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miércoles, 25 de enero de 2023

Seguridad de los Productos: lo Básico que Debes Conocer

La seguridad de los productos es un derecho y un deber. Es un derecho para los consumidores y usuarios, y un deber para fabricantes, productores, todos los implicados en la cadena de comercialización y también del Estado, que debe exigir esa seguridad y tomar las medidas oportunas en caso de que se pueda poner en riesgo a la ciudadanía. 

 

Incluso me atrevería  afirmar que también es un deber de los consumidores y usuarios el hecho de ser cuidadosos a la hora de adquirir y utilizar esos productos, o de denunciar los defectos que puedan observar en ellos.

 

Y es que un producto considerado inseguro puede suponer un riesgo menor y poco probable, pero también puede conducir a accidentes o daños concretos, tanto leves como graves, o incluso la muerte. Por eso es importante que todos nos ocupemos y preocupemos por este asunto, que nos afecta a todos.


En este post quiero darte las claves básicas de la seguridad de los productos, que espero que te sean útiles.


Seguridad de los productos: lo básico que debes conocer


Qué se considera producto


Según la legislación al respecto se considera productos a todos lo que no sean alimentos, piensos, medicamentos (uso humano y veterinario) y plantas y animales vivos. Y también productos de origen animal, vegetal o humano relacionados directamente con su futura reproducción. 


Todo lo que no se considera como producto desde el punto de vista de la seguridad que he mencionado antes, se rige por sus propias leyes y normas.

 

Qué es un producto seguro

 

Se valora como tal a aquel que no presenta ningún peligro (o sólo un riesgo mínimo y razonable) para la salud y seguridad del usuario al utilizar el producto, siempre que se utilice en condiciones normales o razonablemente previsibles, incluidos dentro de esas condiciones la duración, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento. 

 

Afecta también a los usuarios que puedan utilizar o manejar el artículo, aunque no le esté destinado expresamente. 

 

Y la consideración de seguro no se ve afectada porque sea gratuito o que se pague un coste por él; o que sea nuevo, de segunda mano o reacondicionado. Es decir, un bolígrafo de regalo promocional debe ser igual de seguro que uno de alta gama que se adquiera en un establecimiento de lujo. 


Electrodomésticos

 

Qué se tiene en cuenta para considerar que un artículo no supone un riesgo

 

  • Las características y composición del propio producto.
  • Su envase.
  • El etiquetado, las instrucciones (de uso, instalación y mantenimiento) y cualquier otra información relevante.
  • Cómo se presenta y publicita.
  • Los consumidores que están más expuestos a sufrir un accidente o contratiempo al usar o estar en contacto con el artículo (los niños, por ejemplo). 


Quiénes son responsables de la seguridad de los productos


Tanto los fabricantes, productores, representantes, profesionales de la cadena de comercialización como los distribuidores, siempre que estén establecidos en la Unión Europea (en otros estados fuera de la UE tendrán su propia legislación).

 

Los artículos que estén fabricados en un estado  fuera de la Unión Europea tendrán que cumplir las disposiciones y normativas de seguridad y salud antes de poderse comercializarse en España (en otros países tendrás que consultar la legislación aplicable). 

 

Si los fabricantes o distribuidores tienen constancia de que uno de sus artículos es inseguro, tendrán la obligación de retirarlo del mercado, subsanar los defectos si es posible y recuperarlos de los consumidores si es necesario.

 

Persona poniéndose una tirita o bandita

 

Qué normas de seguridad deben cumplir los artículos en España

 

  • Las normas técnicas nacionales transpuestas de normas europeas no armonizadas.
  • Recomendaciones de la CE sobre la evaluación de la seguridad de los productos.
  • Los códigos de buenas prácticas en materia de seguridad del sector al que pertenezca el artículo.
  • Las que se deriven de los conocimientos, técnicas y tecnologías actuales.


Algunos consejos importantes


Compra siempre en establecimientos de confianza.

 

Adquiere marcas conocidas, y dentro de ellas incluyo a marcas blancas, pero que son reconocidas y fiables.

 

Lee el etiquetado de los artículos, y comprueba que como mínimo tiene el marcado (verdadero) de la CE, porque hay otro de similares características, pero que hace referencia a China Export, y que no cumple los estándares europeos. E incluso si el artículo exhibe el sello CE, no siempre significa que sea seguro, según algunas asociaciones de consumidores y usuarios europeas.


Letras de Scrabble en las que se lee: "Stay safe"

 

Verifica que el etiquetado y las instrucciones del producto al menos están disponible en español. Por una parte es obligatorio, y por la otra es la forma de garantizar que todos los consumidores pueden informarse debidamente acerca de la composición, las recomendaciones de uso, advertencias, mantenimiento...

 

Comprueba que aparecen los datos del fabricante y del distribuidor en el país, si ambos son distintos.  

 

Verifica que el producto está sin desprecintar, que está intacto, que no está modificado, que no se ha utilizado antes (salvo que sea de segunda mano o reacondicionado, claro) y que no tiene ningún desperfecto.

 

Exige siempre el ticket de compra o, mejor todavía, la factura completa. Si hay algún problema, tendrás más fácil denunciar y comunicárselo a a las autoridades si has sufrido algún daño o accidente.

 

Algunos productos, especialmente los eléctricos y electrónicos, se pueden registrar con el fabricante. Aunque principalmente tiene que ver con la garantía y con ciertos servicios o beneficios extras, también está relacionado con la seguridad. Si no puedes registrarlo, es probable que el artículo sea falso. Y si es falso es muy posible que no ofrezca toda la seguridad que debería. 

 

Aunque los fabricantes, los representantes, distribuidores e incluso el Estado son responsables de la seguridad de los productos, también lo somos todos y cada uno de los consumidores y usuarios, por lo que conviene tomar ciertas precauciones. Sigue las instrucciones y recomendaciones del fabricante, usa el artículo para el fin para el que está destinado, no lo dejes al alcance de niños y mascotas (salvo que esté expresamente destinado para ellos) y, sobre todo, usa el sentido común. 

 

Si escuchas alguna alerta en los medios de comunicación o recibes una comunicación personalizada del fabricante o el distribuidor para que entregues el producto inseguro, no la desoigas y devuélvelo. Tienen la obligación de reintegrarte el importe, solucionar el problema o reponértelo con uno de una categoría igual o superior. 


En caso de que te encuentres con un producto inseguro y/o que sufras daños o un accidente, denúncialo ante las autoridades lo antes posible.


¿Te preocupa la seguridad de los productos que fabricas, comercializas o consumes? Te confieso que a mí cada vez me importa más, no sé si es que soy una consumidora cada vez mas responsable... o quizás sea la edad.


 

Información de interés:

Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001 relativa a la seguridad general de los productos transpuesta mediante el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Directiva de la UE sobre responsabilidad por productos defectuosos

Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre de 2003, sobre seguridad general de los productos

Guía azul sobre la aplicación de la normativa europea relativa a los productos

Sistema Safety Gate 

RAPEX

Red de Alerta (EU)

Red de Alerta (España)


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miércoles, 9 de noviembre de 2022

Todo lo que Debes Saber sobre el Derecho de Admisión

Seguro que alguna vez has visto en algún establecimiento un cartel en el que se leía "Reservado el derecho de admisión", o incluso puede que hayas tenido que pasar por el escrutinio de algún portero en un local, que decidía si cumplías los requisitos para acceder al interior o no. Y probablemente te has preguntado hasta qué punto y cómo se puede ejercer ese derecho por parte de los responsables de esos establecimientos.


O quizás estás a punto de abrir un local y quieres saber en qué consiste el derecho de admisión y de qué manera puedes ejercerlo. 


Así que, tanto si eres un cliente como el propietario de un local, en este post quiero facilitarte información básica acerca del derecho de admisión.

 

Todo lo que debes saber sobre el derecho de admisión


Legislación aplicable

 

La Constitución, en su artículo 14, dice que todos los españoles somos iguales ante la ley, disfrutando de todos los derechos de igual manera y sin discriminación por razones de raza, sexo, religión, nacimiento, opinión u otras circunstancias personales o sociales. Esto es lo primero que se debe tener en cuenta a la hora de establecer el derecho de admisión de un establecimiento, porque en ningún caso puede vulnerarse. Este artículo, se aplica en todo el territorio nacional, por motivos obvios. 

 

La legislación que regula el derecho de admisión, más allá de lo establecido en la Constitución, es de competencia autonómica. Por ese motivo, se deberán conocer y aplicar las leyes que correspondan según el territorio en el que se encuentre el establecimiento. 


En general

 

No se puede negar la entrada a un establecimiento a alguien sin motivo, es decir, deben existir razones objetivas para ello.  

 

Se deben especificar las normas que establece el propietario para acceder a la instalación en un cartel situado en lugar visible. Este estará en el acceso y/o en el sitio en el que se vendan las entradas, además de cualquier otro lugar en el que se considere oportuno.

 

Si hay folletos y otros elementos publicitarios a disposición de los clientes, también deberían figurar estas normas de acceso.  

 

En caso de que haya venta on-line de entradas o página web del local o espectáculo, también deberán figurar las condiciones del derecho de admisión. 

 

El derecho lo puede ejercer el dueño, el encargado o un empleado.

 

Para aplicar ese derecho en el caso de que el aforo máximo sea mayor de 150 personas o que la normativa autonómica así lo requiera, habrá que contar con un servicio de admisión para controlar entradas, reservas y que se cumplen o no las normas que requiere el establecimiento. El derecho lo puede ejercer el dueño, el encargado, un empleado,  personal de la taquilla, guardias de seguridad, etc. 

 

El derecho de admisión no sólo se puede hacer valer para no permitir el acceso a alguien al recinto, también para pedirle a alguien que lo abandone si no cumple la normas, aunque ya esté dentro.  


Cartel en el que se lee: "Goodbye fiends"

 

Qué límites se pueden establecer a la hora de restringir el acceso a un establecimiento

 

Las normas generales (objetivas)

 

Llegado el horario de cierre del establecimiento.

 

Si se trata de un espectáculo y ya ha comenzado, puesto que el hecho de permitirles el acceso puede molestar a los artistas y a los espectadores. 

 

Si se ha completado el aforo.

 

En caso de que no se cumpla la edad mínima establecida en la normativa vigente (menores de edad en locales de ocio nocturno, por ejemplo).

 

Cuando alguien cause molestias a personas, dificulte el transcurso de un espectáculo o se comporte de forma violenta o agresiva. 

 

Si se portan armas u otros objetos peligrosos.

 

Si se trafica con drogas o con alcohol ilegal. También los que los hayan consumido. 

 

Exhibición de objetos, símbolos o prendas que inciten a la discriminación, la violencia o la xenofobia.  


Cartel con una señal de prohibido y la frase: "No entry"

 

Otras normas de acceso (específicas)

 

Cualquier norma que no se considere objetiva tendrá que solicitarse previamente a la autoridad competente (Comunidad Autónoma) y posteriormente visada por el Ministerio del Interior, antes de ponerla en práctica. 

 

Estas normas pueden ir desde el requisito de un cierto tipo de vestuario hasta la prohibición de entrar en el establecimiento con mascotas (ojo, que a los perros guía no se les puede impedir el acceso con sus dueños). También se incluyen la prohibición de realizar grabaciones en espectáculos o hacer fotos en un recinto histórico o artístico.

 

Si en un establecimiento de ocio (no de hostelería, obviamente), se venden bebidas y comida, no se puede prohibir que el público introduzca y consuma este tipo de productos desde la calle. Es decir, en un cine que vende refrescos y palomitas, no pueden prohibir que lo lleves tú a la proyección. 

 

Tampoco se pueden establecer normas que sean discriminatorias en cuanto a condición física, sexo, nacionalidad, raza o estética de la persona.


Qué ocurre cuando se incumplen los requisitos de acceso

 

Cuando se hayan incumplido las normas del establecimiento, el responsable debe comunicárselo a la persona en cuestión y pedir que abandone el local. Esto debe hacerse de forma que se respeten sus derechos fundamentales y su dignidad.

 

En caso de que haga caso omiso de esa petición, podrá llamar a la Policía Local, Nacional o Guardia Civil, según corresponda. 

 

En caso de que no te permitan el acceso a un local y consideres que no se están respetando tus derechos y/o que el responsable no está respetando los requisitos para ejercer el de admisión, puedes pedir la Hoja de Reclamaciones o llamar a las autoridades para que levanten acta del hecho.  


¿Qué opinas del derecho de admisión? ¿Alguna vez has tenido que establecerlo en tu negocio o te lo han aplicado a ti?


 

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miércoles, 4 de agosto de 2021

¿Siguen Vigentes las Hojas de Reclamaciones?

Quizás hayas oído que las hojas de reclamaciones ya no son obligatorias, pero sigas viéndolas en muchos negocios. Eso te llevará a preguntarte si siguen vigentes las hojas de reclamaciones o no.

 

Pues la respuesta es no... y sí. Aunque parezca incongruente. Si quieres saber el motivo, no tienes más que seguir leyendo.


¿Siguen vigentes las hojas de reclamaciones?

 

Desaparecen las hojas de reclamaciones

 

Hasta la entrada en vigor de la Ley 7/2017 los prestadores de servicios y comerciantes tenían la obligación de tener a disposición hojas de reclamaciones oficiales. Esa ley era una transposición (incorporación al ordenamiento jurídico español) de la Directiva Europea 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, que establecía el marco jurídico para ese tipo de actuaciones.

 

De esa forma se modificaba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en sus artículos 3 y 4) en la que se exigía que los prestadores de servicios y comerciantes pusiesen a disposición de los consumidores y usuarios una serie de datos para que pudiesen poner una reclamación: dirección postal, teléfono, fax, correo electrónico y si está adherido a alguna entidad de resolución alternativa de litigios de consumo y cómo presentar la reclamación. Y afecta tanto al comercio físico como al electrónico.

 

Además el empresario o profesional tendrá que poner a disposición de los clientes un formulario de reclamación (1) ante la empresa si así lo solicitan.

 

En primer lugar, el conflicto se debe resolver entre el empresario o profesional y el cliente, teniendo hasta 1 mes a contar desde la interposición de la demanda para responder, por escrito o en otro soporte duradero. Deben asignarle un código a cada reclamación, para poderlas identificar, tanto ellos como los clientes. 

 

Si no se llega a un acuerdo, profesionales y empresarios tendrán que informar al cliente de la entidad alternativa de resolución de conflictos ante la que puede reclamar. Los empresarios y profesionales se pueden adherir al Sistema Arbitral de Consumo o pueden proponer otra entidad en caso de no estar adheridos. Si estos no se someten a una entidad externa, el cliente puede recurrir a la vía judicial (civil). 

 

En cualquier caso, los prestadores de servicios o comerciantes deben informar y dar respuesta a las reclamaciones de los clientes. No hacerlo pueden suponer sanciones de hasta 15.000 €.

 

Pero siguen vigentes... en algunos casos

 

Pero la legislación anterior no ha terminado con las hojas de reclamaciones, en absoluto. Porque si las Comunidades Autónomas no derogaron el uso de la hoja de reclamaciones en su territorio antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2017 y de la nueva redacción de la la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deberán seguir cumpliendo ambas normativas, la estatal y la autonómica. Si han derogado la normativa relativa a la hoja de reclamaciones tendrán que cumplir con la estatal.


Hoja de reclamaciones de Madrid

 

De ese modo, tendrás que informarte acerca de la normativa aplicable en cada Comunidad Autónoma en caso de conflicto. Puedes hacerlo en este enlace en el que te informan acerca de la Legislación sobre hojas de reclamaciones por Comunidades Autónomas.

 

Si la hoja de reclamaciones no está derogada, los prestadores de servicios y comercios abiertos al público tendrán que tenerlas a disposición de sus cliente, informando de ello con un cartel situado en lugar visible. No están obligados a tenerlas los profesionales colegiados, puesto que las reclamaciones se tramitan a través de sus colegios. Tampoco las Administraciones Públicas, servicios públicos (como el transporte aéreo) y los centros de enseñanza reglada, que tienen regulación propia. 

 

En todo caso todos debemos cumplir con nuestras obligaciones, profesionales y empresarios respetando la legislación escrupulosamente, y los consumidores y usuarios ejerciendo nuestros derechos de forma justa y responsable. 


(1) El formulario que debe rellenar el cliente incluirá sus datos personales, por lo que se debe cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).



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miércoles, 15 de abril de 2020

Qué Supone el Teletrabajo para el Empleado

El teletrabajo, que hace poco tiempo era minoritario en España, se ha convertido una modalidad laboral mucho más frecuente. Lo ha hecho por obligación, porque la Crisis del COVID-19 ha abocado a las empresas y a los trabajadores a adoptarla (cuando es materialmente posible, claro) si es que quieren que su actividad productiva no cese. Y probablemente la posterior crisis económica también convierta el trabajo a distancia en algo habitual.


Es lamentable que tenga que ser una situación límite la que nos lleve a ver el teletrabajo como algo natural y beneficioso tanto para empleados como para empresarios. Los costes se reducen, se aumenta la eficiencia, los trabajadores pueden conciliar mejor su vida familiar y laboral...


Por eso quiero hablarte hoy de esta modalidad laboral, pero no sobre sus ventajas, inconvenientes o sobre cómo llevarlo a cabo de forma óptima. En este caso prefiero contarte lo que significa el teletrabajo y qué derechos y obligaciones tienes como trabajador.


Qué supone el teletrabajo para el empleado


Definición del teletrabajo o trabajo a distancia


El Estatuto de los Trabajadores lo define así en su artículo 13:


Trabajo a distancia

1. Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.

2. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito. Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior, le serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo 8.4 para la copia básica del contrato de trabajo.

3. Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.

El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo, a fin de favorecer su promoción profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la movilidad y promoción, deberá informar a los trabajadores a distancia de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.

4. Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.

5. Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en esta ley. A estos efectos dichos trabajadores deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa.


El Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo de 16 de julio de 2002 afirma lo siguiente: 


"Se define el teletrabajo como una forma de organización y/o de realización del trabajo utilizando las tecnologías de la información, en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la que un trabajo, que también habría podido realizarse en los locales del empresario, se ejecuta habitualmente fuera de esos locales. Habida cuenta de que el teletrabajo cubre una amplia gama de situaciones, los interlocutores sociales han elegido esa definición, que permite abarcar distintas formas de trabajo regular".


Portátil sobre una mesa con un smartphone, una agenda y una planta


Qué implica


Que teletrabajar implica eso, un trabajo. Por eso hay que considerarlo del mismo modo que se llevase a cabo en las instalaciones de la empresa, cumpliendo la función encomendada y los objetivos que se le requieran.


Que el trabajo a distancia o teletrabajo implica que la mayor parte de la actividad laboral se lleva a cabo en el domicilio del trabajador o el lugar que éste elija para ello.


Que es voluntario tanto para el trabajador como para la empresa, por lo que no puede ser impuesto de forma unilateral por ninguno de ellos.


Que el teletrabajo puede figurar en la oferta de empleo directamente o ser propuesto por las partes más adelante.


Que las condiciones y términos de su ejercicio se pactan en la negociación colectiva.


Que lo puede solicitar el trabajador que tenga hijos menores de 12 años. En este caso, si la empresa no niega, tendrá que argumentar los motivos para hacerlo.


Portátil sobre una bandeja con una manta y una taza de té


Que el trabajador puede solicitar el cambio a modalidad de trabajo a distancia para poder ejercer su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral en los términos que prevea su convenio colectivo. Si el convenio no lo menciona, el cambio al teletrabajo tendrá que surgir de un pactos entre las dos partes.


Que si un empleado ha solicitado trabajar a distancia y se le ha concedido, puede pedir el regreso a la modalidad presencial en el centro de trabajo cuando haya motivos que lo justifiquen o cuando finalice el período que hayan acordado el trabajador y la empresa.


Que esta forma de trabajo debe formalizarse por escrito. Si es el primer contrato, figurará en las cláusulas, si es posterior también debe quedar definido por escrito en un anexo.


Que en el contrato debe aparecer el convenio que se aplica, el trabajo que se debe llevar a cabo, las condiciones para realizarlo, los requerimientos técnicos, el proceso de trabajo, el departamento y superiores...


Persona trabajando con un PC y un portátil


Que el trabajador que realiza su labor a distancia tiene los mismos derechos que si prestase sus servicios en el centro de trabajo, menos los que son aplicables de forma específica cuando se realizan labores presenciales.


Que el teletrabajador tiene derecho a la protección de seguridad y salud adecuada. 


Que el salario tiene que ser el mismo o mayor que la que se establece para el grupo profesional y funciones que realiza.


Que el teletrabajador también está sujeto al registro horario, lo mismo que en el caso de los trabajadores que prestan sus servicios en el centro de trabajo. Es decir, que las horas trabajadas en el domicilio computan igual que si se llevasen a cabo en las instalaciones de la empresa. Aunque esta forma de trabajo tiene algunas particularidades. Imagina un trabajador que en el centro de trabajo tuviese una jornada de 8 horas, pero que desarrolla su función a distancia. Algunos días puede que trabaje 9 horas y otra la compense realizando una jornada de 7 horas. Lo lógico es que se considere el cómputo de horas de forma mensual, más que diario, de forma que el día que trabajase más tiempo, no se considerarían horas extras, siempre que ese registro mensual no se excediese. Pero, en cualquier caso, el empresario debería establecer unas pautas para que no se superen los límites de jornada laboral y se respeten los descansos. También puede ser que el trabajo esté fuertemente monitorizado por la compañía, de tal forma que comience a contar el tiempo que el teletrabajador está conectado, y que le desconecta automáticamente cuando se completa el tiempo diario de trabajo establecido por contrato. 


Que tiene derecho a las vacaciones que le correspondan según su convenio y su contrato.


Que si va a tomar un permiso o va a disfrutar de un día (o días) de libre disposición tiene que comunicárselo a la empresa.


Que se sigue teniendo derecho a las acciones formativas que la empresa pueda emprender y que sean adecuadas para el trabajador, por lo que no se le puede discriminar por el hecho de llevar a cabo sus funciones en su domicilio.


Que el trabajador a distancia también tiene derecho a representación colectiva siempre que esté adscrito al un centro de trabajo concreto, y acorde siempre al Estatuto de los Trabajadores.


Que el empresario debe respetar la vida privada del trabajador.


Que el empresario puede instalar un sistema de vigilancia y monitorización, pero debe ser adecuado y proporciona al tipo de trabajo y los objetivos que se buscan, y únicamente aplicarse mientras está trabajando. El empleado siempre debe ser informado de esos sistemas y medidas de monitorización. Y estas medidas nunca podrán vulnerar la inviolabilidad e intimidad de su domicilio.


Que el lugar en el que lleve a cabo su labor debe contar con unas condiciones mínimas de ventilación, iluminación y seguridad, tanto para él como para los equipos que emplee. El empresario incluso podría, con el consentimiento expreso del empleado, inspeccionar el espacio de forma periódica para cerciorarse de que es apto y seguro. 


Mujer trabajando en casa en su despecho


Que los equipamientos necesarios, salvo que se pacte lo contrario, deberían ser responsabilidad del empresario (entrega, instalación y mantenimiento).


Que el empresario, también salvo que se llegue a otro acuerdo, será el que afronte los costes derivados del trabajo a distancia (telecomunicaciones, apoyo técnico...).


Que el pago de otros costes como la electricidad, el gas, el agua, el teléfono, la calefacción y otros similares, seguro de vivienda y continente (sobre todo en el caso de los equipos informáticos) será definido en el contrato. Puede ser por cuenta del empresario o del trabajador, según se pacte.


Que el único coste que no puede recaer sobre el trabajador es el derivado de la obligación de adoptar las medidas requeridas en cuestión de riesgos laborales, que siempre será por cuenta de la empresa.


Que el trabajador debe aceptar las condiciones que le imponga la empresa en cuanto a medidas de seguridad y confidencialidad de información, datos y documentos que maneje.


El trabajo a distancia es una modalidad laboral muy interesante para empleados y empresarios, que muchos autónomos llevan poniendo en práctica desde hace mucho tiempo. Y es que, aunque muchos empresarios todavía no se habían dado cuenta, el teletrabajo hace justicia al famoso bolero "La barca" que dice eso de: "Dicen que la distancia es el olvido, pero yo no concibo esa razón...".




Información de interés:

De forma general:

Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral 

Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación 

Real  Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo

Directiva 90/270/CEE del consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) 

Durante la Crisis del COVID-19:

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19


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