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miércoles, 14 de febrero de 2024

Diferencias entre la Persona Física y la Persona Jurídica

Seguro que alguna vez has oído hablar acerca de personas físicas y jurídicas. Y aunque son dos conceptos muy habituales, aunque no siempre se conocen sus características y diferencias, a pesar de que son importantes para cualquier ciudadano. 


Conocerlas es fundamental para todos, sobre todo para aquellos que están pensando en poner en marcha un negocio y son todavía novatos en estas lides.


A continuación comparto contigo las características de la persona física y de la persona jurídica, y también sus diferencias


Diferencias entre la persona física y la persona jurídica


Persona física


Es ni más ni menos que un individuo humano que tiene la capacidad de ejercer sus derechos y obligaciones y ser responsable de ellos.


▣ Esos derechos comienzan con el nacimiento y se extinguen con el fallecimiento del individuo (art. 29 a 34 del Capítulo II, Libro Primero, del Código Civil español). 


▣ Una persona física, siempre que sea mayor de edad, emancipada y no tener limitadas sus facultades, tiene capacidad de obrar en su propio nombre. Si no se dan estos casos, puede ser representada por un tutor o institución.


▣ Puede ser cualquiera, un trabajador por cuenta ajena, un autónomo, un desempleado...


▣ Las personas físicas responden con su patrimonio personal de las deudas y obligaciones con terceros. Y esta responsabilidad afecta a sus bienes, tanto presentes como futuros.  


▣ Si desean iniciar una actividad económica, las personas físicas no necesitan aportar ningún capital. 


▣ Si una persona física quiere iniciar una actividad económica tiene ciertas obligaciones. Estará obligada a registrarla, a cumplir con la legislación fiscal y de Seguridad Social, a llevar los correspondientes registros contables. También a cumplir con la legislación laboral (si contrata a trabajadores por cuenta ajena), la de prevención de riesgos y la normativa de seguridad e higiene en el trabajo (según el caso). Y, por supuesto a cumplir con la legislación en cuento a protección de datos personales. 


▣ La persona física se identifica mediante su nombre y apellidos, su NIF, su lugar de residencia y su nacionalidad. 


Ordenador portátil sobre una mesa junto con un bloc de notas, un café y un móvil


Personas jurídica


▣ Se considera como tal a las entidades, asociaciones y fundaciones estatales, y por tanto de interés público, y que estén reconocidas por la ley. Y también a las asociaciones civiles, mercantiles o industriales de interés particular, con o sin ánimo de lucro, y que tengan personalidad propia reconocida por la ley, personalidad que es independiente de los asociados que las integren, puesto que cada uno de esos socios tendrán también su personalidad física propia. 


▣ Su personalidad, es decir, sus derechos y obligaciones, comienzas desde el momento en el que se constituye legalmente, algo que se completa con la inscripción en el Registro Mercantil.


▣ Una persona jurídica necesita un representante para ejercer derechos y obligaciones, que será una persona física que tendrá poderes para hacerlo. 


▣ Las personas jurídicas pueden responder ante las deudas y obligaciones con el propio patrimonio y activos de la corporación, asociación o fundación o con el patrimonio de los asociados como personas físicas según su forma jurídica. En el caso de las Sociedades Anónimas, las de Responsabilidad Limitadas, de Garantía Recíproca o Cooperativas, responderán con el capital que se haya aportado a la sociedad, salvo que se considere que ha habido dolo o mala fe por parte de los administradores, a los que en ese caso se les puede hacer también responsables a título personal. Mientras que en el caso de las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Colectivas y Profesionales, los asociados deben responder a las deudas y obligaciones con su patrimonio particular. 


Grupo de personas trabajando en una mesa


▣ Las personas jurídicas, según su forma, estarán obligadas a aportar un capital para su constitución.


▣ En cuanto a las obligaciones, hay algunas comunes a las de las personas físicas, pero se añaden algunas más, según la forma jurídica que se adopte. Estas pueden ser: aportación de capital inicial, inscripción en el Registro Mercantil, obtener el NIF en Hacienda, obligación de convocar juntas de accionistas...


▣ La persona jurídica se identifica mediante su razón social, su domicilio social, su domicilio fiscal, su NIF y el territorio en el que tenga su domicilio fiscal. 


Como ves, tanto los conceptos como las diferencias son bastante sencillos de entender. Lo difícil es lidiar con la Administración y la burocracia, tanto si eres una persona física como jurídica.


Información de interés:

Código Civil

Constitución Española

Obligaciones fiscales

Manual de actividades económicas. Obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español

Impuesto sobre la renta de las personas físicas


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miércoles, 16 de mayo de 2018

Derechos del Consumidor en Telefonía Fija y Móvil

Si eres usuario de telefonía fija y móvil, casi con toda seguridad habrás tenido más de un problema con los operadores. O habrás sufrido abusos o tácticas agresivas por parte de sus comerciales. Los sospechosos habituales: negativa a entregarte un contrato por escrito, reticencia de la compañía a darte de baja, dificultades con la portabilidad, condiciones contractuales que no se respetan, facturas con irregularidades... y eso sin mencionar el acoso por tierra, mar y aire de los comerciales.

 
Aunque la legislación nos protege como consumidores, lo cierto es que los operadores no siempre la respetan. Por eso es necesario conocer los derechos que tenemos como usuarios de telefonía fija y móvil.

 
Sigue leyendo y conoce estos derechos y algunos trucos para evitar que te engañen...


Derechos del consumidor en telefonía fija y móvil
 

Antes de nada


 
Pide información a diferentes operadores y compara tarifas, servicios y ofertas. Como la forma de presentar esta información varía según el operador, te aconsejo que te hagas un Excel para traducir los precios y ofertas a los mismos conceptos: precios por establecimiento de llamada, por minuto, llamadas a móviles y a fijos, etc.

 
Es importante que valores otros detalles como la duración de las ofertas y los precios que se aplicarán una vez que finalicen éstas, puesto que puedes llevarte una desagradable sorpresa. También debes informarte sobre las condiciones de portabilidad, la permanencia o si están adheridos al Sistema Arbitral de Consumo o a Confianza Online.

 
Los comerciales de las operadoras suelen ser muy agresivos, así que intentarán por todos los medios que contrates con ellos inmediatamente. Evita caer ante sus presiones y tómate con calma la decisión final, porque lo que está en juego es tu dinero y los servicios de telefonía que vas a recibir a cambio.

 

Todo por escrito


 
En caso de que pidas información a un comercial, exige que las ofertas te las entreguen por escrito. Si te remiten a las que tengan publicadas en Internet, saca pantallazos de toda la información. Recuerda que las ofertas y la publicidad son vinculantes, por lo que forman parte del contrato; así que consérvalas mientras dure tu relación con el operador.  


Condiciones y tarifas siempre por escrito
 

¿Puedo conservar el número de teléfono si me cambio de domicilio?


 
Si te mudas a una dirección que esté dentro del mismo distrito tarifario la operadora puede mantenerte el número sin problemas, así que tienes derecho solicitarlo.

 
Los distritos telefónicos corresponden a las 50 zonas provinciales de numeración que existen.

 

¿Qué pasa con la portabilidad?


 
Si cambias de operador, la compañía a la que te vayas está obligada a aceptar tu solicitud para conservar la numeración de tu teléfono.

 
Los únicos motivos para que no te mantengan el número es que haya algún error u omisión en los datos de la solicitud de portabilidad, que haya una solicitud previa, que haya una denuncia por robo o pérdida de la tarjeta SIM, que el número no pertenezca al operador desde el que se quiere hacer la portabilidad, que no se pueda por imponderables técnicos o por causas de fuerza mayor. Si se da alguno de estos motivos, la compañía tiene que comunicártelo. 

 
Ojo, que el proceso de portabilidad debe ser gratuito.

 
El operador debe proceder a la portabilidad del número en un plazo de 1 día hábil (de lunes a viernes, de 08:00 a 20:00 h.) desde que llegues al acuerdo con él para cambiarte de compañía, teniendo en cuenta si hay instalación de líneas de Internet, si fuese el caso.

 
Si quieres echarte para atrás, puedes hacerlo desde el día en el que la solicites hasta el día anterior a la ejecución de la portabilidad. Eso sí, el día en que finaliza el plazo tendrás una hora límite para cancelar, que no tiene por qué coincidir con la medianoche, así te tenlo en cuenta.

 

La permanencia


 
Pueden aplicarte una permanencia siempre que se especifique en el contrato de prestación de servicios, aclarando el plazo concreto.

 
En caso de que te des de baja antes, la compañía tiene derecho a cobrarte la parte proporcional correspondiente a los días que falten para finalizar el plazo.

 
Y ten en cuenta que no pueden cobrarte por liberarte el móvil si ha finalizado la permanencia o si ya has pagado la penalización


Móvil
 

Derechos sociales



Algunos colectivos tienen derechos añadidos que puedes reclamar. Algunos de ellos son:


Medidas para personas invidentes o con dificultades graves de visión


  • Tienen derecho a una franquicia de 10 llamadas al mes en el 11822 para consultar números de abonado.

  • Tienen derecho a recibir gratuitamente las facturas, la información relativa al servicio y publicidad en Braille.

  • Tienen derecho a una guía telefónica accesible y gratuita que puedan consultar a través de Internet.

 
Medidas para personas sordas o con dificultades graves de audición o fonación

 
Tienen derecho a una tarifa especial para llamar al Centro de intermediación de personas sordas desde cualquier punto del territorio nacional, que sea igual al precio de una llamada metropolitana.

 
Abono social

 
Los jubilados y pensionistas pueden solicitar el abono social que supone una bonificación del 70% en la cuota de alta y del 95% en la cuota de abono. Las llamadas tienen el mismo coste y no hay límite de consumo. 

 
Tienen derecho a ello los jubilados y pensionistas que tengan una renta inferior al 120% del IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples). También es necesario que la instalación de la línea se haga en el domicilio en el que estén empadronados y que no tengan ya otro teléfono al que se le aplique la reducción.

 

¿Puedo pedir que me desconecten algunos servicios?


 
Los operadores tienen la obligación de permitirte la desconexión de determinados servicios si así lo deseas. Estos servicios al menos deben ser el de llamadas internacionales y los de tarificación especial.

 
Tienen un plazo máximo para ejecutarla de 10 días desde que les comuniques que quieres esa desconexión.


Desconexión de ciertos servicios de telefonía


El contrato


 
El operador debe entregarte el contrato por escrito antes de que comience a prestarte el servicio, incluso aunque tú no lo hayas solicitado. Si no te lo ha entregado lo puedes pedir en cualquier momento y por cualquier vía y, por supuesto, sin coste alguno para ti.

 
Debe incluir los datos de la compañía, la forma de contacto, los servicios, las prestaciones extras, los precios, si existe permanencia, el plazo para que comience a darte servicio, cómo darte de baja, cómo reclamar y cualquier otra condición relevante.

 

¿Pueden cambiarme las condiciones del contrato?


 
Si las posibles modificaciones no figuran expresamente en el contrato, no, no pueden hacer ningún cambio de forma unilateral.

 
En caso de que la posibilidad de modificaciones se registre en el contrato, la compañía puede aplicarlas siempre que te las comunique con al menos 1 mes de antelación. Ten en cuenta que muchos operadores aprovechan el envío de la factura para informarte de los cambios, así que léetela bien cuando te llegue.

 
Si hay modificaciones, puedes darte de baja sin penalizaciones de ningún tipo. De hecho deben informarte de este derecho de darte de baja si no aceptas nuevas condiciones en el propio contrato. Aunque si hay permanencia vigente, podrán exigirte el pago de los días que falten hasta la finalización de dicha permanencia. 


Contrato por escrito
 

El derecho de desistimiento


 
Si eres tú quien demanda la contratación del servicio y lo haces fuera del establecimiento (teléfono, Internet, en un puesto itinerante...), tienes 14 días naturales para desistir del contrato, sin necesidad de que alegues ningún motivo. El operador tiene la obligación de informarte de que tienes este derecho, si no lo hace, tendrás un año para comunicar tu intención de cancelar el contrato, comenzando a contar el plazo de los 14 días justo cuando presentes la solicitud de desistimiento.

 
Si es el operador la que te ofrece el servicio por teléfono, el contrato únicamente es válido a partir de que lo firmes o lo aceptes por escrito, momento a partir del cual comienzan a contar los plazos para el desistimiento.

 
En caso de que durante el plazo de los 14 días se haya comenzado a prestar el servicio o se haya hecho algún tipo de instalación, tendrás que abonar la parte proporcional consumida hasta que comuniques el derecho de desistimiento así como la instalación que hayan realizado.  Si el contrato ha sido financiado (en todo o en parte) con un crédito concedido por el operador o por otra entidad, el desistimiento implicará la desvinculación del crédito; eso sí, deberás acordarlo con el operador, por si acaso.

 

¿Cómo me doy de baja?


 
Tienes derecho a darte de baja cuando lo desees, aunque parece que ciertos operadores no terminan de tenerlo claro.

 
Tienen obligación de darte de baja en un plazo de 2 días y de aceptar que les comuniques la baja por la misma vía por la que contrataste, además de por cualquier otra que se indique en el contrato.

 
Si te diste de alta por teléfono, podrás darte de baja también a través de este medio. La empresa tiene obligación de darte un número de referencia de tu baja. También tienen que proporcionarte por correo electrónico o postal un documento que acredite la baja que has realizado por teléfono.

 
También puedes darte de baja por correo postal. Si lo haces así, al menos deberías enviarlo con acuse de recibo.

 
Recuerda que si no hay portabilidad, debes darte tú de baja en el operador anterior y de alta en el nuevo. En el caso de la portabilidad es el operador receptor el que se encarga de darte de baja con el operador donante. 

 
Si no te dan de baja a pesar de comunicarla por teléfono o correo postal, te recomiendo que envíes un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. Suele dar resultado inmediato.

 
Cerciórate de que la baja se ha realizado correctamente y es efectiva, porque pueden seguirte enviando facturas. 


Ten la precaución de mirar tu contrato por si tuvieses que devolver equipos al operador, porque si no lo haces y los entregas en plazo, puedes encontrarte con una penalización suculenta o un problema a la hora de darte de baja. 

 

La factura


 
Como usuario de telefonía tienes derecho a recibir factura, si no te la proporcionan, reclámala. Por cierto, no pueden cobrarte por emitirte la factura en papel.

 
La compañía tiene obligación de incluir en la factura el período de facturación, la cuota fija, los cargos mensuales fijos, las cuotas que no sean recurrentes, los cargos agregados por grupos tarifarios (nacionales, internacionales, móviles...), total de la factura, impuestos y total de la factura.

 
Y respecto a las llamadas, la compañía tiene que informarte del número al que has llamado, la fecha y hora, la duración, la tarifa que te han aplicado y el coste total de la llamada. Las llamadas de bajo coste no tienen que estar desglosadas y las gratuitas no tienen que aparecer.

 
Tienes derecho a que el operador te desglose los servicios prestados, siempre que no se trate de comunicaciones electrónicas.

 
Por lo tanto, las llamadas de tarificación especial o adicional y los pagos que se hagan a través del operador deben estar perfectamente desglosados en tu factura telefónica.

 
Si no estás conforme con los cargos de comunicaciones no electrónicas, puedes dejar de pagarlos hasta que te den las explicaciones satisfactorias, y el operador no podrá dejarte sin servicio de teléfono. Eso sí, debes pagar los cargos de las comunicaciones electrónicas para evitar problemas.

 

El pago


 
Puedes realizar el pago de tus facturas por cualquier medio que se utilice habitualmente en el tráfico comercial, por lo que la compañía no puede obligarte a abonarlas mediante domiciliación bancaria.


Pago
 

¿Cómo reclamo?


 
Si tienes algún problema con el operador, puedes reclamar directamente a la compañía en sus oficinas comerciales, a través de Internet, correo postal, correo electrónico o por teléfono.

 
También puedes reclamar a través de las oficinas de Consumo de tu localidad.

 
El operador tiene un plazo de 1 mes para contestarte. Si finalizado este plazo no te responden, puedes recurrir a las Juntas Arbitrales de Consumo o a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI).

 

Penalizaciones


 
Si en tu contrato había permanencia y te das de baja antes de que finalice el plazo, la empresa puede penalizarte (y lo hará). Esta penalización no debe ser completa, sino que debe ser proporcional a la cantidad de días que falten para cumplir la permanencia. Por cierto, no te pueden aplicar el IVA en la penalización, ya que no se trata ni de un producto ni un servicio.

 

¿Me pueden incluir en un registro de morosos?


 
Sólo pueden hacerlo en caso de que exista una deuda real, vencida y exigible que no haya sido pagada. En caso de que tengas pruebas documentales que contradigan que esa deuda existe, no podrán incluirte en los registros de impagados.

 
Tendrán que notificarte el registro de cada deuda concreta, por separado. Y no podrán incluir datos que tengan más de 6 años de antigüedad.

 
Por supuesto, tienes derecho a ejercitar tu derecho de cancelación o rectificación sobre tus datos personales. Para hacerlo únicamente tienes que solicitárselo directamente a la compañía. Deben responderte en 10 días. Si no lo hacen o la contestación no te satisface, puedes denunciarlos en la Agencia Española de Protección de Datos.  


Calculadora y dinero
 

Y si soy usuario de tarjeta prepago, ¿qué derechos tengo?


 
Los mismos que el resto de usuario, menos los específicos del modo prepago.

 
En el contrato, que deben entregarte por escrito, debe figurar también el procedimiento para poder consultar tu saldo, las condiciones de recarga y el reconocimiento por parte del operador de tu derecho a que se desglosen las llamadas. 

 
Por cierto, no te pueden obligar a unos consumos mínimos o a recargar de forma periódica con la amenaza de que se quedarán con los saldos de tu tarjeta.




Información de interés:

Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI).
C/ Capitán Haya, 41 - 28020 MADRID / 901 33 66 99 - 968 01 03 62 / www.usuariosteleco.es

Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional
C/ Capitán Haya, 41 - 28020 MADRID / 902 44 60 06 / www.minetur.gob.es

Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuarios de los servicios de comunicaciones electrónicas

Guía para hacer una reclamación de telefonía


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La Verdad de los Teléfonos 901 y 902 
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miércoles, 7 de marzo de 2018

Garantías en las Compras de Bienes entre Empresas

Cuando comenzamos una actividad empresarial desde cero, es normal que desconozcamos muchos de los derechos y obligaciones que tenemos como empresarios. Algunas de las dudas al respecto nos las despejarán los asesores fiscales y laborales, otras los abogados del bufete con el que trabajemos, pero muchas de ellas las aprenderemos con el tiempo o con la experiencia.


Para que al menos haya algo en lo que te puedas ahorrar el tiempo y la experiencia, en este post quiero darte información sobre las garantías que te amparan cuando compres bienes de consumo a otras empresas. Porque ya te adelanto que no son las mismas a las que estás acostumbrado cuando compras como personas física.


Porque lo lógico es que cuando inicies tu negocio compres todo tipo de bienes: ordenadores, impresoras, destructoras de documentos, mobiliario de oficina, maquinaria necesaria para la producción... Y también es previsible que en algún momento tengas un problema con alguno de estos equipos y que quieras hacer valer la garantía, que llames a tu proveedor... y que este te diga que tienes que hacerte cargo de la reparación. Te sorprenderás de su respuesta y dudarás de su honradez, porque no se han cumplido los consabidos dos años de garantía... pero es que como empresario o profesional no tienes derecho a las mismas garantías que un consumidor, siento ser yo quien te de la mala noticia. 


Para que sepas exactamente qué derechos te amparan en caso de que tengas problemas con los bienes que adquieras, antes de nada es importante que conozcas las diferencias entre consumidores/usuarios y empresarios/profesionales a efectos de garantías. 


Te invito a que sigas leyendo para saber más acerca de estas diferencias y para conocer algunos consejos que te pueden ser útiles.


Garantías en las compras de bienes entre empresas
 

Consumidores y usuarios


Las compras realizadas por los consumidores y usuarios a empresas están reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en el apartado Información de Interés tienes el enlace disponible).


En este R.D. se especifica en su Artículo 3 que se consideran como consumidores y usuarios:


Concepto general de consumidor y de usuario


A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial o profesión.


Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídicas que actuen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.


Garantías


La garantía legal en las compras de bienes de consumo por parte de consumidores y usuarios es de 2 años cuando son nuevos y de 1 año cuando son segunda mano. Esto no impide que el vendedor pueda ofrecer una garantía comercial adicional al cliente.


Dentro esos plazos, tanto para productos nuevos como de segunda mano, los primeros 6 meses se presume que se manifestarán los defectos de origen o vicios ocultos del bien, por lo que la carga de la prueba recaerá sobre el vendedor, que será quien deba probar que el problema se debe a un mal uso o a la mala fe del comprador; algo que en la práctica implica que la razón se le da al consumidor casi por defecto. Los 18 meses restante se invierte la carga de la prueba y será el comprador el que deba demostrar esos defectos.


Garantía


Empresas y profesionales


En el caso de que la compra sea realizada por parte de una empresa o profesional y el bien se incorpore como herramienta de trabajo a la misma, incluso si no tiene que ver directamente con su actividad o especialidad, no se aplicará el Real Decreto Legislativo 1/2007; por lo que el proveedor no tiene la obligación de ofrecer una garantía legal como la entendemos para los consumidores y usuarios.


Estas compras se regulan ante todo por la voluntad de ambas partes, y en caso de que no se llegue a un acuerdo por las buenas, tendrán que atenerse al Código Civil que en sus artículos del 1484 al 1490 aclara cuáles son las responsabilidades del vendedor.


Aunque es un texto aburrido, te lo transcribo, porque es conveniente conocerlo.


Código Civil

De las obligaciones del vendedor


2.º Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida


Artículo 1484

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.


Artículo 1485

El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.

Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.


Artículo 1486

En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.

Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.


Artículo 1487

Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.


Artículo 1488

Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.

Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.


Artículo 1489

En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores.


Artículo 1490

Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.


Ley


La compraventa mercantil también se ve afectada por el Código de Comercio en sus artículos 333 y siguientes:


Código de Comercio

Sección primera. De la compraventa


Art. 333

Los daños y menoscabos que sobrevinieren a las mercaderías, perfecto el contrato y teniendo el vendedor los efectos a disposición del comprador en el lugar y tiempo convenidos, serán de cuenta del comprador, excepto en los casos de dolo o negligencia del vendedor.


Art. 334

Los daños y menoscabos que sufran las mercaderías, aun por caso fortuito, serán de cuenta del vendedor en los casos siguientes:


1.º Si la venta se hubiere hecho por número, peso o medida, o la cosa vendida no fuere cierta y determinada, con marcas y señales que la identifiquen.

2.º Si por pacto expreso o por uso del comercio, atendida la naturaleza de la cosa vendida, tuviere el comprador la facultad de reconocerla y examinarla previamente.

3.º Si el contrato tuviere la condición de no hacer la entrega hasta que la cosa vendida adquiera las condiciones estipuladas.


Art. 335

Si los efectos vendidos perecieren o se deterioraren a cargo del vendedor, devolverá al comprador la parte del precio que hubiere recibido.


Art. 336

El comprador que al tiempo de recibir las mercaderías las examinare a su contento, no tendrá acción para repetir contra el vendedor alegando vicio o defecto de cantidad o calidad en las mercaderías.

El comprador tendrá el derecho de repetir contra el vendedor, por defecto en la cantidad o calidad de las mercaderías recibidas enfardadas o embaladas, siempre que ejercite su acción dentro de los cuatro días siguientes al de su recibo y no proceda la avería de caso fortuito, vicio propio de la cosa o fraude.

En estos casos podrá el comprador optar por la rescisión del contrato o por su cumplimiento con arreglo a lo convenido, pero siempre con la indemnización de los perjuicios que se le hubieren causado por los defectos o faltas.

El vendedor podrá evitar esta reclamación exigiendo, en el acto de la entrega, que se haga el reconocimiento, en cuanto a cantidad y calidad, a contento del comprador.


Art. 337

Si no se hubiere estipulado el plazo para la entrega de las mercaderías vendidas, el vendedor deberá tenerlas a disposición del comprador dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato.


Art. 338

Los gastos de la entrega de los géneros en las ventas mercantiles serán de cargo del vendedor hasta ponerlos, pesados o medidos, a disposición del comprador, a no mediar pacto expreso en contrario.

Los de su recibo y extracción fuera del lugar de la entrega serán de cuenta del comprador.


Art. 339

Puestas las mercaderías vendidas a disposición del comprador, y dándose éste por satisfecho, o depositándose aquéllas judicialmente, en el caso previsto en el artículo 332, empezará para el comprador la obligación de pagar el precio al contado o en los plazos convenidos con el vendedor.

Este se constituirá depositario de los efectos vendidos y que­dará obligado a su custodia y conservación según las Leyes del ­depósito.


Art. 340

En tanto que los géneros vendidos estén en poder del vendedor, aunque sea en calidad de depósito, tendrá éste preferencia sobre ellos a cualquier otro acreedor para obtener el pago del precio con los intereses ocasionados por la demora.


Art. 341

La demora en el pago del precio de la cosa comprada constituirá al comprador en la obligación de pagar el interés legal de la cantidad que adeude al vendedor.


Art. 342

El comprador que no haya hecho reclamación alguna fundada en los vicios internos de la cosa vendida, dentro de los treinta días siguientes a su entrega, perderá toda acción y derecho a repetir por esta causa contra el vendedor.


Art. 343

Las cantidades que, por vía de señal, se entreguen en las ventas mercantiles, se reputarán siempre dadas a cuenta del precio y en prueba de la ratificación del contrato, salvo pacto en contrario.


Art. 344

No se rescindirán las ventas mercantiles por causa de lesión; pero indemnizará daños y perjuicios el contratante que hubiere procedido con malicia o fraude en el contrato o en su cumplimiento, sin perjuicio de la acción criminal.


Art. 345

En toda venta mercantil el vendedor quedará obligado a la evicción y saneamiento en favor del comprador, salvo pacto en contrario.


Por lo tanto, si la compraventa se produce entre empresas, se podrá hacer valer una reclamación por vicios ocultos del bien en los 6 meses posteriores a la entrega del mismo.


Algunos consejos


Antes de formalizar la compra puedes pedirle a tu proveedor una garantía similar a la que tienen los consumidores y usuarios. Eso puede costarte dinero, claro, pero en muchos casos te puede compensar. Es importante que la pidas por escrito, para que tenga efecto cuando quieras hacerla valer.


A la hora de vender esos bienes, ten en cuenta que la garantía que te cubre a ti es menor (al menos en teoría) que la que tú tienes que ofrecer al consumidor, por si tuvieses que repercutir en el precio de venta la posibilidad de una posible reparación o sustitución a tu costa.


En caso de que vayas a revender esos bienes a otra empresa, ten en cuenta que el período que tiene para reclamar por los defectos de origen o vicios ocultos es el mismo que para ti: 6 meses. Que no te intenten engañar y quieran que les des una garantía de 2 años, salvo que seas tú quien quieras hacerlo voluntariamente.  


Preparando un pedido para un cliente


Si vas a comercializar los productos que has comprado, no te olvides de ofrecer un documento de garantía a tus clientes en el que especifiques las condiciones claramente. Te ahorrará muchos quebraderos de cabeza.


Espero haberte despejado algunas dudas en cuanto a las garantías en las compraventas de bienes de consumo entre empresas y profesionales.




Información de Interés:

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre
Código Civil
Código de Comercio 


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