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miércoles, 2 de agosto de 2017

Cómo Hacer una Reclamación de Consumo

¿Reclamar o no reclamar esa es la cuestión? Ésta es una de las preguntas que nos hacemos con más frecuencia de la que nos gustaría. Un producto deficiente, un servicio inadecuado, el incumplimiento de las garantías son solo algunos de los motivos que pueden originar una reclamación de consumo. 


Y la respuesta a esa cuestión debería ser siempre afirmativa. Conviene reclamar. Si no expresamos nuestro descontento, la empresa no tendrá constancia de lo que está haciendo mal y no podrá ponerle solución. Y, por otra parte, si ante un mal producto o un mal servicio ningún consumidor protesta, ¿para qué tendrían que mejorarlos?


En este post quiero darte las claves para entender cómo funciona y cómo hacer una reclamación de consumo.


Cómo hacer una reclamación de consumo

 
¿Quién puede reclamar?

 
Las reclamaciones de consumo únicamente las pueden presentar los consumidores finales por conflictos con empresas o profesionales que les hayan prestado un servicio o vendido un producto. No se pueden utilizar para reclamaciones B2B o entre particulares.

 
¿Por qué reclamar?

 
Si el producto que has adquirido o el servicio que te han prestado no han sido los adecuados, tienes el derecho de reclamar. Tu dinero, tu tiempo, tu salud o tu dignidad como persona y como consumidor bien valen esa reclamación. Por otra parte, también es un deber, puesto que si los consumidores no reclamamos, los abusos y la falta de profesionalidad se acaban perpetuando, algo que nos perjudica a todos.

 
Enfado


La vía amistosa

 
Lo primero que deberías hacer es intentar llegar a un acuerdo amistoso con la empresa que te ha vendido el producto o te ha prestado el servicio. Es la vía más rápida y también la más económica, tanto en tiempo como en dinero.

 
Para que este primer intento sea efectivo debes hablar directamente con la persona o departamento que te pueda dar respuesta. Si tienes que contar los hechos que motivan tu reclamación a una persona que te deriva a otra, y esa te remite a otra más y así sucesivamente, cuando llegues a hablar con la persona que puede solucionarte el problema tendrás un enfado monumental. Y cuando se expone una queja o una reclamación estando enfadado, no solemos explicarnos bien y acabamos perdiendo las formas, lo que redunda en nuestro perjuicio.

 
Por escrito

 
En caso de que no puedas acceder personalmente a la persona o departamento correspondiente, te aconsejo que reclames por escrito.

 
Puedes enviar una carta o hacer una reclamación a través de los impresos internos de la empresa, también puede ser considerada una vía amistosa, aunque algo más contundente que si se hace en persona.

 
Es recomendable describir de forma clara, ordenada y breve los hechos, así como lo que quieres conseguir con tu reclamación. También deben aparecer tus datos de contacto y cualquier información que pueda ayudar a investigar y entender lo que ha ocurrido a la persona que atienda tu petición.

 
Es importante que te quedes una copia de la carta o del impreso que entregues, procura que lo sellen y te pongan la fecha de recepción, para que tengas constancia de la entrega por su fuese necesario hacer valer como prueba este primer intento de solucionar el conflicto.

 
Si la reclamación lo merece, puedes enviar un burofax. Suele ser un tipo de comunicación a la que se da respuesta y que, en un futuro, puede serte utilidad si necesitas recurrir a la vía legal.  


Documento

 
La hoja de reclamaciones

 
Esta forma de reclamar es interesante, puesto que no te cierra las puertas a otras vías: mediación, arbitraje, tribunales...

 
No te garantiza que vayas a recibir una indemnización, aunque puedes solicitarla. En cualquier caso se abrirá una investigación y la empresa puede ser sancionada.

 
Las empresas o profesionales que prestan un servicio o comercialicen bienes deben tener hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores. No te dejes engañar, una hoja de sugerencias o de reclamaciones internas no es una hoja de reclamaciones oficial. Si es lo que quieres, pídela. Si no te la entregan puedes hacer dos cosas: presentar tu reclamación por escrito con otro formato ante Consumo (indicando que no te dieron las hojas de reclamaciones cuando las solicitaste) y/o llamar a la Policía Local o Municipal correspondiente para que levante acta del hecho.

 
Cumplimenta las hojas de reclamaciones antes de abandonar el establecimiento. Si lo haces más tarde, puede que después te pongan problemas o que tu enfado se enfríe y decidas no reclamar.


Acuérdate de rellenarla correctamente. Te darán dos hojas, generalmente autocopiativas. Deberás incluir tus datos: nombre, apellidos, DNI o similar, domicilio, teléfono. Los de la empresa, que deberían escribir ellos: nombre comercial o razón social, CIF, domicilio, teléfono, sello de la empersa... También debes describir los hechos clara y brevemente, así como lo que pretendes conseguir con tu reclamación. No te olvides de indicar que quieres que te mantengan informado de los progresos del expediente.

 
Una de las copias es para ti y otra para el establecimiento. La tuya (saca copia antes) debes enviarla al organismo correspondiente, adjuntando copias de todos los documentos que apoyen tu reclamación: facturas, fotografías, publicidad...

 
Puedes descargarte y presentar las hojas de reclamaciones por Internet. Consulta la web de tu Comunidad Autónoma para informarte. 

 
Mediación


Consiste en resolver la disputa a través de una tercera parte imparcial. Este tipo de procedimientos pueden ser desarrollados a través de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), a los Servicios Provinciales de Consumo o a las Juntas Arbitrales de Consumo.
 

La mediación es gratuita para ambas partes y debe ser voluntaria también para ambos. Si la empresa ante la que reclamas no la acepta o no se presenta al acto de mediación, no podrás hacer nada, así que tendrás que recurrir a otra vía.

 
Las asociaciones de consumidores y usuarios también ofrecen también un servicio que también denominan mediación, pero en este caso consiste en contactar con la empresa para intentar llegar a un acuerdo en nombre del asociado. Esto supone que el consumidor debe ser socio de la asociación y abonar la cuota correspondiente. Es un buen sistema, pero no tiene detrás a la Administración.


Dedos acusando

 
Arbitraje de Consumo

 
Puedes recurrir al Arbitraje de Consumo directamente o tras haber rellenado las hojas de reclamaciones o de haber pasado por un proceso de mediación.

 
Es, al igual que la mediación, una herramienta que pone a disposición de los ciudadanos la Administración, para resolver los conflictos entre consumidores y empresas.

 
Es gratuito para ambas partes, salvo que haya que realizar algunas actividades extraordinarias como peritajes.

 
Es voluntario, por lo que si la empresa no está adscrita al Sistema de Arbitraje de Consumo y se niega, tendrás que recurrir a otro medio para hacer valer tu reclamación.

 
Se caracteriza porque su resolución es mucho más rápida que si se acude a los tribunales

 
Si quieres saber más, puedes leer el post que le dediqué al Arbitraje de Consumo en este mismo blog.

 
Vía judicial

 
Es el medio más lento y caro para el consumidor, por lo que debería ser el último recurso.

 
Si reclamas menos de 2.000 €, podrás prescindir de abogado y procurador. Si excede de los 2.000 € y puedes acreditar que no tienes medios económicos suficientes, puedes solicitar la justicia gratuita.

 
Casos especiales

 
En algunos sectores, las reclamaciones se deben hacer a través de procedimientos y organismos concretos. También se pueden cursar ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la comunidad autónoma correspondiente y ésta derivará la denuncia o reclamación al organismo competente.

 
Algunos de estos casos son:

 
Gas y electricidad: Dirección General de Industria, Energía  Minas de la comunidad autónoma correspondiente (para reclamaciones en general) / Dirección General de Comercio y Consumo de la comunidad autónoma.

 
Internet, telefonía fija y móvil: Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (Oficina de Atención al Usuario de las Telecomunicaciones) / Juntas Arbitrales de Consumo.

 
Bancos y entidades financieras: Defensor del Cliente de la entidad (como primer paso) / Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

 
Seguros: Defensor del Asegurado de la compañía (en primer lugar) / Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

 
Aerolíneas: Servicio de Atención al Cliente de la compañía aérea / Agencia Estatal de Seguridad Aérea (retrasos y cancelaciones).

 
Aeropuertos: AENA

 
Transporte terrestre: Juntas Arbitrales de Transporte de cada comunidad autónoma / Dirección General de Transportes de la comunidad autónoma que corresponda.

 
Turismo (hoteles, restaurantes, agencias de viajes...): Dirección General de Turismo de la comunidad autónoma en la que se ha producido el hecho. 

 
Reclamaciones por compras o servicios on-line

 
Como en el caso de las reclamaciones por compras o prestación de servicios off-line, te aconsejo que te dirijas al proveedor directamente para intentar una solución amistosa. Los sitios web deben incluir la información de contacto completa de la empresa o profesional: nombre o razón social, dirección postal, teléfono, etc. Si no tiene disponible estos datos, te aconsejo que no compres en ella.


Compra on-line


Procura evitar el teléfono. Aunque sea amistosa, la reclamación inicial conviene que sea por escrito, especialmente en el caso del comercio on-line. Si quieres algo más suave, puedes rellenar su formulario de contacto, enviar un e-mail o enviar un mensaje a través de su chat. También puedes enviar una carta por correo postal y, si el asunto es grave, puedes enviar un burofax.

 
Guarda toda la información que pueda servirte para apoyar tu reclamación: factura, pantallazos con las transacciones o la publicidad, correos electrónicos, conversaciones en el chat...


Puedes recurrir, al igual que en el caso de las ventas o servicios off-line a la mediación, el arbitraje o la vía judicial, según el caso.  


Ojalá no te veas en ningún momento en la necesidad de presentar una reclamación, pero si debes hacerlo espero que este post te facilite las cosas.






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La primera vez que apareció el post Cómo Hacer una Reclamación de Consumo en el blog de Todos Somos Clientes


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miércoles, 31 de mayo de 2017

Qué Es el Arbitraje de Consumo

¿Quién no ha tenido alguna vez un conflicto como consumidor con alguna empresa o profesional? Probablemente esto te ha sucedido más de una vez. Y también estoy casi segura de que casi siempre has preferido olvidar el asunto en lugar de reclamar formalmente tus derechos. 


Si se recurre a las Hojas de Reclamaciones, no siempre se consigue un resultado positivo. En algunos casos porque no se rellena adecuadamente y no se remite la copia a Consumo; y en otros casos la Administración no siempre es lo suficientemente rápida y exhaustiva en su actuación. Y si se recurre a la vía judicial, lo cierto es que el coste, el desgaste y el tiempo que requiere la reclamación no siempre es rentable.


Pero hay otra opción para reclamar que es rápida, eficaz, económica, vinculante y ejecutiva: el Arbitraje de Consumo.


El Arbitraje es un sistema extrajudicial para resolver conflictos de tipo económico y similares entre consumidores y empresas, que las Administraciones Públicas ponen a disposición de los ciudadanos. 


Para que conozcas un poco más acerca de este sistema, que te puede ser útil en cualquier momento, a continuación encontrarás información básica acerca del Arbitraje. 


Qué es el arbitraje de consumo


¿Quién puede solicitarlo?


El arbitraje sólo puede ser solicitado por los consumidores y usuarios. En el caso de que surja un conflicto en una relación B2B en la que una empresa sea cliente de otra, no podría solicitar el arbitraje de consumo. 


Para relaciones entre empresas existe otro tipo de arbitraje de carácter mercantil que, aunque sí tiene coste, es una vía más rápida y eficiente que la judicial.


¿Debe estar adherida la empresa al sistema de arbitraje?


No es imprescindible. Si ambas partes están de acuerdo, consumidor y empresa, se puede llevar a cabo el proceso, incluso si la última no está adscrita al sistema. 


La adhesión al sistema de arbitraje es una buena decisión para las empresas, puesto que es una garantía de calidad y de servicio excelente. La adhesión es gratuita y al conseguirla se entrega un distintivo que se puede utilizar en el establecimiento, así como en la publicidad y papelería de la empresa.


¿Cuándo no se puede pedir arbitraje?


  • No se puede solicitar en caso de que afecte a la integridad física de los consumidores, como intoxicaciones, lesiones o daños, o que tenga como conclusión la muerte.

  • Tampoco se puede pedir si hay indicios de delito.

  • No se admiten las solicitudes que puedan ser fraudulentas o infundadas.

  • No de puede solicitar el arbitraje sobre las cuestiones sobre las que se haya dictado sentencia judicial firme. 


¿Cuál es el proceso?


Antes de llegar al arbitraje, sería conveniente llegar a un acuerdo amistoso con la empresa, puesto que es el método más rápido y sencillo para solucionar el conflicto.


Comunicación para llegar a un acuerdo


En caso de no llegar a una solución amistosa, habrá que hacer una solicitud de arbitraje ante la Junta Arbitral. Esta solicitud se hace por escrito y, junto con ella, se deben aportar las pruebas que fundamenten la reclamación.


Las solicitudes se pueden conseguir en la Dirección General de Consumo y Comercio de las comunidades autónomas, en las distintas Juntas Arbitrales, en los Colegios Arbitrales, en las oficinas regionales o municipales de información al consumidor. Y también puedes descargarte el impreso de solicitud de arbitraje on-line.  Los impresos cumplimentados se pueden entregar en los mismos organismos que proporcionan la solicitud o en los registros de las distintas comunidades autónomas. 


También se pueden presentar de forma telemática a través de la página de Arbitraje de Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, siempre que se disponga de firma electrónica. 


La Junta Arbitral recibe la solicitud y comprueba que cumple los requisitos legales y que la materia de la reclamación puede llevarse a cabo por la vía arbitral.


Lupa


En caso de que la solicitud sea defectuosa, la Junta Arbitral puede requerir que se subsane en un plazo determinado. 


Si la reclamación cumple los requisitos y la materia es competencia arbitral, la Junta comprueba si el profesional o la empresa contra la que se reclama están adheridos al Sistema Arbitral. Si está adherida, se inicia el procedimiento de arbitraje. Si no está adherida, se le comunica la solicitud para que decida si quiere solucionar el conflicto a través de la vía arbitral o no. En este último caso, el consumidor puede recurrir a otras vías para reclamar.


La Junta Arbitral de Consumo puede proponer a las partes la intervención de un mediador para que puedan llegar a un acuerdo sin que tengan que intervenir los árbitros. Esta mediación se llevará a cabo siempre que ninguna de las partes se oponga o se haya intentado previamente. 


Si la empresa está adherida o acepta la intervención del Sistema Arbitral, se inciará el procedimiento arbitral. Para ello el Presidente de la Junta designará al Órgano Arbitral, compuesto un árbitro o colegio arbitral, compuesto por 3 miembros. Este árbitro o miembros del colegio arbitral son los que correspondan por el turno de la lista de árbitros que están acreditados en la Junta Arbitral de Consumo. También puede ser propuestos de la siguiente forma: uno propuesto por la Administración, otro por las asociaciones de consumidores y otro por las asociaciones empresariales. 


Para consultar si la empresa está adscrita al Sistema de Arbitraje de Consumo se puede recurrir a la Junta Arbitral más próxima al domicilio del consumidor, también se puede dirigir un correo electrónico a la Junta Nacional.


La Junta Arbitral exige al profesional o a la empresa que conteste por escrito a la solicitud de arbitraje que ha presentado el consumidor. 


Se fija fecha para una audiencia en la que ambas partes pueden presentar sus alegaciones.


Una vez que se han valorado las pruebas y se han escuchado a las partes, el Órgano Arbitral concluirá el procedimiento con un resolución que se llama Laudo Arbitral.


¿Qué eficacia tiene?


El Laudo Arbitral es equivalente a una sentencia judicial y es de obligado cumplimiento. En caso de que no se cumpla en el plazo y forma que se indique, se puede llevar directamente al Juzgado de 1ª Instancia para que se ejecute de manera forzosa.


Ley


¿Se puede recurrir?


 Ante el Laudo Arbitral sólo queda la opción del Recurso de Anulación ante la Audiencia Provincial que corresponda. El plazo para el recurso es de dos meses a partir de la notificación a los interesados.


¿Qué coste tiene?


El procedimiento arbitral no tiene coste para las partes, salvo que sean necesarios peritajes, y esto sólo en algunos casos. El resto de gastos corre de cuenta de la Administración.


El Arbitraje, como has podido comprobar, es una vía a tener en cuenta en caso de conflictos en materia de consumo.





Información de interés: 

Real Decreto 231/2008, 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo
Ley 60/2003, 23 de diciembre, de Arbitraje
Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles

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La primera vez que apareció el post Qué Es el Arbitraje de Consumo fue en el blog de Todos Somos Clientes.


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