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miércoles, 9 de noviembre de 2022

Todo lo que Debes Saber sobre el Derecho de Admisión

Seguro que alguna vez has visto en algún establecimiento un cartel en el que se leía "Reservado el derecho de admisión", o incluso puede que hayas tenido que pasar por el escrutinio de algún portero en un local, que decidía si cumplías los requisitos para acceder al interior o no. Y probablemente te has preguntado hasta qué punto y cómo se puede ejercer ese derecho por parte de los responsables de esos establecimientos.


O quizás estás a punto de abrir un local y quieres saber en qué consiste el derecho de admisión y de qué manera puedes ejercerlo. 


Así que, tanto si eres un cliente como el propietario de un local, en este post quiero facilitarte información básica acerca del derecho de admisión.

 

Todo lo que debes saber sobre el derecho de admisión


Legislación aplicable

 

La Constitución, en su artículo 14, dice que todos los españoles somos iguales ante la ley, disfrutando de todos los derechos de igual manera y sin discriminación por razones de raza, sexo, religión, nacimiento, opinión u otras circunstancias personales o sociales. Esto es lo primero que se debe tener en cuenta a la hora de establecer el derecho de admisión de un establecimiento, porque en ningún caso puede vulnerarse. Este artículo, se aplica en todo el territorio nacional, por motivos obvios. 

 

La legislación que regula el derecho de admisión, más allá de lo establecido en la Constitución, es de competencia autonómica. Por ese motivo, se deberán conocer y aplicar las leyes que correspondan según el territorio en el que se encuentre el establecimiento. 


En general

 

No se puede negar la entrada a un establecimiento a alguien sin motivo, es decir, deben existir razones objetivas para ello.  

 

Se deben especificar las normas que establece el propietario para acceder a la instalación en un cartel situado en lugar visible. Este estará en el acceso y/o en el sitio en el que se vendan las entradas, además de cualquier otro lugar en el que se considere oportuno.

 

Si hay folletos y otros elementos publicitarios a disposición de los clientes, también deberían figurar estas normas de acceso.  

 

En caso de que haya venta on-line de entradas o página web del local o espectáculo, también deberán figurar las condiciones del derecho de admisión. 

 

El derecho lo puede ejercer el dueño, el encargado o un empleado.

 

Para aplicar ese derecho en el caso de que el aforo máximo sea mayor de 150 personas o que la normativa autonómica así lo requiera, habrá que contar con un servicio de admisión para controlar entradas, reservas y que se cumplen o no las normas que requiere el establecimiento. El derecho lo puede ejercer el dueño, el encargado, un empleado,  personal de la taquilla, guardias de seguridad, etc. 

 

El derecho de admisión no sólo se puede hacer valer para no permitir el acceso a alguien al recinto, también para pedirle a alguien que lo abandone si no cumple la normas, aunque ya esté dentro.  


Cartel en el que se lee: "Goodbye fiends"

 

Qué límites se pueden establecer a la hora de restringir el acceso a un establecimiento

 

Las normas generales (objetivas)

 

Llegado el horario de cierre del establecimiento.

 

Si se trata de un espectáculo y ya ha comenzado, puesto que el hecho de permitirles el acceso puede molestar a los artistas y a los espectadores. 

 

Si se ha completado el aforo.

 

En caso de que no se cumpla la edad mínima establecida en la normativa vigente (menores de edad en locales de ocio nocturno, por ejemplo).

 

Cuando alguien cause molestias a personas, dificulte el transcurso de un espectáculo o se comporte de forma violenta o agresiva. 

 

Si se portan armas u otros objetos peligrosos.

 

Si se trafica con drogas o con alcohol ilegal. También los que los hayan consumido. 

 

Exhibición de objetos, símbolos o prendas que inciten a la discriminación, la violencia o la xenofobia.  


Cartel con una señal de prohibido y la frase: "No entry"

 

Otras normas de acceso (específicas)

 

Cualquier norma que no se considere objetiva tendrá que solicitarse previamente a la autoridad competente (Comunidad Autónoma) y posteriormente visada por el Ministerio del Interior, antes de ponerla en práctica. 

 

Estas normas pueden ir desde el requisito de un cierto tipo de vestuario hasta la prohibición de entrar en el establecimiento con mascotas (ojo, que a los perros guía no se les puede impedir el acceso con sus dueños). También se incluyen la prohibición de realizar grabaciones en espectáculos o hacer fotos en un recinto histórico o artístico.

 

Si en un establecimiento de ocio (no de hostelería, obviamente), se venden bebidas y comida, no se puede prohibir que el público introduzca y consuma este tipo de productos desde la calle. Es decir, en un cine que vende refrescos y palomitas, no pueden prohibir que lo lleves tú a la proyección. 

 

Tampoco se pueden establecer normas que sean discriminatorias en cuanto a condición física, sexo, nacionalidad, raza o estética de la persona.


Qué ocurre cuando se incumplen los requisitos de acceso

 

Cuando se hayan incumplido las normas del establecimiento, el responsable debe comunicárselo a la persona en cuestión y pedir que abandone el local. Esto debe hacerse de forma que se respeten sus derechos fundamentales y su dignidad.

 

En caso de que haga caso omiso de esa petición, podrá llamar a la Policía Local, Nacional o Guardia Civil, según corresponda. 

 

En caso de que no te permitan el acceso a un local y consideres que no se están respetando tus derechos y/o que el responsable no está respetando los requisitos para ejercer el de admisión, puedes pedir la Hoja de Reclamaciones o llamar a las autoridades para que levanten acta del hecho.  


¿Qué opinas del derecho de admisión? ¿Alguna vez has tenido que establecerlo en tu negocio o te lo han aplicado a ti?


 

Post relacionados:

¿Reservado el Derecho de Admisión? 

Cómo Hacer una Reclamación de Consumo

 

La primera vez que apareció el post Todo lo que Debes Saber sobre el Derecho de Admisión fue en el blog de Todos Somos Clientes.


Licencia de Creative Commons
Todo lo que debes saber sobre el derecho de admisión by 1 de N Tecnologías de la Información - Arancha Moreno is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional License.

miércoles, 27 de mayo de 2015

¿Reservado el Derecho de Admisión?


El famoso cartel de Reservado el Derecho de Admisión es uno de esos temas que nos preocupa (y nos ocupa) tanto a propietarios de establecimientos como a clientes. Aunque no siempre está muy claro qué es y a qué afecta realmente este derecho.


El derecho de admisión es la facultad que tienen, tanto los titulares de un establecimiento abierto al público, ya sea de titularidad pública o privada, como las personas organizadoras de espectáculos públicos y de actividades recreativas para determinar las condiciones de acceso; dentro de los límites establecidos por las correspondientes normativas estatales y autonómicas.


Reservado el derecho de admisión


Esto quiere decir que los propietarios de establecimientos y recintos de acceso público pueden ejercer el derecho de admisión, pero siempre y cuando no se haga de forma arbitraria y se respete la dignidad de las personas. Lo que implica que el derecho es bilateral: para el propietario, pero también para el cliente.


Si el derecho de admisión se aplicase cumpliendo los dos requisitos anteriores, no sería percibido como un hecho discriminatorio, sino como una forma de mantener unas normas mínimas de convivencia en un espacio público compartido

 
Pero, por supuesto, siempre hay quien se toma el derecho de admisión de una forma vergonzosa, como las de un hotel que prohibió el acceso a un grupo de personas con Síndrome de Down. También es frecuente encontrarse con locales que no admiten a personas por su género o por su orientación sexual. O los que no admiten a personas que no luzcan un outfit lo suficientemente cool, para los estándares que el dueño requiere.

 
Para no equivocarse con este espinoso tema, aquí te dejo información que espero que te sea útil.


Legislación


Estatal


El derecho de admisión está recogido en el Art. 59.1 e)  del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas:


Las normas de admisión y permanencia, siempre en lugar visible“Entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos”.


Este derecho, tal y como se recoge en este artículo, implica que es necesario que el cartel en el que se informa de que el propietario del establecimiento o el organizador se acogen a ese derecho, esté bien visible. También es imprescindible que se exponga de forma clara el condicionado exigido para acceder y permanecer en el establecimiento o recinto.


Autonómica


Casi todas las Comunidades Autónomas tienen su legislación específica al respecto, de características muy similares. Valga de ejemplo la de Madrid:


En la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en la Comunidad de Madrid:


En su preámbulo:


“En materia de protección de consumidores y usuarios, la Ley se remite al desarrollo reglamentario conteniendo las líneas maestras que deberán inspirarlo. Se hace especial hincapié en las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión que debe utilizarse como eficaz instrumento para impedir la violencia y las alteraciones del normal desarrollo de espectáculos y actividades, nunca como excusa para el ejercicio de la arbitrariedad y la discriminación en unos locales que, por definición, están abiertos a todo el público y no sólo a las personas que el responsable decida admitir en cada momento”.


En su Art. 24.2:


“Los titulares de establecimientos y los organizadores de espectáculos o actividades recreativas o personas en quienes deleguen podrán ejercer el derecho de admisión. Este derecho no podrá utilizarse para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria, ni situar al usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo. El derecho de admisión deberá tener por finalidad impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad. Las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión deberán constar en lugar visible a la entrada de los locales, establecimientos y recintos.


Se prohíbe el acceso a los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas portando prendas o símbolos que inciten a la violencia, el racismo y la xenofobia”.


Condiciones a cumplir
 

  • Tal y como indica la Constitución en su Artículo 14, debe existir respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales. Todo el mundo es igual ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación. 
 
    El cartel de reservado el derecho de admisión, siempre en lugar visible
  • Se debe respetar, por lo tanto, el principio de no discriminación, por razones de género, preferencias sexuales, condición social, religión, afinidad política, etnia, nacionalidad, etc. 
 
  • No se puede negar a nadie, de forma arbitraria o improcedente, la entrada a los locales públicos.

  • Las condiciones para el acceso al establecimiento o recinto, por lo tanto, deben ser objetivas y procedentes.

  • El condicionado debe ser público y cumplir los siguientes requisitos: exhibir un rótulo en el que aparezcan especificadas las condiciones objetivas (accesos, visible desde el exterior y si hubiere en las taquillas), y otro rótulo en el que aparezca el aforo máximo permitido (en los accesos al local).

  • En caso de que las condiciones afecten a la vestimenta, es necesario recordar que no pueden vulnerar la dignidad de la persona y que deben estar expuestas de forma clara y en lugar visible. 

  • Las condiciones, para que tengan validez, deben estar comunicadas y visadas por el órgano competente en cada Comunidad Autónoma.

  • La expresión “Reservado el derecho de admisión no surte efecto por sí sola, y es necesario cumplir con todos los requisitos anteriores para ello. Es decir, colocar el consabido cartelito sin más, no da derecho al propietario del establecimiento a negar la entrada al local.


Limitaciones de acceso recomendadas


  • Por edad, si se trata de bares y discotecas.

  • Cuando se complete el aforo recogido en la licencia del local.

  • A quienes porten armas u otros objetos que se puedan utilizar como tales.

  • A quienes muestren comportamientos violentos o inapropiados.

    Inaceptable
  • A los que vistan prendas o símbolos que inciten a la violencia, el racismo y la xenofobia

  • A quienes muestren síntomas de embriaguez o de haber consumido sustancias prohibidas.

  • A los que incumplan las normativas vigentes de consumo de tabaco en locales y recintos de acceso público.

  • En el caso de espectáculos y actividades, a los que dificulten que estos se desarrollen con normalidad.

  • A quienes no cumplan unas condiciones mínimas de higiene.


Recomendaciones si te niegan el acceso o la permanencia


  • No entrar nunca en discusiones y enfrentamientos, en el caso de que nos denieguen la entrada a un establecimiento.

  • Pedir que se nos indiquen las razones por las que nos prohíben la entrada o la permanencia, siempre de forma educada y respetuosa.

  • En caso de que las motivaciones sean humillantes o arbitrarias; o cuando se incumplan las leyes, normativas o reglamentos, debes solicitar las obligatorias hojas de reclamaciones que todos los establecimientos abiertos al público deben tener.

  • Si nos facilitan la hoja de reclamaciones (cosa harto difícil en estos casos), debemos rellenarla de forma detallada, con todos los hechos y alegaciones. Las hojas de reclamaciones se extienden por triplicado: una copia será para ti, otra que te quedarás también tú para enviarla al órgano competente y otra que se quedará el propietario del establecimiento. Un consejo: es importante indicar claramente en la hoja de reclamaciones que desesamos que nos mantengan informados de la marcha de las gestiones. Si no se hace así, lo más seguro es que no tengas noticias sobre el tema, salvo que requieran tu presencia o que amplíes la información recogida en la hoja de reclamaciones.

  • En caso de que en el establecimiento se nieguen a facilitar la hoja de reclamaciones, podemos llamar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Lo más adecuado es dirigirse a las Policías Municipales o Locales para que actúen, puesto que es asunto de su competencia directa; aunque en algunos municipios será necesario recurrir a la Guardia Civil (porque no hay Policía Municipal o Local). En último extremo, y si no está disponible la Policía Municipal o Local, se recurrirá a la Policía Nacional. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se encargarán de denunciar administrativamente o levantar atestado policial en caso de que se haya producido alguna infracción.

    Justicia
  • Si a la hora de negarte la entrada o la permanencia, alegan razones de género, orientación sexual, nacionalidad, etnia, religión, condición social, minusvalía, enfermedad o ideología política, podrían incurrir en un delito recogido en el Código Penal. Valora este tipo de denuncia, si te has sentido afectado gravemente en este sentido.




Información de interés: