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miércoles, 8 de mayo de 2013

Si No Queda Satisfecho, Le Devolvemos su Dinero

centro comercial"Si no queda satisfecho, le devolvemos su dinero". Una de las frases insignia de los grandes almacenes con más solera de España y que, por ser tantas veces repetida, se ha hecho extensiva en el imaginario popular al resto de comercios. Parece que, en lugar de ser una garantía comercial que esta cadena (y otras, dicho sea de paso) ofrece a sus compradores con el fin de hacer hincapié en su orientación al cliente; se trata de una normativa que todo comercio debe cumplir. Y no, no es una norma, es una elección.


La devolución del dinero, el cambio por otro artículo o la entrega de un vale en caso de no querer el producto que hemos comprado es una decisión por parte del establecimiento. No hay ninguna normativa que obligue a la tienda a cambiarnos esa blusa que hemos comprado sin probárnosla por otra de una talla distinta. Tampoco hay ley alguna que dicte que el establecimiento debe hacer un vale por un regalo desafortunado o devolver el dinero por ese marco de fotos que, una vez en casa, ya nos gusta tanto.


Para ampliar este tema, aquí tienes más información acerca de las devoluciones de compras.


Excepciones


Existen una serie casos en los que la tienda sí que debe devolvernos el dinero o cambiarnos el artículo por otro.

  • Cuando el artículo presenta defectos o taras.
  • Cuando el producto no responde a lo anunciado.
  • Cuando el establecimiento indica la aceptación de devoluciones en el propio producto, en el establecimiento o en su publicidad.

Plazos

  • Si el comercio acepta devoluciones, también deberá indicar el plazo y condiciones en que se aceptarán las mismas. 
  • Si la tienda entrega algún producto a cliente con un período de prueba, el plazo para devolverlo es de 7 días, salvo indicación en contra.
  • Si la compra ha sido fuera del establecimiento (internet, correo electrónico, fax, catálogo, domicilio, etc.) el plazo de devolución es de 7 días y, salvo que el vendedor indique otras condiciones, los gastos de devolución serán por parte del cliente.

Condiciones


El establecimiento debe indicar las condiciones en que se producirá la devolución:


    tarjeta de credito
  • Si reintegra el dinero, cómo lo hará: efectivo o reintegro en cuenta, en el caso de los pagos con tarjeta.
  • Si acepta devoluciones durante el período de rebajas.
  • Si en lugar del dinero, entrega vales. En este caso debe indicar su plazo de validez.
  • Los artículos que quedan excluidos de la devolución: ropa interior, bañadores, discos, dvd's, libros, bolsos de fiesta, etc. Siendo siempre elección del establecimiento aunque, eso sí, debe indicarlo expresamente.
no debes aceptar que te obliguen a entregar los embalajes intactos
Nota: una de las condiciones que no debes aceptar bajo ningún concepto, es que te obliguen a entregar el artículo con el embalaje original intacto en caso de que el producto sea defectuoso, se trata de una cláusula abusiva. ¿Cómo si no podrás acceder al producto para comprobar si está en buen estado y corresponde con lo publicitado? El único motivo por el que te lo pedirán es porque, después de reparado, lo quieren volver a comercializar como nuevo, cuando la normativa no se lo permite.


Indemnizaciones


Si has probado el producto y no ha existido ninguna alteración del mismo, el vendedor no te puede pedir ningún tipo de indemnización por desgaste.


Mis consejos

  • Guarda siempre el ticket de compra, te será imprescindible en el caso de devolución.
  • Infórmate acerca de la posibilidad de devolución y sus condiciones, sobre todo en caso de que vayas a adquirir un regalo para otra persona.
  • No des por hecho que te devolverán en dinero, no están obligados salvo que así lo anuncien.
  • Si la tienda no te devuelve el dinero, aunque el producto esté defectuoso o lo indica expresamente en su publicidad, pide la hoja de reclamaciones y quéjate sin dudarlo.


Sinceramente, espero que hayas quedado satisfech@ con el artículo...  :)


También te puede interesar:

Devolución de un producto. Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid.









domingo, 17 de febrero de 2013

El ticket ha Muerto, Larga Vida a la Factura Simplificada

Los tickets se sustituyen a partir de ahora por facturas simplificadas
Aunque ya lleva un tiempo en vigor el Real Decreto 1619/2012, publicado en el BOE nº 289 de 30 de noviembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, no se aplica todo lo que sería de desear en el caso a la hora de emitir facturas simplificadas en lugar de tickets de compra.


Por si el incumplimiento se debe al desconocimiento ;), desde aquí recordamos algunos principios básicos:


En qué casos es necesaria la factura simplificada

Los tickets de compra deberán ser sustituidos por facturas simplificadas en los siguientes casos:

  • En el caso de facturas rectificativas.
    Algunas operaciones requieren factura simplificada de manera obligatoria
  • Cuando el importe, incluido el IVA, no supere los 400 €.
  • Cuando el importe, incluido el IVA, no supere los 3.000 € en el caso de las operaciones siguientes: 
 
  1. En las ventas al por menor, es decir las destinadas al consumidor final o a empresarios o profesionales que actúen como tal.
  2. Ventas o servicios a domicilio.
  3. Transportes de personas y sus equipajes.
  4. Utilización de autopistas de peaje.
  5. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  6. Servicios de ambulancia.
  7. Servicios de hostelería y restauración.
  8. Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  9. Alquiler de películas.
  10. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  11. Servicios telefónicos prestados en cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
  12. Uso de instalaciones deportivas.
  13. En el caso de los servicios de peluquería o de institutos de belleza.
  14. Servicios de tintorería y lavandería.
  15. En cualquier otro supuesto que autorice la Agencia Tributaria.

Qué es una factura simplificada

Es un documento de compra que acredita una operación comercial entre dos partes y que debe incluir de manera obligatoria:


    La factura simplificada incluye muchos más datos que el ticket de compra
  • Número y/o serie correlativos. Pueden existir varias series si hay una motivación para ello: operaciones de diferente naturaleza, distintos establecimientos, diferentes categorías de facturas, etc.
  • Fecha de expedición.
  • Fecha de las operaciones en caso de ser diferentes de la de expedición.
  • Nombre, razón social y NIF/CIF del vendedor o prestador del servicio.
  • Descripción detallada del los bienes y/o servicios.
  • Tipo impositivo. Si hay más de un tipo aplicado, se deberán detallar todos. También se puede optar por la expresión IVA incluido si así se desea.
  • Contraprestación total.
  • Cuando la factura sea rectificativa, es imprescindible indicar que lo es, la factura a la que rectifican y los conceptos que modifica.
  • Los datos fiscales  y la cuota tributaria por separado del receptor de la factura, cuando así lo lo exija, sea empresario o particular.


En el caso de las empresas y autónomos

  • Recuerda que para poder justificar ciertos gastos, que antes podías hacer sólo con el ticket, ahora deberán ser justificados mediante factura simplificada.
  • Si quieres deducirte el IVA, deberás indicárselo al vendedor o prestador de servicios para que incluya tus datos fiscales y la cuota del IVA. Si no, olvídate de las deducciones.


Ventajas

  • Será más difícil que se nos extravíen o que se deterioren, como ocurría con los tickets emitidos en papel térmico.
  • Obligará a los comercios a declarar todas las operaciones realizadas (o eso se espera).
  • Su implantación también facilitará a las empresas y autónomos su posible desgravación
  • La factura simplificada ayudará a clarificar la deducibilidad de los tickets, algo que siempre ha sido terreno cenagoso


Desventajas

  • La implantación será difícil, sobre todo en ciertos sectores.
  • Se perderá tiempo (que es un bien escaso) en solicitar al vendedor o prestador de servicios que incluya los datos fiscales en la FS.
 

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