En la primera parte de 15 Consejos para Cancelar una Cuenta te di los 7 primeros trucos para cerrar una cuenta sin dificultades. Como lo prometido es deuda, aquí van los que faltan...
8.- El traspaso de los recibos y domiciliaciones de una cuenta a otra puedes hacerlo tú o encargárselo al nuevo banco. Sólo tendrás que darles los antiguos recibos y ellos se encargarían de todo.
9.- Ten en cuenta que posiblemente no cancelen la cuenta automáticamente cuando
firmas. Puede que aún no hayan calculado las comisiones y gastos que
haya pendientes de cargarte y, hasta que no lo hagan, no la den por
cerrada definitivamente. En cualquier caso es algo raro, porque los
bancos ya cuentan con unos sistemas informáticos que facilitan que esta
tarea sea inmediata.
10.- Eso sí, a partir de que den la cuenta por cancelada no podrás retirar dinero ni hacer movimiento alguno.
Así que deja únicamente el saldo necesario para hacer frente a los
cargos pendientes o, si no tienes ninguno, déjala a cero. En cualquier
caso, el banco deberá entregarte el saldo a tu favor que haya después de pagar los cargos y comisiones pendientes.
11.- Para sacar el dinero de la cuenta antes de la cancelación, retíralo en efectivo o haz una OTE (orden de transferencia en efectivo), porque así no te cobrarán las habituales comisiones por transferencias. En este caso el ordenante de la transferencia es el banco que recibe el dinero (el nuevo banco), al contrario de las transferencias normales y las comisiones se las cobran entre ellos.
12.- Pide un certificado de cancelación de la cuenta, que deberías guardar junto con el contrato de apertura. Por si acaso.
13.- En el momento del cierre de la cuenta entrega las libretas, tarjetas y talonarios de la misma.
14.- Ten presente que el banco no te puede cobrar ninguna comisión por cancelar la cuenta, pero sí te puede cobrar la parte proporcional de las comisiones de mantenimiento periódicas u otros gastos derivados de la gestión de la misma que queden pendientes.
15.- Y, por cierto, el banco también puede cancelar tu cuenta de forma unilateral. En caso de que no haya movimiento durante 3 meses, de que haya detecta un uso fraudulento
de la misma o por cualquier otro motivo que considere oportuno, puede
ejercer el derecho de cancelación. Eso sí, el banco no puede (ni debe) reabrir una cuenta corriente cancelada para cargarte nada que se le olvidase en el momento del cierre, tenlo en cuenta.
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2 comentarios:
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Cómo puedo hacer si no puedo ir en persona? Vivo en el extranjero. He pedido la cancelación vía email y han abierto el caso pero si la resolución es después de que me retiren la comisión por mantenimiento de la cuenta me quedara un descubierto. Hay alguna manera de frenar eso?
ResponderEliminarHola, Margarita,
Eliminarmi consejo es que envíes una carta certificada o un burofax con acuse de recibo, ya sé que es caro, pero es la mejor forma de hacer valer la comunicación. En el medio que elijas e indicando tu voluntad expresa de cerrar la cuenta, así, aunque se alargue el trámite, deberían respetar la fecha que les hayas indicado.
También sería conveniente que te comuniques con la sucursal previamente para que te envíen cualquier documentación que debas rellenar para adjuntarla a la petición de baja.
En cualquier caso, es un trámite que no debería llevar mucho tiempo, salvo que tengas cargos de tarjetas de crédito que estén pendientes de pasarte, por ejemplo. Si lo alargan es porque quieren.
Si por lo que sea te acaban cargando la comisión, dirígete al Defensor del Cliente para que te la retiren y aceleren el cierre de tu cuenta. Y si no te dan solución, tendrás que dirigirte al Banco de España.
Espero que puedas solucionarlo sin problemas.
Un saludo y gracias por dejar tu consulta