Aunque creas que no te compensa el tiempo y el esfuerzo de presentar una queja y reclamar tus derechos, es importante que lo hagas. No sólo por ti, también porque evitas que las compañías aéreas se instalen en esa especie de impunidad que exhiben ante los consumidores, de la que también somos cómplices si no ejercemos nuestros derechos.
A continuación te comento cuáles son esos derechos que te asisten en caso de retraso.
1.- Derecho a información
Las compañías aéreas deben darte información de forma obligatoria acerca de las normas de compensación a partir de las 2 h. de demora del vuelo.
2.- Derecho a reembolso
Las aerolíneas tienen obligación de reembolsarte el importe del billete siempre que el retraso sea mayor de 5 horas. Eso sí el importe será el correspondiente al tramo de viaje no realizado, siempre y cuando no concurra la circunstancia de que, al no poder realizar dicho tramo, el viaje ya no tiene sentido. En ese caso, aunque el viaje haya sido parcial, la compañía debe reembolsar el total.
Por cierto, el plazo máximo de reembolso no puede superar los 7 días. Lo podrán hacer por transferencia, cheque o bonos de viaje o servicios alternativos. Estas dos alternativa al reembolso deben haberse pactado por escrito por ambas partes.
3.- Derecho a atención
La atención se considera como entrega de alimentos, bebidas, comunicaciones, alojamiento y traslados del hotel al aeropuerto y viceversa (siempre que el siguiente vuelo sea al día siguiente, como mínimo), etc.
La atención se prestará en los siguientes casos:
Para retrasos de menos de 2 horas
El viajero no tendrá derecho a atención en ningún caso
Para retrasos de 2 a 3 horas
Si el vuelo es de hasta 1.500 km., tanto en viajes intracomunitarios como fuera de la UE, el viajero sí tendrá derecho a atención.
Para vuelos de más de 1.500 km. el viajero no tendrá derecho a atención en ningún caso.
Para retrasos de entre 3 y 4 horas
Tendrán derecho todos los viajeros en todo tipo de vuelos, salvo los de recorridos de más de 3.500 km. y en vuelos extracomunitarios.
Para retrasos de más de 4 horas
Tendrán derecho a atención todos los viajeros, sea cual sea el tipo de vuelo y el tramo recorrido.
4.- Derecho a indemnización
Para saber si se tiene derecho a indemnización, lo primero es determinar las causas:
Causas extraoRdinarias
Son las causas que no se pueden prever: alteraciones meteorológicas, amenazas terroristas, etc. Este tipo de motivos de cancelación no tienen derecho a indemnización.
Causas ordinarias
Son cualquier tipo de problema o avería ordinario o previsible: exceso de resrvas, huelgas, motivos operativos, averías detectadas durante las revisiones, etc. Ojo, que las aerolíneas intentan hacer pasar las huelgas y otros eventos ordinarios como causas extraordinarias, cuando son previsibles y anunciadas. Este tipo de motivos tienen indemnización en los siguientes casos, siempre que se demuestre:
Retrasos de menos de 3 horas
No tienen compensación económica
Retrasos de más de 3 horas
Hasta 1.500 km. tienen una indemnización de 250 € o de 125 € si se acepta una forma alternativa de viaje.
De 1.500 a 3.500 km. la compensación económica es de 400 € o de 200 € si se acepta otra forma de traslado.
Viajes de más de 3.500 km. la compensacion económica es de 600 € en viajes extracomunitarios y de 400 € en los intracomunitarios. En caso de aceptar una manera alternativa de viaje, la indemnización se reducirá a la mitad.
Información de interés:
Me encanta este artículo y me parece realmente útil, pero la realidad es que las aerolíneas hacen todo lo posible por no pagarte, por lo que es recomnedable contratar empresas como Refund.me para conseguir tener un final feliz.
ResponderEliminarGracias por tu comentario. Es cierto que las aerolíneas se "resisten" a cumplir con sus obligaciones, por eso es necesario insistir. No conocía Refund.me y me parece interesante como opción. Todo es poco para defender nuestros derechos. Saludos.
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