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miércoles, 24 de abril de 2024

Cuidado con las Estafas que Aprovechan la Campaña de la Renta

Ya estamos en plena campaña de la Renta de 2023 y, como todos los años, viene acompañada de estafas que la aprovechan para recopilar datos de los usuarios y robarles su dinero. 


Y no es un asunto menor, porque caer en este tipo de engaños conlleva consecuencias muy negativas. Por eso en este post vas a encontrar información para detectar las estafas que aprovechan la campaña de la Renta, cómo protegerte y cómo actuar en caso de que hayas sido engañado


Cuidado con las estafas que aprovechan la campaña de la Renta


Qué medios utilizan los ciberdelincuentes


Estas estafas las suelen realizar utilizando dos medios diferentes: SMS y correo electrónico.


SMS


Cuando emplean el SMS, envían un mensaje a su víctima potencial en el que se indica que la Agencia Tributaria le va a ingresar una determinada cantidad por la supuesta devolución de impuestos que corresponden a la declaración de la Renta del ejercicio 2023.


▣ También pueden reclamar el pago de impuestos a través de BIZUM, cargos pendientes de pagar por un error en la declaración o incluso asustarte con una denuncia por tickets o facturas falsas. 


▣ Junto con el texto en el que informan de esa devolución, aparece un enlace en el que el destinatario puede consultar esa información o realizar algún tipo de trámite para reclamar el cobro. 


▣ Ese enlace es fraudulento y lleva a una página o formulario en los que se solicitan todo tipo de dato: el nombre, la dirección fiscal, el teléfono, el número de cuenta, el número de tarjeta de crédito (completo, incluidos el CVV, la caducidad e incluso el PIN), etc. 


▣ Una vez que se han hecho con esos datos, lo que harán es utilizarlos directamente o venderlos. En cualquier caso, el fin último es emplearlos para suplantar la identidad de esa persona, robar el dinero de sus cuentas, hacer compras en su nombre y realizar cualquier otro tipo de actividades delictivas en su nombre.


Ejemplos smishing campaña Renta


Correo electrónico


▣ En el caso de los fraudes a través del correo electrónico los delincuentes envían un mensaje más elaborado que cuando se trata de un SMS, aunque siguen haciéndose pasar por Hacienda. 


▣ Algunos correos son realmente sofisticados, porque incluyen una dirección válida, identificadores que parecen legítimos, un texto complejo y bien diseñado y una terminología que puede pasar por la que usa la AEAT. 


Ejemplo de correo electrónico fraudulento AEAT


▣ Otros mensajes no son tan realistas, además de que podrás comprobar que la denominación de los departamentos que mencionan, así como los términos no son los que emplea la Agencia Tributaria en España. 


▣ Podrás encontrar diferentes ganchos. Unos indican que tienes una comunicación importante y que debes responderla en un plazo (corto), porque se trata de una notificación final. Otros te avisan de que hay irregularidades con tus obligaciones tributarias. Otros te informan de que tienes que pagar por discrepancias en tu declaración, mientras que otros te prometen un pago. 


▣ Normalmente incluyen un enlace que te dirigirá a una web fraudulenta en la que te solicitarán todo tipo de datos. Aunque en otros casos adjuntan archivos que tienes que descargarte y que contienen malware.


Cómo protegerte


▣ Si has hecho tu declaración de la Renta 2023, sabrás cuál ha sido su resultado. Si te ha salido a pagar y recibes un mensaje en el que te informan de una devolución, deberías desconfiar automáticamente. Y si las cantidades no concuerdan, especialmente si la diferencia es a tu favor, también deberían saltar todas tus alarmas.


▣ Y si no has presentado tu declaración, porque no estás obligado, evidentemente una comunicación de devolución en concepto del IRPF no tiene ningún sentido. 


Mujer reflexionando


▣ También es conveniente que compruebes si el teléfono al que te han enviado el SMS se lo has facilitado a Hacienda en algún momento. O si la dirección de correo electrónico es la misma a la que te han enviado otras comunicaciones anteriormente o incluso si se la has facilitado o no a la AEAT alguna vez. 


▣ Fíjate en la ortografía y la gramática, porque suelen ser descuidadas.


▣ Comprueba también que la terminología utilizada es la misma que suele enviar la AEAT cuando se comunica contigo. 


Cómo actuar si has sido víctima de estas estafas


▣ Mantén la calma y no te sientas culpable, es algo que le puede ocurrir a cualquiera, porque estas estafas cada vez son más sofisticadas. 


▣ Realiza capturas de pantalla de los SMS fraudulentos para posteriormente utilizarlos como prueba, así como pantallazos de la web fraudulenta a la que te hayan remitido.


▣ Guarda los correos electrónicos que te hayan enviado suplantando a la Agencia Tributaria. 


▣ Recurre a la Línea de Ayuda en Ciberseguridad del INCIBE para notificar el fraude y para solicitar ayuda. 


▣ Comunícate con la AEAT para informarle del fraude. Puedes hacerlo a través de un formulario que ponen a tu disposición para que reportes phising, smishing y otros fraudes


▣ Consulta algunos de los ejemplos de fraudes relacionados con la Renta 2023 que pone a disposición de los ciudadanos la Agencia Tributaria


▣ Denuncia tu caso ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 


▣ Comprueba tus cuentas bancarias, el estado de tus tarjetas de débito o crédito, tu actividad fiscal y tu presencia en Internet cuando te des cuenta de que has caído en la estafa y también después. 


Hombre con tarjeta de crédito en la mano delante del portátil


▣ Si has dado tu número de tarjeta de crédito, ponte en contacto con tu banco para cancelarla inmediatamente. Y también deberías consultar con tu banco qué hacer en caso de que hayas facilitado el número de cuenta corriente. 


▣ Y en caso de que no hayas entrado en el enlace, es importante que bloquees al remitente, eliminándolo de bandeja de entrada. También deberías comunicarlo a la Línea de Ayuda en Ciberseguridad. 


Espero que esta información te ayude a protegerte de estas estafas que aprovechan la campaña de la Renta, que ya de por sí es un trance desagradable para la mayoría de ciudadanos. 



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La primera vez que apareció el post Cuidado con las Estafas que Aprovechan la Campaña de la Renta fue en el blog de Todos Somos Clientes. 


Cuidado con las estafas que aprovechan la campaña de la Renta by 1 de N de las Tecnologías de la Información - Arancha Moreno is licensed under CC BY-NC-ND 4.0

miércoles, 27 de febrero de 2019

Cómo Emitir una Factura

¿Eres un emprendedor novato o acabas de empezar a trabajar como autónomo? Si es así, seguro que estás deseando comenzar a facturar para que comiences a generar ingresos y no sólo gastos. Pero... ¿sabes cómo emitir una factura a tus clientes?


Porque, efectivamente, es obligatorio que si eres autónomo o tienes una sociedad, ya sea grande o muy muy pequeña, tienes que facturar. Si no sabes cómo hacerlo, no hay problema, a continuación encontrarás los requisitos y pasos básicos para generar una factura.


Vamos a ello...


Cómo emitir una factura


Contenidos obligatorios de la factura


Información del emisor de la factura


Como mínimo deben aparecer los datos siguientes:


  • La identificación de quien emite la factura. Si se trata de un autónomo o profesional, tendrán que figurar el nombre y los apellidos. En caso de que el emisor sea una sociedad, tendrá que aparecer el nombre o razón social completo.

  • El NIF o CIF.

  • El domicilio fiscal.


Si quieres, puedes añadir otros datos identificativos como teléfonos, direcciones de correo electrónico, etc. 


Información del receptor de la factura


Deben incluirse los mismos datos que en el caso del emisor.


Número de factura


Las facturas deben ir numeradas. Este número debe asignarse de forma correlativa a cada documento y deben seguir un mismo criterio durante todo el ejercicio fiscal. Si tienes varias líneas de negocio distintas, puedes asignar a cada una un tipo de numeración, pero debes utilizar la misma en cada línea de negocio y siempre de forma correlativa.


Fecha


Se debe consignar de forma obligatoria la fecha en la que se emita la factura.


En caso de que la fecha de la operación sea distinta de la de la emisión de la factura hay que indicarla en el documento. 


Concepto


Cada factura debe incluir la descripción del producto o el servicio por el que se emite. Procura que sea lo más concreta y veraz posible por varios motivos: porque el cliente tiene derecho a saber por qué está pagando exactamente, porque a ti te servirá para llevar un control más exhaustivo de tu negocio... y porque en caso de una inspección de Hacienda (ojalá que no te suceda nunca) es recomendable que no haya ninguna duda (razonable o no) sobre todas y cada una de las facturas que has emitido.


Base imponible


Es el total que suman los conceptos de la factura antes de aplicarle impuestos y después de aplicar descuentos y bonificaciones.


Facturas y material de oficina


IVA (si se aplica)


En la mayor parte de los casos tendrás que aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) sobre la base imponible. Debes indicar el tipo impositivo o en su defecto la expresión "IVA incluido".


El tipo de IVA dependerá del producto o servicio:


Superreducido - 4%


Este tipo se aplica a alimentos básicos como el pan, la leche, las frutas o los nuevos, entre otros. También a los libros, periódicos o revistas. A medicamentos, prótesis, elementos y servicios dedicados a la movilidad de personas con discapacidad. Incluso a viviendas de protección oficial.


Reducido - 10%


Afecta al transporte de viajeros, a la hostelería, a los las ejecuciones de obras, a las ventas de mobiliario de cocina y baño, etc.


General - 21%


Se aplica al resto de productos y servicios que no estén encuadrados en el tipo superreducido o el reducido, o los que están exentos.


Si quieres saber más acerca de los tipos aplicables, te recomiendo que consultes la página de información general de la Agencia Tributaria. Estos datos están actualizados y registran cualquier cambio en la normativa tributaria, así no te equivocarás al a hora de aplicar los tipos del IVA.


Actividades no sujetas o exentas


Hay algunas entregas de bienes, prestaciones de servicios y otras operaciones que no están sujetas al IVA y otras que están exentas. En este caso no tendrías que aplicar ningún tipo de IVA en tu factura.


Te invito a que consultes estos casos especiales en la página web de la AEAT.


Regímenes especiales


En el caso de que sean de aplicación regímenes especiales como el de agencias de viajes o el especial de bienes usados habrá que indicarlo.


Retención del IRPF (si se aplica)


Si eres autónomo o profesional tendrás que aplicar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), si se trata de una sociedad no debe hacer la retención.


El tipo dependerá de la retención que sea aplicable en tu caso.


Reducido


Si eres un nuevo autónomo tendrás que aplicar el tipo reducido del IRPF que es del 7% sobre la base imponible. Este IRPF te lo podrás aplicar durante el año en el que te des de alta en tu actividad como profesional autónomo y en los dos siguientes. Ojo, que únicamente podrás beneficiarte de este tipo reducido si no has llevado a cabo actividades profesionales los 12 meses previos al alta.


General


A partir de esos 18 meses tendrás que hacer la retención general para autónomos, que es del 15%.


Ten en cuenta que debes aplicar la retención, reducida o general, únicamente cuando factures a empresas o a otros autónomos, nunca a personas físicas o a otros autónomos si el motivo de la factura es una entrega de bienes o prestación de servicios a título particular. Te lo aclaro: si le haces un diseño de un logotipo a un autónomo para su negocio, sí le tienes que aplicar la retención; si le diseñas un logotipo para las invitaciones de su boda, no. En un caso tu trabajo va dirigido a un profesional, en el segundo a un particular, aunque sea la misma persona y sea un profesional autónomo.


Si quieres saber más, puedes consultar la normativa básica del IRPF de la AEAT.


Total de la factura


Debe figurar la contraprestación total de la factura, que se obtiene después de aplicarle los impuestos a la base imponible.


Factura, dinero y tarjetas


Otras circunstancias


En caso de que el sujeto pasivo sea quien recibe el bien o es el destinatario del servicio en lugar del proveedor, habrá que indicar en la factura la circunstancia de "inversión del sujeto pasivo".


Si el que expide la factura es el receptor del bien o el destinatario del servicio en lugar del proveedor o el prestador del servicio, es necesario consignar la expresión "facturación por el destinatario".


Y si se trata de una factura rectificativa habrá que mencionar la factura a la que rectifica.


Puedes consultar en la web de la AEAT, si quieres saber más acerca del contenido de las facturas.


Otra información


Otros datos que puedes incluir en la factura son:


Forma de pago


Puedes mencionar la forma en la que el cliente debe pagarte la factura: transferencia, cheque bancario...


Plazo de pago


También puedes indicar el plazo en el que tu cliente tiene que realizar el pago: a la presentación de la factura, 30 días, 60 días...


Cómo calcular el total de la factura


Facturas con IVA


Debes tomar la base imponible y sumarle el porcentaje correspondiente del impuesto a dicha base. El porcentaje será el que corresponda a cada producto o servicio.


Si debes aplicar más de un tipo de IVA, tendrás que calcularlo por separado, obteniendo tantos subtotales como sean necesarios y luego obtener el total.


En caso de facturas exentas o no sujetas al IVA, la base imponible coincidirá con el total de la factura.


Haciendo cálculos delante de un ordenador


Operaciones exentas o no sujetas


  • Base imponible: 100 euros = total factura: 100 euros


Con IVA superreducido


  • Base imponible: 100 euros.

  • IVA: 4%.

  • Cálculo del IVA a aplicar: 100 x 0,04 (4%) = 4 euros.

  • Total factura: 100 + 4 = 104 euros


Con IVA reducido


  • Base imponible: 100 euros.

  • IVA: 10%.

  • Cálculo del IVA a aplicar: 100 x 0,10 (10%) = 10 euros.

  • Total factura: 100 + 10 = 110 euros


Con IVA general


  • Base imponible: 100 euros.

  • IVA: 21%.

  • Cálculo del IVA a aplicar: 100 x 0,21 (4%) = 21 euros.

  • Total factura: 100 + 21 = 121 euros.


Facturas con IVA e IRPF


En este caso tendrás que calcular el IVA correspondiente como has visto en el apartado anterior primero. Luego tendrás que hacer la misma operación para calcular lo que tendrás que aplicar de IRPF. Y una vez que tengas ambas cantidades, tendrás que sumarle el IVA y restarle el IRPF.


A continuación de comento cómo calcular la factura en caso de que te puedas aplicar el IRPF reducido.


Con IVA superreducido


  • Base imponible: 100 euros.

  • IVA: 4%.

  • IRPF: 7%.

  • Cálculo del IVA a aplicar: 100 x 0,04 (4%) = 4 euros.

  • Cálculo del IRPF: 100 x 0,07 (7%) = 7 euros.

  • Total factura: 100 + 4 - 7= 97 euros


Con IVA reducido


  • Base imponible: 100 euros.

  • IVA: 10%.

  • Cálculo del IVA a aplicar: 100 x 0,10 (10%) = 10 euros.

  • Cálculo del IRPF: 100 x 0,07 (7%) = 7 euros.

  • Total factura: 100 + 10 - 7 = 13 euros


Con IVA general


  • Base imponible: 100 euros.

  • IVA: 21%.

  • Cálculo del IVA a aplicar: 100 x 0,21 (4%) = 21 euros.

  • Cálculo del IRPF: 100 x 0,07 (7%) = 7 euros.

  • Total factura: 100 + 21 - 7 = 114 euros.


Y si te corresponde una retención del 15%, únicamente tendrás que multiplicar por 0,15 en lugar de 0,07 para obtener la cantidad que tendrás que restar a la base imponible más el IVA para obtener el total. Como ves es muy fácil.  


Calculadora


¿Y si tengo el total de la factura, pero tengo que calcular la base imponible? 


Imagina que has pactado el total de la factura con el cliente y que tienes que calcular a partir de él el IVA y el IRPF que corresponde. Entonces deberías hacer lo siguiente:


Con IVA


  • Total factura: 100 euros.

  • Para obtener la base imponible (si es aplicable el 21%): 100 / 1,21 = 82,64 euros.

  • Ahora resta esa cantidad a los 100 euros del total y obtendrás 17,36 euros (ojo al redondeo), ese es el porcentaje del IVA. 

  • Comprueba que la cuenta está bien y suma las dos cantidades, 82,64 de la BI + 17,36 del 21% del IVA, y obtendrás los 100 euros del total. 


Con IVA e IRPF


  • Total factura: 100 euros.

  • Para obtener la base imponible tendrás que sacar la diferencia entre el IVA y el IRPF. Si el IVA es del 21% y el IRPF del 7%, primero tendrás que restar ambos: 21 - 7 = 14. 

  • Haz el mismo tipo de cuenta que has aplicado en el caso de que sólo haya que aplicar el IVA, pero con la cantidad obtenida en el paso anterior: 100 / 1,14 = 87,72 euros.

  • Ahora tienes que calcular el IVA y el IRPF como has visto antes que se hace: 87,72 * 0,21 = 18,42 euros para el IVA; y 87,72 + 0,07 = 5,79 euros para el IRPF.

  • Y ya sólo te resta sumarle el IVA y restar el IRPF: 87,72 + 18,42 - 5,79 = 100 euros. 

  • Ten presente el redondeo a la hora de hacer estos cálculos. 


Como ves no es algo complicado. Una vez que tengas práctica verás que lo haces de forma automática.


En cualquier caso, siempre puedes utilizar plantillas en Excel o herramientas de facturación que te eviten los cálculos, aunque siempre te recomendaré que lo sepas hacer sin ayuda, por si acaso.


Ahora ya sólo me queda desearte que tengas que emitir muchas facturas. Hasta el próximo post.






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La primera vez que apareció el post Cómo Emitir una Factura fue en el blog de Todos Somos Clientes. 


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