miércoles, 17 de marzo de 2021

Miniguía del Contrato de Compraventa

Seguro que te has topado más de una vez con un contrato de compraventa a lo largo de tu vida. Quién no ha comprado o vendido un coche, una vivienda, un ordenador o una enciclopedia. 


Y aunque son muy habituales, lo cierto es que son unos grandes desconocidos para muchas personas. Y este desconocimiento puede traer consecuencias muy desagradables, sobre todo cuando el valor (monetario o sentimental) de lo que se compra o vende es muy alto. 


Si quieres tener un poco más de información acerca de los contratos de compraventa no tienes más que seguir leyendo.


Miniguía del contrato de compraventa

 

Qué es un contrato de compraventa

 

Es un acuerdo entre dos personas, físicas o jurídicas, en el que una se compromete a entregar un bien o un objeto y la otra a pagar por ello un precio determinado, ya sea en dinero o en un signo que lo represente.

 

Los contratos de compraventa está regulados por el Código Civil en el Título IV, Del contrato de compra y venta, en sus artículos de 1445 y siguientes; y también por el Código de Comercio

 

Vendedor

 

Únicamente puede vender algo el que tiene su legítima propiedad.

 

Los menores de edad no pueden participar en contratos de compraventa. Tampoco los adultos si sus representantes (si los han designado), no están presentes.

 

La venta debe ser voluntaria. Aunque la compraventa puede ser forzosa, en el caso de expropiaciones o resoluciones judiciales. 

 

El vendedor está obligado a entregar el bien o el objeto en el mismo estado en el que estaba cuando se formalizó el contrato.  

 

Debe hacerse cargo de los gastos que se derivan de la venta.

 

Si el comprador no ha pagado el bien, el vendedor no está obligado a entregárselo al comprador, siempre que no se haya establecido un plazo de pago determinado en el contrato. 


El vendedor nunca debería presentar un contrato de compraventa al comprador sin haberlo revisado previamente, para cerciorarse de que todo lo que se recoja en él sea correcto. 


Contrato con unas gafas reposando sobre él

 

Comprador 

 

Se compromete a pagar el precio que se haya pactado por el bien o el objeto en la forma y plazo que se haya establecido en el contrato.

 

Está obligado a hacerse cargo de los gastos derivados de la compra, como el transporte y/o traslado, salvo que se haya pactado lo contrario en el contrato.

 

Debe saber que puede modificar las condiciones de la compraventa si lo considera oportuno. Otra cosa es que el vendedor lo acepte, pero puede solicitar esos cambios. Incluso los contrato que están ya impresos no obligan a que el cliente los acepte tal cual, por mucho que el vendedor o prestador de servicios lo presenten como si fuese inamovible.


El comprador nunca debería firmar un contrato sin leerlo cuidadosamente y sin haber consultado con un profesional si tiene alguna duda respecto a cualquier punto del mismo.


Características

 

Debe estar consensuado por ambas partes, es decir, cualquiera de ellas pueden introducir modificaciones si así lo desea, y la contraparte puede aceptarlas o no.

 

Desde el momento en el que se firma pasa adquirir vigencia y fuerza jurídica, y por lo tanto a ser exigible para ambas partes.

 

Es bilateral y oneroso, por lo que ambas partes tienen obligaciones recíprocas

 

Las partes pueden actuar a través de representantes.   


Cuando el bien u objeto se ha entregado al comprador y éste lo ha pagado, se considera que la venta está finalizada. 


Dos personas estudiando un contrato

 

Condiciones

 

No se debe olvidar indicar en lugar y la fecha en la que se va a celebrar el contrato.

 

Deben aparecer los datos de las dos partes o sujetos, la vendedora y la compradora, siendo estos el nombre o razón social, la dirección y el documento de identificación (DNI, pasaporte o NIF). 

 

También se deben consignar la descripción lo más detallada posible del objeto (el bien o cosa que se va a vender). 

 

Las condiciones del contrato deben ser lo más simples y claras para ambas partes.  

 


Es importante que se indiquen las condiciones y plazos relativos a la compraventa: obligaciones de ambas partes, desembolsos iniciales, formas y plazos de pago y entrega, gastos, intereses si hay retrasos en el pago o la entrega, documentación que se aporta y tribunales a los que acudirán las partes si hay discrepancias o reclamaciones.

 

También debe aparecer el precio, tanto si es en dinero como en especie. Para que el contrato sea válido es importante que este sea justo para ambas partes y respecto a otros bienes similares.

 

Y, por supuesto, el documento tiene que estar firmado por ambas partes.  


Contrato y bolígrafo sobre la línea de firma

 

Mejor por escrito

 

Aunque no hay obligación especificada en el Código Civil que sea por escrito, es mejor hacerlo de esta forma. Un contrato verbal tendrá validez, pero es más difícil de defender en caso de problemas. 

 

El hecho de tener un contrato de compraventa por escrito es una forma de que se pueda acreditar la misma a posteriori.

 

Con ayuda profesional

 

Hay contratos muy sencillos que no necesitan la intervención de un profesional. En este caso se puede recurrir a las plantillas que hay disponibles en Internet.

 

Pero si el bien, el precio o las condiciones de la compraventa son complejas, lo mejor es consultar a un profesional. En algunos casos se le puede presentar el documento que hayamos confeccionado nosotros para su revisión. En otros la mejor opción es que se encargue él de su elaboración desde cero. 


Espero que esta información básica te ayude con tu próximo contrato de compraventa y, sobre todo, que ésta sea ventajosa para ti, tanto si eres el comprador como el vendedor.


 

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El Contrato de Confidencialidad. ¿Qué Es y para Qué Sirve? 

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La primera vez que apareció el post Miniguía del Contrato de Compraventa fue en el blog de Todos Somos Clientes.

 

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