Mostrando entradas con la etiqueta avión. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta avión. Mostrar todas las entradas

sábado, 28 de junio de 2014

Tus Derechos Si el Vuelo Se Cancela

avionHace unos días te hablaba de los derechos que te asisten si tu vuelo se retrasa, en este caso te quiero hablar de lo que debes reclamar si el vuelo se cancela.


Cuando la compañía aérea cancele tu vuelo o te deniegue el embarque, puedes (y debes) reclamar los siguientes derechos:


1.- Derecho a información


Sea cual sea el tipo de vuelo, la aerolínea debe facilitarte información por escrito acerca de los reembolsos, asistencias y compensaciones a los que tienes derecho. Si no lo hace, debes reclamar este impreso informativo. Si aun así no te lo entregan, debes reclamar también por este concepto.


2.- Derecho a reembolso

eurosTe deben reembolsar el coste íntegro de tu billete (al precio de compra, ojo) y que corresponda a la parte del viaje que hayas realizado. Si esa cancelación repercute tanto en el viaje que ya no tiene razón de ser, tendrán que reintegrarte el total del billete. También puedes reclamar que te lleven al punto de partida del viaje lo antes posible.


El reembolso te lo pueden hacer en metálico, mediante transferencia, cheque, con un bono o con servicios alternativos, siempre que haya una aceptación expresa tuya por escrito.


3.- Derecho a transporte alternativo


Puedes aceptar también la opción de que te lleven hasta tu destino final, con la mayor rapidez posible y en condiciones similares al del transporte contratado.


Otra posibilidad es que aceptes el transporte hasta el destino final en otra fecha posterior, siempre y cuando te convenga y haya asientos libres en el vuelo.


4.- Derecho a compensación

 
Además del reembolso, puedes tener derecho a compensación según las circunstancias:


Vuelos de hasta 1.500 km, tanto comunitarios como intracomunitarios


Tendrás derecho a una compensación de 250 €. Si te ofrecen la posibilidad de un transporte alternativo y la aceptas, este importe puede llegar a reducirse hasta el 50%, en caso de que puedan dirigirte a tu destino con una diferencia de menos de 2 h.


Vuelos de 1.500 a 3.500 km., sea cual sea su ámbito

 
La compensación será de 400 €. También puede reducirse hasta la mitad si aceptas medio de transporte alternativo y la diferencia horaria de salida de dicho transporte es de menos de 2 h. en viajes comunitarios y de menos de 3 h. en los extracomunitarios.


Vuelos de más de 3.500 km.


Tendrás derecho a una compensación de 400 € si se trata de un vuelo intracomunitario o de 600 € si es extracomunitario. Igual que en el caso anterior, la compensación puede reducirse si la diferencia de salida del transporte alternativo respecto del original es de menos de 3 h. en el caso de los vuelos comunitarios y de 4 h. en los extracomunitarios.


5.- Y cuándo no tienes derechos de compensación


No tienes derechos a compensación en los siguientes casos:


    avion en vuelo
  • Cuando la aerolínea haya informado de la cancelación con un mínimo de 2 semanas de antelación respecto a la hora de salida prevista del vuelo.
  • Si te han comunicado la cancelación entre 7 y 14 días y te han ofrecido un medio de desplazamiento alternativo que salga con una diferencia de menos de 2 h. de antelación respecto a la salida inicial y menos de 4 h. de retraso respecto a la llegada prevista en el vuelo cancelado.
  • Si te han informado de la cancelación con menos de 7 días, pero te ofrecen otro vuelo que salga con menos de 1 h. de antelación y una llegada con menos de 2 h. de retraso.
  • Si las circunstancias de la cancelación se pueden considerar extraordinarias e inevitables: meteorología, problemas técnicos inesperados, amenazas terroristas, huelgas, inestabilidad política, etc.


6.- Derecho a atención


En caso de que el vuelo o transporte alternativo se retrase cierto tiempo, tienes derecho a que te faciliten comida, bebida, comunicaciones (llamadas, emails, faxes, etc.) Todo ello de forma gratuita, por supuesto.

aeropuerto 
Si el traslado se va a realizar al día siguiente, también tendrán que proporcionarte alojamiento y facilitarte el desplazamiento del aeropuerto al hotel y viceversa.


Este derecho de atención es especialmente necesario cuando se trata de niños no acompañados, ancianos, enfermos y personas con movilidad reducida.


Como siempre te recomiendo, reclama tus derechos, aunque sea pesado y estresante. Si no aprendemos a hacer valer nuestros derechos, aunque nos cueste, cada vez nos será más difícil conseguir resultados positivos. 



Información de interés:

Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91.

 

Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, sobre la celebración por la Comunidad Europea del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal) [Diario Oficial L 194 de 18.7.2001]

 

Aena Aeropuertos. Derechos y recomendaciones: retrasos

 

 

Post relacionados:

 

Tus Derechos Si el Vuelo se Retrasa

Qué Hacer Si Te Pierden las Maletas

Tus Derechos al Tomar un Taxi  

El Consumidor También Tiene Derechos en los Chiringuitos





viernes, 20 de junio de 2014

Tus Derechos Si el Vuelo se Retrasa

motor de un avionEs frecuente que nuestros vuelos se retrasen, tanto a la hora de viajar por trabajo como por ocio. Y, aunque nos hagan creer lo contrario, el único derecho que nos asiste no es el del pataleo.


Aunque creas que no te compensa el tiempo y el esfuerzo de presentar una queja y reclamar tus derechos, es importante que lo hagas. No sólo por ti, también porque evitas que las compañías aéreas se instalen en esa especie de impunidad que exhiben ante los consumidores, de la que también somos cómplices si no ejercemos nuestros derechos.


A continuación te comento cuáles son esos derechos que te asisten en caso de retraso.


1.- Derecho a información


Las compañías aéreas deben darte información de forma obligatoria acerca de las normas de compensación a partir de las 2 h. de demora del vuelo. 


2.- Derecho a reembolso


Las aerolíneas tienen obligación de reembolsarte el importe del billete siempre que  el retraso sea mayor de 5 horas. Eso sí el importe será el correspondiente al tramo de viaje no realizado, siempre y cuando no concurra la circunstancia de que, al no poder realizar dicho tramo, el viaje ya no tiene sentido. En ese caso, aunque el viaje haya sido parcial, la compañía debe reembolsar el total.


Por cierto, el plazo máximo de reembolso no puede superar los 7 días. Lo podrán hacer por transferencia, cheque o bonos de viaje o servicios alternativos. Estas dos alternativa al reembolso deben haberse pactado por escrito por ambas partes. 


3.- Derecho a atención


check in aeropuerto
La atención se considera como entrega de alimentos, bebidas, comunicaciones, alojamiento y traslados del hotel al aeropuerto y viceversa (siempre que el siguiente vuelo sea al día siguiente, como mínimo), etc.


La atención se prestará en los siguientes casos:


Para retrasos de menos de 2 horas


El viajero no tendrá derecho a atención en ningún caso


Para retrasos de 2 a 3 horas


Si el vuelo es de hasta 1.500 km., tanto en viajes intracomunitarios como fuera de la UE, el viajero sí tendrá derecho a atención.


Para vuelos de más de 1.500 km. el viajero no tendrá derecho a atención en ningún caso.


Para retrasos de entre 3 y 4 horas


interior avionTendrán derecho todos los viajeros en todo tipo de vuelos, salvo los de recorridos de más de 3.500 km. y en vuelos extracomunitarios.


Para retrasos de más de 4 horas


Tendrán derecho a atención todos los viajeros, sea cual sea el tipo de vuelo y el tramo recorrido.


4.- Derecho a indemnización


Para saber si se tiene derecho a indemnización, lo primero es determinar las causas:


Causas extraoRdinarias


Son las causas que no se pueden prever: alteraciones meteorológicas, amenazas terroristas, etc. Este tipo de motivos de cancelación no tienen derecho a indemnización.


Causas ordinarias


contando dineroSon cualquier tipo de problema o avería ordinario o previsible: exceso de resrvas, huelgas, motivos operativos, averías detectadas durante las revisiones, etc.  Ojo, que las aerolíneas intentan hacer pasar las huelgas y otros eventos ordinarios como causas extraordinarias, cuando son previsibles y anunciadas. Este tipo de motivos tienen indemnización en los siguientes casos, siempre que se demuestre:


Retrasos de menos de 3 horas


No tienen compensación económica


Retrasos de más de 3 horas


Hasta 1.500 km. tienen una indemnización de 250 € o de 125 € si se acepta una forma alternativa de viaje.


De 1.500 a 3.500 km. la compensación económica es de 400 € o de 200 € si se acepta otra forma de traslado.


Viajes de más de 3.500 km. la compensacion económica es de 600 € en viajes extracomunitarios y de 400 € en los intracomunitarios. En caso de aceptar una manera alternativa de viaje, la indemnización se reducirá a la mitad.






Información de interés:

Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91.

 

Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, sobre la celebración por la Comunidad Europea del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal) [Diario Oficial L 194 de 18.7.2001]

 

Aena Aeropuertos. Derechos y recomendaciones: retrasos

 

Post relacionados:

 

Qué Hacer Si Te Pierden las Maletas

Tus Derechos al Tomar un Taxi  

El Consumidor También Tiene Derechos en los Chiringuitos