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miércoles, 7 de marzo de 2018

Garantías en las Compras de Bienes entre Empresas

Cuando comenzamos una actividad empresarial desde cero, es normal que desconozcamos muchos de los derechos y obligaciones que tenemos como empresarios. Algunas de las dudas al respecto nos las despejarán los asesores fiscales y laborales, otras los abogados del bufete con el que trabajemos, pero muchas de ellas las aprenderemos con el tiempo o con la experiencia.


Para que al menos haya algo en lo que te puedas ahorrar el tiempo y la experiencia, en este post quiero darte información sobre las garantías que te amparan cuando compres bienes de consumo a otras empresas. Porque ya te adelanto que no son las mismas a las que estás acostumbrado cuando compras como personas física.


Porque lo lógico es que cuando inicies tu negocio compres todo tipo de bienes: ordenadores, impresoras, destructoras de documentos, mobiliario de oficina, maquinaria necesaria para la producción... Y también es previsible que en algún momento tengas un problema con alguno de estos equipos y que quieras hacer valer la garantía, que llames a tu proveedor... y que este te diga que tienes que hacerte cargo de la reparación. Te sorprenderás de su respuesta y dudarás de su honradez, porque no se han cumplido los consabidos dos años de garantía... pero es que como empresario o profesional no tienes derecho a las mismas garantías que un consumidor, siento ser yo quien te de la mala noticia. 


Para que sepas exactamente qué derechos te amparan en caso de que tengas problemas con los bienes que adquieras, antes de nada es importante que conozcas las diferencias entre consumidores/usuarios y empresarios/profesionales a efectos de garantías. 


Te invito a que sigas leyendo para saber más acerca de estas diferencias y para conocer algunos consejos que te pueden ser útiles.


Garantías en las compras de bienes entre empresas
 

Consumidores y usuarios


Las compras realizadas por los consumidores y usuarios a empresas están reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en el apartado Información de Interés tienes el enlace disponible).


En este R.D. se especifica en su Artículo 3 que se consideran como consumidores y usuarios:


Concepto general de consumidor y de usuario


A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial o profesión.


Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídicas que actuen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.


Garantías


La garantía legal en las compras de bienes de consumo por parte de consumidores y usuarios es de 2 años cuando son nuevos y de 1 año cuando son segunda mano. Esto no impide que el vendedor pueda ofrecer una garantía comercial adicional al cliente.


Dentro esos plazos, tanto para productos nuevos como de segunda mano, los primeros 6 meses se presume que se manifestarán los defectos de origen o vicios ocultos del bien, por lo que la carga de la prueba recaerá sobre el vendedor, que será quien deba probar que el problema se debe a un mal uso o a la mala fe del comprador; algo que en la práctica implica que la razón se le da al consumidor casi por defecto. Los 18 meses restante se invierte la carga de la prueba y será el comprador el que deba demostrar esos defectos.


Garantía


Empresas y profesionales


En el caso de que la compra sea realizada por parte de una empresa o profesional y el bien se incorpore como herramienta de trabajo a la misma, incluso si no tiene que ver directamente con su actividad o especialidad, no se aplicará el Real Decreto Legislativo 1/2007; por lo que el proveedor no tiene la obligación de ofrecer una garantía legal como la entendemos para los consumidores y usuarios.


Estas compras se regulan ante todo por la voluntad de ambas partes, y en caso de que no se llegue a un acuerdo por las buenas, tendrán que atenerse al Código Civil que en sus artículos del 1484 al 1490 aclara cuáles son las responsabilidades del vendedor.


Aunque es un texto aburrido, te lo transcribo, porque es conveniente conocerlo.


Código Civil

De las obligaciones del vendedor


2.º Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida


Artículo 1484

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.


Artículo 1485

El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.

Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.


Artículo 1486

En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.

Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.


Artículo 1487

Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.


Artículo 1488

Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.

Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.


Artículo 1489

En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores.


Artículo 1490

Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.


Ley


La compraventa mercantil también se ve afectada por el Código de Comercio en sus artículos 333 y siguientes:


Código de Comercio

Sección primera. De la compraventa


Art. 333

Los daños y menoscabos que sobrevinieren a las mercaderías, perfecto el contrato y teniendo el vendedor los efectos a disposición del comprador en el lugar y tiempo convenidos, serán de cuenta del comprador, excepto en los casos de dolo o negligencia del vendedor.


Art. 334

Los daños y menoscabos que sufran las mercaderías, aun por caso fortuito, serán de cuenta del vendedor en los casos siguientes:


1.º Si la venta se hubiere hecho por número, peso o medida, o la cosa vendida no fuere cierta y determinada, con marcas y señales que la identifiquen.

2.º Si por pacto expreso o por uso del comercio, atendida la naturaleza de la cosa vendida, tuviere el comprador la facultad de reconocerla y examinarla previamente.

3.º Si el contrato tuviere la condición de no hacer la entrega hasta que la cosa vendida adquiera las condiciones estipuladas.


Art. 335

Si los efectos vendidos perecieren o se deterioraren a cargo del vendedor, devolverá al comprador la parte del precio que hubiere recibido.


Art. 336

El comprador que al tiempo de recibir las mercaderías las examinare a su contento, no tendrá acción para repetir contra el vendedor alegando vicio o defecto de cantidad o calidad en las mercaderías.

El comprador tendrá el derecho de repetir contra el vendedor, por defecto en la cantidad o calidad de las mercaderías recibidas enfardadas o embaladas, siempre que ejercite su acción dentro de los cuatro días siguientes al de su recibo y no proceda la avería de caso fortuito, vicio propio de la cosa o fraude.

En estos casos podrá el comprador optar por la rescisión del contrato o por su cumplimiento con arreglo a lo convenido, pero siempre con la indemnización de los perjuicios que se le hubieren causado por los defectos o faltas.

El vendedor podrá evitar esta reclamación exigiendo, en el acto de la entrega, que se haga el reconocimiento, en cuanto a cantidad y calidad, a contento del comprador.


Art. 337

Si no se hubiere estipulado el plazo para la entrega de las mercaderías vendidas, el vendedor deberá tenerlas a disposición del comprador dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato.


Art. 338

Los gastos de la entrega de los géneros en las ventas mercantiles serán de cargo del vendedor hasta ponerlos, pesados o medidos, a disposición del comprador, a no mediar pacto expreso en contrario.

Los de su recibo y extracción fuera del lugar de la entrega serán de cuenta del comprador.


Art. 339

Puestas las mercaderías vendidas a disposición del comprador, y dándose éste por satisfecho, o depositándose aquéllas judicialmente, en el caso previsto en el artículo 332, empezará para el comprador la obligación de pagar el precio al contado o en los plazos convenidos con el vendedor.

Este se constituirá depositario de los efectos vendidos y que­dará obligado a su custodia y conservación según las Leyes del ­depósito.


Art. 340

En tanto que los géneros vendidos estén en poder del vendedor, aunque sea en calidad de depósito, tendrá éste preferencia sobre ellos a cualquier otro acreedor para obtener el pago del precio con los intereses ocasionados por la demora.


Art. 341

La demora en el pago del precio de la cosa comprada constituirá al comprador en la obligación de pagar el interés legal de la cantidad que adeude al vendedor.


Art. 342

El comprador que no haya hecho reclamación alguna fundada en los vicios internos de la cosa vendida, dentro de los treinta días siguientes a su entrega, perderá toda acción y derecho a repetir por esta causa contra el vendedor.


Art. 343

Las cantidades que, por vía de señal, se entreguen en las ventas mercantiles, se reputarán siempre dadas a cuenta del precio y en prueba de la ratificación del contrato, salvo pacto en contrario.


Art. 344

No se rescindirán las ventas mercantiles por causa de lesión; pero indemnizará daños y perjuicios el contratante que hubiere procedido con malicia o fraude en el contrato o en su cumplimiento, sin perjuicio de la acción criminal.


Art. 345

En toda venta mercantil el vendedor quedará obligado a la evicción y saneamiento en favor del comprador, salvo pacto en contrario.


Por lo tanto, si la compraventa se produce entre empresas, se podrá hacer valer una reclamación por vicios ocultos del bien en los 6 meses posteriores a la entrega del mismo.


Algunos consejos


Antes de formalizar la compra puedes pedirle a tu proveedor una garantía similar a la que tienen los consumidores y usuarios. Eso puede costarte dinero, claro, pero en muchos casos te puede compensar. Es importante que la pidas por escrito, para que tenga efecto cuando quieras hacerla valer.


A la hora de vender esos bienes, ten en cuenta que la garantía que te cubre a ti es menor (al menos en teoría) que la que tú tienes que ofrecer al consumidor, por si tuvieses que repercutir en el precio de venta la posibilidad de una posible reparación o sustitución a tu costa.


En caso de que vayas a revender esos bienes a otra empresa, ten en cuenta que el período que tiene para reclamar por los defectos de origen o vicios ocultos es el mismo que para ti: 6 meses. Que no te intenten engañar y quieran que les des una garantía de 2 años, salvo que seas tú quien quieras hacerlo voluntariamente.  


Preparando un pedido para un cliente


Si vas a comercializar los productos que has comprado, no te olvides de ofrecer un documento de garantía a tus clientes en el que especifiques las condiciones claramente. Te ahorrará muchos quebraderos de cabeza.


Espero haberte despejado algunas dudas en cuanto a las garantías en las compraventas de bienes de consumo entre empresas y profesionales.




Información de Interés:

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre
Código Civil
Código de Comercio 


Post relacionados:

¿Qué Ocurre con la Garantía Si el Fabricante Cierra? 
Qué es el Arbitraje de Consumo  
Cómo Elegir a Tus Proveedores con Acierto


La primera vez que apareció el post Garantías en las Compras de Bienes entre Empresas fue en el blog de Todos Somos Clientes 


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miércoles, 13 de enero de 2016

Algo Más que Calidad-Precio


Lo barato sale caro. Es una frase que parece no encajar bien con la pujante cultura del low cost


Y es que si antes era (casi) de buen gusto eso de alardear de lo caro que habíamos pagado algo, ahora es justo lo contrario y lo más es vanagloriarse de lo barato-barato que hemos sido capaces de comprar cualquier cosa, desde un coche a un kilo de manzanas. Y ni lo uno ni lo otro.


Dejando aparte a las personas que por necesidad tienen que comprar lo más barato posible, el lowcostismo imperante puede llegar a ser un esnobismo.


Volviendo a la frase de que lo barato sale caro, es difícil desligarla de la premisa en la que se basa: la relación calidad-precio.


Algo más que calidad-precio


Pero para que lo económico no salga caro de verdad, es importante tener en cuenta otras variables:


Necesidad-precio


Es importante valorar las necesidades que cubre ese producto o ese servicio. Y no hablo sólo de las exigencias más básicas, sino de cualquiera que consideremos importante. Si cubre mis necesidades, aunque puedan parecer banales para otras personas, el precio que pague es justo. Siempre que pueda pagarlo, claro. 


Imagina las necesidades de un aficionado a tunear coches, puede que no sean las tuyas y que consideres un dispendio gastarte miles de euros en ponerle alerones y extras a un vehículo. Pero para ese amante del tuning, esos alerones y esos extras son una necesidad que cubre a ese precio.


Conveniencia-precio 
 

Calculando la conveniencia-precioOtro de los puntos a tener en cuenta es la urgencia con la que necesitas ese producto o ese servicio. 


Te pongo un ejemplo: comienza a llover a cántaros, no llevas paraguas y tienes que hacer varias gestiones inevitables en la calle. Probablemente te veas en la necesidad de entrar en un bazar oriental a comprar uno, aunque sabes perfectamente que no vale lo que cuesta y que te va a durar, con suerte, unos pocos usos. 


Está claro que por unos pocos euros más podrías comprar un paraguas resistente en una tienda especializada, que te durará mucho tiempo. Pero ese paraguas endeble, te ha sacado de un apuro, por lo que no deberías considerarlo caro.


Duración-precio


La duración de un producto también es importante a la hora de apreciar si ese precio nos interesa. 


Si compras un jersey en una tienda low cost (ponle el nombre que quieras) y a los dos lavados está deformado y lleno de pelotillas, realmente te ha salido muy caro. Si lo compras en una tienda por un precio razonable y te va a durar varias temporadas, haz la sencilla cuenta de dividir el número de temporadas por el precio que has pagado. Quizás te des cuenta de que ese jersey no low cost te ha salido más barato que si hubieses elegido la primera opción. 


Personalmente, tengo zapatos de piel, confeccionados en España, que adquirí en su momento por 70 € y que tengo desde hace más de una década. Si divido 70 entre 10, los zapatos me han salido por 7 € anuales. Creo que es una opción bastante rentable. Eso sí, para eso hay que buscar establecimientos de confianza, en los que la calidad no es una opción, sino una obligación. 


Gastos añadidos-precio


¿Ahorrar o no ahorrar?
¿Ahorrar o no ahorrar?
Si el producto que se compra lleva implícitos una serie de gastos extras, puede llegar a salirnos muy muy caro. Por ejemplo, algunos billetes de avión low cost, no llevan incluidas las tasas aeroportuarias y otros gastos. De esa forma, cuando sumamos cuánto nos ha costado el billete y los extras, nos podemos llevar la sorpresa de que hemos acabado pagando más que por un billete normal.


Garantías-precio


También es necesario valorar las garantías que nos ofrecen sobre el producto o el servicio. Esto es más importante cuanto mayor es el desembolso. Sobre todo debemos fijarnos si las garantías nos van a cubrir una parte razonable de la vida útil del artículo.


Responsabilidad-precio 


Y otro elemento que puede hacer que algo barato salga caro: la responsabilidad en la compra. 


Adquirir productos de los que se tiene la sospecha de que son robados o falsificados, comprar artículos de los que tenemos la certeza que proceden de la explotación de niños y adultos... eso puede no salirte caro a ti, pero sí a la sociedad.


Ojo, esto no significa que pagar un precio elevado nos garantice calidad y satisfacción. Hay muchos desaprensivos que inflan los precios de artículos y servicios que son realmente deficientes. Para luchar contra eso sólo hay una vacuna, el sentido común combinado con la información. Y un antibiótico, las reclamaciones.




Post relacionados:

Cuando Hay Discrepancias en los Precios
¿Qué Ocurre con la Garantía Si el Fabricante Cierra? 
La Hoja de Reclamaciones (I)


La primera vez que apareció este artículo fue en el blog de Todos Somos Clientes.


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viernes, 8 de noviembre de 2013

¿Qué Ocurre con la Garantía si el Fabricante Cierra?

lavadora
¿Tenga garantía de la garantía?
Al hilo de la malhadada quiebra de Electrodomésticos Fagor, me surgió una duda, puesto que tengo algún electrodoméstico de la marca: ¿qué ocurre ahora con la garantía? Y es una pregunta que, por desgracia, nos tenemos que hacer con frecuencia los consumidores de un tiempo a esta parte, debido a la tremenda cantidad de cierres de tiendas, almacenes y fábricas que se dedican a la venta de electrodomésticos, artículos de electrónica, informática o de imagen y sonido.


Pues bien, en este artículo os despejo esta duda.


Para comenzar a aclarar este tema, lo mejor es comenzar distinguiendo qué tipos de garantías existen. Pueden ser de dos tipos:

  
Garantía legal


servicio tecnicoEs la garantía que de, de forma obligatoria, debe facilitar el vendedor al consumidor cuando adquiere un artículo. Esta garantía asegura que el vendedor deberá reparar o sustituir el artículo adquirido por el cliente en caso de desperfectos. La Ley establece un plazo de 2 años para productos nuevos y de 1 año para los que son de segunda mano.


Por ello, el primer responsable siempre es el vendedor aunque, si el cliente necesita hacer valer la garantía y el vendedor no puede satisfacerle, lo harán el fabricante o el importador (si tiene sede en el país donde se ha adquirido). 


Si el fabricante desaparece, como en el caso de Fagor, no debemos preocuparnos, porque será el vendedor el que responderá de la garantía legal de 2 años.


Garantía comercial


Es una garantía añadida que puede facilitar el vendedor, el fabricante o el importador según su criterio, que no exime en ningún caso de la obligación que tiene el vendedor de proporcionar la garantía legal. Sus condiciones estarán establecidas por el garante: duración, coberturas, etc. La única norma es que debe añadir algo a la garantía legal, para que se pueda considerar y publicitar como tal garantía comercial. Podéis conocer más acerca de este tipo de garantías en el artículo 125 de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios.


impresoraPor lo tanto, este tipo de compromiso comercial se extingue cuando desaparece el garante, salvo el caso de que esté vinculado a una compañía aseguradora, que será la que se haga responsable en último extremo de su cumplimiento. 


En el caso de las garantías comerciales que daba Fagor en su propio nombre, por ejemplo, se perderán al desaparecer la empresa.


Como podéis observar, la garantía legal está asegurada, pero no así la comercial.


Repuestos


engranajesOtro punto aparte son los repuestos, porque el fabricante (o el importador) está obligado a proporcionar un servicio de asistencia técnica (SAT) adecuado que facilite las piezas de repuesto de sus artículos durante 5 años al menos, desde que dejó de fabricarlos. Habrá que comprobar si esto se cumple realmente en cada caso, porque si la empresa fabricante no ha cumplido con esta obligación, probablemente podamos hacer valer la garantía, pero el SAT no pueda proceder a la reparación, por no tener material con el que llevarla a cabo.


Consejos plus


Mis consejos respecto a este tema son:


1.- Es importante conservar siempre los tickets o factura de compra, porque realmente son los que tienen valor. Lo de sellar la garantía es meramente testimonial, si queréis hacerla valer, tendréis que presentar el documento de compra, aunque también presentéis el documento de garantía.


2.- Leed con detenimiento las condiciones de la garantía legal y de la comercial (si existe), para comprobar quiénes son los responsables de cada una y de si hay alguna aseguradora que se hace cargo de las garantías comerciales. Si hubiese alguna compañía de seguros implicada, podéis estar tranquilos, porque garantizará el compromiso de arreglo o sustitución, independientemente de lo que ocurra con vendedor o el fabricante. Leer las condiciones también os servirá para saber realmente quiénes son los responsables reales de las garantías.


lavadora3.- El vendedor es el primer responsable de la garantía legal, diga lo que diga, así que no os dejéis convencer. Hay comerciantes que no quieren hacer frente a las garantías por las molestias o los gastos que les puedan causar y tienen tendencia a echar balones fuera. 


4.- Si os habéis trasladado de ciudad, la tienda donde habéis comprado el artículo ha cerrado u os supone un inconveniente importante desplazaros hasta el establecimiento del vendedor, podéis acudir al fabricante o importador, porque deberá atenderos sin excusas. Para esto os ampara el artículo 124 de la Ley de Defensa de Consumidores y Usurarios.


5.- A la hora de comenzar a contar el plazo de garantía, hay que tener en cuenta que comienza desde que tengáis el producto en vuestro poder, es decir, desde el día de la compra si os lo lleváis en mano y desde la fecha de entrega del albarán si os lo envían con posterioridad a la fecha de compra.


6.- Si no podéis contactar con el responsable de la garantía o no quiere hacerse cargo de ella, podéis denunciar ante la OMIC, ellos se ponen en contacto con el garante o el responsable correspondiente, para llegar a un acuerdo entre las partes


confianza
La garantía nos debe proporcionar confianza
7.- Si la cosa se pone fea y no podéis conseguir que vuestro artículo se repare o cambie, porque la empresa no se hace responsable al echar el cierre, la última opción es acudir al concurso de acreedores de la compañía para reclamar que se cumpla el compromiso. Aunque con casi toda seguridad no podréis tener compensación, porque delante de vosotros habrá muchos otros acreedores

 
En próximos post os ampliaré este tema, porque las garantías son unas grandes desconocidas y no las aprovechamos todo lo que sería conveniente.


Desde este post le manifiesto mi apoyo a los trabajadores de Fagor, de Edesa y de todas las empresas que dependen de ellas, porque pasan a engrosar las filas de los que se quedan sin empleo y sin ahorros. Lamentable.




También os puede interesar:

Derechos a la Hora de Reparar un Electrodoméstico
Guardar Tickets y Facturas: Muy Importante
Ordenación del Comercio Minorista
Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios
Instituto Nacional de Consumo



martes, 2 de abril de 2013

Derechos a la Hora de Reparar un Electrodoméstico

Los SAT deben cumplir una serie de normasLlevar a reparar un electrodoméstico suele ser una aventura que no siempre tiene un final feliz. Aunque, en muchas ocasiones, esta experiencia puede cambiar si conocemos los derechos que nos asisten en estos casos.

 
Veamos a continuación algunos de los derechos del consumidor a la hora de llevar a reparar algún electrodoméstico:

  
  • Antes de nada, debemos considerar que, como norma general, el electrodoméstico que hemos adquirido tiene una garantía de 2 años desde el momento de la compra. Para hacer valer esa garantía, tendremos que estar en posesión del documento de garantía sellado y de la factura de compra, sin olvidar que el producto no debe estar manipulado por nosotros mismo ni por terceros (los manitas son los enemigos naturales de las garantías) y que las causas de fuerza mayor también están fuera de la cobertura de la garantía.
    Infórmate siempre antes de llevar tu electrodoméstico a reparar, te evitarás sorpresas
  • Procura informarte antes de llevar a reparar el electrodoméstico, así te evitarás disgustos. Bucea en foros y comunidades virtuales para buscar datos sobre la reparación y sobre el SAT en cuestión. Muchos usuarios incorporan sus experiencias a los foros cuando les surge un problema y consultartas suele ser de mucha utilidad antes de llevarlo a reparar.
  • El Servicio Técnico está obligado a tener a la vista del público la siguiente información: horario de atención al público, tarifa por mano de obra, tarifas por almacenamiento, existencia de hojas de reclamaciones al servicio de los usuarios, garantía de las reparaciones de 3 meses y, por supuesto, el reconocimiento del derecho del consumidor a solicitar un presupuesto.
  • El cliente puede solicitar un presupuesto previo a la reparación por el que, el SAT, podrá cobrar como máximo el importe equivalente a 15' de mano de obra cuando se trate de electrodomésticos de línea blanca y 1 hora cuando se trate de línea marrón, siempre y cuando el cliente no acepte el presupuesto de la reparación. Si el cliente acepta lo acepta, no se le deberá cobrar nada por la realización del presupuesto. Éste deberá estar perfectamente detallado y claro para el cliente.
    El presupuesto tiene un plazo de validez mínima de 30 días
  • El presupuesto, con todas sus condiciones, tendrá una validez de 30 días.
  • El presupuesto no puede incluir ningún tipo de cláusula abusiva. Si consideras que existe alguna, pide que la eliminen; si hacen caso omiso, cambia de proveedor
  • En ningún caso podrán cobrar gastos de desplazamiento cuando el electrodoméstico esté en garantía. Las garantías cubren no sólo las piezas necesarias para la reparación, también recogen la mano de obra, gastos de envío y gastos de desplazamiento. Esto es uno de los puntos a tener muy presentes a la hora de encargar una reparación, porque suele ser uno de los puntos débiles de los Servicios Técnicos.
  • El Servicio Técnico debe proporcionar al cliente un resguardo de depósito al entregar el aparato para su reparación. Si no lo hace, cambia de establecimiento y comunícaselo a la marca. ¿Te imaginas dejar tu dinero en el banco sin que te entreguen un resguardo de ingreso, porque te tienes que fiar? Pues eso es lo que te piden si no te dar un justificante de depósito.
  • El plazo para llevar a cabo la reparación debe ser razonable y no causar molestias innecesarias al cliente. Verídico: a mí en un SAT me daban un plazo de 2 meses para recepcionar aspirador estropeado (tenían mucho trabajo...) y, al menos otros 2 meses más, para tenerme listo (con algo de suerte) el aparato. Inadmisible.
  • En caso de que durante la reparación surja algún defecto oculto, el SAT deberá comunicárselo al cliente y presentarle un presupuesto por la repación extra para su aceptación expresa. Si el cliente renuncia al derecho a presupuesto en este caso, el Servicio Técnico deberá comunicarle el importe añadido de la reparación por una vía adecuada.
  • El SAT tiene un plazo para el servicio de piezas de repuesto de 15 días cuando se trate de elementos nacionales y de 30 días cuando sean piezas de importación.
  • El Servicio Técnico tiene obligación de entregarte la piezas que han sustituido, así que, si lo consideras necesario pídelas. Tienes derecho a hacerlo y será una forma de comprobar que han hecho lo que dicen.
Ojo con los plazos que nos afectan a nosotros, al SAT y a la propia marca
  • La marca del electrodoméstico debe mantener las piezas funcionales del aparato, desde que deje de fabricarlo, durante al menos 7 años a disposición de los consumidores, de 5 años para los aparatos que cuesten menos de 60,00 € y de 2 para las piezas estéticas. El SAT debe conocer esta norma, así que no se puede amparar en que "la marca ya no fabrica", si las piezas se encuentran dentro de estos plazos.
  • Una vez comunicada la finalización de la reparación al cliente, éste debe retirar el electrodoméstico en los 30 días siguientes. Si no lo retira, el establecimiento puede cobrar gastos de almacenamiento.
  • Si el cliente no queda satisfecho con la reparación o el defecto vuelve a aparecer, el cliente puede hacer valer los 3 meses de garantía. Eso sí, para que surta todo su efecto, debes comunicar al SAT el fallo de la reparación por un medio verificable, para entrar dentro de ese plazo. Si no lo haces o lo haces tarde, el Servicio Técnico puede lavarse las manos y puede llegar a expirar la garantía.
    Recuerda que debes quedar satisfecho con la reparación, si no, haz valer tus derechos
  • Los Servicios Técnicos tienen obligación de entregar factura por la reparación que incluya: nombre o razón social del prestador, su CIF y domicilio fiscal; nombre o razón social del cliente, su CIF/NIF y su domicilio fiscal; también deberá aparecer la fecha de factura, un número correlativo que identifique al documento, la descripción clara y detallada del servicio (conceptos, importes unitarios, etc.), base imponible, cuota de IVA e importe total a pagar. En caso de que el SAT se niegue, pídeselo primero por las buenas; si no hace caso, denuncia ante Hacienda. Si no hay factura y la reparación está mal hecha, no tienes ninguna forma de reclamar.
  • Si no has quedado satisfecho con la reparación de tu electrodoméstico, reclama. Como siempre os recomendamos desde este blog: primero de manera amistosa, luego a través de la hoja de reclamaciones y, en última instancia, recurriendo a los tribunales. 


También te puede interesar:


REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
 
Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, sobre protección de los derechos  del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico.