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miércoles, 16 de noviembre de 2016

Cómo Elaborar un Contrato de Arrendamiento de Servicios

Tanto si eres un particular como si eres un profesional autónomo o empresario, debes conocer lo que es un contrato de arrendamiento de servicios, para qué sirve y qué elementos lo componen. 


Y debes conocer este documento, porque es de uso muy común. Desde contratar los servicios de un abogado a título personal, hasta el mantenimiento informático de los equipos de una pyme; cualquier tipo de relación en la que una de las partes se obliga a realizar un trabajo o actividad para la otra, de forma independiente y con un precio determinado, es susceptible de ser formalizada con un contrato de arrendamiento de servicios


Cómo elaborar un contrato de arrendamiento de servicios

 
Características

 
El contrato de arrendamiento de servicios es consensual, es decir es eficaz por el mero consentimiento de las partes.

 
Es bilateral, puesto que ambas partes tienen derechos y obligaciones.

 
Es oneroso, ya que la prestación de los servicios tiene una contraprestación, que suele ser económica, aunque puede adoptar otras formas, incluso el intercambio de otros servicios. Lo que no puede ser nunca es gratuito.

 
Es conmutativo, al considerarse que el valor de las dos prestaciones, tanto el servicio como el pago, es equivalente; al menos en teoría.

 
Es temporal, puesto que debe tener un inicio y un final, aunque pueda ser renovado de forma periódica con el consentimiento de las partes. 

 
Es no formal, puesto que se permite libertad en cuanto a la forma que debe adoptar el contrato para tener validez, salvo que ésta no esté ajustada a las leyes vigentes.

 
Quiénes intervienen

 
El arrendador. Es la persona, profesional o empresa que arrienda el servicio. Generalmente suele denominarse con su propio nombre o razón social, también de una forma más genérica puede aparecer como El Cliente en el contrato.

 
El arrendatario. Es el profesional o empresa que presta el servicio al arrendador. Suele aparecer con su propio nombre o razón social, o con la denominación más genérica de La Empresa, El Instalador, etc.

 
Los representantes legales de cualquiera de las dos partes, con su nombre, apellidos y cargo. 

 
Qué debe incluir

 
La identificación de las partes implicadas. Deberán aparecer los nombres y apellidos y/o razón social de ambas partes, así como su NIF o CIF y dirección completa. En caso de las empresas, también deberá aparecer la identificación de la persona o personas que las representen, incluyendo la calidad en la que firman (apoderado, administrador, etc.).

 
Términos y condiciones de un contratoEl objeto. Con la descripción detallada del servicio que se va a prestar y su finalidad.

 
La duración de la prestación del servicio. En caso de ser prorrogable, debe aparecer también cómo se llevará a cabo y las condiciones en las que serán efectivas las prórrogas.

 
El importe del servicio o remuneración, indicando la condiciones de pago, si están incluidos impuestos y tasas, etc. Es importante especificar la necesidad de revisar el contrato en el caso de que se amplíen o modifiquen los servicios prestados.

 
Garantías. El compromiso de ambas partes de que pueden cumplir las obligaciones recogidas en el contrato, que tienen capacidad para contratar y que no actuarán en contra de los intereses de la otra parte.

 
Cesión del contrato. Es importante reflejar que no se podrán ceder ninguno de los derechos y obligaciones a un tercero, salvo que se autorice expresamente por la otra parte. 

 
Confidencialidad. No está de más que ambas partes se comprometan por escrito a mantener la confidencialidad de la información y datos personales que se compartan con motivo de la prestación del servicio. 

 
Notificaciones. Si las notificaciones o escritos de cualquier tipo deben dirigirse a otro domicilio distinto del que figura en la identificación de las partes, conviene indicarlo.

 
Las condiciones del contrato. En las que aparezcan especificadas todos los derechos y obligaciones de cada una de las partes. Te aconsejo que las numeres y ordenes de forma lógica, así será más fácil identificarlas.

 
Las condiciones de rescisión del contrato. Desde la finalización natural del contrato hasta el incumplimiento de algunas de las condiciones del mismo y sus consecuencias.


Ley y jurisdicción aplicables. Así se definen las leyes que serán aplicables y los tribunales competentes en caso de conflicto. 

 
Firma de las partes. Un contrato sin las firmas correspondientes, no tiene validez ninguna. Ojo con esto, porque en ocasiones nos envían un contrato, lo firmamos nosotros, lo enviamos... pero nunca nos llega de vuelta con la firma de la otra parte, y eso es como si no tuviésemos nada.

 
A tener en cuenta


El contrato de arrendamiento de servicios se rige por el Código Civil, aunque si una de las partes es un consumidor o usuario, habrá que aplicar también la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

 
Si se trata de un contrato en el que el servicio se presta por cuenta ajena dentro del ámbito de la organización y dirección de otra persona, ya sea física o jurídica, el contrato debería cumplir la legislación laboral (Ver Estatuto de los Trabajadores). Cuidado con este asunto, porque este tipo de contratos requiere otras obligaciones por parte del arrendatario, no sólo con el trabajador que presta sus servicios, también con la Administración.

 
En caso de que el servicio lo preste un profesional, no está de más incluir una cláusula de inexistencia de relación laboral, en la que éste manifieste que presta los servicios con libertad de decisión y que no actúa bajo la dirección y supervisión del arrendatario o cliente.

 
Firma de contratoComprueba que la persona que firma el contrato tiene poder para hacerlo, puesto que en caso de no tenerlo, el contrato no tendrá validez. Si se trata de una empresa, puedes solicitar que te faciliten la escritura notarial en la que se acredite esa capacidad.

 
Aunque el contrato de arrendamiento y prestación de servicios se puede hacer de forma verbal, te recomiendo que siempre se plasme por escrito.

 
El contrato de prestación de servicios no tiene un modelo cerrado, puesto que ambas partes pueden pactar las condiciones, siempre que no sean contrarias a las leyes.

 
Si la descripción del servicio es compleja, conviene añadir un Anexo en el que se describa las características minuciosamente. 


Si ya tienes cierta experiencia a la hora de redactar documentos mercantiles, puedes encargarte tú mismo, aunque te recomiendo que siempre revise el contrato un abogado. El coste no es demasiado elevado y te evitarás muchos disgustos.

 
Recuerda que el contrato debe tener tantas copias como partes implicadas en el contrato. Normalmente sólo necesitarás la del proveedor de servicios y la del cliente.

 
A la hora de firmar, es importante que recoja la firma completa al final del contrato y que se firmen o se haga un visé en todas las páginas del documento. De ese modo, nadie podrá cambiar ninguna de las hojas a posteriori.

 
Modelos

 
Si necesitas una guía para escribir tu contrato de arrendamiento de servicios, a continuación encontrarás algunos enlaces que te pueden interesar. Aunque pertenecen a distintas actividades y tienen diferentes formatos, puedes utilizarlos como base para crear el documento que necesitas:


Modelo de contrato de arrendamiento de servicios 1
Modelo de contrato de arrendamiento de servicios 2
Modelo de contrato de arrendamiento de servicios 3
Modelo de contrato de arrendamiento de servicios 4



 

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La primera vez que apareció el post Cómo Elaborar un Contrato de Arrendamiento de Servicios fue en el blog de Todos Somos Clientes.


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Cómo elaborar un contrato de arrendamiento de servicios by 1 de N Tecnologías de la Información - Arancha Moreno is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional License.

miércoles, 3 de agosto de 2016

Cuánto Cuesta Realmente Poner en Marcha una Sociedad Limitada

Si estás pensando en emprender, puede que te plantees recurrir a la forma jurídica más habitual en España, que es la sociedad limitada.


Aunque, antes de elegir el tipo de sociedad que más te interesa, también deberías tener en cuenta los gastos que supone ponerla en marcha y mantenerla. Esto es importante para que puedas establecer un plan de negocio viable y sostenible en el tiempo.


A continuación encontrarás algunos de los gastos más comunes a la hora de poner en marcha una S.L.


Cuánto cuesta realmente poner en marcha una Sociedad Limitada


La constitución de la sociedad


Lo primero que tendrás que hacer es reunir el capital social que deberá ser de un mínimo de 3.012 €. Este capital puede ser en dinero o en bienes. Este capital realmente no es un gasto, sino una inversión, puesto estará totalmente disponible una vez constituida la sociedad. 

Se abre una cuenta corriente a nombre de la sociedad en constitución y se ingresa el capital que quedará bloqueado hasta que se constituya legalmente. Una vez que se acredita que ya está constituida, el banco procede a desbloquear ese dinero, que ya queda disponible para que la empresa lo utilice libremente en lo que necesite. Existe una fórmula que permite no desembolsar esos 3.102 € a la constitución de la sociedad, que se llama Sociedad Limitada de Fundación Sucesiva, aunque no es una opción muy recomendable, puesto que los deberes, responsabilidades y garantías que requieren son mayores y no compensan en absoluto. 


Además del capital, por lo tanto, habrá que tener en cuenta los gastos de apertura y mantenimiento de la cuenta bancaria y de la expedición del certificado que acredita que se ha desembolsado el capital. Mi consejo es que antes de contratarla, mires condiciones en diferentes entidades, porque pueden suponer una cantidad apreciable al cabo del ejercicio.


Firma de escriturasDeberás conseguir una denominación social que se solicita en el Registro Mercantil Central, o más bien un certificado que acredita que no hay ninguna otra sociedad con la misma denominación o similar a la que quieres darle a tu empresa. En el RMC tendrás que pagar un arancel por el trámite que ronda los 14 €, al que tendrás que añadirle unos gastos de envío, salvo que vayas a recoger el certificado en persona al propio Registro y te ahorres ese extra. El Notario también puede realizar el trámite, aunque te cobrará una cantidad algo más elevada que si te encargas tú mismo.


Una vez que tengas realizados estos dos pasos, tendrás que pedir cita al Notario para otorgar la escritura de constitución de la sociedad. Los aranceles que te cobrará el notario dependerán del capital social y de cómo sea de extensa la escritura, pero como referencia pueden oscilar entre los 235 y los 500 €. Aunque puede parecer más barato conseguir que la escritura sea más breve y no incluir muchos conceptos, quizás sea mejor que tú y tus socios estudiéis detenidamente las condiciones que queréis que aparezcan recogidas en ella y no tener que volver varias veces al notario para hacer distintas ampliaciones y modificaciones. Así os evitaréis pasar por el Notario más veces de las necesarias y pagar nuevas escrituras.


El registro


Posteriormente a la firma de la escritura de constitución, hay que inscribirla en el Registro Mercantil. Aunque esta inscripción es totalmente voluntaria, el no hacerlo implicará que se considerará a la sociedad como sociedad civil o colectiva, no limitada, por mucho que así figure en las escrituras. Y esto quiere decir que los socios responden a las deudas que pueda contraer la misma con su propio patrimonio.


La inscripción en el Registro Mercantil dependerá de las condiciones particulares de la empresa y de si serán necesarias inscripciones adicionales, aunque el precio oscilará entre los 150 y los 300 €. Lo que sí te aviso es que tendrás que hacer una provisión de fondos cuando lleves la escritura para su inscripción. Si finalmente el importe es menor, te reembolsarán lo que sobre. Si es mayor, tendrás que pagar la diferencia. En Madrid esta provisión es de 200 €, por si te sirve de referencia.


Hablando del Registro Mercantil, ten previsto un gasto de 50 € anuales para legalizar los libros de contabilidad, actas y socios, además de unos 80 € por la presentación de cuentas anuales; independientemente de lo que te cobre la gestoría por la gestión de todo ello.


Hacienda


Tendrás que dar de alta a la empresa en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), aunque estarás exento de pagar el impuesto durante los dos primeros períodos impositivos a contar desde el inicio de la actividad en territorio español. Para comunicar estas actividades que vas a desarrollar, te servirá con presentar la declaración censal con los modelos 036 ó 037, indicando los epígrafes del IAE en que darás de alta a la empresa.


DineroY también tendrás que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a través del modelo 600 y que supone un 1% del total nominal de capital social de la sociedad.


Por supuesto, tendrás que presentar las distintas declaraciones trimestrales y anuales a Hacienda, te salgan a pagar o sean a compensar. El no presentar estas declaraciones obligatorias te puede suponer una multa, incluso aunque no tengas que pagar. 


La Seguridad Social


Otro trámite imprescindible será dar de alta a la sociedad en Seguridad Social y solicitar un Código de Cuentas de Cotización. Por suerte, este trámite no tiene coste, aunque es obligatorio. Si durante un tiempo no tienes contratados trabajadores en Régimen General, tendrás que volver a pedir otro código cuando lo necesites. Y si tienes becarios, tendrás que solicitar un código diferente para ellos.


Eso sí, si tienes trabajadores contratados tendrás que pagar los seguros sociales de cada uno de ellos puntualmente.


Si tú o alguno de los socios tiene más de un 50% de las acciones, tendréis que daros de alta en autónomos de forma obligatoria, lo que os supondrás unos 320 € mensuales, salvo que os podáis acoger a las reducciones o tarifa plana que hay disponibles. Esta obligación de darse de alta en el RETA también aplica cuando en un núcleo familiar se acumula más del 50% de las acciones de la empresa, siempre que los miembros convivan bajo el mismo techo y les unan vínculos familiares hasta el segundo grado.


La marca comercial


Otro paso que no debes olvidar y que tiene un coste es registrar tu marca o nombre comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Esto puede parecer algo superfluo, pero puede evitarte más de un disgusto una vez que tu negocio comience a funcionar. Piensa en lo que cuesta elegir un nombre, buscar un dominio en Internet, crear toda la imagen corporativa... y que luego llegue alguien y reclame los derechos sobre ese nombre porque lo ha registrado y tu no. Esto te supondrás unos 150 € si lo haces a nivel nacional y cerca de los 1.000 si lo registras a nivel europeo. Si esto te lo gestiona una empresa especializada en Patentes y Marcas, los gastos se disparan.


Certificado digital


Al tener una sociedad, tendrás que tener un certificado digital de manera obligatoria, puesto que las comunicaciones con Hacienda ya sólo se hacen a través de la Dirección Electrónica Habilitada, a la que sólo podrás acceder si tienes el correspondiente certificado. 


Si el certificado se expide para administradores únicos o solidarios cobrarán 24 € más ÏVA, por la expedición del certificado y la consulta al Registro para comprobar la capacidad y vigencia del cargo del interesado. Si se trata de representantes de la sociedad que no estén inscritos en el Registro Mercantil, cobrarán 14 € más IVA.


Gestoría


ContabilidadOtro gasto que debes tener en cuenta es el que supone la gestoría, que será de entre 90 y 200 € mensuales para la sociedad y una cantidad menor o similar para el autónomo societario. Además, tendrás que añadir los gastos por nóminas y otros trámites que no estén recogidos entre los servicios habituales recogidos en el contrato de prestación de servicios que firmes con la gestoría. 


Aunque puede parecer un gasto elevado, ten en cuenta que la mayoría de nosotros no tenemos la formación necesaria para llevar la parte contable, fiscal y laboral, además de no conocer todas las modificaciones y actualizaciones que suelen experimentar estos temas cada poco tiempo. Eso sí, cerciórate de que tratas con profesionales que gestionen tus asuntos de forma profesional y transparente.


Licencias


Si la empresa va a contar con local propio, tendrás que añadirle las licencias y permisos que se apliquen según la actividad que realices y el lugar municipio en el que esté situado el negocio. Consulta previamente qué te supondrá, porque puede ser un buen pellizco a tu presupuesto.


Seguros


También debes contar con los seguros necesarios para el desarrollo de tu actividad, que dependerá de cuál sea ésta, de los riesgos, tipo de local, número de trabajadores, etc. 


Prevención de Riesgos


Y si tienes un local con trabajadores, también deberás cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Normalmente supone contratar a una empresa que te lo gestione, aunque tú o algún miembro de la sociedad podéis realizar los cursos correspondientes y encargaros de ello sin externalizarlo. Eso sí, como en cualquier tipo de labor no productiva que no externalices, debes tener presente si el tiempo y esfuerzo que tendrás que dedicar compensa el dinero que (supuestamente) ahorrarás. 


El precio de este servicio variará según el tipo de empresa y el número de empleados que tenga.


Ley de Protección de Datos


Ordenador
Tampoco se te debe olvidar que debes cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Para hacerlo puedes contratar a una empresa especializada o llevarlo dentro de la propia empresa, aunque te aviso que esta última opción supone formación, tiempo y esfuerzo que tendrás que restarle a tus actividades productivas.


Vehículos


Si la empresa va a tener vehículo (o vehículos) habrá que contar con el precio de adquisición, renting o leasing. También el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y el Seguro Obligatorio, que variará según el tipo de transporte y el lugar municipio donde se registre. 


Y aquí no se contemplan los gatos derivados de salarios, suministros, diseño web, SEO, compra de material de oficina, etc. Como puedes comprobar, los 3.012 € que pondrás como capital social no serán suficientes siquiera para la puesta en marcha de la sociedad, por lo que deberías tener prevista financiación propia o ajena para cubrir el comienzo de tu proyecto.






Información de interés:

Ley General Tributaria
Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados 
Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Ley Orgánica de Proteccion de Datos de Carácter Personal 
Novedades sobre los Certificados Digitales de la FNMT-RC 
Tasas OEPM para 2016


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La primera vez que apareció el post Cuánto Cuesta Realmente Poner en Marcha una Sociedad Limitada fue en el blog de Todos Somos Clientes.  


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Cuánto cuesta realmente poner en marcha una sociedad limitada by 1 de N Tecnologías de la Información - Arancha Moreno is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional License.
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