Las empresas deben consultar estas listas de exclusión cada vez que quieran poner en marcha una campaña publicitaria, para eliminar de su base de datos a los clientes que hayan manifestado, por los cauces adecuados, su negativa a recibir contenidos publicitarios.
Todo parece perfecto: no recibir esas molestas cartas publicitarias y las aún más incómodas llamadas de las operadoras telefónicas a horas intempestivas... Pero la realidad es otra. No llegan a funcionar tan bien como desearíamos.
Y, ¿por qué no son tan efectivas como querríamos?
- Porque muchas empresas siguen tomándose a broma esto de la protección de datos personales y la negativa expresa a recibir publicidad por parte de los clientes. Sólo tenemos que abrir nuestra bandeja de entrada en el ordenador, el buzón o responder al teléfono a diario para comprobarlo. Todavía hay empresas que no cumplen con sus obligaciones, aun a pesar de las sustanciosas sanciones a las que se exponen.
- Porque los anunciantes sólo tienen obligación de consultar las listas robinson cuando vayan a utilizar en sus campañas de publicidad BB.DD. accesibles al público o propiedad de terceros. Si usan sus propias bases de datos, no hay nada que hacer.
- Porque, las listas de exclusión pueden (y deben) ser consultadas por las empresas y, algunas, son poco éticas y emplean esos listados irresponsablemente para utilizarlas como base de datos. Y encima les salen muy baratas. Hecha la ley, hecha la trampa.
¿Qué hacer entonces?
- Incluirnos en las listas robinson como medida inicial. Al fin y al cabo, es un medio gratuito y medianamente útil. Eso si no eres del género conspiranoico como yo y no crees que haya empresas que utilizan las listas robinson para recabar datos y usarlos en sus campañas. Ya sabes, las meigas no existen, pero haberlas haylas...
- Cuando alguna empresa nos haga llegar publi, una vez en las listas, debemos acudir al responsable del fichero de esa compañía y pedirle que nos elimine definitivamente de esa base de datos. Si pasados diez días desde la comunicación al responsable seguimos recibiendo publicidad, debemos dirigirnos a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para realizar la correspondiente denuncia. Si no sabes quién es el responsable del fichero, sólo tienes que entrar en la web de la empresa y acudir a las pestañas de Legal, Aviso legal o de Protección de Datos; obligatoriamente debe aparecer claramente especificado. Si no lo encuentras, también debes referirlo en la denuncia a la AEPD.
- En caso de que la empresa nos diga que la base de datos de la que ha sacado nuestros datos pertenece a un tercero, también debemos denunciar a la compañía puesto que, al ser un fichero de otra fuente distinta a la propia, tiene obligación de consultar las listas robinson.
- No dar nuestro consentimiento al tratamiento de nuestros datos personales de forma indiscriminada, con especial cuidado con los formularios que rellenemos en internet. También es conveniente leer todos los contratos que firmemos para poder oponernos a la utilización de nuestros datos cuando no sea necesario.
- También es importante tener en cuenta que, las empresas con las que tengamos (o hayamos tenido) relaciones comerciales o a las que hayamos autorizado a utilizar nuestros datos personales, tienen derecho a emplearlos para realizar campañas publicitarias; salvo que manifestemos nuestra oposición al responsable del fichero.
Si quieres saber mas:
Derecho a no recibir publicidad no deseada (AEPD)
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