miércoles, 19 de diciembre de 2018

Lotería de Navidad: Todo lo que Necesitas Saber

La mayoría de los que estáis leyendo el post (y yo misma) jugaréis algún décimo en el sorteo de la Lotería de Navidad de este año, porque hasta los más reacios llevan una participación en su cartera. Aunque no es el sorteo en el que más dinero toca, ni de lejos, lo cierto es que sí es en el que más se juega, por la época en que se celebra y porque es una tradición muy arraigada en nuestra sociedad. De hecho, parece que el runrún de los niños de San Ildefonso el día 22 de diciembre es el que realmente marca el comienzo de las Navidades.


Y sí, es una tradición, una bonita ilusión, pero hay dinero de por medio, así que no es algo que deba tomarse a la ligera. Por eso, a continuación quiero darte información básica para que la Lotería de Navidad te proporcione más alegrías que dolores de cabeza.


Lotería de Navidad: todo lo que necesitas saber


Series, billetes, décimos y participaciones... ¿quién es quién?


Una serie es el total de billetes que conforman un mismo número de lotería, teniendo en cuenta que cada serie está compuesta por 100.000 billetes.


Un billete está compuesto por diez décimos de un número con la misma serie. La gestión de los billetes la hace Loterías y Apuestas del Estado.


Un décimo es la décima parte de un billete, la unidad mínima que se puede comprar en una administración de Lotería, tanto off-line como on-line. El pago de los décimos lo gestiona directamente Loterias y Apuestas del Estado, por lo que el mero hecho de estar en posesión del décimo permite cobrarlo. Cada décimo está identificado por una fracción, que es la que lo diferencia de otros del mismo número y la misma serie; por así decirlo es el DNI del décimo.


Una participación (también boletos o papeletas) es un parte de un décimo (o varios) que se comparte entre varias personas. Este tipo de participaciones o papeletas debe estar correctamente documentado, para que figure la cantidad que se juega en el número y serie, el sorteo en el que se participa, la fecha, si hay alguna cantidad destinada a fines benéficos, quién gestiona la participaciones, etc.


Cuándo se pueden cobrar


Los números agraciados se pueden cobrar desde el mismo día de la Lotería de Navidad que se celebra el 22 de diciembre, a partir de las 18:00 horas.


Si la cuantía es inferior a 2.500 euros la puedes cobrar en cualquier administración de loterías.


Si la cantidad que has ganado es superior a 2.500 euros la puedes cobrar en las entidades financieras concertadas, que son Abanca, Banco Caja de España Inversiones, Bankia, Banco Popular, Banco Sabadell, BBVA, BMN, CaixaBank, Caja de Ahorros de Ontiyent, Cajamar,Caja Laboral, Caja Rural, CajaSur, Ibercaja, Santander y Unicaja). Evidentemente, no podrás cobrar los décimos premiados en el banco el mismo día, puesto que las sucursales no suelen abrir por la tarde, así que tendrás que acudir al día siguiente. En el banco tendrás que entregar el décimo premiado y acreditar tu identidad (y la del resto de premiados, si los hay) facilitando el nombre completo y el DNI o documento identificativo.


Por cierto, en el caso de que acudas a una entidad financiera a cobrar, ten en cuenta que no te pueden cobrar ni comisiones ni gastos, ni a obligarte a abrir una cuenta corriente o cartilla por el trámite del pago del décimo premiado. Y las entidades colaboradoras o concertadas no pueden negarse a pagártelo, además de que debe ser de manera inmediata a través de un cheque bancario o una transferencia a la entidad de tu elección.


Sosteniendo dinero en las manos


Y también puedes cobrar tus números permiados en cualquier delegación territorial de Loterías y Apuestas del Estados. Para ello tendrás que aportar el décimo o décimos premiados y tu DNI o documento identificativo en vigor.


Si estás suscrito a un servicio de lotería on-line y ganas algún premio, el procedimiento suele ser el siguiente: si este es igual o inferior a 600 euros, se tranferirá directamente a tu cuenta de usuario en el servicio. Si es mayor, hasta 2.499,99 euros, se transferirá directamente a tu cuenta bancaria. Si el premio es de 2.500 euros o mayor, el servicio te comunicará los pasos que tendrás que seguir para cobrarlo. 


Plazo para cobrar tu décimo


Tienes un plazo de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la celebración del sorteo, para cobrar tus décimos premiados, así que no te duermas en los laureles, porque en caso de que no lo hagas tú, Hacienda será la que reclame los premios no cobrados.


Tributación de la Lotería de Navidad


Los premios que sean superiores a 10.000 euros tributan al 20% en 2018 (antes era a partir de 2.500 euros), los menores de esta cantidad están exentos de tributación. En 2019 la cantidad exenta subirá a 20.000 euros y en 2020 está previsto que los premios exentos sean los superiores a 40.000 euros. La forma de aplicarla es la siguiente: la tributación se aplica sobre la parte del premio que exceda a la cantidad exenta. Por ejemplo, si te han tocado 20.000 euros en la Lotería de Navidad de 2018, tributarás un 20% por la cantidad que va desde los 10.000 a los 20.000 euros, ya que el primer tramo de los 10.000 euros está exento.


Y esta tributación será sí o sí, porque cuando te paguen el décimo premiado lo harán descontándote ya el impuesto, de forma que será Loterías y Apuestas del Estado (o la entidad financiera) la que ingrese el impuesto en tu nombre.


Si se trata de participaciones, el que las gestione debe indicar ante la Agencia Tributaria quiénes son las personas entre las que se va a repartir, acreditando su identidad con el nombre y el documento identificativo, mediante la hoja de comunicación de datos. Esto es imprescindible, porque en caso contrario, Hacienda entenderá que quien gestiona las participaciones es el único ganador del legal del sorteo y va a hacer una donación, lo que implica que tendrá que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así que ojo con este tema.


En el caso de las participaciones, la cantidad exenta de impuesto se prorratea entre todos los participantes. 


Cómo compartir Lotería de Navidad


Se debe dejar constancia escrita de lo que se comparte, siempre. Evita por todos los medios que la comunicación del número en el que se juega sea verbal.


En caso de que seas quien lo gestione, lo ideal es hacer una fotocopia del décimo, tanto por el anverso como por el reverso.


Se debe proporcionar una copia o resguardo del décimo que se comparte a todos los participantes, en la que debe figurar el número que se juega, la serie, la fracción, el sorteo, la persona que va a custodiarlo (con su nombre, DNI y firma), así como la cantidad que juega cada uno.


Y si quieres dejar todo bien atado, puedes redactar un documento en el que figuren todos los datos del décimo, así como los participantes y las cantidades que juegan y quién será del depositario hasta que se celebre el sorteo de la Lotería de Navidad. 


Bombo de Lotería


Compartir décimos por WhatsApp


Si vais a ser varios los que compartáis uno o varios décimos, crea un grupo de WhatsApp en el que estéis todos.


Incluye a todos los que vayan a compartir los décimos.


Envía la foto del décimo en el que se vea claramente, no sólo el número, sino la serie y el resto de los datos.


Junto con la foto, envía un mensaje diciendo cuánto juega cada uno.


Informa a todo el grupo de quién es el depositario del décimo.


Guarda el chat cuidadosamente, con todas las conversaciones, y a ser posible envíate una copia al correo electrónico.


¿Y si pierdo el décimo?


Si pierdes o te roban el décimo, no te preocupes, todavía puedes intentar cobrarlo.


Eso sí, el premio tendá que ser mayor de 2.500 euros.


Lo primero que debes hacer es denunciarlo, antes del sorteo. Lo puedes hacer en una comisaría de Policía, ante la Guardia Civil o en un Juzgado de Guardia. Así, si alguien quiere cobrar el décimo, lo tendrá más difícil.


También debes comunicarlo a Loterías y Apuestas del Estado


Como para cobrar un premio superior a 2.500 euros hay que presentar el documento identificativo (por la Ley Contra el Blanqueo de Capitales), si hay una denuncia previa, la persona que haya encontrado o robado el décimo lo tendrá más difícil para cobrarlo.


Administración de lotería


Y más consejos


Compra tus décimos siempre en sitios autorizados, tanto si lo haces en persona como por Internet.


Guarda cuidadosamente tu décimo, pero acuérdate de dónde lo has hecho. Si tienes mala memoria, busca algún truco mental para recordarlo, o incluso apúntalo discretamente en algún sitio.


Procura que no se estropee ni se deteriore. Incluso los que están rotos o en mal estado pueden llegar a cobrarse, pero quien evita la ocasión, evita el peligro.


Si te toca, aunque te cueste no compartirlo, no lo cuentes. Si lo comentas (mejor sólo a los más allegados), procura que no lo escuche nadie ajeno, porque evitarás que los amigos de lo ajeno se intenten aprovechar de tu suerte. Evita alardear de ello en el trabajo, en la cafetería en la que desayunas todos los días, en el gym, en la frutería, con otros padres a la salida del colegio de tus hijos... y sobre todo lo lo comentes en las redes sociales.


En caso de que hayas sido afortunado, cobra el décimo y déjalo descansar unos días antes de tocar el dinero. Planifica bien en qué te lo vas a gastar y no te dejes llevar por la euforia del momento, dedicándolo a celebraciones y regalos sin ton ni son.


Si te ha tocado mucho dinero, mi consejo es que acudas a expertos en gestión de patrimono para que te asesoren acerca de qué hacer con tu dinero. Y mejor si pides más de una opinión. No te dejes llevar por consejos de cuñados, amiguetes y enteradillos. Se trata de dinero, mucho dinero, no de comprar un robot de cocina.


Y cuidado con los mensajes que pueden llegarte a la bandeja de correo los días posteriores al sorteo, porque hay muchos avispados que intentan estafar a los incautos, comunicándoles que les ha tocado el premio y que para cobrarlo tienen que pagar unos gatos y tasas.


Ya sólo me queda despedirte y decirte una última cosa al respecto de la Lotería de Navidad: ¡suerte!





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miércoles, 5 de diciembre de 2018

Así Puedes Ejercer Tu Derecho al Olvido en Internet

Seguro que has oído hablar del derecho al olvido en Internet. Incluso puede que conozcas los antiguos derechos ARCO, que son los que se tenían a la hora de acceder, rectificar, cancelar u oponerse al tratamiento de los datos personales. A esos derecho se les suman ahora el de limitación y portabilidad, mientras que el de cancelación se renombre como supresión o derecho al olvido con la entrada en vigor de la RGPD.


Y probablemente alguna vez hayas pensado en ejercer esos derechos, sobre todo el de supresión de tus datos personales por parte de alguna empresa u organismo, o hasta te habría gustado que desapareciesen de Internet. Pero... ¿has pasado de pensarlo a hacerlo?


Si has sentido esa necesidad de que tus datos desaparezcan, pero no has sabido cómo hacerlo, sigue leyendo y encontrarás la información básica para poder pasar a la acción.


Los usuarios, tanto si se trata de personas físicas o jurídicas, tenemos derecho a la supresión de nuestros datos y de información que nos concierne y que está recogido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales (y al olvido en su artículo 29.4) y que se ver reforzado con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en su artículo 17.


El derecho de supresión o al olvido nos permite solicitar que se borren nuestros datos personales almacenados por las compañías. Pero, cuidado, el mero hecho de requerir esa supresión no implica que las empresas tenga que hacerlo de forma obligatoria, porque hay condiciones en las que deben hacerlo y otras en las que pueden negarse.



 
Casos en los que deben borrar tus datos


Los casos en los que el responsable del tratamiento de datos debe suprimirlos si así lo solicitas son:


Si el usuario retira el consentimiento.


Cuando el usuario se oponga al tratamiento de sus datos y no prevalezca el interés legítimo de la compañía que los trata sobre ellos.


Si la compañía que recaba y trata los datos lo ha hecho de forma ilícita.


En caso de que los datos se hayan recogido al ofrecer servicios de la sociedad de la información a un menor. En general se considera menor a los usuarios con menos de 16 años, aunque permite que los Estados miembros bajen esa edad, aunque nunca estará por debajo de los 13 años.


Cuando la empresa ya no los necesite más para el fin para el que los ha recopilado.


Para cumplir una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento.


Goma de borrar


En estos casos el responsable del tratamiento deberá suprimir los datos con la mayor diligencia posible de sus bases de datos. Y si ha hecho públicos esos datos, tendrá que procurar por todos los medios a su alcance eliminar los enlaces a esos datos personales, así como las posibles copias o réplicas de los mismos.


El responsable del tratamiento tendrá también que notificar la supresión de sus datos a todos los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos, salvo que sea imposible hacerlo o que el esfuerzo sea desproporcionado.


Cuando pueden negarse a eliminarlos


También hay casos en los que el responsable del tratamiento puede negarse legítimamente a suprimir tus datos ante tu requerimiento. Estos son:


Si el tratamiento de los datos es necesario para cumplir una obligación legal impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros, también cuando sean imprescindibles para cumplir una misión de interés público.


Cuando se requiera para formular, ejercer y defender reclamaciones legales.


Si esos datos están protegidos por el derecho a la libertad de expresión e información.


En caso de que se usen para fines de salud y de interés público.


Para fines de archivo de interés público, estadísticos y para investigación histórica o científica.


Este derecho puedes ejercerlo ante la compañía que ha recabado y tratado tus datos personales y también ante los buscadores.


Personas bajo la lupa


Cómo ejercer el derecho de supresión ante los responsables del tratamiento de los datos


Puedes solicitarlo directamente ante el responsable del tratamiento de tus datos, ya sea una empresa, profesional u organismo público, siguiendo las instrucciones que te faciliten. La Agencia Española de Protección de Datos  (AEPD) pone a tu disposición un modelo para ejercer el derecho de supresión de tus datos personales.


Encontrarás la información acerca del responsable del tratamiento de los datos (o deberías encontrarlo) en el Aviso legal y la Política de privacidad de los sitios web.


Tendrás que aportar la fotocopia de tu DNI o documento equivalente que acredite tu identidad. Si actúas en representación legal de otra persona, por ejemplo de un hijo menor, tendrás que enviar también el DNI de tu representado y el documento acreditativo para actuar en su nombre. Puede parecer paradójico que te pidan más información, el DNI en este caso, para borrar tus datos personales, pero es imprescindible que pruebes tu identidad para ello. Piensa que es una forma de protegerte, puesto que si no se hiciese así, cualquiera podría borrar tus datos de cualquier empresa u organismo en tu nombre para causarte un perjuicio.


En caso de que la empresa u organismo no te responda o se niegue a ello, puedes reclamar ante la AEPD, aportando alguna prueba de ello.


Cómo ejercer el derecho de al olvido ante los buscadores de Internet


Lo primero que debes tener en cuenta es que cualquiera de nosotros puede ejercer su derecho de supresión de sus datos personales aplicados a los buscadores de Internet, cuando no esa información no sea pertinente, cuando esté obsoleta o cuando no tenga relevancia o interés público. Este derecho afecta a todo tipo de publicaciones, incluso a las que eran legítimas en origen o las que están amparadas por la libertad de expresión en información o boletines y publicaciones oficiales.


También debes tener presente que si ejerces tu derecho al olvido ante un buscador, no implica que la información desaparecerá de las bases de datos de la empresa que haya tratado tus datos. Es decir, si una compañía ha publicado un enlace en Internet a un documento en el que aparecen tus datos, puedes pedir que si alguien introduce tus datos en el buscador, no aparezca ese documento; pero si alguien pide ese documento por otros términos de búsqueda sí podrá acceder a él.


Privacidad


Los pasos que debes seguir son:


Si quieres que tus datos desaparezcan de la fuente original, tendrás que dirigirte al responsable del tratamiento para que lo suprima si eso es posible, puesto que si se cumplen algunas de las condiciones (como las que te he comentado antes) pueden negarse a eliminar esa información. Imagina que tus datos aparecen en un boletín oficial, porque te han adjudicado una subvención, y tú quieres que desaparezcan. Evidentemente no van a eliminarlos del boletín, puesto que es información legítima y que debe hacerse pública (para eso están estas publicaciones), pero sí que puedes pedir que si alguien introduce tus datos en un buscador, no aparezca el enlace a ese boletín, permitiéndote cierto anonimato.


No tienes que ejercer tu derecho de supresión primero ante el responsable del tratamiento de los datos o a quien los haya publicado, así que puedes dirigirte directamente al buscador para proteger tu privacidad.


Para ejercer tu derecho puedes utilizar los formularios que los buscadores mayoritarios como Google, Yahoo o Bing ponen a disposición de los usuario. Si tus datos aparecen en varios buscadores, tendrás que dirigirte a todos ellos.


Tendrás que acreditar que tú eres el interesado o su representante legal y que esa publicación afecta a tu privacidad. Y debes exponerlo de forma muy concreta, incluyendo la URL sobre la que quieres actuar.


La legislación exige que, en caso de que tengas derecho a la supresión, tus datos no sean visibles en el buscador (recuerda, sólo las URL de las que hayas informado) en un plazo de entre 10 y 30 días, aunque suelen ser más rápidos y ese enlace ya no será visible cuando se introduzcan tus datos al hacer la búsqueda.


Si el buscador no te ofrece una respuesta satisfactoria puedes reclamar ante la AEPD, solicitando que se inicie el procedimiento que se llama Tutela de derechos, para que sea la propia Agencia la que intervenga en el caso.


Espero haberte sido de ayuda en caso de que quieras ejercer tu derecho al olvido.




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