Seguro que alguna vez has visto en algún establecimiento un cartel en el que se leía "Reservado el derecho de admisión", o incluso puede que hayas tenido que pasar por el escrutinio de algún portero en un local, que decidía si cumplías los requisitos para acceder al interior o no. Y probablemente te has preguntado hasta qué punto y cómo se puede ejercer ese derecho por parte de los responsables de esos establecimientos.
O quizás estás a punto de abrir un local y quieres saber en qué consiste el derecho de admisión y de qué manera puedes ejercerlo.
Así que, tanto si eres un cliente como el propietario de un local, en este post quiero facilitarte información básica acerca del derecho de admisión.
Legislación aplicable
▣ La Constitución, en su artículo 14, dice que todos los españoles somos iguales ante la ley, disfrutando de todos los derechos de igual manera y sin discriminación por razones de raza, sexo, religión, nacimiento, opinión u otras circunstancias personales o sociales. Esto es lo primero que se debe tener en cuenta a la hora de establecer el derecho de admisión de un establecimiento, porque en ningún caso puede vulnerarse. Este artículo, se aplica en todo el territorio nacional, por motivos obvios.
▣ La legislación que regula el derecho de admisión, más allá de lo establecido en la Constitución, es de competencia autonómica. Por ese motivo, se deberán conocer y aplicar las leyes que correspondan según el territorio en el que se encuentre el establecimiento.
En general
▣ No se puede negar la entrada a un establecimiento a alguien sin motivo, es decir, deben existir razones objetivas para ello.
▣ Se deben especificar las normas que establece el propietario para acceder a la instalación en un cartel situado en lugar visible. Este estará en el acceso y/o en el sitio en el que se vendan las entradas, además de cualquier otro lugar en el que se considere oportuno.
▣ Si hay folletos y otros elementos publicitarios a disposición de los clientes, también deberían figurar estas normas de acceso.
▣ En caso de que haya venta on-line de entradas o página web del local o espectáculo, también deberán figurar las condiciones del derecho de admisión.
▣ El derecho lo puede ejercer el dueño, el encargado o un empleado.
▣ Para aplicar ese derecho en el caso de que el aforo máximo sea mayor de 150 personas o que la normativa autonómica así lo requiera, habrá que contar con un servicio de admisión para controlar entradas, reservas y que se cumplen o no las normas que requiere el establecimiento. El derecho lo puede ejercer el dueño, el encargado, un empleado, personal de la taquilla, guardias de seguridad, etc.
▣ El derecho de admisión no sólo se puede hacer valer para no permitir el acceso a alguien al recinto, también para pedirle a alguien que lo abandone si no cumple la normas, aunque ya esté dentro.
Qué límites se pueden establecer a la hora de restringir el acceso a un establecimiento
Las normas generales (objetivas)
▣ Llegado el horario de cierre del establecimiento.
▣ Si se trata de un espectáculo y ya ha comenzado, puesto que el hecho de permitirles el acceso puede molestar a los artistas y a los espectadores.
▣ Si se ha completado el aforo.
▣ En caso de que no se cumpla la edad mínima establecida en la normativa vigente (menores de edad en locales de ocio nocturno, por ejemplo).
▣ Cuando alguien cause molestias a personas, dificulte el transcurso de un espectáculo o se comporte de forma violenta o agresiva.
▣ Si se portan armas u otros objetos peligrosos.
▣ Si se trafica con drogas o con alcohol ilegal. También los que los hayan consumido.
▣ Exhibición de objetos, símbolos o prendas que inciten a la discriminación, la violencia o la xenofobia.
Otras normas de acceso (específicas)
▣ Cualquier norma que no se considere objetiva tendrá que solicitarse previamente a la autoridad competente (Comunidad Autónoma) y posteriormente visada por el Ministerio del Interior, antes de ponerla en práctica.
▣ Estas normas pueden ir desde el requisito de un cierto tipo de vestuario hasta la prohibición de entrar en el establecimiento con mascotas (ojo, que a los perros guía no se les puede impedir el acceso con sus dueños). También se incluyen la prohibición de realizar grabaciones en espectáculos o hacer fotos en un recinto histórico o artístico.
▣ Si en un establecimiento de ocio (no de hostelería, obviamente), se venden bebidas y comida, no se puede prohibir que el público introduzca y consuma este tipo de productos desde la calle. Es decir, en un cine que vende refrescos y palomitas, no pueden prohibir que lo lleves tú a la proyección.
▣ Tampoco se pueden establecer normas que sean discriminatorias en cuanto a condición física, sexo, nacionalidad, raza o estética de la persona.
Qué ocurre cuando se incumplen los requisitos de acceso
▣ Cuando se hayan incumplido las normas del establecimiento, el responsable debe comunicárselo a la persona en cuestión y pedir que abandone el local. Esto debe hacerse de forma que se respeten sus derechos fundamentales y su dignidad.
▣ En caso de que haga caso omiso de esa petición, podrá llamar a la Policía Local, Nacional o Guardia Civil, según corresponda.
▣ En caso de que no te permitan el acceso a un local y consideres que no se están respetando tus derechos y/o que el responsable no está respetando los requisitos para ejercer el de admisión, puedes pedir la Hoja de Reclamaciones o llamar a las autoridades para que levanten acta del hecho.
¿Qué opinas del derecho de admisión? ¿Alguna vez has tenido que establecerlo en tu negocio o te lo han aplicado a ti?
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La primera vez que apareció el post Todo lo que Debes Saber sobre el Derecho de Admisión fue en el blog de Todos Somos Clientes.
Todo lo que debes saber sobre el derecho de admisión by 1 de N Tecnologías de la Información - Arancha Moreno is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional License.
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