Llevar a reparar un electrodoméstico suele ser una aventura que no siempre tiene un final feliz. Aunque, en muchas ocasiones, esta experiencia puede cambiar si conocemos los derechos que nos asisten en estos casos.Veamos a continuación algunos de los derechos del consumidor a la hora de llevar a reparar algún electrodoméstico:
- Antes de nada, debemos considerar que, como norma general, el electrodoméstico que hemos adquirido tiene una garantía de 2 años desde el momento de la compra. Para hacer valer esa garantía, tendremos que estar en posesión del documento de garantía sellado y de la factura de compra, sin olvidar que el producto no debe estar manipulado por nosotros mismo ni por terceros (los manitas son los enemigos naturales de las garantías) y que las causas de fuerza mayor también están fuera de la cobertura de la garantía.
- Procura informarte antes de llevar a reparar el electrodoméstico, así te evitarás disgustos. Bucea en foros y comunidades virtuales para buscar datos sobre la reparación y sobre el SAT en cuestión. Muchos usuarios incorporan sus experiencias a los foros cuando les surge un problema y consultartas suele ser de mucha utilidad antes de llevarlo a reparar.
- El Servicio Técnico está obligado a tener a la vista del público la siguiente información: horario de atención al público, tarifa por mano de obra, tarifas por almacenamiento, existencia de hojas de reclamaciones al servicio de los usuarios, garantía de las reparaciones de 3 meses y, por supuesto, el reconocimiento del derecho del consumidor a solicitar un presupuesto.
- El cliente puede solicitar un presupuesto previo a la reparación por el que, el SAT, podrá cobrar como máximo el importe equivalente a 15' de mano de obra cuando se trate de electrodomésticos de línea blanca y 1 hora cuando se trate de línea marrón, siempre y cuando el cliente no acepte el presupuesto de la reparación. Si el cliente acepta lo acepta, no se le deberá cobrar nada por la realización del presupuesto. Éste deberá estar perfectamente detallado y claro para el cliente.
- El presupuesto no puede incluir ningún tipo de cláusula abusiva. Si consideras que existe alguna, pide que la eliminen; si hacen caso omiso, cambia de proveedor.
- En ningún caso podrán cobrar gastos de desplazamiento cuando el electrodoméstico esté en garantía. Las garantías cubren no sólo las piezas necesarias para la reparación, también recogen la mano de obra, gastos de envío y gastos de desplazamiento. Esto es uno de los puntos a tener muy presentes a la hora de encargar una reparación, porque suele ser uno de los puntos débiles de los Servicios Técnicos.
- El Servicio Técnico debe proporcionar al cliente un resguardo de depósito al entregar el aparato para su reparación. Si no lo hace, cambia de establecimiento y comunícaselo a la marca. ¿Te imaginas dejar tu dinero en el banco sin que te entreguen un resguardo de ingreso, porque te tienes que fiar? Pues eso es lo que te piden si no te dar un justificante de depósito.
- El plazo para llevar a cabo la reparación debe ser razonable y no causar molestias innecesarias al cliente. Verídico: a mí en un SAT me daban un plazo de 2 meses para recepcionar aspirador estropeado (tenían mucho trabajo...) y, al menos otros 2 meses más, para tenerme listo (con algo de suerte) el aparato. Inadmisible.
- En caso de que durante la reparación surja algún defecto oculto, el SAT deberá comunicárselo al cliente y presentarle un presupuesto por la repación extra para su aceptación expresa. Si el cliente renuncia al derecho a presupuesto en este caso, el Servicio Técnico deberá comunicarle el importe añadido de la reparación por una vía adecuada.
- El SAT tiene un plazo para el servicio de piezas de repuesto de 15 días cuando se trate de elementos nacionales y de 30 días cuando sean piezas de importación.
- El Servicio Técnico tiene obligación de entregarte la piezas que han sustituido, así que, si lo consideras necesario pídelas. Tienes derecho a hacerlo y será una forma de comprobar que han hecho lo que dicen.
- La marca del electrodoméstico debe mantener las piezas funcionales del aparato, desde que deje de fabricarlo, durante al menos 7 años a disposición de los consumidores, de 5 años para los aparatos que cuesten menos de 60,00 € y de 2 para las piezas estéticas. El SAT debe conocer esta norma, así que no se puede amparar en que "la marca ya no fabrica", si las piezas se encuentran dentro de estos plazos.
- Una vez comunicada la finalización de la reparación al cliente, éste debe retirar el electrodoméstico en los 30 días siguientes. Si no lo retira, el establecimiento puede cobrar gastos de almacenamiento.
- Si el cliente no queda satisfecho con la reparación o el defecto vuelve a aparecer, el cliente puede hacer valer los 3 meses de garantía. Eso sí, para que surta todo su efecto, debes comunicar al SAT el fallo de la reparación por un medio verificable, para entrar dentro de ese plazo. Si no lo haces o lo haces tarde, el Servicio Técnico puede lavarse las manos y puede llegar a expirar la garantía.
- Los Servicios Técnicos tienen obligación de entregar factura por la reparación que incluya: nombre o razón social del prestador, su CIF y domicilio fiscal; nombre o razón social del cliente, su CIF/NIF y su domicilio fiscal; también deberá aparecer la fecha de factura, un número correlativo que identifique al documento, la descripción clara y detallada del servicio (conceptos, importes unitarios, etc.), base imponible, cuota de IVA e importe total a pagar. En caso de que el SAT se niegue, pídeselo primero por las buenas; si no hace caso, denuncia ante Hacienda. Si no hay factura y la reparación está mal hecha, no tienes ninguna forma de reclamar.
- Si no has quedado satisfecho con la reparación de tu electrodoméstico, reclama. Como siempre os recomendamos desde este blog: primero de manera amistosa, luego a través de la hoja de reclamaciones y, en última instancia, recurriendo a los tribunales.
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Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico.










