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miércoles, 17 de enero de 2018

Consejos para Alquilar un Local Comercial

¿Estás pensando en poner en marcha un negocio off-line? Si la respuesta es sí, probablemente una de tus tareas sea la de buscar un local comercial u oficina para llevar a cabo tu actividad. Y lo más seguro es que optes por el alquiler en lugar de por la compra.


Como los arrendamientos no son sencillos en general, y si se trata de alquiler un espacio para tu negocio la cosa se complica bastante, a continuación quiero compartir contigo algunos consejos para alquilar un local comercial u oficina que pueden serte útiles. No te los pierdas...


Consejos para alquilar un local comercial
 
 
Por el principio


Antes de ponerte a buscar un local u oficina, analiza cuáles son tus necesidades. Valora si vas a abrir al público en general, si vas a funcionar únicamente con cita previa, la cantidad de personas a las que prevés que atenderás al mismo tiempo, si te conviene un lugar tranquilo o muy concurrido según el tipo de actividad que vayas a realizar, la forma en que se suelen desplazar tus clientes, etc.


Si no vas a tener abierto al público en general tienes más opciones que el local comercial a pie de calle, como una oficina o un piso en altura. En muchos casos es una elección más económica.


Sé realista en cuanto al tamaño que necesitas. Si no necesitas mucho espacio, no derroches en locales y oficinas inmensos, al menos al principio. No sólo ahorrarás en la renta, también en luz, calefacción y mobiliario. 


Oficina


Analiza qué zonas de la ciudad serían más convenientes para implantar tu negocio. Mi consejo es que elijas más de una, por si debes ampliar tu búsqueda. Haz un estudio de esas zonas para conocer si son ideales para ti.


Cuestión de dinero


Estudia los precios de los alquileres en las zonas que te interesen, así sabrás qué puedes esperar.


Márcate un presupuesto con un importe máximo y no lo superes. Lo ideal es marcarte un precio ideal y uno máximo, para moverte en ese rango a la hora de negociar.


Antes de comenzar a buscar, haz una lista con posibles mejoras con las que puedas negociar con el arrendador. En muchos casos puede compensarte pagar el máximo de tu presupuesto si te ofrecen reducirte gastos fijos o darte servicios añadidos.


No te extrañes de que te pidan informes financieros y mercantiles acerca de tu empresa para hacer un análisis de riesgo para decidir si te alquilan el local o no. Si eres autónomo también te lo solicitarán. Así que antes de comenzar la búsqueda ve haciéndote con balances, informes y declaraciones de impuestos.  


Haz números antes de alquilar tu local comercial
 

No des demasiado información en un principio


Aporta la cantidad de información justa al agente inmobiliario o al particular que arriende el local que te guste. Lo suficiente para que conozcan tus necesidades y expectativas, también para generar confianza en ellos, aunque sin dar explicaciones acerca de tu presupuesto y tus circunstancias económicas.


Si el local u oficina te ha parecido perfecto, no lo demuestres, porque el arrendador o su intermediario intentarán aprovechar esa circunstancia en su beneficio.


Revisa


Revisa cuidadosamente el interior y el exterior del inmueble, comprobando que todo funciona correctamente y está en buenas condiciones de conservación. 


Qué pedirle al arrendador


Infórmate acerca de las licencias y permisos que puede necesitar tu negocio. En algunos casos, si vas a cambiar de actividad respecto de la que ya está declarada, tendrás que adaptarte a la normativa correspondiente, que en muchos casos implica obras importantes.


Pide información acerca de la potencia contratada en el local (se ve en la última factura). Si necesitas ampliarla, tendrá que ir un técnico para revisar la instalación... y posiblemente te obligue a renovarla en todo o en parte. 


Solicita la licencia de primera ocupación al propietario para obtener la licencia de apertura. Si no la tiene puedes pedir una copia al ayuntamiento o pedir un certificado de seguridad estructural a un técnico, opción que es más rápido, pero tiene coste.


Debes exigir el certificado de eficiencia energética. Es obligatorio para el arrendador y a ti te dará una idea de cuánto vas a gastar en energía.


Si el local u oficina se encuentra en una comunidad de vecinos, es probable que tengan que autorizar el arrendamiento. Consulta con el propietario si va a ser necesario. 


El contrato


Cómo se formaliza


Este tipo de contratos se refleja en un documento privado que no es necesario formalizar ante notario.


No hay ningún formulario de tipo oficial, aunque en Internet puedes encontrar multitud de modelos en los que inspirarse.


En cualquier caso, te recomiendo que recurras a un buen abogado para que revise el contrato que te presente a la firma el arrendador y que añada o elimine lo que considere necesario.  


Firma de contrato


La legislación


Los contratos se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1994, en su apartado para los contratos de alquiler para uso distinto al de vivienda, que indica que los arrendamientos se rigen por la voluntad de las partes, en su dispuesta por la LAU y de forma supletoria por el Código Civil.


Cláusulas recomendables


Renta. El importe del alquiler será el que pactéis tanto el arrendador como el arrendatario. Se puede pactar que la renta sea fija, que esté compuesta por una parte fija y una variable (en función de los beneficios) o escalonada (varía según avanza el contrato de alquiler).


Forma de pago. Debe aparecer claramente la forma y plazo en el que tendrás que abonar la renta. 


Revisión de la renta. En el contrato debe figurar la revalorización de la renta, que también será pactada. Antes se tomaba como referencia el IPC, aunque ya no es obligatorio. Es importante que este punto esté bien definido para que no te lleves sorpresas.


Fianza. En el contrato debe aparecer la fianza que entregarás al arrendador. La fianza legal es de 2 meses y se debe depositar en la comunidad autónoma en la que esté situado el inmueble.


Otras garantías. El propietario puede solicitar otras garantías además de la fianza como puede ser un depósito en garantía, que suele suponer entre 2 y 6 meses de la renta que se entrega al propietario y que se devolverá a la finalización. También puede pedir un aval bancario, que garantiza un banco por una cantidad concreta y que tiene un coste y debe ser renovada periódicamente.


Duración. No hay plazos mínimos ni máximos. Si no figura el plazo, se entenderá que es de 1 año. La duración no debe ser ni tan corta que no te aporte seguridad y que te deje a merced de una subida astronómica de la renta, ni tan larga que sea una carga si las cosas no te van bien. Si llegado el vencimiento ninguna de las partes muestra su intención de no prorrogarlo, se considerará renovado anualmente hasta que alguna de las partes lo finalice.  


Calendario


Permanencia mínima. El arrendador puede imponer al arrendatario una permanencia mínima en el local u oficina. Si no se cumple, el arrendador puede (y suele hacerlo) pedir que se le abonen las mensualidades que falten para cumplir ese tiempo estipulado.


Preaviso. Otra de las cláusulas habituales es que se pacte la antelación con la que se debe avisar al arrendador de que vas a irte de inmueble.


Obras, mantenimiento y mejoras en el local. Las obras y reparaciones que sean necesarias para la ocupación correcta del local y oficina corren por cuenta del arrendador. Las reparaciones que se deriven del uso ordinario del local, serán responsabilidad del arrendatario. Si quieres hacer obras de mejora en el local, tendrás que solicitar permiso por escrito al propietario. Si tienes planeado hacer renovaciones o mejoras importantes, te aconsejo que intentes negociar con el arrendador una reducción en la renta.


Carencia. En algunos casos puedes pactar con el dueño que no te cobre el alquiler durante el tiempo que dure el traslado o las obras. Esto es importante, porque te ahorrarás un dinero al comienzo de tu actividad, justo cuando más lo necesitas.


Traspaso. Es conveniente que se indique si el arrendador permitirá al arrendatario en traspaso del local o no. Si no tienes derecho a traspaso, no podrás recuperar nada de lo invertido si tu negocio no funciona bien.


Subarriendo. Debe aparecer si hay o no la posibilidad de que el arrendatario pueda ceder en todo o el parte el uso a otro arrendatario. Normalmente no se suele permitir, por lo que si tienes intención de hacerlo, deberías pactarlo antes de firmar o pedir permiso si es que ya has formalizar el contrato.


Gastos. Es imprescindible que se detallen los gastos e impuestos de los que se hará cargo cada parte.


Los impuestos

Los autónomos y empresas tienen obligación de presentar el modelo 115 (IRPF sobre alquileres de inmuebles urbanos). Es una declaración de tipo trimestral sobre las retenciones que se practican sobre los alquileres de locales u oficinas en las que desarrollen su actividad económica, siempre que sean urbanos. Hay algunas excepciones a esta obligación, como que el importe del alquiler no supere los 900 € anuales, que se trate de un arrendador exento, etc. En cualquier caso, te aconsejo consultar con tu asesoría o en la misma AEAT antes, porque la legislación fiscal es compleja y suele cambiar con frecuencia, así no te llevarás sorpresas.


Factura


Debes exigir siempre factura por cada mensualidad o período abonado. Debe figurar tanto el IVA como la retención. Además de ellos es importante que guardes los justificantes de pago de cada una de ellas.


Seguro


Aunque el arrendador tenga un seguro para el local y oficina (generalmente para el continente), tú también deberías contratar una póliza para el contenido, así asegurarás tu mobiliario, equipos y mercancía.


¿Ya tienes tu local soñado?




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La primera vez que apareció el post Consejos para Alquilar un Local Comercial fue en el blog de Todos Somos Clientes 


Licencia de Creative Commons
Consejos para alquilar un local comercial by 1 de N Tecnologías de la Información - Arancha Moreno is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional License.

miércoles, 27 de mayo de 2015

¿Reservado el Derecho de Admisión?


El famoso cartel de Reservado el Derecho de Admisión es uno de esos temas que nos preocupa (y nos ocupa) tanto a propietarios de establecimientos como a clientes. Aunque no siempre está muy claro qué es y a qué afecta realmente este derecho.


El derecho de admisión es la facultad que tienen, tanto los titulares de un establecimiento abierto al público, ya sea de titularidad pública o privada, como las personas organizadoras de espectáculos públicos y de actividades recreativas para determinar las condiciones de acceso; dentro de los límites establecidos por las correspondientes normativas estatales y autonómicas.


Reservado el derecho de admisión


Esto quiere decir que los propietarios de establecimientos y recintos de acceso público pueden ejercer el derecho de admisión, pero siempre y cuando no se haga de forma arbitraria y se respete la dignidad de las personas. Lo que implica que el derecho es bilateral: para el propietario, pero también para el cliente.


Si el derecho de admisión se aplicase cumpliendo los dos requisitos anteriores, no sería percibido como un hecho discriminatorio, sino como una forma de mantener unas normas mínimas de convivencia en un espacio público compartido

 
Pero, por supuesto, siempre hay quien se toma el derecho de admisión de una forma vergonzosa, como las de un hotel que prohibió el acceso a un grupo de personas con Síndrome de Down. También es frecuente encontrarse con locales que no admiten a personas por su género o por su orientación sexual. O los que no admiten a personas que no luzcan un outfit lo suficientemente cool, para los estándares que el dueño requiere.

 
Para no equivocarse con este espinoso tema, aquí te dejo información que espero que te sea útil.


Legislación


Estatal


El derecho de admisión está recogido en el Art. 59.1 e)  del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas:


Las normas de admisión y permanencia, siempre en lugar visible“Entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos”.


Este derecho, tal y como se recoge en este artículo, implica que es necesario que el cartel en el que se informa de que el propietario del establecimiento o el organizador se acogen a ese derecho, esté bien visible. También es imprescindible que se exponga de forma clara el condicionado exigido para acceder y permanecer en el establecimiento o recinto.


Autonómica


Casi todas las Comunidades Autónomas tienen su legislación específica al respecto, de características muy similares. Valga de ejemplo la de Madrid:


En la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en la Comunidad de Madrid:


En su preámbulo:


“En materia de protección de consumidores y usuarios, la Ley se remite al desarrollo reglamentario conteniendo las líneas maestras que deberán inspirarlo. Se hace especial hincapié en las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión que debe utilizarse como eficaz instrumento para impedir la violencia y las alteraciones del normal desarrollo de espectáculos y actividades, nunca como excusa para el ejercicio de la arbitrariedad y la discriminación en unos locales que, por definición, están abiertos a todo el público y no sólo a las personas que el responsable decida admitir en cada momento”.


En su Art. 24.2:


“Los titulares de establecimientos y los organizadores de espectáculos o actividades recreativas o personas en quienes deleguen podrán ejercer el derecho de admisión. Este derecho no podrá utilizarse para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria, ni situar al usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo. El derecho de admisión deberá tener por finalidad impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad. Las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión deberán constar en lugar visible a la entrada de los locales, establecimientos y recintos.


Se prohíbe el acceso a los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas portando prendas o símbolos que inciten a la violencia, el racismo y la xenofobia”.


Condiciones a cumplir
 

  • Tal y como indica la Constitución en su Artículo 14, debe existir respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales. Todo el mundo es igual ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación. 
 
    El cartel de reservado el derecho de admisión, siempre en lugar visible
  • Se debe respetar, por lo tanto, el principio de no discriminación, por razones de género, preferencias sexuales, condición social, religión, afinidad política, etnia, nacionalidad, etc. 
 
  • No se puede negar a nadie, de forma arbitraria o improcedente, la entrada a los locales públicos.

  • Las condiciones para el acceso al establecimiento o recinto, por lo tanto, deben ser objetivas y procedentes.

  • El condicionado debe ser público y cumplir los siguientes requisitos: exhibir un rótulo en el que aparezcan especificadas las condiciones objetivas (accesos, visible desde el exterior y si hubiere en las taquillas), y otro rótulo en el que aparezca el aforo máximo permitido (en los accesos al local).

  • En caso de que las condiciones afecten a la vestimenta, es necesario recordar que no pueden vulnerar la dignidad de la persona y que deben estar expuestas de forma clara y en lugar visible. 

  • Las condiciones, para que tengan validez, deben estar comunicadas y visadas por el órgano competente en cada Comunidad Autónoma.

  • La expresión “Reservado el derecho de admisión no surte efecto por sí sola, y es necesario cumplir con todos los requisitos anteriores para ello. Es decir, colocar el consabido cartelito sin más, no da derecho al propietario del establecimiento a negar la entrada al local.


Limitaciones de acceso recomendadas


  • Por edad, si se trata de bares y discotecas.

  • Cuando se complete el aforo recogido en la licencia del local.

  • A quienes porten armas u otros objetos que se puedan utilizar como tales.

  • A quienes muestren comportamientos violentos o inapropiados.

    Inaceptable
  • A los que vistan prendas o símbolos que inciten a la violencia, el racismo y la xenofobia

  • A quienes muestren síntomas de embriaguez o de haber consumido sustancias prohibidas.

  • A los que incumplan las normativas vigentes de consumo de tabaco en locales y recintos de acceso público.

  • En el caso de espectáculos y actividades, a los que dificulten que estos se desarrollen con normalidad.

  • A quienes no cumplan unas condiciones mínimas de higiene.


Recomendaciones si te niegan el acceso o la permanencia


  • No entrar nunca en discusiones y enfrentamientos, en el caso de que nos denieguen la entrada a un establecimiento.

  • Pedir que se nos indiquen las razones por las que nos prohíben la entrada o la permanencia, siempre de forma educada y respetuosa.

  • En caso de que las motivaciones sean humillantes o arbitrarias; o cuando se incumplan las leyes, normativas o reglamentos, debes solicitar las obligatorias hojas de reclamaciones que todos los establecimientos abiertos al público deben tener.

  • Si nos facilitan la hoja de reclamaciones (cosa harto difícil en estos casos), debemos rellenarla de forma detallada, con todos los hechos y alegaciones. Las hojas de reclamaciones se extienden por triplicado: una copia será para ti, otra que te quedarás también tú para enviarla al órgano competente y otra que se quedará el propietario del establecimiento. Un consejo: es importante indicar claramente en la hoja de reclamaciones que desesamos que nos mantengan informados de la marcha de las gestiones. Si no se hace así, lo más seguro es que no tengas noticias sobre el tema, salvo que requieran tu presencia o que amplíes la información recogida en la hoja de reclamaciones.

  • En caso de que en el establecimiento se nieguen a facilitar la hoja de reclamaciones, podemos llamar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Lo más adecuado es dirigirse a las Policías Municipales o Locales para que actúen, puesto que es asunto de su competencia directa; aunque en algunos municipios será necesario recurrir a la Guardia Civil (porque no hay Policía Municipal o Local). En último extremo, y si no está disponible la Policía Municipal o Local, se recurrirá a la Policía Nacional. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se encargarán de denunciar administrativamente o levantar atestado policial en caso de que se haya producido alguna infracción.

    Justicia
  • Si a la hora de negarte la entrada o la permanencia, alegan razones de género, orientación sexual, nacionalidad, etnia, religión, condición social, minusvalía, enfermedad o ideología política, podrían incurrir en un delito recogido en el Código Penal. Valora este tipo de denuncia, si te has sentido afectado gravemente en este sentido.




Información de interés: