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miércoles, 8 de julio de 2015

No Hagas Esperar a Tu Cliente

¿Quién es capaz de no desesperarse en una larga fila en un cine o en una ventanilla de la Administración? Que levante la mano y que me de la receta para una actitud tan zen. La sensación de esperar para que nos atiendan o nos cobren en un establecimiento es realmente desagradable, porque están haciéndonos perder nuestro tiempo. Y eso no es nada agradable, cuando en la mayor parte de los casos, la espera implica gastar un dinero: comprar un artículo, contratar un servicio, realizar un trámite, etc.

 
Y ese es el tipo de cosas que nos hace perder clientes en nuestros establecimientos. Porque muchos clientes prefieren ir a otro lugar donde no tengan que esperar, incluso si les cuesta un poco más. Porque, no me digas que nunca has ido a pagar una prenda en una tienda y, al ver decenas de personas esperando para pagar, has dejado el artículo en la percha y te has marchado por donde has venido.

 
Por eso es importante evitar las esperas en nuestro negocio. O al menos, mitigarlas en lo posible, haciéndolas más amenas.

 
Aquí tienes algunos consejos que te ayudarán a no ser un ladrón de tiempo para tus clientes.


No hagas esperar a tu cliente

 
1.- El cliente es lo primero...


Tener en cuenta siempre que el tiempo de nuestro cliente es tan importante o más que el nuestro. Al fin y al cabo, es la persona que lo mantiene; de la que dependen nuestros sueldos y beneficios. Con esta máxima presente, es mucho más fácil crear una organización libre de esperas... o casi.


2.- Organización, organización, organización


Fila de hombres con bombínOrganizar y diseñar de una manera eficiente los procesos dentro de la empresa. Evitarán, o al menos mitigarán, las esperas de los clientes en nuestro establecimiento. Lo lógico es que todos los pasos que se deban dar en el proceso sean fluidos y cómodos. Valga de ejemplo el complejo de ping pong que sufrimos algunos usuarios en ciertos organismos, cuando tenemos que ir de ventanilla en ventanilla, sólo para terminar finalizando el trámite en el mismo sitio donde comenzamos nuestro peregrinaje burocrático. Los puestos de información, la posibilidad de finalizar un trámite en el mismo lugar y medidas similares, facilitan los trámites y aligeran las esperas.


Una de las formas de evitar problemas con las esperas, es tener previsto un plan de contingencia para los picos de trabajo. Estos suelen ser previsibles, por lo que es necesario tener un plan B para que no haya aglomeraciones. En muchos casos, se pierden clientes habituales, si no son atendidos correctamente por una acumulación perfectamente previsible de clientes. Pongo un ejemplo: hace unos años en la Fiesta del Marisco en una localidad gallega, hubo una afluencia masiva de personas en el puente de El Pilar (previsible a más no poder: puente, un tiempo espectacular, época precrisis...). Pues bien, en muchos restaurantes (no así lo hoteles) no supieron gestionar el momento, por lo que no había sitio para comer en casi ningún establecimiento. Y muchos clientes habituales de la zona, dejamos de ir en otras épocas del año a esos restaurantes que no supieron hacer frente a una situación más que probable. Y aún seguimos sin hacerlo.

 
Implementar un sistema de cita previa. Siempre que se cumpla lo más fielmente posible, es una de las mejores herramientas contra las esperas interminables. Sólo hay que ver cómo ha cambiado eso de ir a Tráfico o a Hacienda desde que se implantó la cita previa. Es que antes había hijos pequeños que ya no reconocían a sus padres cuando volvían de sufrir esperas épicas cada vez que tenían que hacer un trámite... y lo sabes.


Enfadada por al impuntualidadUtilizar el sistema de fila única. Esta forma de distribuir el flujo de clientes es percibida como más eficiente y equitativa por el cliente, y lo es. Además, entretiene al que espera, porque le hace estar pendiente de cuándo le tocará, de qué cajero o empleado termina antes, etc. 


Y, hablando de la cita previa, es fundamental cuidar la puntualidad con los clientes que llegan pronto, porque son los que más fácilmente se desesperan frente a los retrasos. A alguien que llega a su hora o un poco después, diez minutos le pueden parecer tolerables; a quien ha llegado un cuarto de hora antes de su cita, diez minutos se le hacen insoportables. Haz memoria, seguro que te ha ocurrido alguna vez.


3.- El factor humano
  

Formar y motivar a los empleados que están cara al público, para que se muestren siempre activos y diligentes ante el cliente. No hay nada más desesperante que un empleado parsimonioso al que se le acumulan clientes en una fila interminable.

 
Hacer saber al público que, aunque estén realizando otra labor en ese momento, saben que están ahí y que están esperando para recibir atención. Una simple mirada o un gesto, es suficiente. La sensación de ser invisible, de no importar, es letal cuando el cliente tiene que esperar largo tiempo a ser atendido.


Ofrecer la sensación de que todos los recursos humanos en la empresa están trabajando para que el cliente no espere, o que lo haga el menor tiempo posible. No hay nada que desespere más que ver a quince personas en un departamento haciendo otras cosas, mientras que sólo una está atendiendo al público y la fila crece y crece. Puede ser que esas quince personas estén realizando otras labores en ese momento, pero el cliente es lo primero, y lo lógico es que en esos momentos de gran afluencia de público se dejan las tareas administrativas y se atienda a las personas que esperan. Ya se volverá a ellas más tarde. Y la cosa empeora si esas personas no están trabajando y están hablando con su amiga Paqui de la nueva receta de Arguiñano, jugando al solitario o comentando el último partido del fin de semana... en ese caso se llega a mascar la tragedia. 

 
Fila esperandoCrear una buen atmósfera facilita que el cliente sea más benévolo con las esperas. Y no sólo a nivel material, con unas instalaciones agradables y cómodas (espacio suficiente para la espera, buena iluminación, poco ruido, ventilación adecuada, etc.)  también a nivel humano, con un buen ambiente de trabajo entre el personal. Si la persona que espera está cómoda, será más benévola con ese tiempo que le estamos haciendo perder.

 
Informar de los tiempos de espera de la forma lo más fiable posible, es una de las mejores maneras de tranquilizar al cliente que espera. A la mayoría se nos hace menos cuesta arriba que nos den un tiempo de espera estimado de media hora, a que no nos digan nada y tarden quince minutos en atendernos. La incertidumbre nos hace poco tolerantes con las esperas. Esto se puede conseguir de varias maneras: cartelería digital con los tiempos de espera estimados (implica un sistema informático), informando directamente al cliente...


Explicar, en la medida de lo posible, el motivo de la espera. Y no estoy hablando de justificar, sino de informar a quien espera de porqué estamos robando su tiempo. Por ejemplo, si tenemos cita en el veterinario con nuestra mascota y nos tienen que hacer esperar veinte minutos, no es lo mismo que no nos digan nada, a que nos expliquen que el doctor está atendiendo una urgencia que ha llegado a la clínica.

 
El tiemo se estira cuando esperamosDarle algo que hacer al cliente mientras espera. Las opciones variarán según el sector: poner una pantalla donde le facilitemos información de su interés y que tenga que ver con nuestra empresa, poner códigos QR en la zona de espera para que se puedan descargar material promocional u ofertas, tener a promotoras o encuestadoras para que den a probar nuevos productos o testen nuestra calidad de servicio, tener animación (sobre todo en zonas con niños), pedirles que vayan preparando sus tarjetas de fidelización...  


Evitar por todos los medios el trato de favor a otros clientes. Si alguien lleva esperando mucho tiempo en una fila y llega otra persona de la calle y le hacen pasar por delante de él, se enfada, y con razón. En caso de que sea inevitable este tipo de acciones, es primordial que no sea visible por los clientes que esperan.


Evitar los corrillos en los que los clientes se quejan de las esperas. Porque son totalmente contraproducentes e inflan el globo del descontento. Cuando hay público que escucha nuestras quejas, todos nos volvemos más radicales en nuestros planteamientos. Y eso enrarece mucho más el ambiente de la espera. Esto se evita con todos los consejos anteriores.


 
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miércoles, 27 de mayo de 2015

¿Reservado el Derecho de Admisión?


El famoso cartel de Reservado el Derecho de Admisión es uno de esos temas que nos preocupa (y nos ocupa) tanto a propietarios de establecimientos como a clientes. Aunque no siempre está muy claro qué es y a qué afecta realmente este derecho.


El derecho de admisión es la facultad que tienen, tanto los titulares de un establecimiento abierto al público, ya sea de titularidad pública o privada, como las personas organizadoras de espectáculos públicos y de actividades recreativas para determinar las condiciones de acceso; dentro de los límites establecidos por las correspondientes normativas estatales y autonómicas.


Reservado el derecho de admisión


Esto quiere decir que los propietarios de establecimientos y recintos de acceso público pueden ejercer el derecho de admisión, pero siempre y cuando no se haga de forma arbitraria y se respete la dignidad de las personas. Lo que implica que el derecho es bilateral: para el propietario, pero también para el cliente.


Si el derecho de admisión se aplicase cumpliendo los dos requisitos anteriores, no sería percibido como un hecho discriminatorio, sino como una forma de mantener unas normas mínimas de convivencia en un espacio público compartido

 
Pero, por supuesto, siempre hay quien se toma el derecho de admisión de una forma vergonzosa, como las de un hotel que prohibió el acceso a un grupo de personas con Síndrome de Down. También es frecuente encontrarse con locales que no admiten a personas por su género o por su orientación sexual. O los que no admiten a personas que no luzcan un outfit lo suficientemente cool, para los estándares que el dueño requiere.

 
Para no equivocarse con este espinoso tema, aquí te dejo información que espero que te sea útil.


Legislación


Estatal


El derecho de admisión está recogido en el Art. 59.1 e)  del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas:


Las normas de admisión y permanencia, siempre en lugar visible“Entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos”.


Este derecho, tal y como se recoge en este artículo, implica que es necesario que el cartel en el que se informa de que el propietario del establecimiento o el organizador se acogen a ese derecho, esté bien visible. También es imprescindible que se exponga de forma clara el condicionado exigido para acceder y permanecer en el establecimiento o recinto.


Autonómica


Casi todas las Comunidades Autónomas tienen su legislación específica al respecto, de características muy similares. Valga de ejemplo la de Madrid:


En la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en la Comunidad de Madrid:


En su preámbulo:


“En materia de protección de consumidores y usuarios, la Ley se remite al desarrollo reglamentario conteniendo las líneas maestras que deberán inspirarlo. Se hace especial hincapié en las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión que debe utilizarse como eficaz instrumento para impedir la violencia y las alteraciones del normal desarrollo de espectáculos y actividades, nunca como excusa para el ejercicio de la arbitrariedad y la discriminación en unos locales que, por definición, están abiertos a todo el público y no sólo a las personas que el responsable decida admitir en cada momento”.


En su Art. 24.2:


“Los titulares de establecimientos y los organizadores de espectáculos o actividades recreativas o personas en quienes deleguen podrán ejercer el derecho de admisión. Este derecho no podrá utilizarse para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria, ni situar al usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo. El derecho de admisión deberá tener por finalidad impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad. Las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión deberán constar en lugar visible a la entrada de los locales, establecimientos y recintos.


Se prohíbe el acceso a los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas portando prendas o símbolos que inciten a la violencia, el racismo y la xenofobia”.


Condiciones a cumplir
 

  • Tal y como indica la Constitución en su Artículo 14, debe existir respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales. Todo el mundo es igual ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación. 
 
    El cartel de reservado el derecho de admisión, siempre en lugar visible
  • Se debe respetar, por lo tanto, el principio de no discriminación, por razones de género, preferencias sexuales, condición social, religión, afinidad política, etnia, nacionalidad, etc. 
 
  • No se puede negar a nadie, de forma arbitraria o improcedente, la entrada a los locales públicos.

  • Las condiciones para el acceso al establecimiento o recinto, por lo tanto, deben ser objetivas y procedentes.

  • El condicionado debe ser público y cumplir los siguientes requisitos: exhibir un rótulo en el que aparezcan especificadas las condiciones objetivas (accesos, visible desde el exterior y si hubiere en las taquillas), y otro rótulo en el que aparezca el aforo máximo permitido (en los accesos al local).

  • En caso de que las condiciones afecten a la vestimenta, es necesario recordar que no pueden vulnerar la dignidad de la persona y que deben estar expuestas de forma clara y en lugar visible. 

  • Las condiciones, para que tengan validez, deben estar comunicadas y visadas por el órgano competente en cada Comunidad Autónoma.

  • La expresión “Reservado el derecho de admisión no surte efecto por sí sola, y es necesario cumplir con todos los requisitos anteriores para ello. Es decir, colocar el consabido cartelito sin más, no da derecho al propietario del establecimiento a negar la entrada al local.


Limitaciones de acceso recomendadas


  • Por edad, si se trata de bares y discotecas.

  • Cuando se complete el aforo recogido en la licencia del local.

  • A quienes porten armas u otros objetos que se puedan utilizar como tales.

  • A quienes muestren comportamientos violentos o inapropiados.

    Inaceptable
  • A los que vistan prendas o símbolos que inciten a la violencia, el racismo y la xenofobia

  • A quienes muestren síntomas de embriaguez o de haber consumido sustancias prohibidas.

  • A los que incumplan las normativas vigentes de consumo de tabaco en locales y recintos de acceso público.

  • En el caso de espectáculos y actividades, a los que dificulten que estos se desarrollen con normalidad.

  • A quienes no cumplan unas condiciones mínimas de higiene.


Recomendaciones si te niegan el acceso o la permanencia


  • No entrar nunca en discusiones y enfrentamientos, en el caso de que nos denieguen la entrada a un establecimiento.

  • Pedir que se nos indiquen las razones por las que nos prohíben la entrada o la permanencia, siempre de forma educada y respetuosa.

  • En caso de que las motivaciones sean humillantes o arbitrarias; o cuando se incumplan las leyes, normativas o reglamentos, debes solicitar las obligatorias hojas de reclamaciones que todos los establecimientos abiertos al público deben tener.

  • Si nos facilitan la hoja de reclamaciones (cosa harto difícil en estos casos), debemos rellenarla de forma detallada, con todos los hechos y alegaciones. Las hojas de reclamaciones se extienden por triplicado: una copia será para ti, otra que te quedarás también tú para enviarla al órgano competente y otra que se quedará el propietario del establecimiento. Un consejo: es importante indicar claramente en la hoja de reclamaciones que desesamos que nos mantengan informados de la marcha de las gestiones. Si no se hace así, lo más seguro es que no tengas noticias sobre el tema, salvo que requieran tu presencia o que amplíes la información recogida en la hoja de reclamaciones.

  • En caso de que en el establecimiento se nieguen a facilitar la hoja de reclamaciones, podemos llamar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Lo más adecuado es dirigirse a las Policías Municipales o Locales para que actúen, puesto que es asunto de su competencia directa; aunque en algunos municipios será necesario recurrir a la Guardia Civil (porque no hay Policía Municipal o Local). En último extremo, y si no está disponible la Policía Municipal o Local, se recurrirá a la Policía Nacional. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se encargarán de denunciar administrativamente o levantar atestado policial en caso de que se haya producido alguna infracción.

    Justicia
  • Si a la hora de negarte la entrada o la permanencia, alegan razones de género, orientación sexual, nacionalidad, etnia, religión, condición social, minusvalía, enfermedad o ideología política, podrían incurrir en un delito recogido en el Código Penal. Valora este tipo de denuncia, si te has sentido afectado gravemente en este sentido.




Información de interés: