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miércoles, 3 de agosto de 2016

Cuánto Cuesta Realmente Poner en Marcha una Sociedad Limitada

Si estás pensando en emprender, puede que te plantees recurrir a la forma jurídica más habitual en España, que es la sociedad limitada.


Aunque, antes de elegir el tipo de sociedad que más te interesa, también deberías tener en cuenta los gastos que supone ponerla en marcha y mantenerla. Esto es importante para que puedas establecer un plan de negocio viable y sostenible en el tiempo.


A continuación encontrarás algunos de los gastos más comunes a la hora de poner en marcha una S.L.


Cuánto cuesta realmente poner en marcha una Sociedad Limitada


La constitución de la sociedad


Lo primero que tendrás que hacer es reunir el capital social que deberá ser de un mínimo de 3.012 €. Este capital puede ser en dinero o en bienes. Este capital realmente no es un gasto, sino una inversión, puesto estará totalmente disponible una vez constituida la sociedad. 

Se abre una cuenta corriente a nombre de la sociedad en constitución y se ingresa el capital que quedará bloqueado hasta que se constituya legalmente. Una vez que se acredita que ya está constituida, el banco procede a desbloquear ese dinero, que ya queda disponible para que la empresa lo utilice libremente en lo que necesite. Existe una fórmula que permite no desembolsar esos 3.102 € a la constitución de la sociedad, que se llama Sociedad Limitada de Fundación Sucesiva, aunque no es una opción muy recomendable, puesto que los deberes, responsabilidades y garantías que requieren son mayores y no compensan en absoluto. 


Además del capital, por lo tanto, habrá que tener en cuenta los gastos de apertura y mantenimiento de la cuenta bancaria y de la expedición del certificado que acredita que se ha desembolsado el capital. Mi consejo es que antes de contratarla, mires condiciones en diferentes entidades, porque pueden suponer una cantidad apreciable al cabo del ejercicio.


Firma de escriturasDeberás conseguir una denominación social que se solicita en el Registro Mercantil Central, o más bien un certificado que acredita que no hay ninguna otra sociedad con la misma denominación o similar a la que quieres darle a tu empresa. En el RMC tendrás que pagar un arancel por el trámite que ronda los 14 €, al que tendrás que añadirle unos gastos de envío, salvo que vayas a recoger el certificado en persona al propio Registro y te ahorres ese extra. El Notario también puede realizar el trámite, aunque te cobrará una cantidad algo más elevada que si te encargas tú mismo.


Una vez que tengas realizados estos dos pasos, tendrás que pedir cita al Notario para otorgar la escritura de constitución de la sociedad. Los aranceles que te cobrará el notario dependerán del capital social y de cómo sea de extensa la escritura, pero como referencia pueden oscilar entre los 235 y los 500 €. Aunque puede parecer más barato conseguir que la escritura sea más breve y no incluir muchos conceptos, quizás sea mejor que tú y tus socios estudiéis detenidamente las condiciones que queréis que aparezcan recogidas en ella y no tener que volver varias veces al notario para hacer distintas ampliaciones y modificaciones. Así os evitaréis pasar por el Notario más veces de las necesarias y pagar nuevas escrituras.


El registro


Posteriormente a la firma de la escritura de constitución, hay que inscribirla en el Registro Mercantil. Aunque esta inscripción es totalmente voluntaria, el no hacerlo implicará que se considerará a la sociedad como sociedad civil o colectiva, no limitada, por mucho que así figure en las escrituras. Y esto quiere decir que los socios responden a las deudas que pueda contraer la misma con su propio patrimonio.


La inscripción en el Registro Mercantil dependerá de las condiciones particulares de la empresa y de si serán necesarias inscripciones adicionales, aunque el precio oscilará entre los 150 y los 300 €. Lo que sí te aviso es que tendrás que hacer una provisión de fondos cuando lleves la escritura para su inscripción. Si finalmente el importe es menor, te reembolsarán lo que sobre. Si es mayor, tendrás que pagar la diferencia. En Madrid esta provisión es de 200 €, por si te sirve de referencia.


Hablando del Registro Mercantil, ten previsto un gasto de 50 € anuales para legalizar los libros de contabilidad, actas y socios, además de unos 80 € por la presentación de cuentas anuales; independientemente de lo que te cobre la gestoría por la gestión de todo ello.


Hacienda


Tendrás que dar de alta a la empresa en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), aunque estarás exento de pagar el impuesto durante los dos primeros períodos impositivos a contar desde el inicio de la actividad en territorio español. Para comunicar estas actividades que vas a desarrollar, te servirá con presentar la declaración censal con los modelos 036 ó 037, indicando los epígrafes del IAE en que darás de alta a la empresa.


DineroY también tendrás que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a través del modelo 600 y que supone un 1% del total nominal de capital social de la sociedad.


Por supuesto, tendrás que presentar las distintas declaraciones trimestrales y anuales a Hacienda, te salgan a pagar o sean a compensar. El no presentar estas declaraciones obligatorias te puede suponer una multa, incluso aunque no tengas que pagar. 


La Seguridad Social


Otro trámite imprescindible será dar de alta a la sociedad en Seguridad Social y solicitar un Código de Cuentas de Cotización. Por suerte, este trámite no tiene coste, aunque es obligatorio. Si durante un tiempo no tienes contratados trabajadores en Régimen General, tendrás que volver a pedir otro código cuando lo necesites. Y si tienes becarios, tendrás que solicitar un código diferente para ellos.


Eso sí, si tienes trabajadores contratados tendrás que pagar los seguros sociales de cada uno de ellos puntualmente.


Si tú o alguno de los socios tiene más de un 50% de las acciones, tendréis que daros de alta en autónomos de forma obligatoria, lo que os supondrás unos 320 € mensuales, salvo que os podáis acoger a las reducciones o tarifa plana que hay disponibles. Esta obligación de darse de alta en el RETA también aplica cuando en un núcleo familiar se acumula más del 50% de las acciones de la empresa, siempre que los miembros convivan bajo el mismo techo y les unan vínculos familiares hasta el segundo grado.


La marca comercial


Otro paso que no debes olvidar y que tiene un coste es registrar tu marca o nombre comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Esto puede parecer algo superfluo, pero puede evitarte más de un disgusto una vez que tu negocio comience a funcionar. Piensa en lo que cuesta elegir un nombre, buscar un dominio en Internet, crear toda la imagen corporativa... y que luego llegue alguien y reclame los derechos sobre ese nombre porque lo ha registrado y tu no. Esto te supondrás unos 150 € si lo haces a nivel nacional y cerca de los 1.000 si lo registras a nivel europeo. Si esto te lo gestiona una empresa especializada en Patentes y Marcas, los gastos se disparan.


Certificado digital


Al tener una sociedad, tendrás que tener un certificado digital de manera obligatoria, puesto que las comunicaciones con Hacienda ya sólo se hacen a través de la Dirección Electrónica Habilitada, a la que sólo podrás acceder si tienes el correspondiente certificado. 


Si el certificado se expide para administradores únicos o solidarios cobrarán 24 € más ÏVA, por la expedición del certificado y la consulta al Registro para comprobar la capacidad y vigencia del cargo del interesado. Si se trata de representantes de la sociedad que no estén inscritos en el Registro Mercantil, cobrarán 14 € más IVA.


Gestoría


ContabilidadOtro gasto que debes tener en cuenta es el que supone la gestoría, que será de entre 90 y 200 € mensuales para la sociedad y una cantidad menor o similar para el autónomo societario. Además, tendrás que añadir los gastos por nóminas y otros trámites que no estén recogidos entre los servicios habituales recogidos en el contrato de prestación de servicios que firmes con la gestoría. 


Aunque puede parecer un gasto elevado, ten en cuenta que la mayoría de nosotros no tenemos la formación necesaria para llevar la parte contable, fiscal y laboral, además de no conocer todas las modificaciones y actualizaciones que suelen experimentar estos temas cada poco tiempo. Eso sí, cerciórate de que tratas con profesionales que gestionen tus asuntos de forma profesional y transparente.


Licencias


Si la empresa va a contar con local propio, tendrás que añadirle las licencias y permisos que se apliquen según la actividad que realices y el lugar municipio en el que esté situado el negocio. Consulta previamente qué te supondrá, porque puede ser un buen pellizco a tu presupuesto.


Seguros


También debes contar con los seguros necesarios para el desarrollo de tu actividad, que dependerá de cuál sea ésta, de los riesgos, tipo de local, número de trabajadores, etc. 


Prevención de Riesgos


Y si tienes un local con trabajadores, también deberás cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Normalmente supone contratar a una empresa que te lo gestione, aunque tú o algún miembro de la sociedad podéis realizar los cursos correspondientes y encargaros de ello sin externalizarlo. Eso sí, como en cualquier tipo de labor no productiva que no externalices, debes tener presente si el tiempo y esfuerzo que tendrás que dedicar compensa el dinero que (supuestamente) ahorrarás. 


El precio de este servicio variará según el tipo de empresa y el número de empleados que tenga.


Ley de Protección de Datos


Ordenador
Tampoco se te debe olvidar que debes cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Para hacerlo puedes contratar a una empresa especializada o llevarlo dentro de la propia empresa, aunque te aviso que esta última opción supone formación, tiempo y esfuerzo que tendrás que restarle a tus actividades productivas.


Vehículos


Si la empresa va a tener vehículo (o vehículos) habrá que contar con el precio de adquisición, renting o leasing. También el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y el Seguro Obligatorio, que variará según el tipo de transporte y el lugar municipio donde se registre. 


Y aquí no se contemplan los gatos derivados de salarios, suministros, diseño web, SEO, compra de material de oficina, etc. Como puedes comprobar, los 3.012 € que pondrás como capital social no serán suficientes siquiera para la puesta en marcha de la sociedad, por lo que deberías tener prevista financiación propia o ajena para cubrir el comienzo de tu proyecto.






Información de interés:

Ley General Tributaria
Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados 
Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Ley Orgánica de Proteccion de Datos de Carácter Personal 
Novedades sobre los Certificados Digitales de la FNMT-RC 
Tasas OEPM para 2016


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La primera vez que apareció el post Cuánto Cuesta Realmente Poner en Marcha una Sociedad Limitada fue en el blog de Todos Somos Clientes.  


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martes, 24 de junio de 2014

Uso de Logotipos y Marcas Comerciales de Terceros

Hoy me gustaría hablarte del uso indebido que se hace de logotipos y marcas comerciales de terceros en nuestras webs, blogs y material publicitario


dossier publicitario e
Dossieres repletos de logos y marcas... sin permiso
¿Quién no ha entrado en el apartado de Clientes de una web y ha encontrado multitud de logotipos de distintas marcas comerciales y organismos? ¿O que levante la mano quien no ha recibido un dossier de presentación de una empresa en PowerPoint o papel en el que también florecían esos logos? 


En ambos casos, si se utilizan sin permiso, se están vulnerando dos derechos: el del propietario de la marca o nombre comercial y el del autor del logotipo. El primero habrá registrado su signo distintivo y es quien da permiso para su uso dentro del tráfico económico. El segundo, por el mero hecho de haber creado el logotipo ya tiene derechos de autor sobre él, incluso aunque haya sido contratado por la marca comercial para diseñarlo.


Por eso es necesario pedir siempre permiso al propietario de la marca y al del logotipo para cualquier tipo de uso, sobre todo cuando se encuadra dentro del tráfico económico. Generalmente, si marcas y autores son conscientes de que se va a hacer un uso de su propiedad, suelen autorizarlo sin mayor problema; no en vano es publicidad gratuita. Otra cosa es cuando se encuentra su signo distintivo por casualidad y donde no lo se lo esperaba.


Te cuento una experiencia personal: 


Hace tiempo encargamos tarjetas de visita para tres de nuestras marcas comerciales que, por supuesto, estaban debidamente registradas. En este caso, casualmente, los logotipos de las tres marcas eran creación nuestra (de mi socio y mía), por lo que éramos sus autores y propietarios naturales de sus derechos. Por supuesto, tanto la marca como el logo debían aparecer en las tarjetas. El diseñador, dicho sea de paso, hizo un trabajo excelente.


dibujando con tabletaPues bien, pasado el tiempo, el creativo se volvió a poner en contacto conmigo a través de Linkedin para presentarme su nuevo estudio y... su portfolio. Y, ¿te imaginas qué es lo que vi con sorpresa en su dossier? Sí, has acertado, nuestras tarjetas de visita. Mi enfado fue monumental, porque jamás nos pidió permiso para incluirlas en su portfolio. Realmente, lo que más se veía en las tarjetas eran los logos ¡que no eran diseño suyo! y se lo apropiaba como tal. Probablemente, si nos hubiese consultado le habríamos dicho que podía incluir nuestras tarjetas sin problema. 


Lo único que consiguió con esta actitud irresponsable e irrespetuosa es tener que eliminar deprisa y corriendo ese material que nunca debió de estar ahí... y a unos clientes cab..., bueno, enfadados.


Por no hablar de que las tarjetas incluían datos personales como nuestros nombres y correos electrónicos... y eso ya sería harina de otro costal. La Agencia Española de Protección de Datos y la LSSI probablemente tendrían algo que decir al respecto.


Todos debemos tomar conciencia de que todo a lo que tenemos acceso, bien sea en la Red o en cualquier tipo de soporte, no significa que se pueda utilizar sin permiso de sus propietarios. Mi consejo es que, en estos casos, es mejor excederse en la prudencia que lamentar.




Información de interés:

Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
El copyright en el diseño gráfico. Efimera.org.
Cuestiones relativas a la propiedad intelectual en la publicidad. OMPI
Derechos de autor. Wikipedia


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La Importancia de la Marca Comercial

lunes, 19 de mayo de 2014

No Leer Te Puede Salir Muy Caro

Hace ya un par de años os hablé de la importancia de leer cuidadosamente los contratos antes de firmarlos en el post Contratos: Leer Dos Veces y Firmar Una y también en Letra Muy, Muy Pequeña: Cuando el Contrato No es Legible Y hoy, para ilustrar la importancia de cerciorarnos de qué es realmente lo que nos ponen delante para que lo firmemos y a qué nos comprometemos con ello, os traigo dos ejemplos que han llegado hace muy poco a mi buzón.


Os pongo en antecedentes:


Hace unas semanas solicité el registro de una marca comercial  en la Oficina Española de Patentes y Marcas para una de nuestras líneas de negocio. Esta petición también implica el pago de unas tasas que, por supuesto, se abonaron al presentar los impresos oficiales de solicitud.


Esta petición implica que, cuando se acepta y se publica en el boletín de la OEPM, la marca (o nombre comercial) queda registrada y protegida en las condiciones que se solicitan (clase, ámbito de aplicación, etc.) y por un plazo determinado. Y no hace falta pagar nada más una vez satisfechas las tasas correspondientes, al menos hasta que no se produce algún cambio o ampliación; o hasta que no vence el plazo por el que la marca está registrada y es necesaria una renovación.

 
Pues bien, hace pocos días me llegaron dos cartas en las que me pedían el pago de unas cantidades desorbitadas por la marca comercial que había solicitado y que nada tenían que ver con las tasas que ya había pagado (131,22 € formalizada por vía electrónica, algo más si se hace presencial). 

 
Autor de esta estupenda foto "El engaño" : Miguel Ángel Pelegrí
Lo primero que suele ocurrir cuando llegan estas comunicaciones es asustarse y pensar que, los 815,00€ que pedían en la primera carta y 970,00 € en la segunda, no eran precisamente un gasto que viene bien hacer así, sin previo aviso. 

 
Pero, y siempre hay un pero, cuando se leen cuidadosamente las comunicaciones comienzan a aparecer ciertas pistas de que se trata de todo un timo:


  • Las cartas vienen de la República Checa (Ejemplo 1) y de Eslovaquia (Ejemplo 2). Algo que lleva a pensar que no tiene nada que ver con la Oficina Española de Patentes y Marcas, que es donde se realizó la solicitud.
  • Que la redacción y ortografía de una de las cartas (Ejemplo 1) es algo más que curiosa. Si se tratase de una comunicación oficial se habría traducido convenientemente.
  • Que en una de ellas (Ejemplo 1), en las condiciones generales, se habla de que el contrato habla de que la jurisdicción aplicable será la de la República Checa. ¿Qué hace la República Checa en este asunto, cuando la marca se ha registrado a nivel nacional?
  • Y, lo peor de todo, viene al pie de ambas cartas, donde en una letra pequeña y como de pasada, se indica que el registro donde aparecerá la marca es privado, que no tiene nada que ver con organismos oficiales ni con órganos estatales de ningún tipo, ni aquí ni en la República Checa, y que no hay obligación alguna de pagar nada.


Realmente lo que ofrecen es la inclusión de la marca (que aún está pendiente de la comunicación del registro oficial y la publicación en el boletín de la OEPM) en unos directorios privados que gestionan empresas checas (y que no son muy conocidos, dicho sea de paso), durante un año y por unas cantidades absolutamente vergonzosas. No hay nada oficial, sólo se trata de inserciones publicitarias, puras y duras.


¿Qué ocurre con estas comunicaciones, que no dejan de ser contratos? Pues que los que no leen cuidadosamente las comunicaciones y las condiciones o que no están muy avezados en esto del registro de marcas, pagan por algo que no les va a servir de nada. Y es mucho dinero para pagar por nada, ¿no os parece? Y, aviso a quienes vayan a registrar su nombre o marca comercial: estas cartas llegan siempre que se hace una solicitud. Llevo ya 6 marcas en los últimos años y han aparecido puntualmente en mi buzón cada vez que he solicitado una.


Como podéis ver, no leer con detenimiento un contrato del tipo que sea, puede salir muy caro; en sentido figurado y literal, sólo tenéis que echarle un vistazo a los ejemplos que os he mostrado.


A continuación podéis visualizar ambas cartas. Se han tachado todos los datos personales a fin de mantener la privacidad de ambas partes:


Ejemplo 1


Os dejo el anverso y el reverso de la carta. En este último se incluye unas condiciones generales. 
 

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Ejemplo 2


En este caso la carta sólo incluía esta información, sin condiciones generales como la anterior. 


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Letra Muy, Muy Pequeña: Cuando el Contrato No es Legible

jueves, 11 de julio de 2013

La Importancia de la Marca Comercial


caja fuerte
Muchos de nosotros somos emprendedores que llevamos ideas a la práctica, creamos nuevos productos o servicios o ponemos empresas en marcha. Y, como todos sabemos que todo ello conlleva esfuerzo, tiempo y dinero, es necesario protegerlos.


Algunas de las formas de proteger esas empresas, productos o servicios son:


 
Denominación social


Es el nombre con el que se identifica a una persona jurídica en el tráfico mercantil como sujeto de relaciones jurídicas y susceptible de derechos y obligaciones.


De hecho, si queréis constituir una sociedad anónima o limitada, es imprescindible que obtengáis una certificación favorable del Registro Mercantil Central, que asegura que esa denominación está libre. Esta certificación debéis llevarla al notario a la hora de constituir la empresa de forma obligatoria.


reservadoLas certificaciones también funcionan como reserva del nombre elegido durante 6 meses, así que, durante ese tiempo la denominación es vuestra y nadie os la podrá usurpar mientras constituís la sociedad. Un consejo desde la experiencia: cuando elijáis un nombre para vuestra empresa, no lo hagáis público a los cuatro vientos hasta que no tengáis la correspondiente certificación en vuestro poder; no os imagináis la cantidad de avispados que hay en el mundo.


Los registradores pueden poner problemas a las denominaciones si hay alguna otra que sea muy parecida, que ya tenga el mismo nombre en otro idioma, etc. Os recomiendo buscar varias denominaciones alternativas, por si la primera no fuese aceptada por el RMC, algo bastante probable. Aun así, podéis consultar en la página del Registro si ya existe alguna denominación idéntica o parecida, para poder eliminarla de vuestra lista.


Por supuesto, hay que pagar para conseguir las certificaciones.


Y, en cuanto a la propiedad industrial, podemos protegernos con:


Marca


Es un signo distintivo que permite a los empresarios distinguir sus productos o servicios frente a los de los competidores y que quedan protegidos por títulos que otorga el estado. Estos títulos confieren al titular el derecho exclusivo de emplearlos en el tráfico económico. Además, con la obtención de la marca, conseguiréis evitar que se usen en España signos distintivos iguales o parecidos a los vuestros.


bombillaLas marcas pueden estar constituidas por caracteres alfanuméricos o gráficos (dibujos, fotos, logotipos...) y sirven para que los consumidores os puedan diferenciar de los demás competidores. La marca genera confianza en el cliente y se puede convertir en uno de los activos más importantes de la empresa.


La obtención de la marca, cuando o no se cuenta con un agente de patentes y marcas puede ser realmente desesperante, aunque mucho más barato. Los trámites, aunque se realicen online, pueden ser realmente tediosos y desconcertantes, aunque cualquier emprendedor con voluntad puede conseguirlo. Eso sí, el personal que atiende mostradores y teléfonos en la Oficina Española de Patentes y Marcas resarce con creces la incomodidad de la tramitación, porque ayudan mucho a los solicitantes; si no fuese por ellos... Os lo digo desde la experiencia, tras 5 marcas registradas en mi haber.


Os aconsejo que os leáis el Manual del Solicitante con detenimiento antes de comenzar a rellenar la solicitud. Y, ojo, no os olvidéis de que hay que pagar las correspondientes tasas.


Nombre comercial


Es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que la identifica, individualiza y distingue de las demás empresas que llevan a cabo las mismas actividades u otras parecidas.


El nombre comercial es independiente del que tenga la sociedad a la hora de inscribirse en el Registro Mercantil, por tratarse de un título industrial. 


Patente


invento leonardoEs un conjunto de derechos exclusivos concedido al inventor o cesionario una invención, entendiéndose como tal a un producto o proceso que aporta, en general, una nueva forma de hacer algo o una nueva solución técnica a un determinado problema. 


Es importante saber que, para que el invento sea patentable, debe cumplir unos requisitos bastante rigurosos y abonar unas tasas elevadas.


El titular de la patente podrá autorizar (conceder una licencia) a quien considere oportuno, mediante un acuerdo entre ambas partes.


También podéis solicitar el registro de diseños industriales, modelos de utilidad y topografías de semiconductores, según el tipo de diseño o invento del que se trate.


Por cierto, la propiedad industrial, tiene tratamiento de activo intangible a nivel contable, es decir, es un activo monetario sin apariencia física y susceptible de valoración económica.




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