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miércoles, 14 de marzo de 2018

Formas Jurídicas Unipersonales para Emprendedores

Si estás pensando en emprender en solitario, una de las (muchísimas) decisiones que tendrás que tomar al comienzo de tu aventura, es la de elegir una forma jurídica para tu negocio. 


En caso de que cuentes con un buen asesor, éste te enseñará los pros y los contras de cada una de ellas y te sugerirá cuál es la más adecuada para ti. Si no es así, tendrás que informarte por tu cuenta antes de tomar una decisión, así que en este post quiero darte algunas claves básicas para facilitarte la tarea.


Formas jurídicas unipersonales para emprendedores


Aspectos a tener en cuenta


  • El tipo de actividad que vas a desarrollar. Hay algunas actividades concretas que están reguladas y que imponen una forma jurídica específica.
  • El riesgo. Si la actividad supone un gran riesgo o no tienes ninguna experiencia, será conveniente elegir una forma jurídica que limite tus responsabilidades ante los acreedores.
  • Si te compensan las desventajas de las formas societarias mercantiles (gastos y complejidad en la constitución, administración y gestión) en relación a los posibles beneficios.


Tipos de formas jurídicas


Empresario individual - autónomo


Nº de socios: 1


Capital: no es obligatorio suscribir ningún capital mínimo.


Ventajas

  • Su constitución es sencilla y económica.
  • El control de la empresa es en su totalidad del empresario y no tiene que rendir cuentas a otros socios o accionistas.
  • Las gestiones, al menos en teoría, son más sencillas que en el caso de otras figuras jurídicas.

Inconvenientes

  • El empresario tiene responsabilidad ilimitada.
  • Se responde con el propio patrimonio ante las deudas derivadas de la actividad, puesto que no se distingue entre patrimonio personal y mercantil.
  • Los gastos e inversiones se asumen en solitario.
  • La administración y gestión de la actividad es responsabilidad del propio empresario.
  • La tributación no siempre es la más beneficiosa, porque el autónomo tributa por el IRPF, que puede implicar tipos impositivos muy altos. 

Fiscalidad


Se tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que se aplica al rendimiento por actividades económicas. Por supuesto, también está sujeto al IVA, como en el resto de las siguientes figuras que encontrarás en el post.


Normativa que necesitas conocer


El Código de Comercio en materia mercantil y el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
Ley 20/2007 del estatuto del trabajo autónomo.
Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Real Decreto 197/2009, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Ley 31/2015, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.


Emprendedor trabajando


Empresario de responsabilidad limitada (ERL)


Se trata de una persona física que realiza por cuenta propia una actividad económica o profesional de forma personal, habitual y directa. Puede tener trabajadores a su cargo por cuenta ajena. Su responsabilidad está limitada según una serie de condiciones.


Nº de socios: 1


Capital: no es necesario un capital mínimo para esta figura jurídica.


Ventajas

  • El emprendedor responde a las deudas de contraiga la empresa con su patrimonio, a excepción de la vivienda habitual.
  • Puede limitar su responsabilidad frente a las obligaciones generadas por su actividad.
  • No es necesario realizar trámite alguno para adquirir la forma jurídica, lo que es más cómodo y económico, aunque hay que inscribir en el Registro Mercantil y el de la Propiedad la vivienda habitual para eximirla de la responsabilidad ante las deudas. 
  • Es una forma jurídica más económica que las sociedades.
  • El emprendedor tiene control total sobre la empresa, su funcionamiento y su gestión.  

Inconvenientes

  • Es imprescindible la inscripción en el Registro Mercantil, además preparar y depositar las cuentas anuales. 
  • Se responde de las obligaciones con el propio patrimonio, a excepción de la vivienda habitual.
  • Si se está casado, puede que algunos bienes gananciales o privativos queden obligados.
  • Los tipos impositivos aplicables se incrementarán junto con el volumen de la renta, por lo que la fiscalidad puede ser muy alta. 

Fiscalidad


Se aplica el IRPF, en rendimiento por actividades económicas. 


Normativa que necesitas conocer


La misma que en el caso de los autónomos.


Emprendedor

 
Sociedad limitada unipersonal


Nº de socios


Al menos debe haber 1 socio. Puede estar constituida por un socio único (personal jurídica o natural) o por 2 ó más socios si todas las participaciones han pasado a la propiedad de un único socio.


Capital: es necesario aportar un capital mínimo de 3.000 €, tanto dinerarias como no dinerarias.


Ventajas

  • La responsabilidad del empresario individual ante las obligaciones ante los acreedores es limitada.
  • El socio único será el que ejerza las competencias de la Junta General, las decisiones que tomen se recogerán en el acta con su firma (o la de su representante legal) y serán formalizadas y ejecutadas por el socio único o por los administradores designados.
  • Se puede constituir de forma telemática o presencial.
  • La responsabilidad se limita al capital aportado.

Inconvenientes

  • Su constitución es más compleja y cara que en los casos anteriores.
  • Se deberá llevar un Libro registro de contratos de la Sociedad Limitada Unipersonal con el socio único, además de los libros obligatorios para cualquier sociedad (Diario, Cuentas anuales, Libro de inventarios, Libro de actas y Libro de socios). 
  • Es necesario nombrar a uno o varios administradores, que se encargarán la gestión administrativa cotidiana de la empresa y que representarán a la sociedad ante terceros.

Fiscalidad


Se tributa en el Impuesto sobre Sociedades (ISS).


Normativa que necesitas conocer


Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva.
Orden JUS/1840/2015, por la que se aprueba el modelo de escritura pública en formato estandarizado y campos codificados de las sociedades de responsabilidad limitada, así como la relación de actividades que pueden formar parte del objeto social.
Real Decreto-ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


Documentos


Sociedad limitada de formación sucesiva


Es similar a la de Sociedad de responsabilidad limitada con algunas diferencias:


No hay capital mínimo, aunque al llegar a un capital de  3.000 € pasará a tener la consideración de S.R.L.


En cualquier caso, hay que destinar una reserva legal de al menos el 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía del capital.


Únicamente se pueden repartir dividendos entre los socios si el patrimonio neto no es inferior al 60%. 


Las retribuciones (no retribuciones por trabajos por cuenta ajena o de tipo profesional para la sociedad) de socios y administradores no puede superar el 20% del patrimonio neto del ejercicio.



Sociedad limitada nueva empresa


Denominación social


Debe seguir el siguiente formato: dos apellidos y nombre de uno de los socios + código alfanumérico (ID-CIRCE) + fórmula: Sociedad Limitada Nueva Empresa ó las siglas SLNE.


Esta denominación se puede modificar tras la constitución de la empresa, eso sí, con los gastos de notaría y registro correspondientes; además de la aprobación de los socios en Junta General.


Nº de socios: mínimo de 1 y máximo de 5.


Capital: el capital social será de un mínimo de 3.000 € y un máximo de 120.000 €.


Ventajas

  • La responsabilidad está limitada al capital aportado.
  • Se le aplican beneficios fiscales durante los primeros ejercicios de la actividad.
  • Se puede constituir de forma telemática o presencial.
  • En caso de ser necesario, tras la constitución se puede adoptar la forma jurídica de SRL.
  • No es imprescindible llevar un Libro de socios. 

Inconvenientes

  • Los socios que formen parte de la sociedad deben ser personas físicas.
  • En caso de que haya transmisión de participaciones y los propietarios sean empresas, deberán ser transmitidas a personas físicas en un plazo máximo de 3 meses. 

Fiscalidad


Se tributa en el Impuesto Sobre Sociedades (ISS).


Normativa que debes conocer


Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
R.D. 682/2003, por el que se regula el Sistema de Tramitación Telemática.
Orden JUS/1445/2003, por el que se aprueban los Estatutos Orientativos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa.
Orden ECO/1371/2003, por la que se regula el procedimiento de asignación del Código ID-CIRCE.
Ley 24/2005, de reformas para el impulso de la productividad.
Ley 25/2011, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.


Emprendedora


Sociedad anónima Unipersonal (SAU)


Nº de socios: 1


Capital: mínimo de 60.000 €, tanto en aportaciones dinerarias como no dinerarias.


Ventajas

  • La responsabilidad se limita al capital desembolsado. 
  • Es una forma jurídica que suele generar confianza ante terceros.

Inconvenientes

  • Se deben llevar todos los libros obligatorios, además de un Libro-registro de acciones nominativas.
  • El capital a desembolsar el elevado, algo que no siempre es posible cuando se trata de un emprendedor en solitario.
  • Es imprescindible constituir la sociedad indicando que pertenece a un único socio, que debe ser identificado. 

Fiscalidad


Se aplica el Impuesto Sobre Sociedades (ISS).


Normativa que te interesa conocer


Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Ley 11/2009, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
Real Decreto 1251/1999, sobre sociedades anónimas deportivas.

 
Sociedad profesional


Puede adoptar cualquier forma jurídica, ateniéndose en cada caso a las características, normativa y fiscalidad de la que se elija.


El objeto social únicamente puede ser el de las actividades profesionales, que pueden ser una o varias, si no son incompatibles entre sí. 


Al inscribir la sociedad, habrá que hacerlo con el nombre seguido de la forma jurídica con la especificación de "profesional" o la letra "P" en las siglas de la misma. Es decir, si se trata de una Sociedad limitada, tendrá que figurar en la denominación como Sociedad limitada profesional o SLP.


Lo que la diferencia es que debe constituirse para el ejercicio en común de una actividad profesional. Esto implica que los socios deben tener una titulación universitaria (oficial) o profesional y que deben estar inscritos en su Colegio profesional.


Si hay varios socios, la mayoría de ellos y su patrimonio, deber ser mayoritariamente para los que sean profesionales.


También es obligatorio contratar un seguro para la sociedad que cubra la actividad profesional.


¿Cuál será la forma jurídica de tu proyecto?





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miércoles, 9 de noviembre de 2016

Cómo Elegir el Socio Perfecto para Tu Negocio

Si estás pensando en emprender, puede que estés evaluando la posibilidad de hacerlo acompañado por un socio. 


Aunque hay un refrán acerca de los socios que dice que las medias no son buenas ni para las piernas, haciendo referencia a que ir a medias con alguien es un error, formar una sociedad puede ser todo un éxito. 


Y que es para que un negocio funcione, además de tener una buena idea y trabajar duro para llevarla a cabo, también es importante elegir al socio perfecto.


Por eso a continuación quiero darte algunos consejos para elegir al socio perfecto y plantearte tu futura sociedad.


Cómo elegir al socio perfecto para tu negocio


El socio 


Antes de nada te recomiendo que analices si realmente necesitas un socio. En algunas ocasiones buscamos a alguien que nos acompañe en nuestra aventura empresarial, porque tenemos miedo de ir en solitario. En otras sólo buscamos financiación, aunque no deseamos que el socio participe en la gestión. Y en otras muchas, compartimos un proyecto con un amigo o compañero, aunque dudamos de su capacidad; aunque nos vemos casi en la obligación moral de compartirlo con él. Valora si te conviene más tener un socio o sacar a relucir tu valentía, contar con un banco en lugar de con un socio capitalista o ser asertivo y decirle no a ese amigo. Y tómate tu tiempo para decidir.


Al hilo de lo anterior, también deberías ponderar si te conviene forma una sociedad con familiares o amigos. Según el carácter, capacidades y afinidad, puede constituir un éxito o un fracaso sonado que termine con el negocio y con la relación. 


La idea de negocio debe entusiasmaros a ambos por igual. Si alguno de vosotros no se siente igual de implicado, habrá problemas rápidamente.


Es importante que cuente con formación, habilidades y experiencia que tengan que ver con el negocio en el que os váis a embarcar. Aunque no vaya a participar en el día a día de la empresa, es importante que conozca el sector y la actividad. 


Tu futuro socio debería tener ética profesional y personal. Si no la tiene, es posible que la sociedad se vea envuelta en problemas debidos a su falta de honradez y malas prácticas. 


La persona que elijas como socio debe tener una buena reputación, tanto personal como profesional. Al fin y al cabo, parte de esa reputación va a repercutir en vuestro negocio, y nadie debería partir con un lastre cuando inicia un negocio.


El socio que elijas también debe tener una cierta solvencia, puesto que una mala situación financiera puede suponer un problema para la sociedad. Y peor que la falta de liquidez o la acumulación de deudas, es que tenga antecedentes de morosidad. Además, debes tener en cuenta que una falta de solvencia puede influir en las decisiones y visión del negocio de tu potencial socio. Te aconsejo que no sólo le consultes personalmente, sino que solicites un informe financiero a un tercero.


Trabajando codo con codoDebéis complementaros. Si todos los socios tenéis las mismas capacidades, formación y experiencia, conseguiréis duplicarlas, pero os faltarán otras que os harían más eficientes.


Tiene que haber una buena conexión entre vosotros, puesto que la comunicación, el respeto y la comprensión son vitales para que la sociedad funcione. No hace falta que seáis amigos íntimos, pero sí que tengáis una buena relación. Si el socio que buscas el meramente capitalista, la conexión no debe ser tan profunda, porque tendrás menos contacto con él; aunque te exigirá más resultados.


Ambos tenéis que tener una misma visión y valores, así como objetivos y expectativas semejantes acerca la sociedad. Si hay grandes diferencias, el negocio no durará.


Todos los componentes de la sociedad necesitáis tener un talante conciliador, puesto que surgirán problemas y conflictos en el desarrollo de la actividad. Lo importante no es evitar las discusiones y dificultades, sino ser capaces de solventarlas con fluidez.  


Huye de los socios prepotentes y narcisistas, porque tendrás todas las papeletas para que vuestra relación sea problemática; además de que ese tipo de perfil tendrá también roces con clientes, proveedores y trabajadores. 


La sociedad


Antes de iniciar una sociedad hay dos cosas que son imprescindibles: sentarse con el socio para definir y negociar todos los detalles importantes y consultar a dos abogados. Y digo bien, dos abogados. Uno para que te asesore personalmente acerca de lo que te interesa y que no debería ser el mismo que el de tu socio. Y otro para que os asesore a ambos para constituir la sociedad, una vez que hayáis llegado a un acuerdo en las condiciones en las que la establecéis. 
 

Dejad claras desde el principio las atribuciones y obligaciones de cada uno de los socios. Esto es importante no sólo para vosotros, sino también para las personas y organizaciones que se relacionen con la sociedad. Y hacedlo por escrito. Es una garantía para ambas partes y una muestra de que hay voluntad de respetar esas condiciones. 


En cuanto a los porcentajes de participación, te recomiendo que evites el 50-50, salvo que efectivamente ambos vayáis a aportar lo mismo. En muchas ocasiones se opta por este reparto, porque es más democrático, pero con el paso del tiempo se revela muy injusto. Es necesario valorar las aportaciones de capital, equipos, cartera de clientes, trabajo, etc.


Si te es posible, te recomiendo que te hagas con al menos el 51% de la sociedad. De ese modo tendrás el control de la empresa y tendrás la última palabra en caso de diferencias. O, en el caso de que decidáis dejar una parte de las acciones para repartirla y fidelizar a los empleados, deberías quedarte con una parte mayoritaria.


Firma de contratoEn cuanto a la administración de la empresa, te aconsejo que sea mancomunada. De ese modo ambos socios deben actuar en conjunto para acceder a las cuentas de la empresa, firmar contratos de cierta importancia, etc. Y ambos responden en caso de problemas. 


No dejes las finanzas de la empresa en manos de tu socio, despreocupándote de ellas. Revisa periódicamente el estado de la empresa y pide explicaciones si algo no te convence.


Esfuérzate por escuchar a tu socio. Eso no quiere decir que tengas que estar de acuerdo en todo con él, pero sí es importante que conozcas su opinión. Una sociedad es como un matrimonio, y ya sabes lo que pasa cuando los dos cónyuges no se escuchan y no se comunican...


Separa la parte profesional de la personal. Aunque seáis amigos o familia, una cosa es el trabajo y otra las relaciones personales. Si dejáis que las dos facetas se desdibujen, es fácil que se resientan ambas.



 

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