Si en la carretera una velocidad alta es peligrosa, de hecho se penaliza, si hablamos de sitios web, lo que se castiga es la lentitud a la hora de cargarse. Y esta penalización es doble, por una parte lo hacen los usuarios abandonando la página antes de que se cargue, y por la otra lo hace Google con nuestro posicionamiento.
Para que puedas saber más acerca del tiempo de carga y cómo optimizar la velocidad de tu web, a continuación encontrarás información básica que espero que te sea útil.
El tiempo de carga
Ventajas
Un tiempo de carga menor tiene muchas ventajas:
- Contribuye a un mejor posicionamiento en Google.
- Se consigue un mayor tráfico en el sitio.
- Se logra un mayor número de páginas vistas.
- Se obtiene una menor tasa de rebote.
- Los usuarios permanecen más tiempo en la web.
Inconvenientes
Pero también tiene algún inconveniente:
- Se necesitan conocimientos de programación o la ayuda de un profesional que realice las acciones encaminadas a obtener una mayor velocidad de carga.
- Supone un trabajo.
- En caso de que la página ya esté hecha, las medidas para conseguir más
velocidad de carga son más engorrosas que si se implementan al mismo
tiempo de diseñar el sitio.
- Requiere una inversión en tiempo, en dinero o en ambos.
Comprobación de tiempo de carga de tu sitio web
Si cargas tu página y eres el administrador de la misma, no tendrás una visión real del tiempo que tarda ésta en cargarse. Para comprobar lo que ve el usuario cuando accede al sitio desde tu terminal, tendrás que entrar en modo de navegación privado o de incógnito en lugar de como administrador.
En los navegadores más habituales puedes hacerlo del siguiente modo:
- Firefox: CTRL + MAYÚSCULAS + P
- Chrome: CTRL + MAYÚSCULAS + N
- Explorer: CTRL + MAYÚSCULAS + P
También puedes utilizar algunas herramientas para medir y analizar el tiempo de carga como Pingdom, WebPageTest, GTmetrix, PageSpeed Insights. Con estas herramientas, además del tiempo total de la carga, tendrás otras mediciones y consejos para optimizarla.
¿Qué tiempo de carga es el óptimo?
Lo ideal es que el tiempo de carga no supere los 2 segundos, aunque la media suele ser superior. Y eso que cada segundo de carga de más implica que los usuarios abandonen la página antes de que ésta se complete. El propio Google afirma que los usuarios esperan como máximo 3 segundos antes de abandonar el sitio.
Consejos para conseguir una mayor velocidad de carga
▣ Contrata un hosting mejor, con buenos recursos y una mayor capacidad de red que permitirá atender más peticiones de acceso simultáneo; aunque eso implica un coste mayor. Ten siempre presente un hosting sospechosamente barato te va a acarrear problemas, sí o sí, en los recursos, en el servicio...
▣ También es recomendable que no compartas el alojamiento con otros clientes, contratando un hosting dedicado, que mejorará el rendimiento, puesto que en el caso del hosting compartido el rendimiento se divide entre los diferentes sitios que se reparten dicho alojamiento. Eso sí, el coste es elevado.
▣ Otra opción para mejorar el tiempo de carga es utilizar un VPS (Virtual Private Server), que es una manera de emplear un servidor físico único como si tuviese varias máquinas en él.
▣ Simplifica (minificar) los códigos HTML, CSS o JavaScript, eliminando todos los elementos que no sean imprescindibles, siempre que no les hagan perder usabilidad y sentido, y buscando que estén bien estructurados y ordenados. Al obtener un código más claro, limpio y elegante (sí, los programadores y desarrolladores lo denominan así), se acelerará la carga.
▣ Utiliza compresión GZIP (resultado de abreviar GNU y Zip), que permite disminuir el tiempo de carga de los códigos, tanto HTML, CSS y JavaScript al comprimirlos. De esa forma los usuarios únicamente tienen que cargarse los datos comprimidos, tanto los que están cargados en el sitio como los que se generan de forma dinámica, lo que redunda en una carga mucho más rápida. Luego el navegador va descomprimiendo en segundo plano, de forma que el usuario no lo nota ni es necesario un mayor ancho de banda.
▣ Para empresa con mucha demanda y con alcance internacional una buena opción, más eficiente y apropiada que el hosting es el CDN (Content Delivery Network). Se trata de una red que está compuesta por varias máquinas que están situadas en diferentes ubicaciones geográficas por todo el mundo, de modo que cuanto más cercano está el servidor de la máquina, más rápido se cargará la página. Si se tienen muchas máquinas, que cubran muchas regiones, esta red de entrega de contenidos podrá ofrecer un mejor servicio a todos los usuarios que quieran acceder al sitio.
▣ Emplea almacenamiento en caché. De ese modo muchos elementos se almacenarán en el navegador desde la primera visita a la web, de modo que no tendrán que descargarse de nuevo en nuevas visitas, lo que reducirá el tiempo de carga del sitio. Puedes elegir qué elementos se almacenarán en el caché del navegador, por ejemplo las imágenes.
▣ También convendría que el hosting tuviese discos duros SSD para mejorar el tiempo de carga.
▣ Evita los plugins innecesarios en tu web (WordPress y Joomla), sobre todo los que ralentizan demasiado tu sitio.
▣ Ten cuidado con el tema que utilices para tu sitio, porque pueden comerse demasiados recursos, en caso de que los ficheros no estén optimizados (PHP hojas de estilo CSS, funciones de JavaScript...).
▣ Utiliza un diseño responsive para que el sitio se adapte al dispositivo en el que se va a visualizar.
▣ Optimiza los archivos multimedia. En el caso de las imágenes, se pueden reducir hasta los 72 dpi sin que pierdan definición. Si se trata de vídeos se puede utilizar un formato MP4 (que es más liviano), se pueden comprimir o reducir el ancho; y estos se pueden alojar en lugares externos como YouTube o Vimeo.
▣ Las imágenes, mejor en formato JPG (para fotos o imágenes elaboradas o realistas) y PNG (para imágenes sencillas y con transparencias, iconos y fondos).
▣ Reduce las redirecciones y deja únicamente las necesarias. Esto sucede sobre todo cuando las páginas móviles redirigen a los usuarios a direcciones distintas, lo que ralentiza la carga. Si quieres evitarlo puedes utilizar redirecciones cacheables.
▣ Evita los enlaces rotos (404/410), porque generan múltiples peticiones que son innecesarias y ralentizan la carga. Soluciona estos enlaces rotos inmediatamente, para ello puedes ayudarte de Online Broken Link Checker, por ejemplo.
Espero que con estos consejos básicos tu web vuele... y si necesitas ayuda, siempre puedes contactar con 1 de N.
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Ya ha concluido el año 2018 y espero que el balance de los 365 días que hemos dejado atrás haya sido muy positivo para ti. En el caso de nuestro blog sí lo ha sido, porque nuestros lectores más fieles siguen ahí, muchos desde que comenzamos esta aventura allá por 2012, por lo que les damos las gracias; y se han sumado muchos otros a los que les damos la bienvenida y que nos gustaría que se convirtiesen también en asiduos de TSC.
Esperamos que la información, ideas y consejos que compartimos contigo te sean útiles, puesto que esa es la misión que nos proponemos en cada post: poner nuestro granito de arena para hacerte la vida más fácil. Y para eso te necesitamos también a ti. Tus comentarios, tus aportaciones, tus peticiones... y tus críticas, por supuesto.
Por si te has perdido algún post, si quieres consultar algún asunto específico o quieres hacer un repaso de lo que hemos compartido contigo en 2018, a continuación encontrarás todas las entradas organizadas por temáticas.
Ciberseguridad
Sí, Aunque No lo Creas, Necesitas una VPN
Consejos Básicos para Protegerte del Ransomware
Consejos de Seguridad para Pagos con el Móvil
Claves para el Uso Seguro de Videojuegos para Niños
Cómo Detectar Aplicaciones Falsas con Éxito
Mucho Ojo con las Estafas en Internet
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¿Es Conveniente Compartir las Fotos de los Hijos en RRSS?
Consejos para Mantener Tu Privacidad en Redes Sociales
Así Puedes Ejercer Tu Derecho al Olvido en Internet
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Obligaciones Fiscales de las Tiendas On-Line
Cómo Descubrir si una Página Web Es Fraudulenta
Cómo Recuperar un Dominio si Ha Expirado o Te lo Han Robado
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Actualizaciones de Software: Imprescindibles
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Optimiza Tus Búsquedas en Google
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Un Buen Historial de Crédito: Imprescindible para el Emprendedor
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Garantías en las Compras de Bienes entre Empresas
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Trámites Administrativos Básicos para un Autónomo
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Cómo Pasar el Filtro de Secretarias o Recepcionistas
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¡Gracias por estar ahí! Nos seguimos viendo en 2019... y más allá.
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La mayoría de los que estáis leyendo el post (y yo misma) jugaréis algún décimo en el sorteo de la Lotería de Navidad de este año, porque hasta los más reacios llevan una participación en su cartera. Aunque no es el sorteo en el que más dinero toca, ni de lejos, lo cierto es que sí es en el que más se juega, por la época en que se celebra y porque es una tradición muy arraigada en nuestra sociedad. De hecho, parece que el runrún de los niños de San Ildefonso el día 22 de diciembre es el que realmente marca el comienzo de las Navidades.
Y sí, es una tradición, una bonita ilusión, pero hay dinero de por medio, así que no es algo que deba tomarse a la ligera. Por eso, a continuación quiero darte información básica para que la Lotería de Navidad te proporcione más alegrías que dolores de cabeza.
Series, billetes, décimos y participaciones... ¿quién es quién?
▣ Una serie es el total de billetes que conforman un mismo número de lotería, teniendo en cuenta que cada serie está compuesta por 100.000 billetes.
▣ Un billete está compuesto por diez décimos de un número con la misma serie. La gestión de los billetes la hace Loterías y Apuestas del Estado.
▣ Un décimo es la décima parte de un billete, la unidad mínima que se puede comprar en una administración de Lotería, tanto off-line como on-line. El pago de los décimos lo gestiona directamente Loterias y Apuestas del Estado, por lo que el mero hecho de estar en posesión del décimo permite cobrarlo. Cada décimo está identificado por una fracción, que es la que lo diferencia de otros del mismo número y la misma serie; por así decirlo es el DNI del décimo.
▣ Una participación (también boletos o papeletas) es un parte de un décimo (o varios) que se comparte entre varias personas. Este tipo de participaciones o papeletas debe estar correctamente documentado, para que figure la cantidad que se juega en el número y serie, el sorteo en el que se participa, la fecha, si hay alguna cantidad destinada a fines benéficos, quién gestiona la participaciones, etc.
Cuándo se pueden cobrar
▣ Los números agraciados se pueden cobrar desde el mismo día de la Lotería de Navidad que se celebra el 22 de diciembre, a partir de las 18:00 horas.
▣ Si la cuantía es inferior a 2.500 euros la puedes cobrar en cualquier administración de loterías.
▣ Si la cantidad que has ganado es superior a 2.500 euros la puedes cobrar en las entidades financieras concertadas, que son Abanca, Banco Caja de España Inversiones, Bankia, Banco Popular, Banco Sabadell, BBVA, BMN, CaixaBank, Caja de Ahorros de Ontiyent, Cajamar,Caja Laboral, Caja Rural, CajaSur, Ibercaja, Santander y Unicaja). Evidentemente, no podrás cobrar los décimos premiados en el banco el mismo día, puesto que las sucursales no suelen abrir por la tarde, así que tendrás que acudir al día siguiente. En el banco tendrás que entregar el décimo premiado y acreditar tu identidad (y la del resto de premiados, si los hay) facilitando el nombre completo y el DNI o documento identificativo.
▣ Por cierto, en el caso de que acudas a una entidad financiera a cobrar, ten en cuenta que no te pueden cobrar ni comisiones ni gastos, ni a obligarte a abrir una cuenta corriente o cartilla por el trámite del pago del décimo premiado. Y las entidades colaboradoras o concertadas no pueden negarse a pagártelo, además de que debe ser de manera inmediata a través de un cheque bancario o una transferencia a la entidad de tu elección.
▣ Y también puedes cobrar tus números permiados en cualquier delegación territorial de Loterías y Apuestas del Estados. Para ello tendrás que aportar el décimo o décimos premiados y tu DNI o documento identificativo en vigor.
▣ Si estás suscrito a un servicio de lotería on-line y ganas algún premio, el procedimiento suele ser el siguiente: si este es igual o inferior a 600 euros, se tranferirá directamente a tu cuenta de usuario en el servicio. Si es mayor, hasta 2.499,99 euros, se transferirá directamente a tu cuenta bancaria. Si el premio es de 2.500 euros o mayor, el servicio te comunicará los pasos que tendrás que seguir para cobrarlo.
Plazo para cobrar tu décimo
▣ Tienes un plazo de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la celebración del sorteo, para cobrar tus décimos premiados, así que no te duermas en los laureles, porque en caso de que no lo hagas tú, Hacienda será la que reclame los premios no cobrados.
Tributación de la Lotería de Navidad
▣ Los premios que sean superiores a 10.000 euros tributan al 20% en 2018 (antes era a partir de 2.500 euros), los menores de esta cantidad están exentos de tributación. En 2019 la cantidad exenta subirá a 20.000 euros y en 2020 está previsto que los premios exentos sean los superiores a 40.000 euros. La forma de aplicarla es la siguiente: la tributación se aplica sobre la parte del premio que exceda a la cantidad exenta. Por ejemplo, si te han tocado 20.000 euros en la Lotería de Navidad de 2018, tributarás un 20% por la cantidad que va desde los 10.000 a los 20.000 euros, ya que el primer tramo de los 10.000 euros está exento.
▣ Y esta tributación será sí o sí, porque cuando te paguen el décimo premiado lo harán descontándote ya el impuesto, de forma que será Loterías y Apuestas del Estado (o la entidad financiera) la que ingrese el impuesto en tu nombre.
▣ Si se trata de participaciones, el que las gestione debe indicar ante la Agencia Tributaria quiénes son las personas entre las que se va a repartir, acreditando su identidad con el nombre y el documento identificativo, mediante la hoja de comunicación de datos. Esto es imprescindible, porque en caso contrario, Hacienda entenderá que quien gestiona las participaciones es el único ganador del legal del sorteo y va a hacer una donación, lo que implica que tendrá que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así que ojo con este tema.
▣ En el caso de las participaciones, la cantidad exenta de impuesto se prorratea entre todos los participantes.
Cómo compartir Lotería de Navidad
▣ Se debe dejar constancia escrita de lo que se comparte, siempre. Evita por todos los medios que la comunicación del número en el que se juega sea verbal.
▣ En caso de que seas quien lo gestione, lo ideal es hacer una fotocopia del décimo, tanto por el anverso como por el reverso.
▣ Se debe proporcionar una copia o resguardo del décimo que se comparte a todos los participantes, en la que debe figurar el número que se juega, la serie, la fracción, el sorteo, la persona que va a custodiarlo (con su nombre, DNI y firma), así como la cantidad que juega cada uno.
▣ Y si quieres dejar todo bien atado, puedes redactar un documento en el que figuren todos los datos del décimo, así como los participantes y las cantidades que juegan y quién será del depositario hasta que se celebre el sorteo de la Lotería de Navidad.
Compartir décimos por WhatsApp
▣ Si vais a ser varios los que compartáis uno o varios décimos, crea un grupo de WhatsApp en el que estéis todos.
▣ Incluye a todos los que vayan a compartir los décimos.
▣ Envía la foto del décimo en el que se vea claramente, no sólo el número, sino la serie y el resto de los datos.
▣ Junto con la foto, envía un mensaje diciendo cuánto juega cada uno.
▣ Informa a todo el grupo de quién es el depositario del décimo.
▣ Guarda el chat cuidadosamente, con todas las conversaciones, y a ser posible envíate una copia al correo electrónico.
¿Y si pierdo el décimo?
▣ Si pierdes o te roban el décimo, no te preocupes, todavía puedes intentar cobrarlo.
▣ Eso sí, el premio tendá que ser mayor de 2.500 euros.
▣ Lo primero que debes hacer es denunciarlo, antes del sorteo. Lo puedes hacer en una comisaría de Policía, ante la Guardia Civil o en un Juzgado de Guardia. Así, si alguien quiere cobrar el décimo, lo tendrá más difícil.
▣ También debes comunicarlo a Loterías y Apuestas del Estado.
▣ Como para cobrar un premio superior a 2.500 euros hay que presentar el documento identificativo (por la Ley Contra el Blanqueo de Capitales), si hay una denuncia previa, la persona que haya encontrado o robado el décimo lo tendrá más difícil para cobrarlo.
Y más consejos
▣ Compra tus décimos siempre en sitios autorizados, tanto si lo haces en persona como por Internet.
▣ Guarda cuidadosamente tu décimo, pero acuérdate de dónde lo has hecho. Si tienes mala memoria, busca algún truco mental para recordarlo, o incluso apúntalo discretamente en algún sitio.
▣ Procura que no se estropee ni se deteriore. Incluso los que están rotos o en mal estado pueden llegar a cobrarse, pero quien evita la ocasión, evita el peligro.
▣ Si te toca, aunque te cueste no compartirlo, no lo cuentes. Si lo comentas (mejor sólo a los más allegados), procura que no lo escuche nadie ajeno, porque evitarás que los amigos de lo ajeno se intenten aprovechar de tu suerte. Evita alardear de ello en el trabajo, en la cafetería en la que desayunas todos los días, en el gym, en la frutería, con otros padres a la salida del colegio de tus hijos... y sobre todo lo lo comentes en las redes sociales.
▣ En caso de que hayas sido afortunado, cobra el décimo y déjalo descansar unos días antes de tocar el dinero. Planifica bien en qué te lo vas a gastar y no te dejes llevar por la euforia del momento, dedicándolo a celebraciones y regalos sin ton ni son.
▣ Si te ha tocado mucho dinero, mi consejo es que acudas a expertos en gestión de patrimono para que te asesoren acerca de qué hacer con tu dinero. Y mejor si pides más de una opinión. No te dejes llevar por consejos de cuñados, amiguetes y enteradillos. Se trata de dinero, mucho dinero, no de comprar un robot de cocina.
▣ Y cuidado con los mensajes que pueden llegarte a la bandeja de correo los días posteriores al sorteo, porque hay muchos avispados que intentan estafar a los incautos, comunicándoles que les ha tocado el premio y que para cobrarlo tienen que pagar unos gatos y tasas.
Ya sólo me queda despedirte y decirte una última cosa al respecto de la Lotería de Navidad: ¡suerte!
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Seguro que has oído hablar del derecho al olvido en Internet. Incluso puede que conozcas los antiguos derechos ARCO, que son los que se tenían a la hora de acceder, rectificar, cancelar u oponerse al tratamiento de los datos personales. A esos derecho se les suman ahora el de limitación y portabilidad, mientras que el de cancelación se renombre como supresión o derecho al olvido con la entrada en vigor de la RGPD.
Y probablemente alguna vez hayas pensado en ejercer esos derechos, sobre todo el de supresión de tus datos personales por parte de alguna empresa u organismo, o hasta te habría gustado que desapareciesen de Internet. Pero... ¿has pasado de pensarlo a hacerlo?
Si has sentido esa necesidad de que tus datos desaparezcan, pero no has sabido cómo hacerlo, sigue leyendo y encontrarás la información básica para poder pasar a la acción.
Los usuarios, tanto si se trata de personas físicas o jurídicas, tenemos derecho a la supresión de nuestros datos y de información que nos concierne y que está recogido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales (y al olvido en su artículo 29.4) y que se ver reforzado con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en su artículo 17.
El derecho de supresión o al olvido nos permite solicitar que se borren nuestros datos personales almacenados por las compañías. Pero, cuidado, el mero hecho de requerir esa supresión no implica que las empresas tenga que hacerlo de forma obligatoria, porque hay condiciones en las que deben hacerlo y otras en las que pueden negarse.
Casos en los que deben borrar tus datos
Los casos en los que el responsable del tratamiento de datos debe suprimirlos si así lo solicitas son:
▣ Si el usuario retira el consentimiento.
▣ Cuando el usuario se oponga al tratamiento de sus datos y no prevalezca el interés legítimo de la compañía que los trata sobre ellos.
▣ Si la compañía que recaba y trata los datos lo ha hecho de forma ilícita.
▣ En caso de que los datos se hayan recogido al ofrecer servicios de la sociedad de la información a un menor. En general se considera menor a los usuarios con menos de 16 años, aunque permite que los Estados miembros bajen esa edad, aunque nunca estará por debajo de los 13 años.
▣ Cuando la empresa ya no los necesite más para el fin para el que los ha recopilado.
▣ Para cumplir una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento.
En estos casos el responsable del tratamiento deberá suprimir los datos con la mayor diligencia posible de sus bases de datos. Y si ha hecho públicos esos datos, tendrá que procurar por todos los medios a su alcance eliminar los enlaces a esos datos personales, así como las posibles copias o réplicas de los mismos.
El responsable del tratamiento tendrá también que notificar la supresión de sus datos a todos los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos, salvo que sea imposible hacerlo o que el esfuerzo sea desproporcionado.
Cuando pueden negarse a eliminarlos
También hay casos en los que el responsable del tratamiento puede negarse legítimamente a suprimir tus datos ante tu requerimiento. Estos son:
▣ Si el tratamiento de los datos es necesario para cumplir una obligación legal impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros, también cuando sean imprescindibles para cumplir una misión de interés público.
▣ Cuando se requiera para formular, ejercer y defender reclamaciones legales.
▣ Si esos datos están protegidos por el derecho a la libertad de expresión e información.
▣ En caso de que se usen para fines de salud y de interés público.
▣ Para fines de archivo de interés público, estadísticos y para investigación histórica o científica.
▣ Este derecho puedes ejercerlo ante la compañía que ha recabado y tratado tus datos personales y también ante los buscadores.
Cómo ejercer el derecho de supresión ante los responsables del tratamiento de los datos
▣ Puedes solicitarlo directamente ante el responsable del tratamiento de tus datos, ya sea una empresa, profesional u organismo público, siguiendo las instrucciones que te faciliten. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) pone a tu disposición un modelo para ejercer el derecho de supresión de tus datos personales.
▣ Encontrarás la información acerca del responsable del tratamiento de los datos (o deberías encontrarlo) en el Aviso legal y la Política de privacidad de los sitios web.
▣ Tendrás que aportar la fotocopia de tu DNI o documento equivalente que acredite tu identidad. Si actúas en representación legal de otra persona, por ejemplo de un hijo menor, tendrás que enviar también el DNI de tu representado y el documento acreditativo para actuar en su nombre. Puede parecer paradójico que te pidan más información, el DNI en este caso, para borrar tus datos personales, pero es imprescindible que pruebes tu identidad para ello. Piensa que es una forma de protegerte, puesto que si no se hiciese así, cualquiera podría borrar tus datos de cualquier empresa u organismo en tu nombre para causarte un perjuicio.
▣ En caso de que la empresa u organismo no te responda o se niegue a ello, puedes reclamar ante la AEPD, aportando alguna prueba de ello.
Cómo ejercer el derecho de al olvido ante los buscadores de Internet
Lo primero que debes tener en cuenta es que cualquiera de nosotros puede ejercer su derecho de supresión de sus datos personales aplicados a los buscadores de Internet, cuando no esa información no sea pertinente, cuando esté obsoleta o cuando no tenga relevancia o interés público. Este derecho afecta a todo tipo de publicaciones, incluso a las que eran legítimas en origen o las que están amparadas por la libertad de expresión en información o boletines y publicaciones oficiales.
También debes tener presente que si ejerces tu derecho al olvido ante un buscador, no implica que la información desaparecerá de las bases de datos de la empresa que haya tratado tus datos. Es decir, si una compañía ha publicado un enlace en Internet a un documento en el que aparecen tus datos, puedes pedir que si alguien introduce tus datos en el buscador, no aparezca ese documento; pero si alguien pide ese documento por otros términos de búsqueda sí podrá acceder a él.
Los pasos que debes seguir son:
▣ Si quieres que tus datos desaparezcan de la fuente original, tendrás que dirigirte al responsable del tratamiento para que lo suprima si eso es posible, puesto que si se cumplen algunas de las condiciones (como las que te he comentado antes) pueden negarse a eliminar esa información. Imagina que tus datos aparecen en un boletín oficial, porque te han adjudicado una subvención, y tú quieres que desaparezcan. Evidentemente no van a eliminarlos del boletín, puesto que es información legítima y que debe hacerse pública (para eso están estas publicaciones), pero sí que puedes pedir que si alguien introduce tus datos en un buscador, no aparezca el enlace a ese boletín, permitiéndote cierto anonimato.
▣ No tienes que ejercer tu derecho de supresión primero ante el responsable del tratamiento de los datos o a quien los haya publicado, así que puedes dirigirte directamente al buscador para proteger tu privacidad.
▣ Para ejercer tu derecho puedes utilizar los formularios que los buscadores mayoritarios como Google, Yahoo o Bing ponen a disposición de los usuario. Si tus datos aparecen en varios buscadores, tendrás que dirigirte a todos ellos.
▣ Tendrás que acreditar que tú eres el interesado o su representante legal y que esa publicación afecta a tu privacidad. Y debes exponerlo de forma muy concreta, incluyendo la URL sobre la que quieres actuar.
La legislación exige que, en caso de que tengas derecho a la supresión, tus datos no sean visibles en el buscador (recuerda, sólo las URL de las que hayas informado) en un plazo de entre 10 y 30 días, aunque suelen ser más rápidos y ese enlace ya no será visible cuando se introduzcan tus datos al hacer la búsqueda.
Si el buscador no te ofrece una respuesta satisfactoria puedes reclamar ante la AEPD, solicitando que se inicie el procedimiento que se llama Tutela de derechos, para que sea la propia Agencia la que intervenga en el caso.
Espero haberte sido de ayuda en caso de que quieras ejercer tu derecho al olvido.
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