Si tienes un negocio que se desarrolla en un local físico, ya seas empresario o autónomo, hay un trámite que debes realizar sí o sí: dar de alta el centro de trabajo. Y no digo que hay que comunicar ese alta sí o sí de forma caprichosa, porque no hacerlo conlleva que la Administración te ponga una sanción.
En este post encontrarás información útil sobre el alta del centro de trabajo, desde qué se considera como tal a como y dónde se lleva a cabo. Si estás pensando en emprender o ya tienes un negocio y todavía no has dado de alta tu centro de trabajo no te lo puedes perder.
Qué se considera centro de trabajo
▣ Es un espacio al que los trabajadores tienen que acceder por motivos laborales o en el que deben permanecer y llevar a cabo su actividad, también un lugar en el que se lleva a cabo una construcción o un montaje; una unidad productiva autónoma en otras palabras. Este centro puede esta edificado o no.
Cuándo hacerlo
▣ Después de haber constituido la sociedad realizado todos los trámites previos
▣ Se debe hacer cuando se abre un centro de trabajo por primera vez, pero también cuando se reanuda la actividad después de ampliaciones, renovaciones y transformaciones importantes.
▣ El plazo para comunicarlo es en los 30 días siguientes a la apertura o reanudación de la actividad, aunque también se puede hacer con anterioridad.
Dónde se hace
▣ En la Comunidad Autónoma que corresponda al centro de trabajo, recurriendo a la unidad que corresponda, que en este caso es la Consejería de Trabajo.
▣ En Ceuta y Melilla se ha de presentar ante el Área de Trabajo e Inmigración.
Quién debe comunicarlo
▣ El empresario, independientemente de la actividad que realice. Pero también deben hacerlo los autónomos si desarrollan su actividad en un local (alquilado o en propiedad), incluso aunque desarrollen su actividad en su propio domicilio.
Cómo hacerlo
▣ Se debe utilizar el modelo formato oficial, tanto de manera presencial como electrónica, que incluirá lo siguiente:
Datos de la empresa
▣ Nombre o razón social
▣ Domicilio completo
▣ Correo electrónico
▣ Documento de identificación (NIF para españoles, pasaporte o documento sustitutivo en caso de extranjeros o asilados)
▣ Indicación de si la empresa es de nueva creación o ya existía previamente
▣ Actividad económica
▣ Entidad gestora o colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (la mutua de enfermedades comunes y accidentes, para que se me entienda mejor).
Datos del centro de trabajo
▣ Nombre
▣ Domicilio completo
▣ Número de inscripción en la Seguridad Social
▣ Tipo de centro
▣ Motivo por el que se comunica la actividad
▣ Fecha en la que comenzará o se reanudará dicha actividad
▣ Actividad económica
▣ Número de trabajadores que prestan sus servicio en el centro
▣ Superficie construida del centro expresada en metros cuadrados
▣ Tipo de organización preventiva
▣ En el caso de las obras de construcción, se deben cumplir los requisitos especificados en el artículo 2.2 de la Orden TIN 1071/2010 (puedes encontrar el enlace en el apartado Información de interés).
Datos de producción y/o almacenamiento del centro de trabajo
▣ Potencia instalada (en kW o CV)
▣ Maquinaria y aparatos instalados
▣ Si se llevan a cabo trabajos o actividades que se incluyan en el anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (tienes el enlace más abajo), así como en su caso, la especificación de trabajo, actividades operaciones o agentes incluidos en ese anexo.
Tendrás que presentar tantas comunicaciones como centros de trabajo tenga tu negocio.
Qué documentos te harán falta
▣ El formulario oficial.
▣ El plan de prevención de riesgos laborales (según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, que regula la Prevención de Riesgos Laborales). Los autónomos sin empleados a su cargo no necesitan tener un plan de prevención, a excepción de aquellos a los que afecte la normativa sobre actividades profesionales potencialmente peligrosas. Para empresas de menos de 10 trabajadores, el empresario puede asumir las funciones de prevención de riesgos laborales, además de contar con la herramienta gratuita denominada Prevencion10.
▣ Proyecto técnico y memoria descriptiva en caso de que las actividades desarrolladas puedan ser consideradas como molestas e insalubres.
Qué ocurre si no lo comunico
▣ Tanto el hecho de no comunicar a la Autoridad Laboral la apertura del centro de trabajo o reanudación de la actividad como que alguno de los datos proporcionados sea inexacto, puede ser considerada como infracción.
▣ Si la actividad no está calificada como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos, o sustancias que se manipulen, será considerada como infracción leve. En caso contrario será una infracción grave. Puedes informarte más en profundidad en el Real Decreto 5/200, sección 2ª, Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, artículos 11 y 12.
¿Y si hay algún error?
▣ Si has comunicado la apertura del centro de trabajo o reanudación de la actividad y hay algún error o no se ajusta a los establecido, la autoridad competente se pondrá en contacto contigo para que lo subsanes. Te darán 10 días para hacerlo. Si llega el plazo no lo has regularizado esos defectos, darán la comunicación por no efectuada.
¿Has dado ya de alta tu centro de trabajo? Espero que con esta guía básica puedas hacerlo con mayor facilidad.
Información de interés:
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
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La primera vez que apareció el post ¿Cómo Doy de Alta un Centro de Trabajo? fue en el blog de Todos Somos Clientes.
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