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miércoles, 13 de enero de 2021

Diccionario Bancario Básico para Emprendedores (y Particulares)

Si estás pensando en emprender o ya tienes tu negocio en marcha hay ciertas relaciones de las que no podrás prescindir: con tus clientes, con tus proveedores, con Hacienda... y con tu banco. 


Probablemente las relaciones con tus clientes y proveedores las irás estrechando poco a poco, aprendiendo cada día, incluso disfrutándolas. Las que tendrás con Hacienda... ¿qué decirte de ellas? Son obligatorias, puntuales, costosas, incómodas y muchas veces las considerarás (o ciertamente lo serán) injustas.

 

Y las relaciones que tendrás con tu banco serán buenas o malas, dependiendo de la entidad, de la sucursal, de tu volumen de negocio, de tu historial financiero previo... y de si entiendes realmente de lo que hablan. Porque si no has tenido mucha experiencia previa con bancos y cajas, su terminología probablemente de suene a idioma Klingon (especie alienígena que aparece en Star Trek, para los no freaks). 

 

Para ayudarte a traducir el idioma bancario, a continuación encontrarás un diccionario bancario básico para emprendedores (y particulares).


Diccionario bancario básico para emprendedores (y particulares)

 

Abono en cuenta

 

Es una anotación en el haber de una cuenta. Lo que implica que el saldo de la misma aumenta, porque has ingresado (o te han ingresado) dinero o has cobrado una cantidad (nómina, factura, recibo...), etc. 

 

Acreedor

 

Es a quien debes dinero, ya sea una persona física, una empresa, un banco o a la Administración.

 

Adeudo (cargo)

 

Es una anotación que se realiza en el debe de una cuenta. Eso quiere decir que el saldo de la misma disminuye porque has retirado dinero en efectivo de la cuenta, has hecho una transferencia, te han pasado un recibo...

 

Aval

 

Es la garantía que ofrece una persona que se compromete a hacer frente a la obligación que ha contraído otra, en caso de que incumpla el pago (de un préstamo, una hipoteca...).

 

BIC

 

Son siglas que identifican al banco o caja beneficiario de una transferencia, que significan Bank Identifier Code, y que también se conoce como código Swift.  Está compuesto de 11 caracteres (a veces sólo 8) y completa la información del IBAN (International Account Number). Si sueles hacer transferencias intracomunitarias, ten a mano este número, porque te va a hacer falta. 

 

Cancelación anticipada

 

Se trata de cancelar una deuda (préstamo, crédito...) o un depósito antes de que finalice el plazo pactado en el contrato. Antes de hacerlo, ten en cuenta si te van a aplicar una comisión o una penalización (lee cuidadosamente las condiciones) y si te compensa.

 

Capital

 

En el caso de las personas físicas: es el dinero o recursos que se puedan convertir en él que posee alguien. 

 

En el caso de las empresas, se trata de las aportaciones (dinerarias o no dinerarias) que hacen los socios.

 

Si se trata de una deuda o de renta, es la cantidad principal, sin tener en cuenta los intereses.

 

Cargo en cuenta

 

Es un asiento a anotación en el debe de la cuenta, que implica una disminución del saldo. 

 

Caución

 

Es una forma de denominar a la garantía que asegura el cumplimiento de un compromiso.

 

CCC

 

Es un acrónimo que significa Código Cuenta Cliente, que realmente es el número que identifica una cuenta corriente. Los 4 primeros números identifican a la entidad, los 4 siguiente a la oficina en la que se abrió la cuenta, los 2 siguientes el dígito de control (DC) y los últimos 10 dígitos son realmente el número concreto de la cuenta del cliente. Cada vez lo verás menos, puesto que el IBAN lo está sustituyendo. 

 

Cesión de crédito

 

El acreedor de un crédito lo transmite en todo o en parte a un tercero. 

 

Cheque

 

Es un documento que manda a una entidad financiera que pague a un tercero una cantidad determinada de dinero contra los fondos de la cuenta de quien lo firma.

 

Cheque

 

Cheque a la orden 

 

Es el nominativo y que puede ser endosado.

 

Cheque al portador

 

Es un cheque en el que en lugar de aparecer el nombre de quien debe cobrarlo, se indica que es "al portador". Esto implica que cualquiera que tenga el documento en su poder puede cobrarlo.

 

Cheque bancario

 

Es un cheque que expide un banco o caja, por el que se obliga a pagar una determinada cantidad a un tercero. Así el receptor del cheque se asegura de que va a cobrar ese dinero, tenga o no tenga dinero en la cuenta el cliente para el que se expide el documento. El banco suele bloquear esa cantidad en la cuenta del cliente, para garantizar que los fondos salgan de su cuenta, no de la del banco. 

 

Cheque conformado

 

Es un cheque del que la entidad bancaria garantiza que haya fondos para pagarlo a un tercero. Como en el caso anterior, el banco o caja bloquea esa cantidad hasta que se hace el pago de forma efectiva. 

 

Cheque cruzado

 

En este documento se dibujan dos rayas paralelas (cruzándolo de arriba a abajo). Esto indica que únicamente se puede pagar a un banco o a un cliente que tenga cuenta en esa entidad, y nunca se podrá pagar en efectivo en caja. 

 

Cheque de ventanilla

 

Si el cliente no lleva el talonario, la propia oficina puede proporcionarle un cheque si lo necesita.

 

Cheque sin fondos

 

También se denomina descubierto o sin fondos. Cuando llegado el momento en el que hay que atender el pago y no hay fondos en la cuenta de la persona o entidad que lo ha firmado. Es muy importante evitar esta situación, porque puede considerarse delito, además de un feo borrón en tu historial bancario. 

 

Cheque nominativo

 

Está extendido a nombre de una persona o empresa, de modo que únicamente ellos pueden cobrar.

 

Comisión bancaria

 

Es la cantidad (fija o variable) que cobra el banco por la prestación de un servicio (transferencias, disposiciones de efectivo...). 

 

Confirming

 

Es un contrato con el que una empresa o autónomo entrega a una entidad financiera las facturas que tiene de sus proveedores para que las gestione. De esa forma, el pago de las facturas lo realizará el banco o caja en nombre de la empresa.

 

Crédito

 

Una entidad financiera entrega una cantidad de dinero a un cliente, que tendrá que devolverlo con unos intereses, con unos gastos y en un plazo determinado. Se realiza mediante un contrato entre la entidad y el cliente. 

 

Personas negociando un crédito

 

Crédito disponible

 

Es una cantidad que todavía no se ha dispuesto y que una entidad financiera pone a disposición de su cliente a través de una cuenta corriente o de una tarjeta de crédito.  

 

Crédito dispuesto

 

Es la suma total de la que ha dispuesto el cliente del crédito disponible considerada en un cierto momento.

 

Cuenta de ahorro

 

Es un depósito que hace el cliente y que puede estar disponible en cualquier momento o con preaviso. 

 

Cuenta bloqueada

 

Es una cuenta de ahorro o corriente que por motivos legales (una deuda con la Administración, una orden judicial...) o por orden del banco o caja (una situación de riesgo), queda bloqueada, de modo que el titular no puede disponer de sus fondos.  

 

Cuenta combinada

 

Es una cuenta que se enlaza con otra. Si en una no hay saldo para atender a los pagos, se recurre de forma automática con la otra, de esa forma se evitan los impagos y los números rojos en caso de que no se hayan previsto los cargos.  


Cuenta conjunta

 

Es una cuenta en la que hay varios titulares.

 

Cuenta corriente

 

El cliente deposita su dinero en una entidad financiera de modo que puede realizar operaciones como disposiciones de efectivo, ingresos, pagos, recibos, etc. Y está disponible en cualquier momento (a la vista). 

 

Cuenta de crédito

 

El banco ofrece al cliente una cantidad concreta, de la que puede ir disponiendo cuando necesite liquidez. Conlleva un estudio, gastos y unos intereses por la cantidad dispuesta. Suele ser a corto plazo y renovable. Este tipo de cuentas están destinados generalmente a empresas y profesionales. 

 

Cuenta inactiva

 

Es una cuenta en la que no sea han realizado operaciones en un cierto período.

 

Cuenta indistinta

 

Es una cuenta conjunta en la que cualquier titular puede disponer de fondos sin contar con la firma ni la autorización del resto de titulares.

 

Cuenta individual

 

Es una cuenta en la que hay un único titular.

 

Cuenta mancomunada

 

Es una cuenta conjunta en la que hay más de un titular, de forma que para hacer cualquier tipo de disposición, deben firmar todos aquellos que se haya pactado de antemano. 

 

Defensor del cliente

 

Las entidades financieras están obligadas a tener un Servicio de Atención al Cliente, que será el que se encargue de las quejas y reclamaciones de los clientes, aunque puede crear (de forma voluntaria) la figura del Defensor del Cliente para que las atienda. Si te quejas o reclamas y no te responden o la solución no te satisface, puedes recurrir al Banco de España. 

 

Depósito

 

Se trata de la entrega de un bien mueble para que el depositario lo custodie hasta que el depositante exija que se le devuelva. Se formaliza en un contrato.

 

También es una cantidad de dinero que se deposita en el banco y del que el cliente puede disponer según las condiciones del tipo de depósito que se haya pactado. 

 

Depósito a la vista

 

Es un depósito que se puede asimilar a una cuenta corriente. En este caso podrá disponer de fondos o transferirlos cuando lo desees.

 

Depósito a plazo

 

Como su propio nombre indica, se contrata por un período de tiempo concreto. Sólo podrás retirar los fondos cuando finalice el plazo. Si quieres hacerlo antes, tendrás que solicitárselo a la entidad y te aplicarán una penalización, que suele ser jugosa. 

 

Descuento de efectos

 

Si tienes letras, por ejemplo, el banco puede adelantarte el dinero de las mismas antes de que llegue su vencimiento, aunque te descontará una cantidad por ello. De esa forma en lugar de prestarte el importe total de la letra, recibirás una cantidad menor, pero de forma inmediata. 

 

Descubierto

 

Se da cuando la cuenta (de ahorro o corriente) tiene saldo deudor, es decir, cuando el cliente debe dinero al banco.

 

Divisas

 

Son tanto los billetes como los saldos bancarios en moneda extranjera. 

 

Mujer contando dólares

 

Efectos comerciales

 

Son documentos (letras, pagarés, etc.) que acreditan que un deudor te debe un dinero que tendrá que pagarte cuando llegue su fecha de vencimiento.  

 

Embargo

 

Es la inmovilización de bienes por un mandamiento judicial o por la orden de una autoridad competente.

 

Endoso

 

Si se posee un título de crédito (una letra, un cheque...) se puede transmitir su propiedad a un tercero. Esta transmisión se acostumbra hacer indicándolo en el dorso del título. Tiene efectos legales, por lo que el nuevo propietario del documento tiene los mismos derechos que tenía el anterior. La persona o entidad que lo endosa es el endosante y el que recibe el endoso es es endosatario. 

 

Factoring

 

Es un contrato entre la entidad financiera y una empresa (o autónomo) por el que la primera adelante el pago de las facturas de los clientes de la segunda. Es una forma de financiación (a corto plazo), que implica que el banco decidirá el límite de ese crédito, que dará el visto bueno a los clientes de los que aceptará las facturas y que cobrará intereses y gastos.

 

Fecha valor

 

Es el momento a partir del cual una cantidad es exigible o de la que comienza a generar intereses.

 

Fianza

 

Es generalmente el depósito de un dinero o de un activo para garantizar el cumplimiento de una obligación. 

 

Garante

 

Es quien avala a otra persona, es decir, el que garantiza el pago si ésta no cumple con su compromiso. Responde del mismo modo en el que el avalado (salvo que avalista y avalado sean solidarios) ante el acreedor.

 

Garantía

 

Es un activo, fianza o prenda que se documenta y que sirve para asegurar un compromiso o un riesgo.  

 

Garantía bancaria

 

Es la que emite un banco o caja a favor de un cliente y que asegura el cumplimiento de una obligación o o la indemnización en caso de que no cumpla. 

 

Garantía real

 

Es un bien, ya sea mueble o inmueble, que sirven para garantizar que se va a cumplir una obligación de pago. 

 

Historial crediticio

 

Es el informe emitido por una entidad en la que aparecen los antecedentes financieros (los pagos e impagos, comportamiento...) de un cliente y que sirve para que el banco o caja pueda evaluar su capacidad de pago y la solvencia. Un buen historial de crédito es imprescindible para cualquiera, pero mucho más para un emprendedor.

 

IBAN

 

Es el número que identifica a una cuenta bancaria, teniendo en cuenta la norma internacional IBAN (International Bank Account Number). Esta norma permite que los pagos intracomunitarios queden asimilados a los nacionales de los países miembros. Verás que coinciden con los de la cuenta corriente, pero a los que se les han añadido otros 4 caracteres. Los dos primeros son dos letras que designan al país en el que está abierta la cuenta corriente y dos números, que son de control (como la letra del DNI), que sirven para verificar que el número es correcto. El IBAN ordena estos números en grupos de 4, en lugar de como presenta el número de cuenta corriente.  

 

Leasing

 

Es un contrato de arrendamiento financiero por el que una empresa cede un bien a un cliente a cambio de un canon y que ofrece a éste la posibilidad de ejercer una opción de compra sobre ese bien. Es habitual contratarlo en el caso de vehículos, maquinaria...

 

Libreta de ahorro

 

Es el documento en el que aparecen los movimientos de una cuenta de ahorro y que facilita y actualiza el banco o caja.  

 

Línea de crédito

 

La entidad financiera le proporciona crédito a un cliente, con un límite y con uan vigencia concretas. El cliente (prestatario), puede disponer de ese crédito cuando lo necesite y de forma automática.

 

Liquidación de intereses

 

Es el abono de los intereses que se hayan devengado en una cuenta bancaria y que se hayan pactado en el contrato. 

 

Monedas en un recipiente de las que sale un brote verde

 

Novación

 

Es un acuerdo entre la entidad financiera y el cliente, por el que modifican un contrato en parte.  

 

NRC

 

Es el Número de Referencia Completo que genera una entidad bancaria cuando haces un pago de impuestos o tasas. Es importante, porque con él podrás identificar y acreditar el pago ante la AEAT. 

 

Orden de domiciliación

 

Es un mandato que hace un cliente a su entidad financiera para que atienda los pagos de determinadas obligaciones (recibos, por ejemplo) cuando sean presentadas al cobro.

 

Pagaré

 

Es un documento con el que una persona física o jurídica se obliga a pagar una cierta cantidad en una fecha concreta.

 

Póliza de crédito

 

Es el documento o contrato con el que se instrumenta un crédito financiero. Estas pólizas se firman ante notario. En la póliza aparecen todas las condiciones en las que contrata el crédito: capital, intereses, plazos, comisiones, gastos, etc. 

 

Prestamista

 

El quien entrega una cantidad de dinero en préstamo, con unos intereses y que espera que le sea devuelto en un plazo determinado.

 

Préstamo comercial

 

Es un préstamo que sirve para financiar el activo circulante de una empresa o de un autónomo. 

 

Préstamo personal

 

El banco o caja presta una cantidad de dinero a un particular y éste se compromete a devolverlo en un plazo determinado, con unos intereses y gastos. 

 

Prestatario

 

Es la persona que recibe del prestamista una cantidad de dinero y que debe devolverlo en el plazo y con los intereses pactados. 

 

Registro de impagados o morosos

 

Son entidades privadas que registran a los clientes que no han cumplido una obligación de pago. 

 

Renting

 

Es un arrendamiento (alquiler) de bienes muebles, por el que el arrendatario debe pagar una renta fija mensual. Se contrata durante un plazo (medio o largo) e implica que el arrendador se compromete a prestar también ciertos servicios (mantenimiento, servicio técnico, seguros...). No se debe confundir con el leasing, porque el renting no tiene opción a compra al finalizar el plazo pactado.

 

Riesgo bancario

 

Es la cantidad total que un banco o caja se permite tener expuesta con un cliente, la que está dispuesta a arriesgar en caso de que éste deje de cumplir con sus compromisos. 

 

Saldo

 

Es la cantidad disponible en una cuenta. Puede ser acreedor si la entidad bancaria le debe dinero al cliente, es decir la cantidad de la que el cliente puede disponer. O puede ser deudor, si es el cliente el que debe dinero al banco. Es importante diferenciar el saldo del saldo disponible, porque si hay cantidades retenidas (pendientes de pago o de comprobación), pueden diferir uno de otro. 


Calculadora

 

SEPA

 

Designa a la Zona Única de Pago en Euros (Single Euro Payment Area). Es una forma de unificar el mercado de pagos (minoristas) en euros, de forma que las transacciones en euros sean más rápidas, fáciles y seguras, tanto dentro como fuera de las fronteras nacionales. 

 

TAE

 

Es la Tasa Anual Equivalente, o el tipo de interés que cuesta o rinde un producto financiero. Se calcula con una fórmula matemática que contempla el tipo de interés nominal, la periodicidad de los pagos, comisiones y algunos gastos. 

 

Tarjeta de crédito

 

Es la que permite hacer compras, pagos y retiradas de efectivo, tanto al contado o a crédito. Las cantidades dispuestas pueden pagarse totalmente al finalizar el mes o un porcentaje o cantidad prefijada sobre ese dinero. 

 

Hombre con una tarjeta de crédito en la mano y delante de un portátil


Tarjeta de débito

 

Es aquella que sirve para hacer compras, pagos y disposiciones de efectivo y que tiene como límite el saldo que se tengan en la cuenta a la que está asociada. Los cargos se hacen de manera automática en la cuenta cuando se realiza el pago o la retirada de efectivo.

 

Tarjeta monedero

 

Es la que permite que se recargue con fondos a voluntad y que no requiere obligatoriamente de una cuenta corriente, puesto que se pueden cargar en cajeros automáticos. Con esa tarjeta se pueden realizar compras y pagos. No requieren que sean nominativas, así que ten cuidado si las pierdes, porque perderás el dinero que tengan disponible.

 

Tarjeta revolving

 

Implica un préstamo personal o una línea de crédito. Con ella se hacen pagos, compras y retiradas de efectivo, pagando intereses (muy altos). Esas operaciones hacen disminuir el crédito y cuando se paga la mensualidad, el saldo disponible vuelve a aumentar. 

 

TIN

 

Es el tipo de interés nominal que se aplica a un préstamo, sin descontar la tasa de inflación.

 

Tipo de interés

 

Es la cantidad (expresada en porcentaje) que hay que pagar por tener una suma de dinero en préstamo, o el que se cobra por un dinero que se ha prestado. 

 

Titular

 

Es la persona o entidad que tiene la propiedad o el derecho sobre algo, mediante un documento jurídico.

 

Transferencia

 

Es un traspaso de fondos de la cuenta de un cliente a un beneficiario, que puede tener su cuenta en la misma entidad bancaria que el emisor de la transferencia o en otra cualquiera. 

 

Traspaso de efectivo

 

Es el traspaso de fondos entre dos cuentas de un mismo titular en el mismo banco o entidades diferentes.

 

Vencimiento

 

Es la fecha en la que una obligación o compromiso de pago es ya exigible. Cuando el vencimiento es la la vista, tendrá que pagarse en el mismo momento en el que se presente al cobro. Si es a fecha fija, se pagará a partir de ese día. También puede ser a un plazo a contar desde la fecha de libramiento (a 30 días, por ejemplo). 


Espero que este diccionario te haya resultado útil. 



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La primera vez que apareció el post Diccionario Bancario Básico para Emprendedores (y Particulares) fue en el blog de Todos Somos Clientes. 

 

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miércoles, 9 de noviembre de 2016

Cómo Elegir el Socio Perfecto para Tu Negocio

Si estás pensando en emprender, puede que estés evaluando la posibilidad de hacerlo acompañado por un socio. 


Aunque hay un refrán acerca de los socios que dice que las medias no son buenas ni para las piernas, haciendo referencia a que ir a medias con alguien es un error, formar una sociedad puede ser todo un éxito


Y que es para que un negocio funcione, además de tener una buena idea y trabajar duro para llevarla a cabo, también es importante elegir al socio perfecto.


Por eso a continuación quiero darte algunos consejos para elegir al socio perfecto y plantearte tu futura sociedad.


Cómo elegir al socio perfecto para tu negocio


El socio 


Antes de nada te recomiendo que analices si realmente necesitas un socio. En algunas ocasiones buscamos a alguien que nos acompañe en nuestra aventura empresarial, porque tenemos miedo de ir en solitario. En otras sólo buscamos financiación, aunque no deseamos que el socio participe en la gestión. Y en otras muchas, compartimos un proyecto con un amigo o compañero, aunque dudamos de su capacidad; aunque nos vemos casi en la obligación moral de compartirlo con él. Valora si te conviene más tener un socio o sacar a relucir tu valentía, contar con un banco en lugar de con un socio capitalista o ser asertivo y decirle no a ese amigo. Y tómate tu tiempo para decidir.


Al hilo de lo anterior, también deberías ponderar si te conviene forma una sociedad con familiares o amigos. Según el carácter, capacidades y afinidad, puede constituir un éxito o un fracaso sonado que termine con el negocio y con la relación. 


La idea de negocio debe entusiasmaros a ambos por igual. Si alguno de vosotros no se siente igual de implicado, habrá problemas rápidamente.


Es importante que cuente con formación, habilidades y experiencia que tengan que ver con el negocio en el que os váis a embarcar. Aunque no vaya a participar en el día a día de la empresa, es importante que conozca el sector y la actividad. 


Tu futuro socio debería tener ética profesional y personal. Si no la tiene, es posible que la sociedad se vea envuelta en problemas debidos a su falta de honradez y malas prácticas. 


La persona que elijas como socio debe tener una buena reputación, tanto personal como profesional. Al fin y al cabo, parte de esa reputación va a repercutir en vuestro negocio, y nadie debería partir con un lastre cuando inicia un negocio.


El socio que elijas también debe tener una cierta solvencia, puesto que una mala situación financiera puede suponer un problema para la sociedad. Y peor que la falta de liquidez o la acumulación de deudas, es que tenga antecedentes de morosidad. Además, debes tener en cuenta que una falta de solvencia puede influir en las decisiones y visión del negocio de tu potencial socio. Te aconsejo que no sólo le consultes personalmente, sino que solicites un informe financiero a un tercero.


Trabajando codo con codoDebéis complementaros. Si todos los socios tenéis las mismas capacidades, formación y experiencia, conseguiréis duplicarlas, pero os faltarán otras que os harían más eficientes.


Tiene que haber una buena conexión entre vosotros, puesto que la comunicación, el respeto y la comprensión son vitales para que la sociedad funcione. No hace falta que seáis amigos íntimos, pero sí que tengáis una buena relación. Si el socio que buscas el meramente capitalista, la conexión no debe ser tan profunda, porque tendrás menos contacto con él; aunque te exigirá más resultados.


Ambos tenéis que tener una misma visión y valores, así como objetivos y expectativas semejantes acerca la sociedad. Si hay grandes diferencias, el negocio no durará.


Todos los componentes de la sociedad necesitáis tener un talante conciliador, puesto que surgirán problemas y conflictos en el desarrollo de la actividad. Lo importante no es evitar las discusiones y dificultades, sino ser capaces de solventarlas con fluidez.  


Huye de los socios prepotentes y narcisistas, porque tendrás todas las papeletas para que vuestra relación sea problemática; además de que ese tipo de perfil tendrá también roces con clientes, proveedores y trabajadores. 


La sociedad


Antes de iniciar una sociedad hay dos cosas que son imprescindibles: sentarse con el socio para definir y negociar todos los detalles importantes y consultar a dos abogados. Y digo bien, dos abogados. Uno para que te asesore personalmente acerca de lo que te interesa y que no debería ser el mismo que el de tu socio. Y otro para que os asesore a ambos para constituir la sociedad, una vez que hayáis llegado a un acuerdo en las condiciones en las que la establecéis. 
 

Dejad claras desde el principio las atribuciones y obligaciones de cada uno de los socios. Esto es importante no sólo para vosotros, sino también para las personas y organizaciones que se relacionen con la sociedad. Y hacedlo por escrito. Es una garantía para ambas partes y una muestra de que hay voluntad de respetar esas condiciones. 


En cuanto a los porcentajes de participación, te recomiendo que evites el 50-50, salvo que efectivamente ambos vayáis a aportar lo mismo. En muchas ocasiones se opta por este reparto, porque es más democrático, pero con el paso del tiempo se revela muy injusto. Es necesario valorar las aportaciones de capital, equipos, cartera de clientes, trabajo, etc.


Si te es posible, te recomiendo que te hagas con al menos el 51% de la sociedad. De ese modo tendrás el control de la empresa y tendrás la última palabra en caso de diferencias. O, en el caso de que decidáis dejar una parte de las acciones para repartirla y fidelizar a los empleados, deberías quedarte con una parte mayoritaria.


Firma de contratoEn cuanto a la administración de la empresa, te aconsejo que sea mancomunada. De ese modo ambos socios deben actuar en conjunto para acceder a las cuentas de la empresa, firmar contratos de cierta importancia, etc. Y ambos responden en caso de problemas. 


No dejes las finanzas de la empresa en manos de tu socio, despreocupándote de ellas. Revisa periódicamente el estado de la empresa y pide explicaciones si algo no te convence.


Esfuérzate por escuchar a tu socio. Eso no quiere decir que tengas que estar de acuerdo en todo con él, pero sí es importante que conozcas su opinión. Una sociedad es como un matrimonio, y ya sabes lo que pasa cuando los dos cónyuges no se escuchan y no se comunican...


Separa la parte profesional de la personal. Aunque seáis amigos o familia, una cosa es el trabajo y otra las relaciones personales. Si dejáis que las dos facetas se desdibujen, es fácil que se resientan ambas.



 

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La primera vez que apareció el post Cómo Elegir el Socio Perfecto para Tu Negocio  fue en el blog de Todos Somos Clientes.


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miércoles, 3 de agosto de 2016

Cuánto Cuesta Realmente Poner en Marcha una Sociedad Limitada

Si estás pensando en emprender, puede que te plantees recurrir a la forma jurídica más habitual en España, que es la sociedad limitada.


Aunque, antes de elegir el tipo de sociedad que más te interesa, también deberías tener en cuenta los gastos que supone ponerla en marcha y mantenerla. Esto es importante para que puedas establecer un plan de negocio viable y sostenible en el tiempo.


A continuación encontrarás algunos de los gastos más comunes a la hora de poner en marcha una S.L.


Cuánto cuesta realmente poner en marcha una Sociedad Limitada


La constitución de la sociedad


Lo primero que tendrás que hacer es reunir el capital social que deberá ser de un mínimo de 3.012 €. Este capital puede ser en dinero o en bienes. Este capital realmente no es un gasto, sino una inversión, puesto estará totalmente disponible una vez constituida la sociedad. 

Se abre una cuenta corriente a nombre de la sociedad en constitución y se ingresa el capital que quedará bloqueado hasta que se constituya legalmente. Una vez que se acredita que ya está constituida, el banco procede a desbloquear ese dinero, que ya queda disponible para que la empresa lo utilice libremente en lo que necesite. Existe una fórmula que permite no desembolsar esos 3.102 € a la constitución de la sociedad, que se llama Sociedad Limitada de Fundación Sucesiva, aunque no es una opción muy recomendable, puesto que los deberes, responsabilidades y garantías que requieren son mayores y no compensan en absoluto. 


Además del capital, por lo tanto, habrá que tener en cuenta los gastos de apertura y mantenimiento de la cuenta bancaria y de la expedición del certificado que acredita que se ha desembolsado el capital. Mi consejo es que antes de contratarla, mires condiciones en diferentes entidades, porque pueden suponer una cantidad apreciable al cabo del ejercicio.


Firma de escriturasDeberás conseguir una denominación social que se solicita en el Registro Mercantil Central, o más bien un certificado que acredita que no hay ninguna otra sociedad con la misma denominación o similar a la que quieres darle a tu empresa. En el RMC tendrás que pagar un arancel por el trámite que ronda los 14 €, al que tendrás que añadirle unos gastos de envío, salvo que vayas a recoger el certificado en persona al propio Registro y te ahorres ese extra. El Notario también puede realizar el trámite, aunque te cobrará una cantidad algo más elevada que si te encargas tú mismo.


Una vez que tengas realizados estos dos pasos, tendrás que pedir cita al Notario para otorgar la escritura de constitución de la sociedad. Los aranceles que te cobrará el notario dependerán del capital social y de cómo sea de extensa la escritura, pero como referencia pueden oscilar entre los 235 y los 500 €. Aunque puede parecer más barato conseguir que la escritura sea más breve y no incluir muchos conceptos, quizás sea mejor que tú y tus socios estudiéis detenidamente las condiciones que queréis que aparezcan recogidas en ella y no tener que volver varias veces al notario para hacer distintas ampliaciones y modificaciones. Así os evitaréis pasar por el Notario más veces de las necesarias y pagar nuevas escrituras.


El registro


Posteriormente a la firma de la escritura de constitución, hay que inscribirla en el Registro Mercantil. Aunque esta inscripción es totalmente voluntaria, el no hacerlo implicará que se considerará a la sociedad como sociedad civil o colectiva, no limitada, por mucho que así figure en las escrituras. Y esto quiere decir que los socios responden a las deudas que pueda contraer la misma con su propio patrimonio.


La inscripción en el Registro Mercantil dependerá de las condiciones particulares de la empresa y de si serán necesarias inscripciones adicionales, aunque el precio oscilará entre los 150 y los 300 €. Lo que sí te aviso es que tendrás que hacer una provisión de fondos cuando lleves la escritura para su inscripción. Si finalmente el importe es menor, te reembolsarán lo que sobre. Si es mayor, tendrás que pagar la diferencia. En Madrid esta provisión es de 200 €, por si te sirve de referencia.


Hablando del Registro Mercantil, ten previsto un gasto de 50 € anuales para legalizar los libros de contabilidad, actas y socios, además de unos 80 € por la presentación de cuentas anuales; independientemente de lo que te cobre la gestoría por la gestión de todo ello.


Hacienda


Tendrás que dar de alta a la empresa en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), aunque estarás exento de pagar el impuesto durante los dos primeros períodos impositivos a contar desde el inicio de la actividad en territorio español. Para comunicar estas actividades que vas a desarrollar, te servirá con presentar la declaración censal con los modelos 036 ó 037, indicando los epígrafes del IAE en que darás de alta a la empresa.


DineroY también tendrás que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a través del modelo 600 y que supone un 1% del total nominal de capital social de la sociedad.


Por supuesto, tendrás que presentar las distintas declaraciones trimestrales y anuales a Hacienda, te salgan a pagar o sean a compensar. El no presentar estas declaraciones obligatorias te puede suponer una multa, incluso aunque no tengas que pagar. 


La Seguridad Social


Otro trámite imprescindible será dar de alta a la sociedad en Seguridad Social y solicitar un Código de Cuentas de Cotización. Por suerte, este trámite no tiene coste, aunque es obligatorio. Si durante un tiempo no tienes contratados trabajadores en Régimen General, tendrás que volver a pedir otro código cuando lo necesites. Y si tienes becarios, tendrás que solicitar un código diferente para ellos.


Eso sí, si tienes trabajadores contratados tendrás que pagar los seguros sociales de cada uno de ellos puntualmente.


Si tú o alguno de los socios tiene más de un 50% de las acciones, tendréis que daros de alta en autónomos de forma obligatoria, lo que os supondrás unos 320 € mensuales, salvo que os podáis acoger a las reducciones o tarifa plana que hay disponibles. Esta obligación de darse de alta en el RETA también aplica cuando en un núcleo familiar se acumula más del 50% de las acciones de la empresa, siempre que los miembros convivan bajo el mismo techo y les unan vínculos familiares hasta el segundo grado.


La marca comercial


Otro paso que no debes olvidar y que tiene un coste es registrar tu marca o nombre comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Esto puede parecer algo superfluo, pero puede evitarte más de un disgusto una vez que tu negocio comience a funcionar. Piensa en lo que cuesta elegir un nombre, buscar un dominio en Internet, crear toda la imagen corporativa... y que luego llegue alguien y reclame los derechos sobre ese nombre porque lo ha registrado y tu no. Esto te supondrás unos 150 € si lo haces a nivel nacional y cerca de los 1.000 si lo registras a nivel europeo. Si esto te lo gestiona una empresa especializada en Patentes y Marcas, los gastos se disparan.


Certificado digital


Al tener una sociedad, tendrás que tener un certificado digital de manera obligatoria, puesto que las comunicaciones con Hacienda ya sólo se hacen a través de la Dirección Electrónica Habilitada, a la que sólo podrás acceder si tienes el correspondiente certificado. 


Si el certificado se expide para administradores únicos o solidarios cobrarán 24 € más ÏVA, por la expedición del certificado y la consulta al Registro para comprobar la capacidad y vigencia del cargo del interesado. Si se trata de representantes de la sociedad que no estén inscritos en el Registro Mercantil, cobrarán 14 € más IVA.


Gestoría


ContabilidadOtro gasto que debes tener en cuenta es el que supone la gestoría, que será de entre 90 y 200 € mensuales para la sociedad y una cantidad menor o similar para el autónomo societario. Además, tendrás que añadir los gastos por nóminas y otros trámites que no estén recogidos entre los servicios habituales recogidos en el contrato de prestación de servicios que firmes con la gestoría. 


Aunque puede parecer un gasto elevado, ten en cuenta que la mayoría de nosotros no tenemos la formación necesaria para llevar la parte contable, fiscal y laboral, además de no conocer todas las modificaciones y actualizaciones que suelen experimentar estos temas cada poco tiempo. Eso sí, cerciórate de que tratas con profesionales que gestionen tus asuntos de forma profesional y transparente.


Licencias


Si la empresa va a contar con local propio, tendrás que añadirle las licencias y permisos que se apliquen según la actividad que realices y el lugar municipio en el que esté situado el negocio. Consulta previamente qué te supondrá, porque puede ser un buen pellizco a tu presupuesto.


Seguros


También debes contar con los seguros necesarios para el desarrollo de tu actividad, que dependerá de cuál sea ésta, de los riesgos, tipo de local, número de trabajadores, etc. 


Prevención de Riesgos


Y si tienes un local con trabajadores, también deberás cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Normalmente supone contratar a una empresa que te lo gestione, aunque tú o algún miembro de la sociedad podéis realizar los cursos correspondientes y encargaros de ello sin externalizarlo. Eso sí, como en cualquier tipo de labor no productiva que no externalices, debes tener presente si el tiempo y esfuerzo que tendrás que dedicar compensa el dinero que (supuestamente) ahorrarás. 


El precio de este servicio variará según el tipo de empresa y el número de empleados que tenga.


Ley de Protección de Datos


Ordenador
Tampoco se te debe olvidar que debes cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Para hacerlo puedes contratar a una empresa especializada o llevarlo dentro de la propia empresa, aunque te aviso que esta última opción supone formación, tiempo y esfuerzo que tendrás que restarle a tus actividades productivas.


Vehículos


Si la empresa va a tener vehículo (o vehículos) habrá que contar con el precio de adquisición, renting o leasing. También el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y el Seguro Obligatorio, que variará según el tipo de transporte y el lugar municipio donde se registre. 


Y aquí no se contemplan los gatos derivados de salarios, suministros, diseño web, SEO, compra de material de oficina, etc. Como puedes comprobar, los 3.012 € que pondrás como capital social no serán suficientes siquiera para la puesta en marcha de la sociedad, por lo que deberías tener prevista financiación propia o ajena para cubrir el comienzo de tu proyecto.






Información de interés:

Ley General Tributaria
Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados 
Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Ley Orgánica de Proteccion de Datos de Carácter Personal 
Novedades sobre los Certificados Digitales de la FNMT-RC 
Tasas OEPM para 2016


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La primera vez que apareció el post Cuánto Cuesta Realmente Poner en Marcha una Sociedad Limitada fue en el blog de Todos Somos Clientes.  


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