Mostrando entradas con la etiqueta derechos del ciudadano. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta derechos del ciudadano. Mostrar todas las entradas

miércoles, 26 de noviembre de 2025

Motivos para No Contestar Encuestas (y Cuándo Sí Hacerlo)

¿Alguna vez has participado en alguna encuesta? Y si no lo has hecho, lo que sí que es seguro es que te han invitado a ello en más de una ocasión. De satisfacción, de hábitos de consumo, estudios de mercado, de medición del ambiente laboral, de intención de voto... las hay de todo tipo. Y pueden realizarse en persona, por teléfono, por correo electrónico, a través de un formulario web, 

 

En la mayor parte de los casos son los que recolectan los datos los que buscan a los participantes para que respondan a las preguntas de forma desinteresada, aunque también hay personas que eligen participar en las encuestas a cambio de una contraprestación económica. 

 

Personalmente aborrezco las encuestas, aunque entiendo que para muchas empresas son herramientas sumamente útiles. Pero creo que hay motivos de peso para no responderlas, porque si pongo en una balanza lo que puede perjudicarme y lo que puedo ayudar a empresas y organizaciones, el resultado mayoritario es negativo para cualquier encuestado.  

 

En este post quiero darte algunas razones para no responder encuestas, y también algunos casos en las que sí hacerlo.   

 

Motivos para no contestar encuestas (y cuándo sí hacerlo)

 

Motivos para no responder una encuesta

 

Muchos datos que se solicitan son sensibles, algunos incluso relacionados con los ingresos.

 

Incluso la información que puede parecer trivial se puede cruzar con otros datos de los que ya disponga el que los recopila o adquiere, de modo que pueden crear un perfil más exhaustivo de lo que crees. 

 

En ocasiones, se utiliza la excusa de la encuesta para obtener una serie de datos que luego utilizarán para venderte algún producto o servicio. Esto es muy utilizado por empresas relacionadas con la energía.

 

Aunque al principio de la encuesta suelen asegurarte que apenas te robarán unos minutos, en la mayoría de los casos se alargan de modo innecesario. 

 

Es habitual que no te informen de forma clara acerca de quién lleva a cabo la encuesta, de los fines para los que se recaban los datos o de los usos que se les van a dar a posteriori. 

 

Algunos sitios de encuestas remuneradas son verdaderas estafas que pagan tarde, mal o nunca. Incluso pueden llegar a cobrarte por acceder a las encuestas. No son todos, por supuesto, porque los hay legítimos y serios. 

 

Tanto en las encuestas desinteresadas como en las pagadas, puedes ser objeto de una estafa en la que utilicen tu información para robar tu identidad o tu dinero.  

 

En caso de que se trate de supuestas encuestas a través de redes sociales, SMS o correo electrónico, los enlaces que llevan al formulario pueden instalar malware en tu dispositivo.  

 

Persona respondiendo una encuesta en su teléfono

 

Cuándo sí hacerlo

 

Si lo consideras oportuno, al fin y al cabo la persona que decide si contestar o no eres tú.

 

En caso de que se trate de una encuesta relacionada con tu trabajo y te veas en la obligación de completarla. 

 

Y el que realmente es obligatorio, porque las sanciones por no participar en sus encuestas son elevadas (hasta 30.000 euros las más graves): las del INE (Instituto Nacional de Estadística). Si te seleccionan, te enviarán una carta, siempre personalizada y por correo postal, anunciándotelo. Posteriormente te llamarán por teléfono para que puedas consultarles sus dudas. La carta tiene un identificador para que puedas comprobar que quien te llama pertenece realmente al INE. Podrás responderla a través de la web del Instituto. Y, ojo, no puedes responder de cualquier modo, porque los datos deben ser veraces, exactos y completos.

 

Estos son tus derechos 

 

Si los datos que te piden permiten que te puedan identificar de forma directa o indirecta, la empresa tendrá que aplicar el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos)  y la LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales). Eso significa que si previamente ya tenían información que te identifica o bien recaban una dirección IP, por ejemplo, pueden identificarte, por mucho que la encuesta actual sea supuestamente anónima, y por lo tanto tienen que aplicar la legislación en cuanto a protección de datos. 

 

En caso de que los datos se vayan a usar con fines comerciales o que se vayan a ceder a terceros, tendrán que informarte de ello antes de comenzar la encuesta.

 

Tendrán que pedirte el consentimiento expreso y verificable de tus datos para los fines que se recaben.

 

Te tienen que informar acerca del ejercicio de tus derechos ARCO (acceso, rectificación y eliminación de los mismos).  

 

Y, por supuesto, la empresa tiene que garantizar la protección de los datos que hayan recopilado.  

 

Aunque los derechos más importantes que tienes son tu privacidad, tu intimidad y a dedicarle tiempo a aquello que tú decidas... con el permiso del INE, claro.  

 

¿Responder o no responder? Esa es la cuestión... 

 

 

Información de interés:

Real Decreto 1572/1993 de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública 

Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública 

Reglamento General de Protección de Datos 

Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales 

 

Post relacionados:

No Facilites Tu Código Postal Así Como Así 

Evita Facilitar Datos Personales en Voz Alta 

Cómo Compartir Información Confidencial de Forma Segura 

Cómo Compartir Tu DNI de Modo Seguro 

 

La primera vez que apareció el post Motivos para No Contestar Encuestas (y Cuándo Sí Hacerlo) fue en el blog de Todos Somos Clientes.  

 

Motivos para no contestar encuestas (y cuándo sí hacerlo) © 2025 by 1 de N Tecnologías de la Información - Arancha Moreno is licensed under Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International

miércoles, 12 de octubre de 2022

Dinero en Efectivo: Ventajas, Derechos y Obligaciones

¿Cómo sueles pagar en tu día a día? ¿Utilizas tarjetas de crédito? ¿Pagas a través de aplicaciones? Probablemente seas de aquellos (me incluyo) que sueles emplear plástico o el móvil para la mayor parte de las transacciones, tanto las particulares como las de empresa. 


Y es que cada vez utilizamos menos el efectivo, por comodidad y también porque de una forma o de otras nos han ido invitando a dejar billetes y monedas de lado. Si el pago con tarjeta o aplicaciones iba ganando terreno poco a poco, llegado el 2020 y la pandemia con sus medidas para evitar contacto de todo tipo, ha acelerado esa tendencia de forma más que notable. Por no hablar de que las medidas de los diferentes gobiernos para controlar las transacciones económicas y para luchar contra el blanqueo de capitales y el fraude fiscal, han ido dificultando el pago en efectivo hasta extremos inimaginables hasta hace unos años. 


Pero el uso del efectivo sigue siendo un derecho (cada vez más difícil de ejercer), que tiene muchas ventajas. Eso sí, es importante saber cuál es la legislación, las obligaciones y los derechos respecto al uso de efectivo por parte de los ciudadanos. Conocerlos te ayudará a evitar disgustos y abusos por parte de empresas y de la Administración.

 

No te pierdas esta información, porque te interesa. 

 

Dinero en efectivo: ventajas, derechos y obligaciones

 

Ventajas del dinero en efectivo

 

El efectivo te garantiza privacidad, puesto que, salvo en ciertos casos regulados por la ley o cuando hayas facilitado tus datos por un contrato o una reserva, nadie tendrá constancia de cómo o cuándo gastas tu dinero.  

 

Puedes utilizarlo siempre, puesto que no depende de tener conexión a Internet, suministro eléctrico o un terminal de ningún tipo.

 

Te permite controlar tus gastos con mayor facilidad, puesto que tus compras y pagos se limitarán al dinero en efectivo del que dispongas. Todos sabemos que las tarjetas de crédito y otros medios de pago similares invitan a gastar más de la cuenta...

 

Es un medio de pago que favorece a personas mayores y a las que no tienen (o no quieren) acceso a banca online o a formas de pago electrónicas.


Te invito a que leas más sobre las ventajas del dinero en efectivo en la página del Banco de España


Manos sosteniendo billetes de euros

 

Legislación y obligaciones


Si vas a abrir una cuenta o un depósito con dinero en efectivo, tendrás que identificarte de forma obligatoria. 

 

En caso de que vayas a realizar una operación en efectivo de una cantidad igual o superior a 1.000 euros, tendrás que identificarte. O incluso con cantidades inferiores, si la entidad tiene la sospecha de que estás fraccionando una operación en varios pagos para no tener que declararlo, o que hay intención de blanqueo de capitales. 

 

Los pagos en efectivo están regulados por ley. Están limitados a 1.000 euros cuando una de las partes implicadas sea un profesional, autónomo o empresa.

 

Las transferencias también están sujetas a la ley. Todas aquellas que superen los 3.000 euros obligarán a la entidad bancaria a informar de ello, con la finalidad de luchar contra el fraude fiscal y las actividades ilícitas.

 

Se deben declarar los movimientos de efectivo, tanto de entrada como de salida de España, de cantidades iguales o superiores a 10.000 euros.

 

Hay un máximo de dinero en efectivo que puedes portar si transitas por una vía pública en el territorio nacional. Este máximo es de 100.000 euros. Eso sí, hay excepciones que te permitirán superarlo, siempre que exista una declaración firmada, según lo que exige la ley y que debe incluir los datos que quien lleva el dinero, el destinatario del mismo, los datos de quien lo envía (si es diferente del portador), la cantidad, su procedencia, su destino, el itinerario que seguirá el portador o el medio de transporte. Si no se respeta esat norma y te paran agente de la autoridad, puedes ser multado. 

 

Las declaraciones de movimientos de efectivo ante la AEAT son gratuitos y no requieren el pago de ninguna tasa. Esta declaración se denomina S1 y se puede descargar en la página web de la Agencia Tributaria o de forma física en sus Delegaciones. También se puede encontrar en la página web del Tesoro Público o en el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales). Y también puedes presentarla en la entidad bancaria en la que tengas la cuenta de la que retires el dinero. 

 

Si un banco detecta monedas o billetes falsificados, tienen la obligación de retirarlos de la circulación. Eso significa que si vas a ingresar efectivo en el banco y hay billetes o monedas falsas, los perderás, puesto que los retirarán, pero no te devolverán su importe en moneda de curso legal. 

 

Billetes de euros en un sobre
  


Derechos

 

Los bancos y cajas están obligados a tener disponibles de manera inmediata los fondos que tengas depositados en ellos, aunque lo ideal es avisar de que los vas a retirar con antelación si la cantidad es elevada, así evitarás problemas.

 

Los establecimientos están obligados a admitir el efectivo, salvo que ambas partes hayáis determinada otra forma de pago.

 

Los establecimientos no tienen obligación de aceptar más de 50 monedas en un mismo pago, salvo que se trate de un servicio de caja que dependa de un ente u organismo público. 


Desde un punto de vista personal, creo que deberíamos colaborar para que el efectivo no quede relegado y que cada uno podamos elegir cómo queremos pagar.


 

Información de interés: 

Orden Ministerial EHA 1439/2006 sobre la obligación de declaración de movimientos de efectivo

Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

 

Post relacionados:

Cómo Detectar un Billete Falso... o al Menos Intentarlo

Derechos a la Hora de Pagar con Tarjeta en un Comercio

¿Qué Tarjeta Bancaria Te Conviene Más?

Cómo Usar Tus Tarjetas de Crédito de Manera Responsable 

Consejos de Seguridad para Pagos con el Móvil 

Diccionario Bancario Básico para Emprendedores (y Particulares)

 

La primera vez que apareció el post Dinero en Efectivo: Ventajas, Derechos y Obligaciones fue en el blog de Todos Somos Clientes.


Licencia de Creative Commons
Dinero en efectivo: ventajas, derechos y obligaciones by 1 de N Tecnologías de la Información - Arancha Moreno is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional License.