miércoles, 27 de marzo de 2019

Miniguía para Votar por Correo en las Próximas Elecciones

Que haya elecciones en nuestro país no es una novedad, en el mejor de los casos tenemos cita con las urnas cada 4 años. Pero las citas son varias, porque debemos votar a los candidatos para el Congreso, el Senado, a las elecciones autonómicas, a las municipales y a las europeas. Esto, incluso aunque se unan varias votaciones el mismo día, implica que tenemos muchas citas electorales a lo largo de nuestra vida.


Y no siempre podemos (o queremos) votar en persona en el colegio electoral, pero sí que deseamos expresar nuestra opinión a través de las urnas. Para disponemos de la posibilidad de ejercer nuestro derecho al voto por correo. Los motivos: desplazamientos, enfermedades, incapacidad o compromisos sociales o laborales.


Si en las próximas elecciones que se nos avecinan quieres votar por correo y nunca lo has hecho, a continuación encontrarás una miniguía para que puedas hacerlo sin dificultad.  


Miniguía para votar por correo en las próximas elecciones


Residentes en España


Puedes votar por correo en caso de que preveas un viaje o un compromiso para el día de las elecciones, y también si estás enfermo o incapacitado para acudir a tu colegio electoral.


Podrás votar en las elecciones al Congreso, al Senado, autonómicas, municipales y al Parlamento Europeo.


Únicamente podrás votar si figuras en las listas del censo electoral. Normalmente suelen enviar con antelación una comunicación en la que figuran tus datos censales y el colegio y mesa electoral que te corresponde, si no es así y quieres comprobar que todo está correcto, puedes hacer una consulta electrónica para saber si estás inscrito en el Censo Electoral en período electoral

Primero tendrás que solicitar tu voto en las oficinas postales. Puedes encontrar el impreso de solicitud en Correos o descargártelo a través de Internet. En cualquier caso, tendrás que cumplimentar la solicitud y luego entregarla en la oficina postal que desees. Mi consejo es que leas las instrucciones que la acompañan, sobre todo si es la primera vez que vas a votar por correo.  


Las solicitudes tienen dos copias, una para la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que te corresponda y otra para ti.


Tendrás que firmar el impreso, y te recomiendo que firmes tal y como lo hiciste en el documento identificativo (DNI o carnet de conducir). 


Junto con la solicitud te darán un sobre para remitirla a la Delegación Provincial. No introduzcas la solicitud y la cierres, porque la tramitará el funcionario de Correos, que además comprobará que todo está correcto.


En el sobre tendrás que poner el remite con tu nombre y dirección. Es imprescindible.


Buzón de correos


En caso de que estés enfermo o incapacitado y no puedas entregar la solicitud en persona, podrás recurrir a un representante que esté autorizado notarial o consularmente. Tendrás que acreditar tu enfermedad o incapacidad con un certificado médico oficial (gratuito), que deberás entregar junto con el impreso y la autorización del representante. Cuidado con las representaciones, porque cada autorizado únicamente puede representar a un elector, y un elector sólo puede estar representado por un autorizado. Así que si, por ejemplo tu madre y tu padre están enfermos y quieren votar por correo, tú podrás representar a uno de ellos, no a ambos.


Pasados unos días, recibirás en tu domicilio la documentación que necesitarás para votar. Te la harán llegar por correo certificado en la dirección que hayas consignado en la solicitud. Tendrás que recogerlo en persona identificándote ante el cartero con tu DNI o carnet de conducir. Harán 2 intentos, si no consiguen encontrarte en casa, te dejarán un aviso para que pases a retirarlo a tu oficina postal.


Esta documentación incluirá todas las papeletas de todos los partidos que se presenten a la elección o elecciones que se celebren en esa fecha (Congreso, Senado, autonómicas, municipales, europeas...), un sobre para cada una de esas elecciones, un certificado de inscripción en el censo electoral y un sobre para que introduzcas todo ello. Recuerda que tendrás que elegir una sola papeleta correspondiente a un partido político (u opción en el caso de las del Senado) por cada elección.


Sobre blanco y crema, con café y bolígrafo


Para votar tendrás que llevar el sobre con los votos (cada uno en su sobre) y el certificado del censo en persona a la oficina de Correos.


A la hora de entregar la solicitud del voto deberás presentar tu DNI o carnet de conducir ante el funcionario de Correos para identificarte. No podrás enseñar una fotocopia ni otro documento que no sea alguno de los anteriores, especialmente si no incluyen fotografía. Aunque sí podrás utilizar un DNI o carnet de conducir caducado, curiosamente.


Todo el trámite y documentación del voto por correo es totalmente gratuitos, incluidos los envíos certificados.


Y que no se me olvide apuntarte algo importante: si solicitas el voto por correo no podrás votar en persona después.  


Residentes en el extranjero


Españoles residentes de forma permanente en el extranjero


Podrás ejercer tu derecho al voto si resides fuera de España para las elecciones al Congreso, al Senado, autonómicas y al Parlamento Europeo; pero no podrás votar a las municipales.


Si quieres votar por correo y resides habitualmente en el extranjero, lo primero que tienes que comprobar es si estás dado de alta en el centro electoral de residentes ausentes (CERA). Si no lo estás debes inscribirte para poder votar.


Ojo, que si debes inscribirte tienes un plazo para que figure en las listas electorales que podrás consultar en los consulados, puesto que no es un proceso automático. Si consultas las listas y no te encuentras en ellas, tendrás que hacer una reclamación de forma presencial en el consulado general. Por cierto, además de consultar las listas electorales en tu consulado, también puedes hacerlo en la sede electrónica del INE.


Una vez que te hayas cerciorado de que estás inscrito en el CERA, podrás solicitar el voto a través de correo postal, por fax o a través de Internet, en la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE).


Tendrás que aportar una copia del DNI o pasaporte. Si no los tienes, podrás aportar una certificación de nacionalidad o la inscripción en el registro de matrícula consultar como residente y que haya expedido el consulado general. 


Letras del Scrabble formando la palabra "vote"


La documentación te la harán llegar por correo certificado. Junto con el impreso de solicitud, la Oficina del Censo Electoral te hará llegar una clave para que puedas tramitarla telemáticamente (CTT). Te la harán llegar al domicilio que hayas facilitado en el registro de matrícula consular. Esta clave es individual y única para cada proceso electoral, por lo que no te servirá para el siguiente.


La documentación para votar se debe solicitar a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en el que estés censado, y tendrás que hacerlo antes del vigésimo quinto día a contar desde que se hayan convocado las elecciones. Si no sabes qué dirección o que fax tiene tu Delegación Provincial del Censo Electoral puedes consultarlo en el INE.


Para enviar el voto, podrás hacerlo por correo postal certificado al consulado general (como máximo 5 días antes de la votación) o votar personalmente en las urnas que pone el consulado a disposición de los electores (entre los días 4º y 2º previos a la votación).


Depositando el voto en una urna


Españoles residentes de forma temporal en el extranjero


En caso de que vivas de forma temporal en el extranjero, también puedes votar en las mismas elecciones que si lo hicieses de manera permanente, aunque también podrás participar en las municipales.


Si resides en el extranjero de forma temporal, tendrás que inscribirte en el CERA como residente temporal.


Deberás solicitar la documentación para votar a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral  a través de la oficina consular en la que te hayas escrito. Y recuerda que tendrás que hacerlo antes del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria de las elecciones.


Te remitirán la documentación por correo certificado y tú tendrás que enviar el voto una vez emitido también por correo certificado dirigido a la mesa electoral que te corresponda, antes del tercer día previo a las votaciones.


Si vives en el extranjero, tanto de forma habitual como temporal, pero vas a estar en España durante las elecciones y quieres votar aquí, no hay problema; en la solicitud debes consignar tu domicilio en España y te enviarán la documentación a él y podrás gestionar el voto por correo como si residieses en nuestro país. Eso sí, hazlo teniendo en cuenta que tendrás que recibir la documentación del voto en persona o acudir a la oficina de Correos en persona si no te lo han podido entregar.


Ahora ya sabes cómo puedes ejercer tu derecho al voto por correo. Como ves es un proceso largo, pero no tan complicado como parece en un principio. 




Información de Interés:

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
Directorio de Juntas Electorales Provinciales
Directorio de Juntas Electorales de Zona


La primera vez que apareció el post Miniguía para Votar por Correo en las Próximas Elecciones fue en el blog de Todos Somos Clientes.


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