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miércoles, 11 de marzo de 2026

Qué Es un Contrato de Arras y para qué Sirve

¿Vas a comprar o vender una vivienda? Si es así y es la primera vez que lo haces, probablemente te sientas algo perdido, porque la legislación y la burocracia son realmente intimidantes, algo así como caminar con una venda en los ojos por un campo minado. 

 

Pues bien, uno de los documentos con los que probablemente te vas a encontrar durante el proceso es el contrato de arras. Si no tienes experiencia en estas lides, puede que las únicas arras de las que haya oído hablar es de las que se entregan en la ceremonia de bodas. Y algo tienen que ver, puesto que las arras son según la RAE "la prenda o señal entregada como garantía en algún contrato o concierto", y un matrimonio, si se deja de lado por un momento la faceta afectiva o espiritual, no deja de ser un contrato entre los cónyuges. También la RAE recoge la definición relativa al Derecho que dice lo siguiente: "entrega de una parte del precio o consignación de una cantidad con la que se garantiza el cumplimiento de una obligación". ¿A que ahora ya se va aclarando lo que es este tipo de contrato?

 

Si quieres saber más acerca de lo que es un contrato de arras, qué tipos hay y qué deben contener, sigue leyendo, porque es un tema que creo que te puede interesar. 

 

Qué es un contrato de arras y para qué sirve

 

Qué es

 

▣ Es un acuerdo privado entre un comprador y un vendedor por el que el primero se reserva el derecho de la compra futura de un bien inmueble, entregando una cierta cantidad de dinero, mientras que el segundo se compromete a hacer entrega de esa propiedad, respetando las condiciones pactadas entre ambas partes. 

 

▣ La cantidad que entrega el comprador cuando firma las arras tiene la función de señal o anticipo, que se descontará del precio final. 

 

▣ Es importante tener en cuenta que las arras no es lo mismo que la compraventa con pago aplazado del inmueble, y tampoco es lo mismo un contrato de arras que el pago de los servicios de intermediación de una inmobiliaria, aunque a veces se confunda. Por lo que se debe indicar claramente el tipo de contrato que se va a firmar... y comprobar lo que se está aceptando. 

 

Plano, maqueta de casita, lupa y hucha en forma de cerdito

 

Para qué sirve

 

▣ Con este pacto, ambas partes salen ganando. El comprador se asegura de que no haya otra persona que se pueda adelantar a su intención firme de adquirir el bien inmueble. Y el vendedor se asegura que la operación se va a realizar en un plazo determinado.  

 

Tipos

 

Confirmatorias

 

▣ Se denominan confirmatorias, porque con ellas se confirma el compromiso de compraventa por ambas partes, puesto que comprador y vendedor consideran el contrato definitivo y a falta de la formalización. 

 

▣ Este tipo de arras implica que el contrato no se puede rescindir de manera unilateral. 

 

▣ Si una de las partes no cumple con su compromiso, se le aplicarán las reglas generales del Código Civil (art. 1124) relativas al incumplimiento. 

 

▣ En caso de incumplimiento, la parte perjudicada puede exigir que se cumpla o bien que se resuelva la obligación y que el incumplidor abone intereses y daños y perjuicios.  

 

Penales

 

▣ Estas arras funcionan como garantía de cumplimiento del contrato. Se le aplica también el Código Civil (art. 1152). En este caso ambas partes consideran el contrato definitivo y a falta de formalización.

 

▣ Si el comprador es el que incumple, perderá las arras. La pérdida puede ser del importe total o parcial, según se haya pactado. 

 

▣ En caso de que sea el vendedor el que no cumple, tendrá que devolver la cantidad entregada como reserva por parte del comprador más el importe que se haya acordado en el contrato.  

 

Penitenciales 

 

▣ También se llaman de desistimiento y, a diferencia de las anteriores, cualquiera de las partes puede resolver (dar por finalizado) el contrato de manera unilateral. 

 

▣ Se le puede aplicar el Código Civil (art. 1454), siempre que se haga referencia literal a las consecuencias del incumplimiento y a dicho Código. 

 

▣ Estas consecuencias son las siguientes: cuando resuelve el comprador, pierde las arras; mientras que si es el vendedor, tendrá que devolver el doble de las arras entregadas por el primero. Es decir, si el comprador ha abonado 10.000 euros como reserva y el vendedor decide resolver el contrato unilateralmente, tendrá que pagarle 20.000 euros. 

 

Maqueta de una caja con euros dentro, junto a una llave y sobre gráficos

 

Qué debe incluir este contrato

 

▣ Los datos completos tanto del comprador como del vendedor. Serían el nombre y apellidos de la persona física y/o del representante, razón social en el caso de las sociedades, número de identificación (tanto de los particulares como de las sociedades (si fuese el caso), domicilio...

 

▣ Descripción completa de la propiedad.

 

▣ Precio final pactado para la compraventa, así como su forma de pago. También se deben consignar cómo se repartirán los gastos que se puedan derivar de la operación. 

 

▣ Importe de la señal que entregará el comprador, el cual se descontará del precio final una vez que se haya realizado de manera efectiva la compra.

 

▣ Penalización aplicable en caso de incumplimiento.

 

▣ Tipo de arras que se van a aplicar.  

 

▣ Plazo máximo para que se formalice el contrato de compraventa.

 

▣ Compromiso, si es el caso, de firmar el contrato mediante escritura pública. 

 

▣ Fecha de la firma de contrato de arras.  

 

▣ Firma de ambas partes (*).

 

(*) Si alguna de la partes, comprador o vendedor, están casados en gananciales, no hace falta que firme más que uno de los cónyuges. Pero si están en régimen de separación de bienes o se trata de una pareja no casada, deben firmar ambos miembros de la pareja, salvo que el inmueble se adquiera a título particular por uno de ellos.  

 

Hombre a punto de firmar un contrato con un bolígrafo 

 

Qué cantidad es la adecuada

 

▣ La cantidad será la que establezcan las partes, aunque debe ser razonable y en consonancia con el precio total de la propiedad. Lo habitual es que sea de entre un 5% y un 10% del total.  

 

Y si tienes dudas...

 

▣ En caso de que tengas dudas acerca de cómo se redacta este tipo de documentos, te aconsejo que recurras a un abogado que te asesore. 

 

▣ Por cierto, si intermedia una inmobiliaria, ten en cuenta que puede firmar el contrato de arras o cobrar el importe en nombre del vendedor únicamente si se le ha autorizado de forma expresa, con un poder notarial o en la nota de encargo o contrato de intermediación. Ojo, porque si la inmobiliaria firma un contrato de arras sin el poder del vendedor y recoge el dinero, éste no será válido hasta que no esté firmado también por el propietario. 

 

Espero que esta información te sea útil si vas a firmar un contrato de arras, tanto si eres comprador como vendedor.  

 

 

Información de interés:

Código Civil

 

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miércoles, 25 de octubre de 2023

Así Puedes Evitar las Estafas al Comprar un Vehículo de Segunda Mano

¿Estás pensado en comprar un vehículo de segunda mano? Si la respuesta es afirmativa, estarás inmerso en el proceso de buscar uno que cumpla con tus expectativas, o estás a punto de hacerlo. Esa búsqueda suele llevar tiempo y esfuerzo, porque la oferta es bastante amplia. Puedes encontrar vendedores particulares, pero también buenas propuestas en empresas y concesionarios. Hay vehículos de kilómetro cero o con muchos miles de kilómetros en su haber. Los puedes encontrar en un estado excelente o más cercanos al desguace que a la carretera. Tienes de gasolina, diésel, híbridos o eléctricos. Los hay económicos y de lujo. Como te digo, el abanico de vehículos usados entre los que elegir es grande, por lo tanto la decisión suele ser complicada.


Independientemente de las características del que quieres comprar, debes tomar todas las medidas para que no te estafen al comprar un vehículo de segunda mano, porque es algo relativamente frecuente. Si quieres saber cómo protegerte, a continuación encontrarás qué documentación e información debes exigirle al vendedor y también algunos consejos que te serán útiles.


Así puedes evitar las estafas al comprar un vehículo de segunda mano


Documentación e información que debes exigir


▣ Permiso de circulación. Porque justifica quién es el propietario del vehículo, tanto si se trata de un particular como de una empresa o marca. Además recoge todos los datos como la marca, el modelo, la matrícula y fecha de matriculación, número de bastidor, número de plazas, etc. 


▣ Ficha técnica, tarjeta de la ITV o tarjeta de inspección técnica. En ella figuran las características y especificaciones técnicas del vehículo, así como aquellas que están homologadas para el modelo, las posibles modificaciones, así como algunos datos que también aparecen en el permiso de circulación. Asimismo figuran las inspecciones técnicas a las que se le ha sometido. Recuerda que estas inspecciones únicamente son obligatorias a partir de los 4 años. 


▣ Libro de mantenimiento. En el se recogen las revisiones a las que se ha sometido al vehículo, así como su historial de reparaciones. En todo caso, debes tener en cuenta que se puede falsificar aunque sea delito. 


▣ Kilometraje. Es importante medir el odómetro o cuentakilómetros para comprobar cuántos kilómetros ha recorrido el vehículo. Ojo, porque aunque no es algo sencillo de hacer, se puede trucar el cuentakilómetros para que marque menos de los reales. Se considera un delito de estafa con penas que pueden llegar a los 3 años si el valor que se considera que se ha estafado es menos de 50.000 euros y hasta 6 años si es mayor, además de conllevar una multa económica. Para verificar si el kilometraje es el real, puedes comprobar cuál era en las últimas inspecciones técnicas pasadas (ITV), si era mayor, evidentemente hay alguna irregularidad.


Velocímetro


▣ Informe sobre el vehículo. En la DGT (Dirección General de Tráfico) puede solicitar informes sobre el vehículo. Los tienes de varios tipos, desde el más simple y que es gratuito, hasta el completo y que tiene coste. Puedes consultar la titularidad, si tiene cargas de algún tipo, el historial de multas, si está al corriente en el pago del seguro, las inspecciones técnicas que ha pasado, las revisiones, etc. Este informe lo puedes pedir a través de Internet si lo deseas. 


▣ Un contrato de compraventa con los datos completos (y comprobados) de comprador, del vendedor, del vehículo, el precio, la fecha y hora y la firma de ambas partes en todas las páginas. Los datos del vehículo al menos deberían ser: marca, modelo, versión, color, acabado, motor, matrícula, fecha de matriculación, número de bastidor y kilometraje. Aunque no está de más recoger el estado general del vehículo, o al menos la cláusula de que el comprador está al tanto de ese estado. 


Consejos para evitar una estafa al comprar un vehículo de segunda manos


▣ Aunque es probable que encuentres mejores precios comprando a particulares, lo cierto es que comprar a empresas de venta de segunda mano o a las propias marcas suele ser más seguro. 


▣ Desconfía de los precios muy bajos, porque probablemente detrás hay un intento de estafa. Si un vehículo de similares características en el mercado tiene un precio X, puedes encontrarlo un poco más caro o un poco más barato, pero si te lo ofrecen a mitad de precio, seguro que hay gato encerrado. Un precio de entre 30 y un 40% más bajo de lo que marca el mercado debería hacer saltar todas tus alarmas. 


▣ Fíjate en las fotos para verificar que no hay nada extraño en ellas y que no han sido tomadas de Internet para simular una venta. También es conveniente que te fijes en los detalles, para comprobar que el vehículo está en el país y no en cualquier otro lugar. 


▣ Prueba el coche siempre que sea posible. Lo ideal es revisar el vehículo con un profesional, aunque puedes hacerlo tú mismo. Los principales puntos según la DGT son: el estado del exterior (mejor con luz natural), el aceite y la correa de distribución, los neumáticos (dibujo y que sean los que se especifican en la tarjeta de inspección técnica), amortiguación (empuja para ello el coche de costado), cinturones de seguridad, regulación de los cinturones, cerraduras, llave de contacto, todos los interruptores y pilotos, pedales, giro del volante y prueba en carretera. 


Persona conduciendo un coche


▣ Exige que te entreguen el coche con la ITV favorable, sin multas pendientes y sin cargas de ningún tipo. 


▣ Nunca compres a distancia. Procura revisar el vehículo y conocer al vendedor en persona.


▣ Si te apremian para que compres con cualquier excusa, debes estar alerta, porque es una forma de que tomes una decisión sin pensar y sin poder recopilar y analizar ninguna información. 


▣ Desconfía de los vendedores que están en otro país y venden un vehículo en el tuyo, prometiendo que te lo enviarán a través de una empresa de transportes para que lo pruebes (importe que seguro que pagarás tú), porque lo más probable es que te quedes sin prueba, sin vehículo y sin dinero.  


▣ Desconfía de las cuentas corrientes del vendedor que sean extranjeras. 


▣ Si compras a través de una plataforma, comprueba las valoraciones de otros usuarios.


▣ Pide la identificación al vendedor para comprobar que es quien dice ser y que es el que aparece en la documentación.


▣ No envíes copia de tu documento de identificación al vendedor. Enséñalo el día de la compra en persona.


▣ Evita pagar ninguna señal ni reserva a los particulares. En caso de que lo hagas, procura que todo se haga por escrito, con un contrato y con un recibo. 


▣ Jamás pagues nada sin haber visto el vehículo. 


▣ Procura que todas las comunicaciones se hagan por escrito, evitando las llamadas telefónicas. Lo ideal es utilizar el correo electrónico o alguna aplicación de mensajería instantánea. 


▣ En caso de que compres a través de una plataforma, procura que todos los mensajes se hagan a través de ella, evitando facilitar datos personales más allá de los imprescindibles. 


▣ Si es posible, pide garantía al vendedor. Si ambas partes son particulares, hay 6 meses en el caso de vicios ocultos, salvo que se pacte un plazo mayor (nunca menor). Si se trata de concesionarios o marcas, el plazo de garantía será de al menos 1 año y el comprador está cubierto en el caso de que haya vicios ocultos. 


Vehículos aparcados


▣ Recuerda que debes pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (IPT) con el modelo 620 (presentación presencial) ó 621 (presentación telemática) en la Comunidad Autónoma en la que tengas tu domicilio fiscal. Tienes 30 días hábiles para pagar el impuesto. Cada Comunidad Autónoma tiene sus propias tasas.


▣ Y no te olvides de cambiar la titularidad del vehículo en la DGT. Tienes hasta 30 días para hacerlo desde la firma del contrato de compraventa. 


▣ La ITV tiene que estar en vigor. Si no lo está, tienes que llevar el vehículo inmediatamente para hacerlo, y no puedes llevarlo conduciendo, sino que tienes que llevarlo con una grúa o cualquier otro medio autorizado para ello. Mi consejo es que nunca adquieras uno si no está en regla. 


▣ Contrata un seguro, porque es imprescindible para que puedas circular legalmente y con la tranquilidad de que estás cubierto en caso de accidente. 



Espero que estos consejos te sean útiles si estás pensando en comprar un vehículo usado.



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miércoles, 17 de marzo de 2021

Miniguía del Contrato de Compraventa

Seguro que te has topado más de una vez con un contrato de compraventa a lo largo de tu vida. Quién no ha comprado o vendido un coche, una vivienda, un ordenador o una enciclopedia. 


Y aunque son muy habituales, lo cierto es que son unos grandes desconocidos para muchas personas. Y este desconocimiento puede traer consecuencias muy desagradables, sobre todo cuando el valor (monetario o sentimental) de lo que se compra o vende es muy alto. 


Si quieres tener un poco más de información acerca de los contratos de compraventa no tienes más que seguir leyendo.


Miniguía del contrato de compraventa

 

Qué es un contrato de compraventa

 

▣ Es un acuerdo entre dos personas, físicas o jurídicas, en el que una se compromete a entregar un bien o un objeto y la otra a pagar por ello un precio determinado, ya sea en dinero o en un signo que lo represente.

 

▣ Los contratos de compraventa está regulados por el Código Civil en el Título IV, Del contrato de compra y venta, en sus artículos de 1445 y siguientes; y también por el Código de Comercio. 

 

Vendedor

 

▣ Únicamente puede vender algo el que tiene su legítima propiedad.

 

▣ Los menores de edad no pueden participar en contratos de compraventa. Tampoco los adultos si sus representantes (si los han designado), no están presentes.

 

▣ La venta debe ser voluntaria. Aunque la compraventa puede ser forzosa, en el caso de expropiaciones o resoluciones judiciales. 

 

▣ El vendedor está obligado a entregar el bien o el objeto en el mismo estado en el que estaba cuando se formalizó el contrato.  

 

▣ Debe hacerse cargo de los gastos que se derivan de la venta.

 

▣ Si el comprador no ha pagado el bien, el vendedor no está obligado a entregárselo al comprador, siempre que no se haya establecido un plazo de pago determinado en el contrato. 


▣ El vendedor nunca debería presentar un contrato de compraventa al comprador sin haberlo revisado previamente, para cerciorarse de que todo lo que se recoja en él sea correcto. 


Contrato con unas gafas reposando sobre él

 

Comprador 

 

▣ Se compromete a pagar el precio que se haya pactado por el bien o el objeto en la forma y plazo que se haya establecido en el contrato.

 

▣ Está obligado a hacerse cargo de los gastos derivados de la compra, como el transporte y/o traslado, salvo que se haya pactado lo contrario en el contrato.

 

▣ Debe saber que puede modificar las condiciones de la compraventa si lo considera oportuno. Otra cosa es que el vendedor lo acepte, pero puede solicitar esos cambios. Incluso los contrato que están ya impresos no obligan a que el cliente los acepte tal cual, por mucho que el vendedor o prestador de servicios lo presenten como si fuese inamovible.


▣ El comprador nunca debería firmar un contrato sin leerlo cuidadosamente y sin haber consultado con un profesional si tiene alguna duda respecto a cualquier punto del mismo.


Características

 

▣ Debe estar consensuado por ambas partes, es decir, cualquiera de ellas pueden introducir modificaciones si así lo desea, y la contraparte puede aceptarlas o no.

 

▣ Desde el momento en el que se firma pasa adquirir vigencia y fuerza jurídica, y por lo tanto a ser exigible para ambas partes.

 

▣ Es bilateral y oneroso, por lo que ambas partes tienen obligaciones recíprocas. 

 

▣ Las partes pueden actuar a través de representantes.   


▣ Cuando el bien u objeto se ha entregado al comprador y éste lo ha pagado, se considera que la venta está finalizada. 


Dos personas estudiando un contrato

 

Condiciones

 

▣ No se debe olvidar indicar en lugar y la fecha en la que se va a celebrar el contrato.

 

▣ Deben aparecer los datos de las dos partes o sujetos, la vendedora y la compradora, siendo estos el nombre o razón social, la dirección y el documento de identificación (DNI, pasaporte o NIF). 

 

▣ También se deben consignar la descripción lo más detallada posible del objeto (el bien o cosa que se va a vender). 

 

▣ Las condiciones del contrato deben ser lo más simples y claras para ambas partes.  

 


▣ Es importante que se indiquen las condiciones y plazos relativos a la compraventa: obligaciones de ambas partes, desembolsos iniciales, formas y plazos de pago y entrega, gastos, intereses si hay retrasos en el pago o la entrega, documentación que se aporta y tribunales a los que acudirán las partes si hay discrepancias o reclamaciones.

 

▣ También debe aparecer el precio, tanto si es en dinero como en especie. Para que el contrato sea válido es importante que este sea justo para ambas partes y respecto a otros bienes similares.

 

▣ Y, por supuesto, el documento tiene que estar firmado por ambas partes.  


Contrato y bolígrafo sobre la línea de firma

 

Mejor por escrito

 

▣ Aunque no hay obligación especificada en el Código Civil que sea por escrito, es mejor hacerlo de esta forma. Un contrato verbal tendrá validez, pero es más difícil de defender en caso de problemas. 

 

▣ El hecho de tener un contrato de compraventa por escrito es una forma de que se pueda acreditar la misma a posteriori.

 

Con ayuda profesional

 

▣ Hay contratos muy sencillos que no necesitan la intervención de un profesional. En este caso se puede recurrir a las plantillas que hay disponibles en Internet.

 

▣ Pero si el bien, el precio o las condiciones de la compraventa son complejas, lo mejor es consultar a un profesional. En algunos casos se le puede presentar el documento que hayamos confeccionado nosotros para su revisión. En otros la mejor opción es que se encargue él de su elaboración desde cero. 


Espero que esta información básica te ayude con tu próximo contrato de compraventa y, sobre todo, que ésta sea ventajosa para ti, tanto si eres el comprador como el vendedor.


 

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miércoles, 28 de agosto de 2019

¿Qué Derechos Tienes en las Compras de Segunda Mano?

Las compras de segunda mano son cada vez más frecuentes. Si antes se limitaban casi exclusivamente a viviendas y vehículos, ahora ya se compra (casi) cualquier artículo usado. Y si antes este tipo de operaciones se restringía al boca a boca, a los carteles escritos a mano y a los periódicos especializados, ahora Internet ha convertido el mundo en un mercadillo global.


Y si en el caso de las compras de artículos nuevos el consumidor suele desconocer una buena parte de sus derechos, si se trata de compras de segunda mano la falta de información es enorme. Por no hablar de la falta de conocimiento sobre esos derechos dependiendo de si se compran a empresas o a particulares. Porque son no los mismos.


Para que conozcas más acerca de los derechos que te asisten en las compras de segunda mano, te invito a que sigas leyendo este post.


¿Qué derechos tienes en las compras de segunda mano?


Compras de particulares a empresas


▣ Se aplica la legislación de consumo.


▣ A todos los efectos, se considera empresario según la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, cito textualmente "a toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión". Por lo que incluso los autónomos o personas físicas que vendan productos, si lo hacen de manera profesional, serían empresarios y tendrían que responder como tales ante el consumidor. 


▣ Deben facilitarte factura simplificada o completa, con todos los datos cumplimentados: nombre o razón social, NIF, dirección postal, descripción de los productos, precios unitarios y totales, impuestos y total de factura.


▣ Los productos a la venta deben mostrar su precio, con los impuestos ya incluidos.


▣ Los artículos de segunda mano deben estar etiquetados de forma correcta.


▣ El vendedor debe proporcionar información acerca del fabricante, de sus instrucciones de uso y advertencias en caso de productos que puedan conllevar un riesgo.


▣ En el caso de la ropa, debe facilitarse la composición de la prenda y las instrucciones de lavado y planchado.


Persona mirando ropa de segunda mano en un perchero


▣ Si se trata de electrodomésticos, debe facilitarse la clasificación energética.


▣ En caso de que se vendan juguetes, debe figurar el etiquetado CE, el rango de edades para las que es adecuada el juguete y las advertencias de uso. 


▣ Los artículos de segunda mano tienen 2 años de garantía, aunque puede pactarse entre vendedor y comprador un plazo inferior, que nunca será menor de 1 año.


▣ Si el producto se estropea o avería en los primeros 6 meses desde la compra, se entiende que el problema ya existía cuando se entregó al comprador. Si ocurre después de esos 6 meses el comprador tendrá que demostrarlo. 


▣ En caso de que haya algún desperfecto o que el cliente no esté conforme con el artículo adquirido, se debe ofrecer la opción de repararlo o de ofrecer una rebaja en el precio de compra; incluso de resolver el contrato y devolver el dinero en caso de que no sea posible la reparación. No se aplica la opción de sustitución por uno igual o de similares características como en el caso de las compras de productos nuevos.


▣ Las reparaciones tendrán una garantía de 6 meses en el caso de los artículos de segunda mano. 


▣ Si se compra en un establecimiento físico, el cliente tiene derecho a solicitar la hoja de reclamaciones y a presentar la reclamación ante Consumo.


▣ Si el producto de segunda mano se compra en un mercadillo, el vendedor tiene que cumplir los mismos requisitos y ofrecer las mismas garantías que un establecimiento permanente.


▣ En el caso de las compras on-line, siempre que el vendedor sea una empresa, el cliente tendrá el correspondiente derecho de desistimiento de 14 días naturales desde que recibe el producto. Y si en la información que ofrece la web no aparece este derecho, el cliente tendrá 1 años para desistir de la compra. Esto no es aplicable cuando se trata de compraventa entre particulares, aunque se haga a través de una plataforma de ecommerce. 


Compra on-line


Compraventa entre particulares


▣ Se aplica el Código Civil.


▣ Cuando la compraventa se da entre particulares, la garantía será de 6 meses en caso de desperfectos o vicios ocultos. Aunque para reclamar tendrás que acudir a los tribunales en ese plazo, es decir, no podrás acudir a Consumo. Y para que te den la razón, tendrás que poder acreditar que quien te vendió el artículo era consciente de esos desperfectos o fallos ocultos antes de la venta.


▣ Como en el caso de las ventas por parte de empresas, la solución a desperfectos o no conformidad con el producto adquirido es la reparación o la rebaja en el precio; también la resolución del contrato y la devolución del dinero.


▣ Si se demuestra que había un vicio oculto en el artículo y que el vendedor lo sabía, el comprador incluso podría tener derecho a una indemnización por daños y perjuicios. 


▣ Es importante que en las compraventas entre particulares se haga un contrato, sobre todo si el artículo tiene un precio elevado, o que al menos se haga un recibo en el que figuren los datos de comprador y vendedor, la fecha de compra, la descripción de los artículos y su precio.


▣ Si la compraventa se ha hecho entre particulares, tanto en tienda física como online o en persona, el derecho de desistimiento de los 14 días únicamente se podrá aplica si aparece en el contrato, en las condiciones generales o particulares, en la publicidad o en la factura.


Consejos útiles para tus compras de segunda mano


▣ Antes de comprar, ten en cuenta a quién le compras, si a una empresa o a un particular, porque las condiciones, garantías y forma de reclamar no es la misma. En el caso de las empresas siempre estarás más protegido.


Establecimiento de artículos de segunda mano


▣ Guarda la publicidad del artículo. En el caso de las compras en establecimiento físico, los folletos. Si se trata de compras por Internet, saca pantallazos de todo lo relativo a la compra.


▣ Siempre que puedas, pide que se firme un contrato entre las partes, incluso entre particulares.


▣ Conserva el contrato de compraventa.


▣ Solicita siempre factura cuando compres en un establecimiento.


▣ En el caso de las compraventas entre particulares, procura exigir un recibo, en el que aparezcan los datos de las dos partes.


▣ En las compras off-line, comprueba que el artículo está en perfectas condiciones, que no tiene taras visibles, que funciona correctamente, que cuenta con todos sus accesorios, que tiene manual de instrucciones...


▣ Haz fotos del artículo cuando lo compres en persona o cuando lo recibas en caso de que hayas comprado a través de una tienda on-line. 


Espero que esta información te ayude a conocer y hacer valer tus derechos como consumidor en tus compras de segunda mano.




Información de interés:

Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios
Código Civil


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