¿Sabes qué es un poder notarial y para qué sirve? Si nunca has tenido que recurrir a uno, probablemente lo harás más tarde o más temprano, porque son sumamente útiles tanto para individuos como para profesionales y empresas.
Si quieres saber qué es realmente un poder notarial, cómo es, quiénes están implicados y para qué sirve, no tienes más que seguir leyendo. Esto es una guía muy básica, si quieres saber más te invito a que consultes con un notario, con un abogado o con un asesor, porque ellos te pueden ampliar este tema de una forma mucho más especializada.
¿Qué es
Es un documento jurídico y público y que se autoriza ante notario, útil tanto para las personas físicas como para las jurídicas. Aunque también los hay que no requieren escritura ante notario y que te comentaré a continuación.
Con este tipo de documentos se permite que una persona pueda actuar en nombre y representación de un individuo o de una empresa, sin necesidad de autorización previa ni de que la persona que otorga el poder esté presente. Y a todos los efectos los actos realizados por el apoderado, tendrán el mismo efecto que si los hubiese hecho el representado en persona. De esa forma, el contrato de apoderamiento obliga a quien otorga el poder con el tercero implicado, nunca al representante con ese tercero. La única obligación que tiene el apoderado es con quien le autoriza a actuar en su nombre.
El poder tiene reconocimiento internacional cuando se complementa con la apostilla (una anotación sobre el documento) de La Haya, que es un convenio internacional que han firmado la mayor parte de los países, para reconocer la eficacia jurídica en dichos estados.
Cómo debe ser
Debe estar redactado y autorizado ante notario. De forma que únicamente será válido si se firman ante él.
Debe ser lo más específico posible para lo que se necesita y respetar la legislación. Es importante pedirle asesoramiento al notario para su redacción, porque es el que realmente tiene conocimientos al respecto, y también porque es el que tiene que autorizarlo y no aceptará algo que no cumpla con todos los requisitos legales y formales.
Cuánto cuesta
Un poder es un documento que se considera sin cuantía, y en general cuesta unos 40 euros, aunque si hay varios poderdantes cobrarán unos 6 euros más por cada uno de exceso, y por cada apoderado que exceda de 6 el extra será de aproximadamente 0,60 euros. En todo caso, te dejo en enlace para que consultes los aranceles notariales en España.
Quiénes intervienen
Notario. Es quien autoriza el poder, pero también es el que asesora al poderdante, lo redacta y se ocupa de que el documento sea adecuado y que cumpla con la legislación vigente.
Poderdante. El representado. Debe ser una persona mayor de edad, en plenas facultades mentales y debe presentar su DNI cuando firme el poder. Para acreditar esa representación ante un tercero tendrá que exhibir el poder que lo documenta.
Apoderado. El representante. Es la persona que está autorizada para actuar en nombre y representación del poderdante (ya sea persona física o jurídica) para determinados actos jurídicos, trámites, firmas u operaciones. El apoderado no está obligado a aceptar la representación, es decir, que alguien puede haberle autorizado y él no tiene por qué ejercerla si no lo desea.
Tipos de poderes
Se puede autorizar al representante de forma universal o para que actúe únicamente en algunos actos jurídicos o materiales muy concretos. Aunque hay determinados actos para los que no se puede otorgar un poder, por ejemplo hacer testamento (salvo algunas excepciones).
Según las facultades
Poder general. Se otorga para actuar de forma universal en uno o en todos los ámbitos, aunque se excluyen las facultades que son indelegables. Las facultades que se autorizan son amplias: hacer pagos, aceptar cobros, realizar trámites bancarios, firmar hipotecas, comprar o vender inmovilizado; incluso se puede permitir la disposición del patrimonio del poderdante.
Poder especial. Es el que afecta únicamente a determinados actos jurídicos o trámites. Puede ser para firmar una compraventa determinada, aceptar una herencia, para casarse (por poderes), etc.
Poder preventivo. Con este documento una persona puede designar a otra para que le represente, dejando sus intereses en sus manos en caso de incapacidad para ejercer sus derechos o cumplir con sus obligaciones. Debe otorgarse cuando todavía se está en plenas facultades y especificar claramente las condiciones en las que el apoderado ejercerá su función.
Según su duración
Temporal. Es el que se otorga por un plazo de tiempo concreto, que suele ser el suficiente para realizar una operación o trámite.
Permanente. Con este documento se autoriza al apoderado a actuar en su nombre has que sea revocado.
Poderes que no necesitan escritura pública ante notario
Para pleitos. Es el que se le da a un abogado o a un procurador para que le representen y velen por sus intereses en un proceso judicial. No se acude al notario para otorgarlo, sino que se hace en el juzgado, ante el secretario judicial, aunque también se puede hacer por vía telemática.
Para trámites electrónicos. Sirve para utilizar a un tercero para que puedan hacer trámites telemáticos en nombre del poderdante, generalmente ante la Administración (Hacienda, Seguridad Social...). Para autorizar normalmente hay que personarse en el organismo en cuestión, tanto poderdante como apoderado.
Los poderes para trámites electrónicos se suelen materializar en el caso de gestores y asesores a través de la entrega de una copia del certificado electrónico del usuario. Y déjame decirte que es un error. Cuando alguien hace uso de tu certificado electrónico, está actuando como si fueses tú mismo quien realiza el trámite, cualquier trámite, tanto los que tu autorizas como los que no. Quien usa tu certificado asume tu identidad, tal cual. Y si quieres cambiar de gestor, te verás en un problema si éste no es muy profesional. Por eso te recomiendo que mantengas el certificado en tu poder, y que hagas uso del Registro Electrónico de Apoderamientos (REA). De esa forma les autorizarás para actuar en tu nombre de forma electrónica o presencial, pero ese apoderamiento quedará registrado, tanto en su inscripción como en su revocación.
¿Y si lo quiero revocar?
Si lo deseas, puedes revocar o anular un poder notarial. Lo más sencillo es pedirle al apoderado que te lo entregue, aunque si se niega, puedes acudir al notario (no tiene que ser el mismo que lo autorizó) y revocarlo o anularlo.
En el caso de los poderes para trámites electrónicos los puedes revocar también.
Espero que esta información te haya sido de interés.
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La primera vez que apareció el post Qué Es un Poder Notarial y para qué Sirve fue en el blog de Todos Somos Clientes.
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