lunes, 15 de diciembre de 2014

Vender en B en Internet. Con B de Blog

blogHoy voy a hablarte de un tema que, probablemente, levante alguna ampolla: las ventas "domésticas" a través de un blog


Voy a ser algo dura con este tipo de prácticas, pero es necesario que todos los que realizamos algún tipo de actividad profesional o comercial juguemos con la misma baraja. Y no estoy hablando de equiparar a un blog modesto que vende fofuchas con la tienda on-line de unos grandes almacenes con proyección internacional; hablo de que ese mismo blog de fofuchas respecto de autónomos o micropymes que realizan la misma actividad... pero de manera legal


Me arremango y me meto en harina...


Seguro que si te mueves por las redes sociales y por internet de forma habitual te habrás topado con blogs que tienen ciertas características comunes:


  • Preferentemente venden productos, generalmente ropa, complementos, manualidades, objetos decorativos, repostería y artículos similares; aunque también hay quien ofrece servicios.
  • En sus precios no se aclara si son con o sin IVA.
  • No incluyen condiciones generales de venta de ningún tipo, por lo que no conoces su política de devoluciones, de envío, etc.
  • Nunca envían una factura después de la compra.
  • No aparece ningún aviso legal ni política de privacidad por ningún lado... ni se les espera.
  • No se indica casi nunca la forma de pago. Sólo suelen indicar una cuenta corriente cuando ya se ha enviado un correo electrónico para hacer el pedido.
e-mail
Suelen tener una dirección de e-mail gratuita
  • No trabajan con ninguna pasarela de pago, ni bancaria ni tipo Pay Pal. Sólo transferencias e ingresos en metálico, a veces también reembolsos.
  • Como forma de contacto sólo tienen un correo electrónico gratuito (gmail, yahoo, etc.) y/o un teléfono móvil
  • En muchos casos ni siquiera aparece un nombre identificable de contacto. Como mucho encontrarás un nombre de pila.
  • En el perfil del blog tampoco encontrarás mucha más información acerca de quién está detrás.
  • No cumplen con ninguna normativa: LOPD, LSSICE ni Ley de comercio minorista.


Pues bien, este tipo de blogs que utilizan internet como plataforma de ventas, constituyen:


  • Un peligro potencial para el consumidor. Como no hay nadie identificado que se haga responsable de la venta, te puedes encontrar en la situación de pagar y no recibir la mercancía (¿a quién reclamarás?), de que el producto no sea el esperado o de que el envío se retrase indefinidamente. Y la cosa se puede complicar cuando se trata de la venta de productos de fabricación propia que deben estar sujetos a un registro de Sanidad: jabones, bálsamos, cremas, galletas, tartas, etc. Por ejemplo, un fabricante de jabón artesano tiene que tener su registro correspondiente y debe contar con un profesional reconocido que analice cada partida de jabón, puesto que una fabricación defectuosa puede constituir un riesgo para el usuario
  • Una competencia desleal para quienes sí hacen las cosas bien. Hay muchos bloggers y responsables de tiendas on-line que se preocupan de cumplir con todas sus obligaciones, que suponen esfuerzo y dinero. Pongamos un ejemplo: alguien vende bolsos en su blog sin cumplir con ningún requisito legal o fiscal, con lo que sus ganancias son íntegras para él; si hay otra persona que vende en su blog los mismos bolsos a los mismos precios, pero debe descontar la parte correspondiente a impuestos, tasas, gestoría y otros gastos, su ganancia será sustancialmente menor. Y eso, créeme, no es justo, porque el que lo hace bien no lo hace porque sea tonto, lo hace porque es responsable.
    dinero en un calcetin
  • Una estafa hacia el resto de los ciudadanos. Porque el que no paga sus impuestos y sus tasas, está robando de algún modo a los que sí lo hacemos, puesto que no aporta su parte a la caja común.

 
Las excusas para no cumplir con las obligaciones a la hora de vender en un blog suelen ser el desconocimiento, el que no se factura lo suficiente para hacer frente a los gastos o que no se quiere profesionalizar la venta.


Aunque estas justificaciones son demasiado endebles. El desconocimiento no es muy creíble, porque si fuese esa la razón, este tipo de blogger no escondería su nombre y apellidos de una forma tan concienzuda... lo que implica que sabe que está haciendo las cosas mal y por ello se escuda en el (supuesto) anonimato. El no facturar lo suficiente tampoco es una razón válida, puesto que ahora hay rebajas en las cuotas de la Seguridad Social para nuevos autónomos y formas alternativas de facturación legal que no hacen demasiado gravoso estar dado en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Y, por último, si no se quiere profesionalizar la venta... ¿para qué se pone en marcha entonces un blog con productos para vender? Cuando se inicia un proyecto así es porque se quiere vender mucho y ganar un buen dinero. Si no se quiere ser un profesional de la venta, lo lógico es vender a los vecinos y amigos más cercanos, si se dejan; no poner en marcha un blog que sirve como escaparate para llegar a más personas (y, por lo tanto a más ventas)


Para cumplir con la mayoría de los requisitos legales y normativos para vender por internet:


  • Lo primero es elegir la forma jurídica de tu negocio: autónomo o empresa. Si ya tienes una forma jurídica establecida antes de comenzar a vender, sólo tendrás que ampliar las actividades al comercio electrónico.
  • Debes darte de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), tranquil@, los autónomos y las empresas con una facturación moderada no pagan el impuesto.
  • Debes darte de alta en la Seguridad Social como autónomo o como empresa si vas a tener trabajadores asalariados.
  • Tendrás que emitir una factura por cada venta, así como exigir facturas a tus proveedores.
  • Deberás de presentar tus declaraciones periódicas de IVA y de IRPF, hayas facturado o no durante ese trimestre. Ojito con esto, que aunque estén a cero, tendrás que presentar tus declaraciones... y las sanciones son como para que lo tengas en cuenta.
  • Es necesario que informes a los clientes de si los precios incluyen o no impuestos, así como de los gastos de preparación (si los hubiese) o envío.
  • Deberás identificar al responsable del negocio online con nombre y apellidos o nombre de empresa, dirección fiscal, dirección comercial, correo electrónico, teléfono...
    comprando por internet
  • Es imprescindible que ofrezcas al cliente una forma de contacto sencilla para realizar consultas, quejas y reclamaciones
  • Tendrás que preparar un documento de seguridad para cumplir con la LOPD e implementarlo en tu negocio online, tanto si es blog como si es tienda online.
  • Deberás incluir un apartado de Aviso legal y de Política de protección de datos a disposición de tus clientes.
  • Tendrás que ofrecer a tus clientes formas de pago reconocidas y reconocibles y las cuentas bancarias desde la que se hagan operaciones tendrán que estar a nombre de la empresa o del autónomo.
  • Si vendes ciertos artículos que tengan que ver con la salud o la alimentación, tendrás que consultar si debes pedir un número de Registro Sanitario y si tienes que cumplir con alguna normativa específica.
  • Si vendes servicios profesionales, deberás cerciorarte de si tienes que cumplir con normativas concretas según tu campo de actividad.


Mi consejo es que, si te decides a vender a través de tu blog (tienda on-line o redes sociales), lo hagas de forma legal y correcta, porque te ahorrarás muchos disgustos


mazo de juezHasta ahora no ha habido muchas sanciones graves para este tipo de prácticas... hasta que las haya. Tampoco antes Hacienda visitaba a los novios que se casaban para pillar in fraganti a los proveedores nupciales que trabajaban en B y, mira, ya lo están haciendo... y con frecuencia. Y tampoco se sancionaba a las pequeñas empresas que no cumplían la LSSICE a la hora de hacer e-mail marketing y ahora están multando con 6.000 € de ala. Allá cada uno...





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Información de interés:

Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Ley 16/1999, de 29 de abril, de comercio interior de la Comunidad deMadrid. 
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

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