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miércoles, 11 de julio de 2018

Trámites Administrativos Básicos para un Autónomo

Ser autónomo parece una alternativa atractiva. Eres tu propio jefe, tomas tus propias decisiones, tú marcas tus horarios, no dependes económicamente de nadie más que de tus clientes, si tienes éxito el mérito es únicamente para ti... todo parecen ventajas. Aunque en muchos casos no nos paramos a pensar en los inconvenientes: no tienes un jefe, tienes muchos, porque cada cliente lo es para un autónomo; si te equivocas en una decisión las consecuencias son únicamente para ti, no hay horario ni fecha en el calendario, pones en riesgo tu patrimonio para lo bueno y para lo malo, entre otros.


Y hay un inconveniente más: toda la burocracia que implica comenzar a ser autónomo. Porque es mucha y de lo más variado. Aunque parece que los trámites complejos únicamente afectan a las sociedades, lo cierto es que los autónomos tienen que vérselas con una gran cantidad de requisitos y obligaciones.


No puedo ayudarte con los horarios sin fin, el trabajo incansable o la inseguridad económica, pero al menos sí puedo echarte una mano informándote de los trámites administrativos básicos que deberás realizar si vas a ser autónomo. No te lo pierdas si estás pensando en emprender...


Trámites administrativos básicos para un autónomo


En Hacienda


Alta censal


Debes darte de alta antes de iniciar la actividad presentando la declaración censal. Esta declaración se hace con los modelos 036 y 037 de la AEAT y con ella comunicas al fisco tus datos personales. donde va a estar ubicado tu negocio, la actividad o actividades que vas a realizar y los impuestos que tendrás que declarar y pagar.


El modelo 036 debes emplearlo en los casos siguientes:


  • Si te corresponden un régimen especial de IVA (menos el simplificado, recargo de equivalencia, agricultura, pesca o ganadería).
  • Si vas a realizar operaciones con países dentro de la UE y debes darte de alta en el Registro de operaciones intracomunitarias (ROI).
  • Si actúas por medio de un representante. 
  • Si tu domicilio fiscal y el de gestión administrativa no coinciden.
  • Si tienes condición de gran empresa.
  • Si satisfaces rendimientos de capital mobiliario.
  • Si estás en el REDEME (Registro de devolución mensual).

 
En el resto de los casos puedes utilizar el modelo simplificado de la declaración censal, que es el 037.


Y recuerda que cualquier variación en estas declaraciones censales (alta, baja y modificación), debes comunicarla a la Agencia Tributaria mediante los mismos modelos, indicando la causa.


Ambos modelos los puedes presentar por Internet, bien con un impreso o a través de la Sede electrónica de la AEAT. Para ello necesitarás un certificado electrónico (tiene que estar reconocido según se indica en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, por ejemplo el que se obtiene en la FNMT) o con la Cl@ve PIN (sistema de firma con una clave que requiere un registro como usuario).


Puedes acceder al formulario o descargar el modelo 036 o 037 en la Agencia Tributaria.


Si vas a querer desgravarte algunos gastos previos al comienzo de la actividad, puedes hacerlo incluso antes de que empieces a funcionar, para ello sólo tienes que presentar el modelo 036 indicando que tienes intención de emprender. También es imprescindible que las facturas que quieras desgravarte tengan fecha posterior a ese alta inicial en la AEAT. Si no cumples estos requisitos no podrás desgravarte estos gastos, así que sé previsor. Y, por supuesto, cuando comiences la actividad de manera efectiva, tendrás que volver a presentar el modelo 036 comunicándolo.


Otro punto que debes tener en cuenta al darte de alta si vas a trabajar desde tu domicilio, es declarar la parte del mismo que vas a dedicar a tu actividad económica, porque este porcentaje que declares será el que te servirá para calcularte las deducciones de los suministros, por ejemplo. Si no lo has hecho al principio, no hay problema, únicamente tienes que presentar el 036 con la modificación correspondiente.


Actividades económicas


También tendrás que declarar la actividad mediante los modelos 840 o 848, dándote de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), seleccionando el epígrafe o epígrafes que correspondan en tu caso. Lo habitual es que estés exento del IAE, aunque conviene confirmarlo.


Alta en el ROI


Si vas a realizar operaciones en estados que pertenezcan a la Unión Europea, tanto si se trata de compras o ventas como de prestaciones de servicios, tendrás que darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Este trámite debes realizarlo en la AEAT y siempre antes de que realices la primera operación.


Al inscribirte en el ROI podrás beneficiarte de la exención del IVA, siempre que la parte contraria también esté dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios. También implica que te asignarán un NIF-IVA, que es necesario para hacer determinadas operaciones intracomunitarias, esto supone que constarás en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre IVA). El NIF es el mismo que tengas asignado con la partícula ES delante, que identifica al NIF como procedente del territorio español.


El trámite es sencillo, puesto que podrás hacerlo tanto antes como después de tu alta en autónomos en la Agencia Tributaria. Si vas a darte de alta por primera vez, únicamente tendrás que consignar esta circunstancia en el modelo 036 (no el 037, ojo), marcando la casilla 582 para el alta y la 584 con la fecha en la que tengas prevista realizar la primera operación intracomunitaria.


Por cierto, que solicites el alta no significa que te la vayan a dar automáticamente, de hecho, Hacienda tiene 3 meses para contestarte. Si en ese plazo no te ha comunicado el alta, debes dar por hecho que te la han denegado. Incluso debes contar con la visita de un inspector de Hacienda para comprobar que el negocio existe, que es legal y que no hay ninguna irregularidad.


Dos personas trabajando en una mesa


En la Seguridad Social


Alta como autónomo


Debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la Seguridad Social empleando el modelo TA.0521. Desde el día 1 de octubre de 2018 el alta únicamente podrás hacerla por vía electrónica  (Sistema RED o Sede electrónica), al igual que el resto de los trámites y el envío y recepción de notificaciones, tenlo en cuenta.


Las bajas también debes comunicarlas con este modelo.


Es importante que tengas en cuenta que debes presentar el alta 60 días antes de que comiences la actividad y que tienes que presentar, además del documento de identificación (DNI o equivalente), el alta en Hacienda, así que primero debes presentar el alta censal (036 o 037) y luego en la Seguridad Social.


Si eres autónomo societario tendrás que aportar las escrituras de la sociedad y si perteneces a una comunidad de bienes (C.B.) tendrás que presentar el contrato que hayáis suscrito los comuneros. 


Si cumples una serie de requisitos, puedes solicitar los beneficios en la cotización a la Seguridad Social (tarifa plana), estos dependerán de las circunstancias del autónomo y son muy variadas, así que te aconsejo que las consultes antes de darte de alta.


Cuando procedas a darte de alta, deberás indicar tu base de cotización y las coberturas por las que vas a pagar. Consúltalas antes, para no equivocarte. Aquí puedes ver las Bases y tipos de cotización para 2018.


En el caso de que pertenezcas a los colectivos de arquitectos técnicos o superiores, abogados, procuradores, gestores administrativos, ingenieros técnicos o peritos, médicos o químicos y vayas a realizar esa actividad, en lugar de darte de alta en el RETA, puedes elegir ser mutualista de la mutua que te corresponda en lugar de que te cubra la Seguridad Social. Estas mutuas te ofrecen las mismas coberturas (incapacidad, jubilación...).


Alta como empresario


Si vas a contratar trabajadores tendrás que inscribirte primero como empresario en la Seguridad Social. Para darte de alta tendrás que presentar el modelo TA-6 y para te asignen un Código de Cuenta de Cotización (CCC) el modelo TA.7.


Una vez dado de alta como empresario, tendrás que comunicar todas las altas, bajas y modificaciones de datos. Si alguno de tus trabajadores no ha sido contratado nunca en su vida, tendrás que solicitar el número de afiliación que ya le acompañará siempre.


No debes olvidarte de registrar los contratos en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en un plazo máximo de 10 días desde que se produzca el alta.


Y, por supuesto, tendrás que pagar las cotizaciones a la Seguridad Social.


En cualquier caso, te recomiendo que este tipo de trámites se lo encargues a una buena gestoría y te evitarás muchos quebraderos de cabeza.


Archivadores con documentos


Cumple con la RGPD


En tu actividad vas a manejar datos personales de otras personas (clientes, proveedores, trabajadores...), por lo que es imprescindible que cumplas con el Reglamento General de Protección de Datos (en vigor desde el 25 de mayo de 2018). Este reglamento ha derogado la anterior LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos).


Para cumplirlo, puedes recurrir a la herramienta FACILITA RGPD y hacerlo tú mismo o contratar el servicio con una empresa especializada.


Si vas a abrir un local


Licencia de apertura


Tendrás que solicitar una licencia de apertura en el Ayuntamiento de la localidad en el que esté ubicado el negocio. Lo habitual es que tengas que dirigirte al área de urbanismo del Ayuntamiento.


Las actividades pueden ser exentas (las que se realizan en el domicilio y que no implican atención al público), inocuas (las que no general molestias, riesgo para las personas o los bienes ni tienen impacto en el medioambiente) y las calificadas, que son las que se catalogan como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas (como la hostelería, algunos comercios o servicios y las de tipo industrial).


Lo que vas a tener que pagar va a depender del tamaño del local, de lo relevante que sea la vía en la que está ubicado el local a nivel comercial y el tipo de actividad que se realiza. Si la actividad es calificada, vas a pagar más, además de tener que cumplir muchos más requisitos de tipo administrativo, como la presentación de un proyecto técnico realizado por un profesional acreditado y colegiado (arquitecto técnico, ingeniero técnico industrial, etc.) y la autorización de la comunidad de vecinos si se trata de un negocio en un domicilio.


En el caso de que tu negocio tenga menos de 300 m², puedes solicitar una licencia express (R.D. 19/2012, de 25 de mayo de medidas urgentes para la liberalización del comercio y de determinados servicios) para acelerar y flexibilizar la apertura del local. Para lograrlo debes elaborar un proyecto técnico (por un profesional acreditado), visarlo por el Colegio oficial que corresponda, pagar las tasas municipales (faltaría más) y presentar una declaración responsable en la que te comprometas a obtener la licencia próximamente. Con este trámite podrás comenzar con tu actividad. Eso sí, también tendrás que solicitar la licencia de apertura en el Ayuntamiento. Posteriormente recibirás una visita de un técnico del Ayuntamiento para comprobar que todo cumple la normativa y, si todo está correcto, te concederán la licencia de apertura.


Licencia de obras


Si tienes que hacer obras de mejora o acondicionamiento, ten en cuenta que necesitarás una licencia, que también obtendrás en el área de urbanismo del Ayuntamiento.


Si la obra es menor (pintura y trabajos menores) podrás utilizar el impreso de actos comunicados, que no necesita licencia para realizarse y que no tiene coste. Pero si implican trabajos de mayor envergadura tendrás que presentar un proyecto técnico que esté firmado por un perito o arquitecto competente, así como pagar unas tasas, como no podía ser de otra forma.


Mesa de despacho con documentos


Si vas a tener un centro de trabajo con plantilla


Deberás comunicar a la Consejería de Empleo de tu Comunidad Autónoma la apertura del centro de trabajo, y debes hacerlo con un plazo de 30 días.


En la comunicación deberás aportar datos sobre la empresa, el centro de trabajo y los datos sobre la producción tales como: el nombre o razón social, domicilio, formas de contacto, NIF o equivalente, si es de nueva creación o ya existía, la actividad a la que se va a dedicar, la entidad colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y modalidad de organización preventiva, número de inscripción en la Seguridad Social, número de trabajadores, superficie construida, potencia instalada, especificaciones sobre maquinaria, etc.


Si vas a realizar obras, ten presente que tendrás que comunicar la apertura del centro de trabajo antes de que comiencen los trabajos.


Prevención de riesgos laborales


Si vas a tener trabajadores a tu cargo tendrás que cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.


Puedes gestionar tú mismo tu plan de prevención o contratar a una empresa externa, según las circunstancias de la empresa, como el número de trabajadores o el tipo de actividad.


Si vas a encargarte tú (empresarios que tengan hasta 10 trabajadores y siempre que desarrollen el trabajo en el centro de trabajo), puedes recurrir a la herramienta Prevención 10 y Evalua-t para empresas o autónomos con menos de 10 trabajadores a su cargo. Y en cualquier caso, el servicio de vigilancia de la salud (medicina del trabajo-reconocimiento médico) lo tendrás que externalizar, puesto que no es probable que tengas servicio médico propio dentro de tu negocio.


Casco protector


Certificado electrónico o DNIe


Un certificado electrónico sirve para identificarte, tanto si eres una persona física como jurídica. A este documento se le asigna una clave con un número de serie único para que puedas firmar o cifrar los envíos de información, de tal forma que cuando lo utilices de forma electrónica funciona como si hiciese el trámite o el envío en persona.


El DNIe o DNI electrónico también sirve para acreditar tu identidad ante cualquier autoridad u organismo, para firmar documentos de manera electrónica con un Certificado de Firma (non Repudition), además que para otros fines como documento de viaje similar al pasaporte en muchos destinos.  Para obtenerlo puedes consultar la página del DNIe de la D. General de la Policía.


Necesitarás obtener un certificado electrónico de una Autoridad certificadora para realizar muchos trámites con la Administración. Algunos te requerirán que los hagas vía electrónica y con certificado de manera obligatoria, como los de Hacienda o la Seguridad Social, así que es un paso que no puedes saltarte.


También necesitarás un certificado electrónico para conseguir una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) que es obligatoria para autónomos y empresas.


Espero no haberte desanimado después de que hayas leído toda esta información.  Porque te puedo asegurar que, a pesar del trabajo y de algunos sinsabores, ser autónomo merece la pena y constituye toda una aventura personal y profesional que te proporcionará aprendizaje, crecimiento personal y alguna que otra alegría.




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La primera vez que apareció el post Trámites Administrativos Básicos para un Autónomo fue en el blog de Todos Somos Clientes.


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miércoles, 3 de agosto de 2016

Cuánto Cuesta Realmente Poner en Marcha una Sociedad Limitada

Si estás pensando en emprender, puede que te plantees recurrir a la forma jurídica más habitual en España, que es la sociedad limitada.


Aunque, antes de elegir el tipo de sociedad que más te interesa, también deberías tener en cuenta los gastos que supone ponerla en marcha y mantenerla. Esto es importante para que puedas establecer un plan de negocio viable y sostenible en el tiempo.


A continuación encontrarás algunos de los gastos más comunes a la hora de poner en marcha una S.L.


Cuánto cuesta realmente poner en marcha una Sociedad Limitada


La constitución de la sociedad


Lo primero que tendrás que hacer es reunir el capital social que deberá ser de un mínimo de 3.012 €. Este capital puede ser en dinero o en bienes. Este capital realmente no es un gasto, sino una inversión, puesto estará totalmente disponible una vez constituida la sociedad. 

Se abre una cuenta corriente a nombre de la sociedad en constitución y se ingresa el capital que quedará bloqueado hasta que se constituya legalmente. Una vez que se acredita que ya está constituida, el banco procede a desbloquear ese dinero, que ya queda disponible para que la empresa lo utilice libremente en lo que necesite. Existe una fórmula que permite no desembolsar esos 3.102 € a la constitución de la sociedad, que se llama Sociedad Limitada de Fundación Sucesiva, aunque no es una opción muy recomendable, puesto que los deberes, responsabilidades y garantías que requieren son mayores y no compensan en absoluto. 


Además del capital, por lo tanto, habrá que tener en cuenta los gastos de apertura y mantenimiento de la cuenta bancaria y de la expedición del certificado que acredita que se ha desembolsado el capital. Mi consejo es que antes de contratarla, mires condiciones en diferentes entidades, porque pueden suponer una cantidad apreciable al cabo del ejercicio.


Firma de escriturasDeberás conseguir una denominación social que se solicita en el Registro Mercantil Central, o más bien un certificado que acredita que no hay ninguna otra sociedad con la misma denominación o similar a la que quieres darle a tu empresa. En el RMC tendrás que pagar un arancel por el trámite que ronda los 14 €, al que tendrás que añadirle unos gastos de envío, salvo que vayas a recoger el certificado en persona al propio Registro y te ahorres ese extra. El Notario también puede realizar el trámite, aunque te cobrará una cantidad algo más elevada que si te encargas tú mismo.


Una vez que tengas realizados estos dos pasos, tendrás que pedir cita al Notario para otorgar la escritura de constitución de la sociedad. Los aranceles que te cobrará el notario dependerán del capital social y de cómo sea de extensa la escritura, pero como referencia pueden oscilar entre los 235 y los 500 €. Aunque puede parecer más barato conseguir que la escritura sea más breve y no incluir muchos conceptos, quizás sea mejor que tú y tus socios estudiéis detenidamente las condiciones que queréis que aparezcan recogidas en ella y no tener que volver varias veces al notario para hacer distintas ampliaciones y modificaciones. Así os evitaréis pasar por el Notario más veces de las necesarias y pagar nuevas escrituras.


El registro


Posteriormente a la firma de la escritura de constitución, hay que inscribirla en el Registro Mercantil. Aunque esta inscripción es totalmente voluntaria, el no hacerlo implicará que se considerará a la sociedad como sociedad civil o colectiva, no limitada, por mucho que así figure en las escrituras. Y esto quiere decir que los socios responden a las deudas que pueda contraer la misma con su propio patrimonio.


La inscripción en el Registro Mercantil dependerá de las condiciones particulares de la empresa y de si serán necesarias inscripciones adicionales, aunque el precio oscilará entre los 150 y los 300 €. Lo que sí te aviso es que tendrás que hacer una provisión de fondos cuando lleves la escritura para su inscripción. Si finalmente el importe es menor, te reembolsarán lo que sobre. Si es mayor, tendrás que pagar la diferencia. En Madrid esta provisión es de 200 €, por si te sirve de referencia.


Hablando del Registro Mercantil, ten previsto un gasto de 50 € anuales para legalizar los libros de contabilidad, actas y socios, además de unos 80 € por la presentación de cuentas anuales; independientemente de lo que te cobre la gestoría por la gestión de todo ello.


Hacienda


Tendrás que dar de alta a la empresa en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), aunque estarás exento de pagar el impuesto durante los dos primeros períodos impositivos a contar desde el inicio de la actividad en territorio español. Para comunicar estas actividades que vas a desarrollar, te servirá con presentar la declaración censal con los modelos 036 ó 037, indicando los epígrafes del IAE en que darás de alta a la empresa.


DineroY también tendrás que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a través del modelo 600 y que supone un 1% del total nominal de capital social de la sociedad.


Por supuesto, tendrás que presentar las distintas declaraciones trimestrales y anuales a Hacienda, te salgan a pagar o sean a compensar. El no presentar estas declaraciones obligatorias te puede suponer una multa, incluso aunque no tengas que pagar. 


La Seguridad Social


Otro trámite imprescindible será dar de alta a la sociedad en Seguridad Social y solicitar un Código de Cuentas de Cotización. Por suerte, este trámite no tiene coste, aunque es obligatorio. Si durante un tiempo no tienes contratados trabajadores en Régimen General, tendrás que volver a pedir otro código cuando lo necesites. Y si tienes becarios, tendrás que solicitar un código diferente para ellos.


Eso sí, si tienes trabajadores contratados tendrás que pagar los seguros sociales de cada uno de ellos puntualmente.


Si tú o alguno de los socios tiene más de un 50% de las acciones, tendréis que daros de alta en autónomos de forma obligatoria, lo que os supondrás unos 320 € mensuales, salvo que os podáis acoger a las reducciones o tarifa plana que hay disponibles. Esta obligación de darse de alta en el RETA también aplica cuando en un núcleo familiar se acumula más del 50% de las acciones de la empresa, siempre que los miembros convivan bajo el mismo techo y les unan vínculos familiares hasta el segundo grado.


La marca comercial


Otro paso que no debes olvidar y que tiene un coste es registrar tu marca o nombre comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Esto puede parecer algo superfluo, pero puede evitarte más de un disgusto una vez que tu negocio comience a funcionar. Piensa en lo que cuesta elegir un nombre, buscar un dominio en Internet, crear toda la imagen corporativa... y que luego llegue alguien y reclame los derechos sobre ese nombre porque lo ha registrado y tu no. Esto te supondrás unos 150 € si lo haces a nivel nacional y cerca de los 1.000 si lo registras a nivel europeo. Si esto te lo gestiona una empresa especializada en Patentes y Marcas, los gastos se disparan.


Certificado digital


Al tener una sociedad, tendrás que tener un certificado digital de manera obligatoria, puesto que las comunicaciones con Hacienda ya sólo se hacen a través de la Dirección Electrónica Habilitada, a la que sólo podrás acceder si tienes el correspondiente certificado. 


Si el certificado se expide para administradores únicos o solidarios cobrarán 24 € más ÏVA, por la expedición del certificado y la consulta al Registro para comprobar la capacidad y vigencia del cargo del interesado. Si se trata de representantes de la sociedad que no estén inscritos en el Registro Mercantil, cobrarán 14 € más IVA.


Gestoría


ContabilidadOtro gasto que debes tener en cuenta es el que supone la gestoría, que será de entre 90 y 200 € mensuales para la sociedad y una cantidad menor o similar para el autónomo societario. Además, tendrás que añadir los gastos por nóminas y otros trámites que no estén recogidos entre los servicios habituales recogidos en el contrato de prestación de servicios que firmes con la gestoría. 


Aunque puede parecer un gasto elevado, ten en cuenta que la mayoría de nosotros no tenemos la formación necesaria para llevar la parte contable, fiscal y laboral, además de no conocer todas las modificaciones y actualizaciones que suelen experimentar estos temas cada poco tiempo. Eso sí, cerciórate de que tratas con profesionales que gestionen tus asuntos de forma profesional y transparente.


Licencias


Si la empresa va a contar con local propio, tendrás que añadirle las licencias y permisos que se apliquen según la actividad que realices y el lugar municipio en el que esté situado el negocio. Consulta previamente qué te supondrá, porque puede ser un buen pellizco a tu presupuesto.


Seguros


También debes contar con los seguros necesarios para el desarrollo de tu actividad, que dependerá de cuál sea ésta, de los riesgos, tipo de local, número de trabajadores, etc. 


Prevención de Riesgos


Y si tienes un local con trabajadores, también deberás cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Normalmente supone contratar a una empresa que te lo gestione, aunque tú o algún miembro de la sociedad podéis realizar los cursos correspondientes y encargaros de ello sin externalizarlo. Eso sí, como en cualquier tipo de labor no productiva que no externalices, debes tener presente si el tiempo y esfuerzo que tendrás que dedicar compensa el dinero que (supuestamente) ahorrarás. 


El precio de este servicio variará según el tipo de empresa y el número de empleados que tenga.


Ley de Protección de Datos


Ordenador
Tampoco se te debe olvidar que debes cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Para hacerlo puedes contratar a una empresa especializada o llevarlo dentro de la propia empresa, aunque te aviso que esta última opción supone formación, tiempo y esfuerzo que tendrás que restarle a tus actividades productivas.


Vehículos


Si la empresa va a tener vehículo (o vehículos) habrá que contar con el precio de adquisición, renting o leasing. También el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y el Seguro Obligatorio, que variará según el tipo de transporte y el lugar municipio donde se registre. 


Y aquí no se contemplan los gatos derivados de salarios, suministros, diseño web, SEO, compra de material de oficina, etc. Como puedes comprobar, los 3.012 € que pondrás como capital social no serán suficientes siquiera para la puesta en marcha de la sociedad, por lo que deberías tener prevista financiación propia o ajena para cubrir el comienzo de tu proyecto.






Información de interés:

Ley General Tributaria
Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados 
Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Ley Orgánica de Proteccion de Datos de Carácter Personal 
Novedades sobre los Certificados Digitales de la FNMT-RC 
Tasas OEPM para 2016


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