, porque esta última también funciona en tu contra. La fórmula ideal: educación, cordialidad y sobriedad a partes iguales. Y, por supuesto, hay que evitar ser demasiado campechano con alguien a quien apenas se conoce, porque una buena secretaria huele a un vendemotos con piel de cordero a 100 km. de distancia, y eso si está resfriada... 


Gesto de exceso de confianza


Pregúntale el nombre, para poder dirigirte de una forma más personal a ella o él, pero no abuses y digas su nombre cada 30 segundos. Debe ser una forma de acercamiento, no de querer hacerte pasar por su amiguete. 


Cuestión de actitud


No muestres inseguridad. Es fundamental que no seas agresivo ni maleducado, pero también es importante que seas asertivo en tu petición. Si ni tú mismo crees en ti y en lo que planteas, ¿cómo pretendes que lo hagan los demás?


Escucha, escucha y escucha. También es conveniente que escuches lo que te está diciendo quien filtra las llamadas y visitas de su jefe, porque te dará una información preciosa. Te dirá (de forma directa o entre líneas) si vas a poder acceder en algún momento a su superior, te indicará si tu objetivo es el correcto o debes dirigirte a otra persona, el estilo de la empresa, etc.


Las técnicas


Sé transparente y facilita información sobre tu nombre, tu empresa y el motivo por el que llamas o el que visitas su oficina. Puede que si llamas a la centralita o a la recepción general de una empresa preguntando por alguien consigas pasar el primer filtro, pero si no te identificas ante quien está realizando la última criba de las llamadas o las visitas, no te van a pasar con tu objetivo jamás, créeme.


No te escudes en el misterio o en la confidencialidad, no cuela. La secretaria o asistente lo sabe todo acerca de su superior, tanto en el ámbito profesional como en una buena parte del privado, por lo que hacer valer un supuesto secreto no te va a abrir ninguna puerta.


Top secret


No funciones con un guion predeterminado. Una cosa es escribirlo, interiorizar después lo que quieres transmitir y prepararte las objeciones habituales con sus correspondientes respuestas, y otra muy distinta soltar un discurso como un papagayo.  


No utilices las técnicas pseudopsicológicas que suelen recomendarse para pasar filtros y secretarias, porque no funcionan. Algunas de ellas son: responder a la primera pregunta del filtro con más preguntas para evitar que consiga información y que dé un no por respuesta; dar por hecho que te van a decir que sí (porque eres todo un crack); utilizar un tono y unas expresiones poco profesionales para no parecer un vendedor y engañar a la incauta secretaria...


No te hagas pasar por un amigo o por una persona superimportante para sortear al filtro. La secretaria conoce a todos los amigos o contactos que pueden llamar o presentarse en el despacho, por lo que el truco no va a funcionar. También es preciso recordar que alguien muy cercano tiene el móvil personal del objetivo, por lo que llamaría directamente si necesita charlar con él. Y, por otra parte, si la persona a la que quieres acceder tiene un cargo directivo y una secretaria personal, las llamadas de directivo a directivo de tipo oficial las hacen las secretarias y se las pasan a sus jefes. De hecho, hay un protocolo a la hora de pasarse las llamadas según el nivel jerárquico de cada uno de ellos, no te digo más. 


No aproveches la hora de la comida para intentar puentear al filtro, porque no va a funcionar. Normalmente la secretaria o asistente se va a comer al mismo tiempo que su jefe, y vuelve incluso antes de que lo haga él (o ella), por lo que no te va a servir de nada. Además, según el cargo que tenga tu objetivo, nunca va a atender el teléfono en persona, por lo que quizás puedas saltarte a la secretaria si no está en su despacho, pero tendrás que pasar por la recepcionista que se encargue de la centralita.


¿Por correo electrónico?


Si el filtro te pide que le hagas llegar la información por correo electrónico, no utilices el manido "no enviamos información por escrito" o "no enviamos información general, por eso debo hablar con el Sr. XXX, para saber qué es lo que realmente requiere su empresa".  Lo ideal es enviar la información y hacer una llamada posterior para comprobar si ha llegado y si le puede interesar a su jefe. Probablemente sea la única oportunidad que tengas de tener una entrevista con tu objetivo. 


Llamada telefónica desde el despacho


Aunque lo ideal es exponer en persona lo que quieres transmitir, ya sea vender productos o servicios o pedir un aumento de sueldo, si te resulta complicado acceder a tu objetivo, es más recomendable que envíes un correo electrónico o un documento escrito y junto con ellos solicites una entrevista personal.


Las negativas


Si te cuesta acceder a la persona con la que quieres hablar deberías plantearte dos cosas: si estás utilizando la técnica correcta y si realmente es la persona adecuada. 


Muro de ladrillo
¿Te estás dando contra un muro? Quizás no estés haciendo lo correcto


No te tomes las negativas como algo personal. La persona que ejerce de filtro está haciendo su trabajo, no te tiene manía, salvo que estés intentando engañarla o ningunearla. 


Si te dicen no, no te desanimes, procura aprender de tus errores y así tendrás más éxito la próxima vez.


Si has llamado ya varias veces (o has visitado su oficina) y tu objetivo no te atiende, no sigas insistiendo, no quiere hablar contigo... y no lo hará. De hecho, te recomiendo que no insistas más de 3 veces.


Espero que estos consejos te hagan más sencilla la tarea de pasar los filtros de secretarias y recepcionistas, lo que te ahorrará tiempo, contactos fallidos y estrés.




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La primera vez que apareció el post Cómo Pasar el Filtro de Secretarias o Recepcionistas fue en el blog de Todos Somos Clientes. 


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