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miércoles, 14 de febrero de 2024

Diferencias entre la Persona Física y la Persona Jurídica

Seguro que alguna vez has oído hablar acerca de personas físicas y jurídicas. Y aunque son dos conceptos muy habituales, aunque no siempre se conocen sus características y diferencias, a pesar de que son importantes para cualquier ciudadano. 


Conocerlas es fundamental para todos, sobre todo para aquellos que están pensando en poner en marcha un negocio y son todavía novatos en estas lides.


A continuación comparto contigo las características de la persona física y de la persona jurídica, y también sus diferencias


Diferencias entre la persona física y la persona jurídica


Persona física


Es ni más ni menos que un individuo humano que tiene la capacidad de ejercer sus derechos y obligaciones y ser responsable de ellos.


▣ Esos derechos comienzan con el nacimiento y se extinguen con el fallecimiento del individuo (art. 29 a 34 del Capítulo II, Libro Primero, del Código Civil español). 


▣ Una persona física, siempre que sea mayor de edad, emancipada y no tener limitadas sus facultades, tiene capacidad de obrar en su propio nombre. Si no se dan estos casos, puede ser representada por un tutor o institución.


▣ Puede ser cualquiera, un trabajador por cuenta ajena, un autónomo, un desempleado...


▣ Las personas físicas responden con su patrimonio personal de las deudas y obligaciones con terceros. Y esta responsabilidad afecta a sus bienes, tanto presentes como futuros.  


▣ Si desean iniciar una actividad económica, las personas físicas no necesitan aportar ningún capital. 


▣ Si una persona física quiere iniciar una actividad económica tiene ciertas obligaciones. Estará obligada a registrarla, a cumplir con la legislación fiscal y de Seguridad Social, a llevar los correspondientes registros contables. También a cumplir con la legislación laboral (si contrata a trabajadores por cuenta ajena), la de prevención de riesgos y la normativa de seguridad e higiene en el trabajo (según el caso). Y, por supuesto a cumplir con la legislación en cuento a protección de datos personales. 


▣ La persona física se identifica mediante su nombre y apellidos, su NIF, su lugar de residencia y su nacionalidad. 


Ordenador portátil sobre una mesa junto con un bloc de notas, un café y un móvil


Personas jurídica


▣ Se considera como tal a las entidades, asociaciones y fundaciones estatales, y por tanto de interés público, y que estén reconocidas por la ley. Y también a las asociaciones civiles, mercantiles o industriales de interés particular, con o sin ánimo de lucro, y que tengan personalidad propia reconocida por la ley, personalidad que es independiente de los asociados que las integren, puesto que cada uno de esos socios tendrán también su personalidad física propia. 


▣ Su personalidad, es decir, sus derechos y obligaciones, comienzas desde el momento en el que se constituye legalmente, algo que se completa con la inscripción en el Registro Mercantil.


▣ Una persona jurídica necesita un representante para ejercer derechos y obligaciones, que será una persona física que tendrá poderes para hacerlo. 


▣ Las personas jurídicas pueden responder ante las deudas y obligaciones con el propio patrimonio y activos de la corporación, asociación o fundación o con el patrimonio de los asociados como personas físicas según su forma jurídica. En el caso de las Sociedades Anónimas, las de Responsabilidad Limitadas, de Garantía Recíproca o Cooperativas, responderán con el capital que se haya aportado a la sociedad, salvo que se considere que ha habido dolo o mala fe por parte de los administradores, a los que en ese caso se les puede hacer también responsables a título personal. Mientras que en el caso de las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Colectivas y Profesionales, los asociados deben responder a las deudas y obligaciones con su patrimonio particular. 


Grupo de personas trabajando en una mesa


▣ Las personas jurídicas, según su forma, estarán obligadas a aportar un capital para su constitución.


▣ En cuanto a las obligaciones, hay algunas comunes a las de las personas físicas, pero se añaden algunas más, según la forma jurídica que se adopte. Estas pueden ser: aportación de capital inicial, inscripción en el Registro Mercantil, obtener el NIF en Hacienda, obligación de convocar juntas de accionistas...


▣ La persona jurídica se identifica mediante su razón social, su domicilio social, su domicilio fiscal, su NIF y el territorio en el que tenga su domicilio fiscal. 


Como ves, tanto los conceptos como las diferencias son bastante sencillos de entender. Lo difícil es lidiar con la Administración y la burocracia, tanto si eres una persona física como jurídica.


Información de interés:

Código Civil

Constitución Española

Obligaciones fiscales

Manual de actividades económicas. Obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español

Impuesto sobre la renta de las personas físicas


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La primera vez que apareció el post Diferencias entre la Persona Física y la Persona Jurídica fue en el blog de Todos Somos Clientes. 


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miércoles, 17 de agosto de 2022

¿Cómo Doy de Alta un Centro de Trabajo?

Si tienes un negocio que se desarrolla en un local físico, ya seas empresario o autónomo, hay un trámite que debes realizar sí o sí: dar de alta el centro de trabajo. Y no digo que hay que comunicar ese alta sí o sí de forma caprichosa, porque no hacerlo conlleva que la Administración te ponga una sanción.


En este post encontrarás información útil sobre el alta del centro de trabajo, desde qué se considera como tal a como y dónde se lleva a cabo. Si estás pensando en emprender o ya tienes un negocio y todavía no has dado de alta tu centro de trabajo no te lo puedes perder. 

 

¿Cómo doy de alta un centro de trabajo?

 

Qué se considera centro de trabajo

 

Es un espacio al que los trabajadores tienen que acceder por motivos laborales o en el que deben permanecer y llevar a cabo su actividad, también un lugar en el que se lleva a cabo una construcción o un montaje; una unidad productiva autónoma en otras palabras. Este centro puede esta edificado o no.

 

Cuándo hacerlo

 

Después de haber constituido la sociedad realizado todos los trámites previos

 

Se debe hacer cuando se abre un centro de trabajo por primera vez, pero también cuando se reanuda la actividad después de ampliaciones, renovaciones y transformaciones importantes. 

 

El plazo para comunicarlo es en los 30 días siguientes a la apertura o reanudación de la actividad, aunque también se puede hacer con anterioridad. 

 

Centro de trabajo

 

Dónde se hace

 

En la Comunidad Autónoma que corresponda al centro de trabajo, recurriendo a la unidad que corresponda, que en este caso es la Consejería de Trabajo.

 

En Ceuta y Melilla se ha de presentar ante el Área de Trabajo e Inmigración. 


Quién debe comunicarlo


El empresario, independientemente de la actividad que realice. Pero también deben hacerlo los autónomos si desarrollan su actividad en un local (alquilado o en propiedad), incluso aunque desarrollen su actividad en su propio domicilio. 


Mujer trabajando delante de un portátil

 

Cómo hacerlo

 

Se debe utilizar el modelo formato oficial, tanto de manera presencial como electrónica, que incluirá lo siguiente:

 

Datos de la empresa

 

Nombre o razón social 

Domicilio completo

Correo electrónico

Documento de identificación (NIF para españoles, pasaporte o documento sustitutivo en caso de extranjeros o asilados)

Indicación de si la empresa es de nueva creación o ya existía previamente

Actividad económica 

Entidad gestora o colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (la mutua de enfermedades comunes y accidentes, para que se me entienda mejor).


Datos del centro de trabajo


Nombre 

Domicilio completo

Número de inscripción en la Seguridad Social

Tipo de centro

Motivo por el que se comunica la actividad

Fecha en la que comenzará o se reanudará dicha actividad

Actividad económica

Número de trabajadores que prestan sus servicio en el centro

Superficie construida del centro expresada en metros cuadrados

Tipo de organización preventiva

En el caso de las obras de construcción, se deben cumplir los requisitos especificados en el artículo 2.2 de la Orden TIN 1071/2010 (puedes encontrar el enlace en el apartado Información de interés).

 

Datos de producción y/o almacenamiento del centro de trabajo

 

Potencia instalada (en kW o CV)

Maquinaria y aparatos instalados 

Si se llevan a cabo trabajos o actividades que se incluyan en el anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (tienes el enlace más abajo), así como en su caso, la especificación de trabajo, actividades operaciones o agentes incluidos en ese anexo. 

 

Tendrás que presentar tantas comunicaciones como centros de trabajo tenga tu negocio. 

 

Qué documentos te harán falta

 

El formulario oficial.

 

El plan de prevención de riesgos laborales (según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, que regula la Prevención de Riesgos Laborales). Los autónomos sin empleados a su cargo no necesitan tener un plan de prevención, a excepción de aquellos a los que afecte la normativa sobre actividades profesionales potencialmente peligrosas. Para empresas de menos de 10 trabajadores, el empresario puede asumir las funciones de prevención de riesgos laborales, además de contar con la herramienta gratuita denominada Prevencion10.

 

Proyecto técnico y memoria descriptiva en caso de que las actividades desarrolladas puedan ser consideradas como molestas e insalubres. 

 

Dos personas enfrentadas en una mesa de trabajo con documentación

 

Qué ocurre si no lo comunico


Tanto el hecho de no comunicar a la Autoridad Laboral la apertura del centro de trabajo o reanudación de la actividad como que alguno de los datos proporcionados sea inexacto, puede ser considerada como infracción.


Si la actividad no está calificada como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos, o sustancias que se manipulen, será considerada como infracción leve. En caso contrario será una infracción grave. Puedes informarte más en profundidad en el Real Decreto 5/200, sección 2ª, Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, artículos 11 y 12.

 

¿Y si hay algún error?

 

Si has comunicado la apertura del centro de trabajo o reanudación de la actividad y hay algún error o no se ajusta a los establecido, la autoridad competente se pondrá en contacto contigo para que lo subsanes. Te darán 10 días para hacerlo. Si llega el plazo no lo has regularizado esos defectos, darán la comunicación por no efectuada.  


¿Has dado ya de alta tu centro de trabajo? Espero que con esta guía básica puedas hacerlo con mayor facilidad.


 

Información de interés:

Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención 

Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos


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miércoles, 27 de febrero de 2019

Cómo Emitir una Factura

¿Eres un emprendedor novato o acabas de empezar a trabajar como autónomo? Si es así, seguro que estás deseando comenzar a facturar para que comiences a generar ingresos y no sólo gastos. Pero... ¿sabes cómo emitir una factura a tus clientes?


Porque, efectivamente, es obligatorio que si eres autónomo o tienes una sociedad, ya sea grande o muy muy pequeña, tienes que facturar. Si no sabes cómo hacerlo, no hay problema, a continuación encontrarás los requisitos y pasos básicos para generar una factura.


Vamos a ello...


Cómo emitir una factura


Contenidos obligatorios de la factura


Información del emisor de la factura


Como mínimo deben aparecer los datos siguientes:


  • La identificación de quien emite la factura. Si se trata de un autónomo o profesional, tendrán que figurar el nombre y los apellidos. En caso de que el emisor sea una sociedad, tendrá que aparecer el nombre o razón social completo.

  • El NIF o CIF.

  • El domicilio fiscal.


Si quieres, puedes añadir otros datos identificativos como teléfonos, direcciones de correo electrónico, etc. 


Información del receptor de la factura


Deben incluirse los mismos datos que en el caso del emisor.


Número de factura


Las facturas deben ir numeradas. Este número debe asignarse de forma correlativa a cada documento y deben seguir un mismo criterio durante todo el ejercicio fiscal. Si tienes varias líneas de negocio distintas, puedes asignar a cada una un tipo de numeración, pero debes utilizar la misma en cada línea de negocio y siempre de forma correlativa.


Fecha


Se debe consignar de forma obligatoria la fecha en la que se emita la factura.


En caso de que la fecha de la operación sea distinta de la de la emisión de la factura hay que indicarla en el documento. 


Concepto


Cada factura debe incluir la descripción del producto o el servicio por el que se emite. Procura que sea lo más concreta y veraz posible por varios motivos: porque el cliente tiene derecho a saber por qué está pagando exactamente, porque a ti te servirá para llevar un control más exhaustivo de tu negocio... y porque en caso de una inspección de Hacienda (ojalá que no te suceda nunca) es recomendable que no haya ninguna duda (razonable o no) sobre todas y cada una de las facturas que has emitido.


Base imponible


Es el total que suman los conceptos de la factura antes de aplicarle impuestos y después de aplicar descuentos y bonificaciones.


Facturas y material de oficina


IVA (si se aplica)


En la mayor parte de los casos tendrás que aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) sobre la base imponible. Debes indicar el tipo impositivo o en su defecto la expresión "IVA incluido".


El tipo de IVA dependerá del producto o servicio:


Superreducido - 4%


Este tipo se aplica a alimentos básicos como el pan, la leche, las frutas o los nuevos, entre otros. También a los libros, periódicos o revistas. A medicamentos, prótesis, elementos y servicios dedicados a la movilidad de personas con discapacidad. Incluso a viviendas de protección oficial.


Reducido - 10%


Afecta al transporte de viajeros, a la hostelería, a los las ejecuciones de obras, a las ventas de mobiliario de cocina y baño, etc.


General - 21%


Se aplica al resto de productos y servicios que no estén encuadrados en el tipo superreducido o el reducido, o los que están exentos.


Si quieres saber más acerca de los tipos aplicables, te recomiendo que consultes la página de información general de la Agencia Tributaria. Estos datos están actualizados y registran cualquier cambio en la normativa tributaria, así no te equivocarás al a hora de aplicar los tipos del IVA.


Actividades no sujetas o exentas


Hay algunas entregas de bienes, prestaciones de servicios y otras operaciones que no están sujetas al IVA y otras que están exentas. En este caso no tendrías que aplicar ningún tipo de IVA en tu factura.


Te invito a que consultes estos casos especiales en la página web de la AEAT.


Regímenes especiales


En el caso de que sean de aplicación regímenes especiales como el de agencias de viajes o el especial de bienes usados habrá que indicarlo.


Retención del IRPF (si se aplica)


Si eres autónomo o profesional tendrás que aplicar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), si se trata de una sociedad no debe hacer la retención.


El tipo dependerá de la retención que sea aplicable en tu caso.


Reducido


Si eres un nuevo autónomo tendrás que aplicar el tipo reducido del IRPF que es del 7% sobre la base imponible. Este IRPF te lo podrás aplicar durante el año en el que te des de alta en tu actividad como profesional autónomo y en los dos siguientes. Ojo, que únicamente podrás beneficiarte de este tipo reducido si no has llevado a cabo actividades profesionales los 12 meses previos al alta.


General


A partir de esos 18 meses tendrás que hacer la retención general para autónomos, que es del 15%.


Ten en cuenta que debes aplicar la retención, reducida o general, únicamente cuando factures a empresas o a otros autónomos, nunca a personas físicas o a otros autónomos si el motivo de la factura es una entrega de bienes o prestación de servicios a título particular. Te lo aclaro: si le haces un diseño de un logotipo a un autónomo para su negocio, sí le tienes que aplicar la retención; si le diseñas un logotipo para las invitaciones de su boda, no. En un caso tu trabajo va dirigido a un profesional, en el segundo a un particular, aunque sea la misma persona y sea un profesional autónomo.


Si quieres saber más, puedes consultar la normativa básica del IRPF de la AEAT.


Total de la factura


Debe figurar la contraprestación total de la factura, que se obtiene después de aplicarle los impuestos a la base imponible.


Factura, dinero y tarjetas


Otras circunstancias


En caso de que el sujeto pasivo sea quien recibe el bien o es el destinatario del servicio en lugar del proveedor, habrá que indicar en la factura la circunstancia de "inversión del sujeto pasivo".


Si el que expide la factura es el receptor del bien o el destinatario del servicio en lugar del proveedor o el prestador del servicio, es necesario consignar la expresión "facturación por el destinatario".


Y si se trata de una factura rectificativa habrá que mencionar la factura a la que rectifica.


Puedes consultar en la web de la AEAT, si quieres saber más acerca del contenido de las facturas.


Otra información


Otros datos que puedes incluir en la factura son:


Forma de pago


Puedes mencionar la forma en la que el cliente debe pagarte la factura: transferencia, cheque bancario...


Plazo de pago


También puedes indicar el plazo en el que tu cliente tiene que realizar el pago: a la presentación de la factura, 30 días, 60 días...


Cómo calcular el total de la factura


Facturas con IVA


Debes tomar la base imponible y sumarle el porcentaje correspondiente del impuesto a dicha base. El porcentaje será el que corresponda a cada producto o servicio.


Si debes aplicar más de un tipo de IVA, tendrás que calcularlo por separado, obteniendo tantos subtotales como sean necesarios y luego obtener el total.


En caso de facturas exentas o no sujetas al IVA, la base imponible coincidirá con el total de la factura.


Haciendo cálculos delante de un ordenador


Operaciones exentas o no sujetas


  • Base imponible: 100 euros = total factura: 100 euros


Con IVA superreducido


  • Base imponible: 100 euros.

  • IVA: 4%.

  • Cálculo del IVA a aplicar: 100 x 0,04 (4%) = 4 euros.

  • Total factura: 100 + 4 = 104 euros


Con IVA reducido


  • Base imponible: 100 euros.

  • IVA: 10%.

  • Cálculo del IVA a aplicar: 100 x 0,10 (10%) = 10 euros.

  • Total factura: 100 + 10 = 110 euros


Con IVA general


  • Base imponible: 100 euros.

  • IVA: 21%.

  • Cálculo del IVA a aplicar: 100 x 0,21 (4%) = 21 euros.

  • Total factura: 100 + 21 = 121 euros.


Facturas con IVA e IRPF


En este caso tendrás que calcular el IVA correspondiente como has visto en el apartado anterior primero. Luego tendrás que hacer la misma operación para calcular lo que tendrás que aplicar de IRPF. Y una vez que tengas ambas cantidades, tendrás que sumarle el IVA y restarle el IRPF.


A continuación de comento cómo calcular la factura en caso de que te puedas aplicar el IRPF reducido.


Con IVA superreducido


  • Base imponible: 100 euros.

  • IVA: 4%.

  • IRPF: 7%.

  • Cálculo del IVA a aplicar: 100 x 0,04 (4%) = 4 euros.

  • Cálculo del IRPF: 100 x 0,07 (7%) = 7 euros.

  • Total factura: 100 + 4 - 7= 97 euros


Con IVA reducido


  • Base imponible: 100 euros.

  • IVA: 10%.

  • Cálculo del IVA a aplicar: 100 x 0,10 (10%) = 10 euros.

  • Cálculo del IRPF: 100 x 0,07 (7%) = 7 euros.

  • Total factura: 100 + 10 - 7 = 13 euros


Con IVA general


  • Base imponible: 100 euros.

  • IVA: 21%.

  • Cálculo del IVA a aplicar: 100 x 0,21 (4%) = 21 euros.

  • Cálculo del IRPF: 100 x 0,07 (7%) = 7 euros.

  • Total factura: 100 + 21 - 7 = 114 euros.


Y si te corresponde una retención del 15%, únicamente tendrás que multiplicar por 0,15 en lugar de 0,07 para obtener la cantidad que tendrás que restar a la base imponible más el IVA para obtener el total. Como ves es muy fácil.  


Calculadora


¿Y si tengo el total de la factura, pero tengo que calcular la base imponible? 


Imagina que has pactado el total de la factura con el cliente y que tienes que calcular a partir de él el IVA y el IRPF que corresponde. Entonces deberías hacer lo siguiente:


Con IVA


  • Total factura: 100 euros.

  • Para obtener la base imponible (si es aplicable el 21%): 100 / 1,21 = 82,64 euros.

  • Ahora resta esa cantidad a los 100 euros del total y obtendrás 17,36 euros (ojo al redondeo), ese es el porcentaje del IVA. 

  • Comprueba que la cuenta está bien y suma las dos cantidades, 82,64 de la BI + 17,36 del 21% del IVA, y obtendrás los 100 euros del total. 


Con IVA e IRPF


  • Total factura: 100 euros.

  • Para obtener la base imponible tendrás que sacar la diferencia entre el IVA y el IRPF. Si el IVA es del 21% y el IRPF del 7%, primero tendrás que restar ambos: 21 - 7 = 14. 

  • Haz el mismo tipo de cuenta que has aplicado en el caso de que sólo haya que aplicar el IVA, pero con la cantidad obtenida en el paso anterior: 100 / 1,14 = 87,72 euros.

  • Ahora tienes que calcular el IVA y el IRPF como has visto antes que se hace: 87,72 * 0,21 = 18,42 euros para el IVA; y 87,72 + 0,07 = 5,79 euros para el IRPF.

  • Y ya sólo te resta sumarle el IVA y restar el IRPF: 87,72 + 18,42 - 5,79 = 100 euros. 

  • Ten presente el redondeo a la hora de hacer estos cálculos. 


Como ves no es algo complicado. Una vez que tengas práctica verás que lo haces de forma automática.


En cualquier caso, siempre puedes utilizar plantillas en Excel o herramientas de facturación que te eviten los cálculos, aunque siempre te recomendaré que lo sepas hacer sin ayuda, por si acaso.


Ahora ya sólo me queda desearte que tengas que emitir muchas facturas. Hasta el próximo post.






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miércoles, 14 de marzo de 2018

Formas Jurídicas Unipersonales para Emprendedores

Si estás pensando en emprender en solitario, una de las (muchísimas) decisiones que tendrás que tomar al comienzo de tu aventura, es la de elegir una forma jurídica para tu negocio


En caso de que cuentes con un buen asesor, éste te enseñará los pros y los contras de cada una de ellas y te sugerirá cuál es la más adecuada para ti. Si no es así, tendrás que informarte por tu cuenta antes de tomar una decisión, así que en este post quiero darte algunas claves básicas para facilitarte la tarea.


Formas jurídicas unipersonales para emprendedores


Aspectos a tener en cuenta


  • El tipo de actividad que vas a desarrollar. Hay algunas actividades concretas que están reguladas y que imponen una forma jurídica específica.
  • El riesgo. Si la actividad supone un gran riesgo o no tienes ninguna experiencia, será conveniente elegir una forma jurídica que limite tus responsabilidades ante los acreedores.
  • Si te compensan las desventajas de las formas societarias mercantiles (gastos y complejidad en la constitución, administración y gestión) en relación a los posibles beneficios.


Tipos de formas jurídicas


Empresario individual - autónomo


Nº de socios: 1


Capital: no es obligatorio suscribir ningún capital mínimo.


Ventajas

  • Su constitución es sencilla y económica.
  • El control de la empresa es en su totalidad del empresario y no tiene que rendir cuentas a otros socios o accionistas.
  • Las gestiones, al menos en teoría, son más sencillas que en el caso de otras figuras jurídicas.

Inconvenientes

  • El empresario tiene responsabilidad ilimitada.
  • Se responde con el propio patrimonio ante las deudas derivadas de la actividad, puesto que no se distingue entre patrimonio personal y mercantil.
  • Los gastos e inversiones se asumen en solitario.
  • La administración y gestión de la actividad es responsabilidad del propio empresario.
  • La tributación no siempre es la más beneficiosa, porque el autónomo tributa por el IRPF, que puede implicar tipos impositivos muy altos. 

Fiscalidad


Se tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que se aplica al rendimiento por actividades económicas. Por supuesto, también está sujeto al IVA, como en el resto de las siguientes figuras que encontrarás en el post.


Normativa que necesitas conocer


El Código de Comercio en materia mercantil y el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
Ley 20/2007 del estatuto del trabajo autónomo.
Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Real Decreto 197/2009, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Ley 31/2015, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.


Emprendedor trabajando


Empresario de responsabilidad limitada (ERL)


Se trata de una persona física que realiza por cuenta propia una actividad económica o profesional de forma personal, habitual y directa. Puede tener trabajadores a su cargo por cuenta ajena. Su responsabilidad está limitada según una serie de condiciones.


Nº de socios: 1


Capital: no es necesario un capital mínimo para esta figura jurídica.


Ventajas

  • El emprendedor responde a las deudas de contraiga la empresa con su patrimonio, a excepción de la vivienda habitual.
  • Puede limitar su responsabilidad frente a las obligaciones generadas por su actividad.
  • No es necesario realizar trámite alguno para adquirir la forma jurídica, lo que es más cómodo y económico, aunque hay que inscribir en el Registro Mercantil y el de la Propiedad la vivienda habitual para eximirla de la responsabilidad ante las deudas. 
  • Es una forma jurídica más económica que las sociedades.
  • El emprendedor tiene control total sobre la empresa, su funcionamiento y su gestión.  

Inconvenientes

  • Es imprescindible la inscripción en el Registro Mercantil, además preparar y depositar las cuentas anuales. 
  • Se responde de las obligaciones con el propio patrimonio, a excepción de la vivienda habitual.
  • Si se está casado, puede que algunos bienes gananciales o privativos queden obligados.
  • Los tipos impositivos aplicables se incrementarán junto con el volumen de la renta, por lo que la fiscalidad puede ser muy alta. 

Fiscalidad


Se aplica el IRPF, en rendimiento por actividades económicas


Normativa que necesitas conocer


La misma que en el caso de los autónomos.


Emprendedor

 
Sociedad limitada unipersonal


Nº de socios


Al menos debe haber 1 socio. Puede estar constituida por un socio único (personal jurídica o natural) o por 2 ó más socios si todas las participaciones han pasado a la propiedad de un único socio.


Capital: es necesario aportar un capital mínimo de 3.000 €, tanto dinerarias como no dinerarias.


Ventajas

  • La responsabilidad del empresario individual ante las obligaciones ante los acreedores es limitada.
  • El socio único será el que ejerza las competencias de la Junta General, las decisiones que tomen se recogerán en el acta con su firma (o la de su representante legal) y serán formalizadas y ejecutadas por el socio único o por los administradores designados.
  • Se puede constituir de forma telemática o presencial.
  • La responsabilidad se limita al capital aportado.

Inconvenientes

  • Su constitución es más compleja y cara que en los casos anteriores.
  • Se deberá llevar un Libro registro de contratos de la Sociedad Limitada Unipersonal con el socio único, además de los libros obligatorios para cualquier sociedad (Diario, Cuentas anuales, Libro de inventarios, Libro de actas y Libro de socios). 
  • Es necesario nombrar a uno o varios administradores, que se encargarán la gestión administrativa cotidiana de la empresa y que representarán a la sociedad ante terceros.

Fiscalidad


Se tributa en el Impuesto sobre Sociedades (ISS).


Normativa que necesitas conocer


Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva.
Orden JUS/1840/2015, por la que se aprueba el modelo de escritura pública en formato estandarizado y campos codificados de las sociedades de responsabilidad limitada, así como la relación de actividades que pueden formar parte del objeto social.
Real Decreto-ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


Documentos


Sociedad limitada de formación sucesiva


Es similar a la de Sociedad de responsabilidad limitada con algunas diferencias:


No hay capital mínimo, aunque al llegar a un capital de  3.000 € pasará a tener la consideración de S.R.L.


En cualquier caso, hay que destinar una reserva legal de al menos el 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía del capital.


Únicamente se pueden repartir dividendos entre los socios si el patrimonio neto no es inferior al 60%. 


Las retribuciones (no retribuciones por trabajos por cuenta ajena o de tipo profesional para la sociedad) de socios y administradores no puede superar el 20% del patrimonio neto del ejercicio.



Sociedad limitada nueva empresa


Denominación social


Debe seguir el siguiente formato: dos apellidos y nombre de uno de los socios + código alfanumérico (ID-CIRCE) + fórmula: Sociedad Limitada Nueva Empresa ó las siglas SLNE.


Esta denominación se puede modificar tras la constitución de la empresa, eso sí, con los gastos de notaría y registro correspondientes; además de la aprobación de los socios en Junta General.


Nº de socios: mínimo de 1 y máximo de 5.


Capital: el capital social será de un mínimo de 3.000 € y un máximo de 120.000 €.


Ventajas

  • La responsabilidad está limitada al capital aportado.
  • Se le aplican beneficios fiscales durante los primeros ejercicios de la actividad.
  • Se puede constituir de forma telemática o presencial.
  • En caso de ser necesario, tras la constitución se puede adoptar la forma jurídica de SRL.
  • No es imprescindible llevar un Libro de socios. 

Inconvenientes

  • Los socios que formen parte de la sociedad deben ser personas físicas.
  • En caso de que haya transmisión de participaciones y los propietarios sean empresas, deberán ser transmitidas a personas físicas en un plazo máximo de 3 meses. 

Fiscalidad


Se tributa en el Impuesto Sobre Sociedades (ISS).


Normativa que debes conocer


Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
R.D. 682/2003, por el que se regula el Sistema de Tramitación Telemática.
Orden JUS/1445/2003, por el que se aprueban los Estatutos Orientativos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa.
Orden ECO/1371/2003, por la que se regula el procedimiento de asignación del Código ID-CIRCE.
Ley 24/2005, de reformas para el impulso de la productividad.
Ley 25/2011, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.


Emprendedora


Sociedad anónima Unipersonal (SAU)


Nº de socios: 1


Capital: mínimo de 60.000 €, tanto en aportaciones dinerarias como no dinerarias.


Ventajas

  • La responsabilidad se limita al capital desembolsado. 
  • Es una forma jurídica que suele generar confianza ante terceros.

Inconvenientes

  • Se deben llevar todos los libros obligatorios, además de un Libro-registro de acciones nominativas.
  • El capital a desembolsar el elevado, algo que no siempre es posible cuando se trata de un emprendedor en solitario.
  • Es imprescindible constituir la sociedad indicando que pertenece a un único socio, que debe ser identificado. 

Fiscalidad


Se aplica el Impuesto Sobre Sociedades (ISS).


Normativa que te interesa conocer


Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Ley 11/2009, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
Real Decreto 1251/1999, sobre sociedades anónimas deportivas.

 
Sociedad profesional


Puede adoptar cualquier forma jurídica, ateniéndose en cada caso a las características, normativa y fiscalidad de la que se elija.


El objeto social únicamente puede ser el de las actividades profesionales, que pueden ser una o varias, si no son incompatibles entre sí. 


Al inscribir la sociedad, habrá que hacerlo con el nombre seguido de la forma jurídica con la especificación de "profesional" o la letra "P" en las siglas de la misma. Es decir, si se trata de una Sociedad limitada, tendrá que figurar en la denominación como Sociedad limitada profesional o SLP.


Lo que la diferencia es que debe constituirse para el ejercicio en común de una actividad profesional. Esto implica que los socios deben tener una titulación universitaria (oficial) o profesional y que deben estar inscritos en su Colegio profesional.


Si hay varios socios, la mayoría de ellos y su patrimonio, deber ser mayoritariamente para los que sean profesionales.


También es obligatorio contratar un seguro para la sociedad que cubra la actividad profesional.


¿Cuál será la forma jurídica de tu proyecto?





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