Si cuando debemos reparar un electrodoméstico el Servicio de Asistencia Técnica nos informa de que no tiene piezas de repuesto ya, debemos tener presente la legislación al respecto antes de decidirnos a comprar uno nuevo:
Art. 4.5. Real Decreto 58/1988, de 29 de enero
Todos los servicios de asistencia
técnica están obligados a dar servicio de piezas de repuesto durante al
menos siete años para las funcionales, salvo en el caso de aparatos cuyo
precio de venta no supere los 60,10€, que será de cinco años, y dos para
las estéticas, contados todos ellos a partir del cese de la fabricación
de ese modelo.
Todas las piezas de repuesto deberán servirse al cliente en un plazo no superior a un mes desde la fecha de solicitud para los aparatos de importación y no superior a quince días para las piezas correspondientes a aparatos nacionales.
Art. 4.6. Real Decreto 58/1988, de 29 de enero
Los fabricantes, importadores y representantes
oficiales de las marcas estarán obligados a facilitar los repuestos de
la marca o marcas representadas a los usuarios o servicios de asistencia
técnica, oficiales o no, que lo soliciten, siempre que tengan
existencias de los mismos, y en todo caso en el plazo señalado en el
apartado anterior.
1. En los productos de naturaleza duradera, el
consumidor y usuario tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a
la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de cinco años a
partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse.
2. Queda prohibido incrementar los precios de los
repuestos al aplicarlos en las reparaciones y cargar por mano de obra,
traslado o visita cantidades superiores a los costes medios estimados en
cada sector, debiendo diferenciarse en la factura los distintos
conceptos. La lista de precios de los repuestos deberá estar a
disposición del público.
3. La acción o derecho de recuperación de los
productos entregados por el consumidor y usuario al empresario para su
reparación prescribirá a los tres años a partir del momento de la
entrega. Reglamentariamente, se establecerán los datos que deberá hacer
constar el empresario en el momento en que se le entrega un objeto para
su reparación y las formas en que podrá acreditarse la mencionada
entrega.
Si el SAT no cumple estas obligaciones, puedes proceder a presentar la correspondiente reclamación, o no; tú decides.
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