Mostrando entradas con la etiqueta legalidad. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta legalidad. Mostrar todas las entradas

miércoles, 26 de noviembre de 2014

El Burofax, una Herramienta Imprescindible

burofaxA pesar de lo eficiente que es el envío de un burofax si es necesario acreditar la entrega de una comunicación, todavía hay quien piensa que eso no va con él.


 eso es un error, porque el burofax es un estupenda herramienta, tanto en el caso de las empresas como de los particulares. De hecho, es una forma de comunicación que evita muchos disgustos, puesto que se convierte en una prueba en caso necesario.


¿Cuántas veces nos hemos quejado de que una compañía telefónica no nos hace caso cuando queremos darnos de baja? ¿Quién no le ha dicho por activa y por pasiva a un inquilino que debía abandonar el piso y ha hecho oídos sordos? ¿Cuántas veces es necesario reclamar que nos arreglen el ordenador o que nos lo cambien por otro, después de llevar tres meses muerto de risa en el servicio técnico? ¿En cuántas ocasiones hemos llamado para reclamar el pago de una factura pendiente y han echado balones fuera del tipo "es la primera noticia que tengo" o "yo no sé nada, hablarías con fulanito que está de vacaciones"?


Pues para eso está el burofax, para que nadie se pueda escudar en que no se ha enterado de nuestras peticiones o reclamaciones.


A continuación encontrarás más información acerca de esta forma de enviar tus comunicaciones, que espero que te sea útil.


Ventajas


    el burofax da fe de una comunicacion
  • El burofax es un documento fehaciente con valor probatorio, puesto que un tercero (autorizado para ello) certifica que el envío se ha realizado. Permite acreditar la persona receptora y el día y hora de entrega, si se contrata el acuse de recibo. Incluso se puede certificar el contenido exacto que se ha enviado, si se contrata ese servicio.


  • Por ello, este tipo de comunicación es mucho más fiable que las cartas certificadas, si lo que interesa es acreditar una comunicación en concreto. Una carta certificada sólo garantiza que se ha realizado el envío y, si se contrata con acuse de recibo, también se indica si se ha recepcionado y quién lo ha hecho. Pero no hay posibilidad de probar el contenido que hemos enviado, lo que no lo hace válido en un litigio. 


  • Y qué decir de los faxes, e-mails (sin  firmar con certificado digital) o cartas enviadas por correo ordinario, donde no se puede garantizar ni la entrega ni el texto enviado.


  • Aunque un burofax se puede rechazar, si se considera que ese rechazo es imputable al destinatario, se considera como entregado a todos los efectos. Algo que conviene, sí o sí, al remitente.


  • Es un documento con una entrega muy rápida. Por ejemplo, Correos lo entrega en el mismo día en capitales de provincia y ciudades grandes, si se envía antes de las 13 h. y, al día siguiente, si se hace después de esa hora.


  • Antes sólo se podían enviar burofaxes a través de las oficinas de Correos, pero ahora se pueden hacer a través de otros proveedores; entre otros MRW y Notificados.
firma digital
También con certificado electrónico...


  • Puedes optar por el envío en persona en las oficinas de los proveedores o a través de Internet, si tienes certificado digital (que, si no lo tienes, te aconsejo que lo solicites; por tu propia comodidad). Por vía electrónica, además de ser más rápido y cómodo, es más económico.


Inconvenientes


  • El precio, que es más elevado que en el caso de las cartas certificadas, los faxes o los e-mails. 


  • Para que tenga validez en caso de litigio, deberás contratar el burofax con acuse de recibo y certificado de contenido, lo que incrementa su precio.  


  • Sólo puedes enviar un máximo de 20 páginas mediante burofax, lo que es un problema si se trata de comunicaciones extensas.


Para qué utilizarlo


    telefono descolgado
    Imprescindible si te quieres dar de baja...
  • Para darte de baja en servicios como la telefonía, el ADSL, TV de pago, gas, electricidad, etc. En muchos casos, se aprovechan de que la comunicación no es probatoria, para seguirte conservando el alta. Si les envías un burofax, te harán más caso y, si te reclaman cantidades posteriores, siempre podrás probar la fecha real en la que solicitaste la baja en el servicio. Si quieres darte de baja de verdad, es la mejor fórmula.


  • Para comunicar finalizaciones de contratos de arrendamiento, prestación de servicios o laborales.


  • Para hacer reclamaciones o quejas, en caso de consideremos que un producto o un servicio no es el esperado. Sobre todo si reclamamos la devolución del importe o la sustitución del mismo
Deuda

  • Para reclamar cantidades de dinero, especialmente si ya se ha intentado por vías más amistosas y no se ha recibido respuesta.


  • Para comunicar cualquier hecho del que queremos que quede constancia de su entrega


Como ves, el burofax es una herramienta muy útil. Y, aunque el coste es algo elevado, se compensa con los problemas que evita.









viernes, 8 de noviembre de 2013

¿Qué Ocurre con la Garantía si el Fabricante Cierra?

lavadora
¿Tenga garantía de la garantía?
Al hilo de la malhadada quiebra de Electrodomésticos Fagor, me surgió una duda, puesto que tengo algún electrodoméstico de la marca: ¿qué ocurre ahora con la garantía? Y es una pregunta que, por desgracia, nos tenemos que hacer con frecuencia los consumidores de un tiempo a esta parte, debido a la tremenda cantidad de cierres de tiendas, almacenes y fábricas que se dedican a la venta de electrodomésticos, artículos de electrónica, informática o de imagen y sonido.


Pues bien, en este artículo os despejo esta duda.


Para comenzar a aclarar este tema, lo mejor es comenzar distinguiendo qué tipos de garantías existen. Pueden ser de dos tipos:

  
Garantía legal


servicio tecnicoEs la garantía que de, de forma obligatoria, debe facilitar el vendedor al consumidor cuando adquiere un artículo. Esta garantía asegura que el vendedor deberá reparar o sustituir el artículo adquirido por el cliente en caso de desperfectos. La Ley establece un plazo de 2 años para productos nuevos y de 1 año para los que son de segunda mano.


Por ello, el primer responsable siempre es el vendedor aunque, si el cliente necesita hacer valer la garantía y el vendedor no puede satisfacerle, lo harán el fabricante o el importador (si tiene sede en el país donde se ha adquirido). 


Si el fabricante desaparece, como en el caso de Fagor, no debemos preocuparnos, porque será el vendedor el que responderá de la garantía legal de 2 años.


Garantía comercial


Es una garantía añadida que puede facilitar el vendedor, el fabricante o el importador según su criterio, que no exime en ningún caso de la obligación que tiene el vendedor de proporcionar la garantía legal. Sus condiciones estarán establecidas por el garante: duración, coberturas, etc. La única norma es que debe añadir algo a la garantía legal, para que se pueda considerar y publicitar como tal garantía comercial. Podéis conocer más acerca de este tipo de garantías en el artículo 125 de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios.


impresoraPor lo tanto, este tipo de compromiso comercial se extingue cuando desaparece el garante, salvo el caso de que esté vinculado a una compañía aseguradora, que será la que se haga responsable en último extremo de su cumplimiento. 


En el caso de las garantías comerciales que daba Fagor en su propio nombre, por ejemplo, se perderán al desaparecer la empresa.


Como podéis observar, la garantía legal está asegurada, pero no así la comercial.


Repuestos


engranajesOtro punto aparte son los repuestos, porque el fabricante (o el importador) está obligado a proporcionar un servicio de asistencia técnica (SAT) adecuado que facilite las piezas de repuesto de sus artículos durante 5 años al menos, desde que dejó de fabricarlos. Habrá que comprobar si esto se cumple realmente en cada caso, porque si la empresa fabricante no ha cumplido con esta obligación, probablemente podamos hacer valer la garantía, pero el SAT no pueda proceder a la reparación, por no tener material con el que llevarla a cabo.


Consejos plus


Mis consejos respecto a este tema son:


1.- Es importante conservar siempre los tickets o factura de compra, porque realmente son los que tienen valor. Lo de sellar la garantía es meramente testimonial, si queréis hacerla valer, tendréis que presentar el documento de compra, aunque también presentéis el documento de garantía.


2.- Leed con detenimiento las condiciones de la garantía legal y de la comercial (si existe), para comprobar quiénes son los responsables de cada una y de si hay alguna aseguradora que se hace cargo de las garantías comerciales. Si hubiese alguna compañía de seguros implicada, podéis estar tranquilos, porque garantizará el compromiso de arreglo o sustitución, independientemente de lo que ocurra con vendedor o el fabricante. Leer las condiciones también os servirá para saber realmente quiénes son los responsables reales de las garantías.


lavadora3.- El vendedor es el primer responsable de la garantía legal, diga lo que diga, así que no os dejéis convencer. Hay comerciantes que no quieren hacer frente a las garantías por las molestias o los gastos que les puedan causar y tienen tendencia a echar balones fuera. 


4.- Si os habéis trasladado de ciudad, la tienda donde habéis comprado el artículo ha cerrado u os supone un inconveniente importante desplazaros hasta el establecimiento del vendedor, podéis acudir al fabricante o importador, porque deberá atenderos sin excusas. Para esto os ampara el artículo 124 de la Ley de Defensa de Consumidores y Usurarios.


5.- A la hora de comenzar a contar el plazo de garantía, hay que tener en cuenta que comienza desde que tengáis el producto en vuestro poder, es decir, desde el día de la compra si os lo lleváis en mano y desde la fecha de entrega del albarán si os lo envían con posterioridad a la fecha de compra.


6.- Si no podéis contactar con el responsable de la garantía o no quiere hacerse cargo de ella, podéis denunciar ante la OMIC, ellos se ponen en contacto con el garante o el responsable correspondiente, para llegar a un acuerdo entre las partes


confianza
La garantía nos debe proporcionar confianza
7.- Si la cosa se pone fea y no podéis conseguir que vuestro artículo se repare o cambie, porque la empresa no se hace responsable al echar el cierre, la última opción es acudir al concurso de acreedores de la compañía para reclamar que se cumpla el compromiso. Aunque con casi toda seguridad no podréis tener compensación, porque delante de vosotros habrá muchos otros acreedores

 
En próximos post os ampliaré este tema, porque las garantías son unas grandes desconocidas y no las aprovechamos todo lo que sería conveniente.


Desde este post le manifiesto mi apoyo a los trabajadores de Fagor, de Edesa y de todas las empresas que dependen de ellas, porque pasan a engrosar las filas de los que se quedan sin empleo y sin ahorros. Lamentable.




También os puede interesar:

Derechos a la Hora de Reparar un Electrodoméstico
Guardar Tickets y Facturas: Muy Importante
Ordenación del Comercio Minorista
Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios
Instituto Nacional de Consumo



domingo, 7 de julio de 2013

10 Consejos Útiles Para Usar Imágenes en Internet

internetWebs, blogs, tiendas online... cada vez podemos encontrar más soportes donde empresas y particulares pueden enseñar al mundo lo que piensan, lo que saben, lo que hacen o lo que venden. Y, en Internet el contenido es el rey, ya lo sabemos. Y el contenido en Internet es inseparable de las imágenes, también lo sabemos.


Esa necesidad de imágenes para completar nuestros contenidos, no siempre va de la mano de unos recursos para obtenerlas por nuestros propios medios: no hay tiempo ni dinero para contratar a fotógrafos, modelos, directores artísticos, estilistas o grafistas. Y eso lleva a muchos a coger de la Red cualquier imagen que gusta o encaja con el trabajo que pretenden publicar.


fotógrafo
Pues bien, es algo que vulnera los derechos de propiedad intelectual del autor, lo que no sólo puede acarrear problemas legales con sus correspondientes multas; también dice muy poco acerca de la honorabilidad y saber hacer profesional de quien no respeta esos derechos. 


Es importante saber que, aunque la foto o dibujo que se desea usar no esté acompañada del símbolo de copyright o de la expresión "Todos los derechos reservados" o que no indique sus condiciones de uso, por defecto (y por Ley), es propiedad de su autor. Éste podrá ejercer sus derechos sobre la foto en cualquier momento y podrá pedir la retirada inmediata de su imagen (en el mejor de los casos) o incluso una indemnización por haberla usado sin su permiso.


Aquí tienes 10 consejos útiles para no encontrarte con problemas legales y demostrar tu profesionalidad a la hora de usar imágenes en Internet son:


1.- Antes de nada, párate a pensar lo que no te gusta que te hagan a ti y no lo hagas con los demás. Ética y profesionalidad, my friend.


2.- Cerciórate de cuál es la política de uso de la foto o dibujo y si está sujeta a algún tipo de licencia.


señal de prohibido
3.- Si una foto tiene restricciones de uso pero aún así quieres incluirla en tus trabajos, pide permiso expreso al autor. Y, por supuesto, sólo utilízala si te lo concede. Te recomiendo que la autorización la pidas por escrito (email, carta, etc.) y que guardes todas las comunicaciones como garantía. Recuerda que te pueden revocar el permiso en el momento en que lo deseen aunque, puede estar sujeto a indemnizaciones en algunos casos.


4.- Aún así, incluye la autoría de la instantánea o imagen en tu contenido siempre que puedas. A todos nos gusta que nos tengan en cuenta y reconozcan nuestro trabajo.


5.- La práctica habitual de no solicitar permiso expreso es suplida por un "vía: xxxxx", incluyendo (a veces) un enlace a la página de dónde se han sacado las imágenes. Esto, por habitual no se convierte en correcto. Es una mala práctica que puede ocasionarte problemas legales y que te hace aparecer como un pseudoprofesional ante el público.


6.- Una buena fuente para hacerte con imágenes de calidad es recurrir a los distintos portales de fotos gratuitas y/o libres de derechos: Stock.xchng, Morguefile, StockFreeImages y muchos más. Eso sí, debes revisar cada imagen, por si tuviese algún tipo de restricciones... y respetarlas. También conviene, aunque no te lo exijan, poner algún enlace al fotógrafo o al portal, como deferencia por dejarte usar sus fotos.


7.- Debes revisar si las fotos tienen licencia Creative Commons y sus condiciones de uso. Puedes hacerlo en http://search.creativecommons.org/


8.- Si alguna de las fotos que te gustaría usar son lo que se conoce por fotografías huérfanas, es decir, instantáneas de las que es difícil (o imposible) conocer su autoría, podrías usarlas siempre que se acreditase que has buscado a su autor y no lo has logrado y que haya buena fe en el uso de las fotografías. Eso sí, puedes entrar en terreno cenagoso


camara de fotos
9.- También es necesario que tengas en cuenta que, aunque las fotos sean de uso libre, si aparece una marca comercial en la imagen, también debes pedirle permiso para su uso. Una cosa son los derechos del autor de la fotografía y otros los de la marca comercial que aparezca en ella. Si no les gusta tu publicación o consideran que aparecer en ella daña su imagen, te pedirán que la retires o te llevarán a los tribunales sin parpadear apenas (imagina la cobertura legal que tiene una gran multinacional para quitarse de en medio algo así).


10.- Y por último, aunque no por eso menos importante, si en las fotos aparecen personas, ten en cuenta que están sujetas a derechos de imagen. Es decir, el fotógrafo puede ceder el uso de su instantánea al público pero, si el modelo no ha dado su consentimiento expreso para el uso de su imagen y es fácilmente reconocible en la imagen por terceros, puede ejercer sus derechos e impedirte el uso de la foto o pedirte indemnización si considera vulnerada su dignidad. Y aquí no hace falta recurrir a los tribunales con sus tasas e incomodidades, si te denuncian a la Agencia Española de Protección de Datos, tienes una sanción (grande) sí o sí, puesto que la imagen se considera un dato de carácter personal.


Como ejemplo: en otro de mis blogs preparé un post sobre una (supuesta) artesana que hacía trabajos en fieltro. En su bitácora aparecían fotos de trabajos absolutamente encantadores y me apetecía mucho compartirlos con mis lectores, porque eran una solución perfecta para regalar a sus invitados de boda. Pues bien, al poco tiempo me enteré que las fotos no pertenecían a trabajos suyos, sino que los había robado de otras webs haciéndolos pasar por propios. Por supuesto, retiré inmediatamente el post y pedí disculpas a las verdaderas autoras; además de dedicarles un post a cada una, por desagravio y porque son verdaderas artistas. Por suerte para esta joya, ninguna de las afectadas tomó acciones legales, aunque podrían haberlo hecho. Por supuesto, su prestigio y su clientela cayeron por los suelos y creo que ya no trabaja en este sector.


Espero que este post os haya sido de utilidad. ¿Alguna experiencia buena o mala con este espinoso asunto?



También te puede interesar:

La Propiedad Intelectual
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
Copyright
Creative Commons España