Seguro que alguna vez has oído hablar acerca de personas físicas y jurídicas. Y aunque son dos conceptos muy habituales, aunque no siempre se conocen sus características y diferencias, a pesar de que son importantes para cualquier ciudadano.
Conocerlas es fundamental para todos, sobre todo para aquellos que están pensando en poner en marcha un negocio y son todavía novatos en estas lides.
A continuación comparto contigo las características de la persona física y de la persona jurídica, y también sus diferencias.
Persona física
▣ Es ni más ni menos que un individuo humano que tiene la capacidad de ejercer sus derechos y obligaciones y ser responsable de ellos.
▣ Esos derechos comienzan con el nacimiento y se extinguen con el fallecimiento del individuo (art. 29 a 34 del Capítulo II, Libro Primero, del Código Civil español).
▣ Una persona física, siempre que sea mayor de edad, emancipada y no tener limitadas sus facultades, tiene capacidad de obrar en su propio nombre. Si no se dan estos casos, puede ser representada por un tutor o institución.
▣ Puede ser cualquiera, un trabajador por cuenta ajena, un autónomo, un desempleado...
▣ Las personas físicas responden con su patrimonio personal de las deudas y obligaciones con terceros. Y esta responsabilidad afecta a sus bienes, tanto presentes como futuros.
▣ Si desean iniciar una actividad económica, las personas físicas no necesitan aportar ningún capital.
▣ Si una persona física quiere iniciar una actividad económica tiene ciertas obligaciones. Estará obligada a registrarla, a cumplir con la legislación fiscal y de Seguridad Social, a llevar los correspondientes registros contables. También a cumplir con la legislación laboral (si contrata a trabajadores por cuenta ajena), la de prevención de riesgos y la normativa de seguridad e higiene en el trabajo (según el caso). Y, por supuesto a cumplir con la legislación en cuento a protección de datos personales.
▣ La persona física se identifica mediante su nombre y apellidos, su NIF, su lugar de residencia y su nacionalidad.
Personas jurídica
▣ Se considera como tal a las entidades, asociaciones y fundaciones estatales, y por tanto de interés público, y que estén reconocidas por la ley. Y también a las asociaciones civiles, mercantiles o industriales de interés particular, con o sin ánimo de lucro, y que tengan personalidad propia reconocida por la ley, personalidad que es independiente de los asociados que las integren, puesto que cada uno de esos socios tendrán también su personalidad física propia.
▣ Su personalidad, es decir, sus derechos y obligaciones, comienzas desde el momento en el que se constituye legalmente, algo que se completa con la inscripción en el Registro Mercantil.
▣ Una persona jurídica necesita un representante para ejercer derechos y obligaciones, que será una persona física que tendrá poderes para hacerlo.
▣ Las personas jurídicas pueden responder ante las deudas y obligaciones con el propio patrimonio y activos de la corporación, asociación o fundación o con el patrimonio de los asociados como personas físicas según su forma jurídica. En el caso de las Sociedades Anónimas, las de Responsabilidad Limitadas, de Garantía Recíproca o Cooperativas, responderán con el capital que se haya aportado a la sociedad, salvo que se considere que ha habido dolo o mala fe por parte de los administradores, a los que en ese caso se les puede hacer también responsables a título personal. Mientras que en el caso de las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Colectivas y Profesionales, los asociados deben responder a las deudas y obligaciones con su patrimonio particular.
▣ Las personas jurídicas, según su forma, estarán obligadas a aportar un capital para su constitución.
▣ En cuanto a las obligaciones, hay algunas comunes a las de las personas físicas, pero se añaden algunas más, según la forma jurídica que se adopte. Estas pueden ser: aportación de capital inicial, inscripción en el Registro Mercantil, obtener el NIF en Hacienda, obligación de convocar juntas de accionistas...
▣ La persona jurídica se identifica mediante su razón social, su domicilio social, su domicilio fiscal, su NIF y el territorio en el que tenga su domicilio fiscal.
Como ves, tanto los conceptos como las diferencias son bastante sencillos de entender. Lo difícil es lidiar con la Administración y la burocracia, tanto si eres una persona física como jurídica.
Información de interés:
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
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La primera vez que apareció el post Diferencias entre la Persona Física y la Persona Jurídica fue en el blog de Todos Somos Clientes.
Diferencias entre la persona física y la persona jurídica by 1 de N Tecnologías de la Información - Arancha Moreno is licensed under CC BY-NC-ND 4.0
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