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miércoles, 5 de diciembre de 2018

Así Puedes Ejercer Tu Derecho al Olvido en Internet

Seguro que has oído hablar del derecho al olvido en Internet. Incluso puede que conozcas los antiguos derechos ARCO, que son los que se tenían a la hora de acceder, rectificar, cancelar u oponerse al tratamiento de los datos personales. A esos derecho se les suman ahora el de limitación y portabilidad, mientras que el de cancelación se renombre como supresión o derecho al olvido con la entrada en vigor de la RGPD.


Y probablemente alguna vez hayas pensado en ejercer esos derechos, sobre todo el de supresión de tus datos personales por parte de alguna empresa u organismo, o hasta te habría gustado que desapareciesen de Internet. Pero... ¿has pasado de pensarlo a hacerlo?


Si has sentido esa necesidad de que tus datos desaparezcan, pero no has sabido cómo hacerlo, sigue leyendo y encontrarás la información básica para poder pasar a la acción.


Los usuarios, tanto si se trata de personas físicas o jurídicas, tenemos derecho a la supresión de nuestros datos y de información que nos concierne y que está recogido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales (y al olvido en su artículo 29.4) y que se ver reforzado con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en su artículo 17.


El derecho de supresión o al olvido nos permite solicitar que se borren nuestros datos personales almacenados por las compañías. Pero, cuidado, el mero hecho de requerir esa supresión no implica que las empresas tenga que hacerlo de forma obligatoria, porque hay condiciones en las que deben hacerlo y otras en las que pueden negarse.



 
Casos en los que deben borrar tus datos


Los casos en los que el responsable del tratamiento de datos debe suprimirlos si así lo solicitas son:


Si el usuario retira el consentimiento.


Cuando el usuario se oponga al tratamiento de sus datos y no prevalezca el interés legítimo de la compañía que los trata sobre ellos.


Si la compañía que recaba y trata los datos lo ha hecho de forma ilícita.


En caso de que los datos se hayan recogido al ofrecer servicios de la sociedad de la información a un menor. En general se considera menor a los usuarios con menos de 16 años, aunque permite que los Estados miembros bajen esa edad, aunque nunca estará por debajo de los 13 años.


Cuando la empresa ya no los necesite más para el fin para el que los ha recopilado.


Para cumplir una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento.


Goma de borrar


En estos casos el responsable del tratamiento deberá suprimir los datos con la mayor diligencia posible de sus bases de datos. Y si ha hecho públicos esos datos, tendrá que procurar por todos los medios a su alcance eliminar los enlaces a esos datos personales, así como las posibles copias o réplicas de los mismos.


El responsable del tratamiento tendrá también que notificar la supresión de sus datos a todos los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos, salvo que sea imposible hacerlo o que el esfuerzo sea desproporcionado.


Cuando pueden negarse a eliminarlos


También hay casos en los que el responsable del tratamiento puede negarse legítimamente a suprimir tus datos ante tu requerimiento. Estos son:


Si el tratamiento de los datos es necesario para cumplir una obligación legal impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros, también cuando sean imprescindibles para cumplir una misión de interés público.


Cuando se requiera para formular, ejercer y defender reclamaciones legales.


Si esos datos están protegidos por el derecho a la libertad de expresión e información.


En caso de que se usen para fines de salud y de interés público.


Para fines de archivo de interés público, estadísticos y para investigación histórica o científica.


Este derecho puedes ejercerlo ante la compañía que ha recabado y tratado tus datos personales y también ante los buscadores.


Personas bajo la lupa


Cómo ejercer el derecho de supresión ante los responsables del tratamiento de los datos


Puedes solicitarlo directamente ante el responsable del tratamiento de tus datos, ya sea una empresa, profesional u organismo público, siguiendo las instrucciones que te faciliten. La Agencia Española de Protección de Datos  (AEPD) pone a tu disposición un modelo para ejercer el derecho de supresión de tus datos personales.


Encontrarás la información acerca del responsable del tratamiento de los datos (o deberías encontrarlo) en el Aviso legal y la Política de privacidad de los sitios web.


Tendrás que aportar la fotocopia de tu DNI o documento equivalente que acredite tu identidad. Si actúas en representación legal de otra persona, por ejemplo de un hijo menor, tendrás que enviar también el DNI de tu representado y el documento acreditativo para actuar en su nombre. Puede parecer paradójico que te pidan más información, el DNI en este caso, para borrar tus datos personales, pero es imprescindible que pruebes tu identidad para ello. Piensa que es una forma de protegerte, puesto que si no se hiciese así, cualquiera podría borrar tus datos de cualquier empresa u organismo en tu nombre para causarte un perjuicio.


En caso de que la empresa u organismo no te responda o se niegue a ello, puedes reclamar ante la AEPD, aportando alguna prueba de ello.


Cómo ejercer el derecho de al olvido ante los buscadores de Internet


Lo primero que debes tener en cuenta es que cualquiera de nosotros puede ejercer su derecho de supresión de sus datos personales aplicados a los buscadores de Internet, cuando no esa información no sea pertinente, cuando esté obsoleta o cuando no tenga relevancia o interés público. Este derecho afecta a todo tipo de publicaciones, incluso a las que eran legítimas en origen o las que están amparadas por la libertad de expresión en información o boletines y publicaciones oficiales.


También debes tener presente que si ejerces tu derecho al olvido ante un buscador, no implica que la información desaparecerá de las bases de datos de la empresa que haya tratado tus datos. Es decir, si una compañía ha publicado un enlace en Internet a un documento en el que aparecen tus datos, puedes pedir que si alguien introduce tus datos en el buscador, no aparezca ese documento; pero si alguien pide ese documento por otros términos de búsqueda sí podrá acceder a él.


Privacidad


Los pasos que debes seguir son:


Si quieres que tus datos desaparezcan de la fuente original, tendrás que dirigirte al responsable del tratamiento para que lo suprima si eso es posible, puesto que si se cumplen algunas de las condiciones (como las que te he comentado antes) pueden negarse a eliminar esa información. Imagina que tus datos aparecen en un boletín oficial, porque te han adjudicado una subvención, y tú quieres que desaparezcan. Evidentemente no van a eliminarlos del boletín, puesto que es información legítima y que debe hacerse pública (para eso están estas publicaciones), pero sí que puedes pedir que si alguien introduce tus datos en un buscador, no aparezca el enlace a ese boletín, permitiéndote cierto anonimato.


No tienes que ejercer tu derecho de supresión primero ante el responsable del tratamiento de los datos o a quien los haya publicado, así que puedes dirigirte directamente al buscador para proteger tu privacidad.


Para ejercer tu derecho puedes utilizar los formularios que los buscadores mayoritarios como Google, Yahoo o Bing ponen a disposición de los usuario. Si tus datos aparecen en varios buscadores, tendrás que dirigirte a todos ellos.


Tendrás que acreditar que tú eres el interesado o su representante legal y que esa publicación afecta a tu privacidad. Y debes exponerlo de forma muy concreta, incluyendo la URL sobre la que quieres actuar.


La legislación exige que, en caso de que tengas derecho a la supresión, tus datos no sean visibles en el buscador (recuerda, sólo las URL de las que hayas informado) en un plazo de entre 10 y 30 días, aunque suelen ser más rápidos y ese enlace ya no será visible cuando se introduzcan tus datos al hacer la búsqueda.


Si el buscador no te ofrece una respuesta satisfactoria puedes reclamar ante la AEPD, solicitando que se inicie el procedimiento que se llama Tutela de derechos, para que sea la propia Agencia la que intervenga en el caso.


Espero haberte sido de ayuda en caso de que quieras ejercer tu derecho al olvido.




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La primera vez que apareció el post Así Puedes Ejercer Tu Derecho al Olvido en Internet fue en el blog de Todos Somos Clientes.


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miércoles, 11 de julio de 2018

Trámites Administrativos Básicos para un Autónomo

Ser autónomo parece una alternativa atractiva. Eres tu propio jefe, tomas tus propias decisiones, tú marcas tus horarios, no dependes económicamente de nadie más que de tus clientes, si tienes éxito el mérito es únicamente para ti... todo parecen ventajas. Aunque en muchos casos no nos paramos a pensar en los inconvenientes: no tienes un jefe, tienes muchos, porque cada cliente lo es para un autónomo; si te equivocas en una decisión las consecuencias son únicamente para ti, no hay horario ni fecha en el calendario, pones en riesgo tu patrimonio para lo bueno y para lo malo, entre otros.


Y hay un inconveniente más: toda la burocracia que implica comenzar a ser autónomo. Porque es mucha y de lo más variado. Aunque parece que los trámites complejos únicamente afectan a las sociedades, lo cierto es que los autónomos tienen que vérselas con una gran cantidad de requisitos y obligaciones.


No puedo ayudarte con los horarios sin fin, el trabajo incansable o la inseguridad económica, pero al menos sí puedo echarte una mano informándote de los trámites administrativos básicos que deberás realizar si vas a ser autónomo. No te lo pierdas si estás pensando en emprender...


Trámites administrativos básicos para un autónomo


En Hacienda


Alta censal


Debes darte de alta antes de iniciar la actividad presentando la declaración censal. Esta declaración se hace con los modelos 036 y 037 de la AEAT y con ella comunicas al fisco tus datos personales. donde va a estar ubicado tu negocio, la actividad o actividades que vas a realizar y los impuestos que tendrás que declarar y pagar.


El modelo 036 debes emplearlo en los casos siguientes:


  • Si te corresponden un régimen especial de IVA (menos el simplificado, recargo de equivalencia, agricultura, pesca o ganadería).
  • Si vas a realizar operaciones con países dentro de la UE y debes darte de alta en el Registro de operaciones intracomunitarias (ROI).
  • Si actúas por medio de un representante. 
  • Si tu domicilio fiscal y el de gestión administrativa no coinciden.
  • Si tienes condición de gran empresa.
  • Si satisfaces rendimientos de capital mobiliario.
  • Si estás en el REDEME (Registro de devolución mensual).

 
En el resto de los casos puedes utilizar el modelo simplificado de la declaración censal, que es el 037.


Y recuerda que cualquier variación en estas declaraciones censales (alta, baja y modificación), debes comunicarla a la Agencia Tributaria mediante los mismos modelos, indicando la causa.


Ambos modelos los puedes presentar por Internet, bien con un impreso o a través de la Sede electrónica de la AEAT. Para ello necesitarás un certificado electrónico (tiene que estar reconocido según se indica en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, por ejemplo el que se obtiene en la FNMT) o con la Cl@ve PIN (sistema de firma con una clave que requiere un registro como usuario).


Puedes acceder al formulario o descargar el modelo 036 o 037 en la Agencia Tributaria.


Si vas a querer desgravarte algunos gastos previos al comienzo de la actividad, puedes hacerlo incluso antes de que empieces a funcionar, para ello sólo tienes que presentar el modelo 036 indicando que tienes intención de emprender. También es imprescindible que las facturas que quieras desgravarte tengan fecha posterior a ese alta inicial en la AEAT. Si no cumples estos requisitos no podrás desgravarte estos gastos, así que sé previsor. Y, por supuesto, cuando comiences la actividad de manera efectiva, tendrás que volver a presentar el modelo 036 comunicándolo.


Otro punto que debes tener en cuenta al darte de alta si vas a trabajar desde tu domicilio, es declarar la parte del mismo que vas a dedicar a tu actividad económica, porque este porcentaje que declares será el que te servirá para calcularte las deducciones de los suministros, por ejemplo. Si no lo has hecho al principio, no hay problema, únicamente tienes que presentar el 036 con la modificación correspondiente.


Actividades económicas


También tendrás que declarar la actividad mediante los modelos 840 o 848, dándote de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), seleccionando el epígrafe o epígrafes que correspondan en tu caso. Lo habitual es que estés exento del IAE, aunque conviene confirmarlo.


Alta en el ROI


Si vas a realizar operaciones en estados que pertenezcan a la Unión Europea, tanto si se trata de compras o ventas como de prestaciones de servicios, tendrás que darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Este trámite debes realizarlo en la AEAT y siempre antes de que realices la primera operación.


Al inscribirte en el ROI podrás beneficiarte de la exención del IVA, siempre que la parte contraria también esté dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios. También implica que te asignarán un NIF-IVA, que es necesario para hacer determinadas operaciones intracomunitarias, esto supone que constarás en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre IVA). El NIF es el mismo que tengas asignado con la partícula ES delante, que identifica al NIF como procedente del territorio español.


El trámite es sencillo, puesto que podrás hacerlo tanto antes como después de tu alta en autónomos en la Agencia Tributaria. Si vas a darte de alta por primera vez, únicamente tendrás que consignar esta circunstancia en el modelo 036 (no el 037, ojo), marcando la casilla 582 para el alta y la 584 con la fecha en la que tengas prevista realizar la primera operación intracomunitaria.


Por cierto, que solicites el alta no significa que te la vayan a dar automáticamente, de hecho, Hacienda tiene 3 meses para contestarte. Si en ese plazo no te ha comunicado el alta, debes dar por hecho que te la han denegado. Incluso debes contar con la visita de un inspector de Hacienda para comprobar que el negocio existe, que es legal y que no hay ninguna irregularidad.


Dos personas trabajando en una mesa


En la Seguridad Social


Alta como autónomo


Debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la Seguridad Social empleando el modelo TA.0521. Desde el día 1 de octubre de 2018 el alta únicamente podrás hacerla por vía electrónica  (Sistema RED o Sede electrónica), al igual que el resto de los trámites y el envío y recepción de notificaciones, tenlo en cuenta.


Las bajas también debes comunicarlas con este modelo.


Es importante que tengas en cuenta que debes presentar el alta 60 días antes de que comiences la actividad y que tienes que presentar, además del documento de identificación (DNI o equivalente), el alta en Hacienda, así que primero debes presentar el alta censal (036 o 037) y luego en la Seguridad Social.


Si eres autónomo societario tendrás que aportar las escrituras de la sociedad y si perteneces a una comunidad de bienes (C.B.) tendrás que presentar el contrato que hayáis suscrito los comuneros. 


Si cumples una serie de requisitos, puedes solicitar los beneficios en la cotización a la Seguridad Social (tarifa plana), estos dependerán de las circunstancias del autónomo y son muy variadas, así que te aconsejo que las consultes antes de darte de alta.


Cuando procedas a darte de alta, deberás indicar tu base de cotización y las coberturas por las que vas a pagar. Consúltalas antes, para no equivocarte. Aquí puedes ver las Bases y tipos de cotización para 2018.


En el caso de que pertenezcas a los colectivos de arquitectos técnicos o superiores, abogados, procuradores, gestores administrativos, ingenieros técnicos o peritos, médicos o químicos y vayas a realizar esa actividad, en lugar de darte de alta en el RETA, puedes elegir ser mutualista de la mutua que te corresponda en lugar de que te cubra la Seguridad Social. Estas mutuas te ofrecen las mismas coberturas (incapacidad, jubilación...).


Alta como empresario


Si vas a contratar trabajadores tendrás que inscribirte primero como empresario en la Seguridad Social. Para darte de alta tendrás que presentar el modelo TA-6 y para te asignen un Código de Cuenta de Cotización (CCC) el modelo TA.7.


Una vez dado de alta como empresario, tendrás que comunicar todas las altas, bajas y modificaciones de datos. Si alguno de tus trabajadores no ha sido contratado nunca en su vida, tendrás que solicitar el número de afiliación que ya le acompañará siempre.


No debes olvidarte de registrar los contratos en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en un plazo máximo de 10 días desde que se produzca el alta.


Y, por supuesto, tendrás que pagar las cotizaciones a la Seguridad Social.


En cualquier caso, te recomiendo que este tipo de trámites se lo encargues a una buena gestoría y te evitarás muchos quebraderos de cabeza.


Archivadores con documentos


Cumple con la RGPD


En tu actividad vas a manejar datos personales de otras personas (clientes, proveedores, trabajadores...), por lo que es imprescindible que cumplas con el Reglamento General de Protección de Datos (en vigor desde el 25 de mayo de 2018). Este reglamento ha derogado la anterior LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos).


Para cumplirlo, puedes recurrir a la herramienta FACILITA RGPD y hacerlo tú mismo o contratar el servicio con una empresa especializada.


Si vas a abrir un local


Licencia de apertura


Tendrás que solicitar una licencia de apertura en el Ayuntamiento de la localidad en el que esté ubicado el negocio. Lo habitual es que tengas que dirigirte al área de urbanismo del Ayuntamiento.


Las actividades pueden ser exentas (las que se realizan en el domicilio y que no implican atención al público), inocuas (las que no general molestias, riesgo para las personas o los bienes ni tienen impacto en el medioambiente) y las calificadas, que son las que se catalogan como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas (como la hostelería, algunos comercios o servicios y las de tipo industrial).


Lo que vas a tener que pagar va a depender del tamaño del local, de lo relevante que sea la vía en la que está ubicado el local a nivel comercial y el tipo de actividad que se realiza. Si la actividad es calificada, vas a pagar más, además de tener que cumplir muchos más requisitos de tipo administrativo, como la presentación de un proyecto técnico realizado por un profesional acreditado y colegiado (arquitecto técnico, ingeniero técnico industrial, etc.) y la autorización de la comunidad de vecinos si se trata de un negocio en un domicilio.


En el caso de que tu negocio tenga menos de 300 m², puedes solicitar una licencia express (R.D. 19/2012, de 25 de mayo de medidas urgentes para la liberalización del comercio y de determinados servicios) para acelerar y flexibilizar la apertura del local. Para lograrlo debes elaborar un proyecto técnico (por un profesional acreditado), visarlo por el Colegio oficial que corresponda, pagar las tasas municipales (faltaría más) y presentar una declaración responsable en la que te comprometas a obtener la licencia próximamente. Con este trámite podrás comenzar con tu actividad. Eso sí, también tendrás que solicitar la licencia de apertura en el Ayuntamiento. Posteriormente recibirás una visita de un técnico del Ayuntamiento para comprobar que todo cumple la normativa y, si todo está correcto, te concederán la licencia de apertura.


Licencia de obras


Si tienes que hacer obras de mejora o acondicionamiento, ten en cuenta que necesitarás una licencia, que también obtendrás en el área de urbanismo del Ayuntamiento.


Si la obra es menor (pintura y trabajos menores) podrás utilizar el impreso de actos comunicados, que no necesita licencia para realizarse y que no tiene coste. Pero si implican trabajos de mayor envergadura tendrás que presentar un proyecto técnico que esté firmado por un perito o arquitecto competente, así como pagar unas tasas, como no podía ser de otra forma.


Mesa de despacho con documentos


Si vas a tener un centro de trabajo con plantilla


Deberás comunicar a la Consejería de Empleo de tu Comunidad Autónoma la apertura del centro de trabajo, y debes hacerlo con un plazo de 30 días.


En la comunicación deberás aportar datos sobre la empresa, el centro de trabajo y los datos sobre la producción tales como: el nombre o razón social, domicilio, formas de contacto, NIF o equivalente, si es de nueva creación o ya existía, la actividad a la que se va a dedicar, la entidad colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y modalidad de organización preventiva, número de inscripción en la Seguridad Social, número de trabajadores, superficie construida, potencia instalada, especificaciones sobre maquinaria, etc.


Si vas a realizar obras, ten presente que tendrás que comunicar la apertura del centro de trabajo antes de que comiencen los trabajos.


Prevención de riesgos laborales


Si vas a tener trabajadores a tu cargo tendrás que cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.


Puedes gestionar tú mismo tu plan de prevención o contratar a una empresa externa, según las circunstancias de la empresa, como el número de trabajadores o el tipo de actividad.


Si vas a encargarte tú (empresarios que tengan hasta 10 trabajadores y siempre que desarrollen el trabajo en el centro de trabajo), puedes recurrir a la herramienta Prevención 10 y Evalua-t para empresas o autónomos con menos de 10 trabajadores a su cargo. Y en cualquier caso, el servicio de vigilancia de la salud (medicina del trabajo-reconocimiento médico) lo tendrás que externalizar, puesto que no es probable que tengas servicio médico propio dentro de tu negocio.


Casco protector


Certificado electrónico o DNIe


Un certificado electrónico sirve para identificarte, tanto si eres una persona física como jurídica. A este documento se le asigna una clave con un número de serie único para que puedas firmar o cifrar los envíos de información, de tal forma que cuando lo utilices de forma electrónica funciona como si hiciese el trámite o el envío en persona.


El DNIe o DNI electrónico también sirve para acreditar tu identidad ante cualquier autoridad u organismo, para firmar documentos de manera electrónica con un Certificado de Firma (non Repudition), además que para otros fines como documento de viaje similar al pasaporte en muchos destinos.  Para obtenerlo puedes consultar la página del DNIe de la D. General de la Policía.


Necesitarás obtener un certificado electrónico de una Autoridad certificadora para realizar muchos trámites con la Administración. Algunos te requerirán que los hagas vía electrónica y con certificado de manera obligatoria, como los de Hacienda o la Seguridad Social, así que es un paso que no puedes saltarte.


También necesitarás un certificado electrónico para conseguir una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) que es obligatoria para autónomos y empresas.


Espero no haberte desanimado después de que hayas leído toda esta información.  Porque te puedo asegurar que, a pesar del trabajo y de algunos sinsabores, ser autónomo merece la pena y constituye toda una aventura personal y profesional que te proporcionará aprendizaje, crecimiento personal y alguna que otra alegría.




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La primera vez que apareció el post Trámites Administrativos Básicos para un Autónomo fue en el blog de Todos Somos Clientes.


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