viernes, 6 de abril de 2012

Rebajas, promociones, liquidaciones... ¿qué son en realidad?

¿Sabemos realmente la diferencia entre rebajas, promociones, liquidaciones, saldos o ventas con premios?

Todas son acciones de promoción y ventas en la ordenación del comercio minorista y que siempre deberán regirse por las normas que cada comunidad autónoma establezca en su legislación sobre comercio interior.

Veamos a continuación cada una de ellas más detenidamente:

Rebajas: es, quizás, una de las ventas promocionales más habituales. Todos conocemos las rebajas de verano y las de comienzo de año, patentes en todos los escaparates de cualquier ciudad de España. Las fechas de inicio las marcan las diferentes administraciones locales y la duración, entre una semana y dos meses, las marcan los establecimientos; debiendo éstos indicarlo al público en un lugar visible. Es importante saber que las rebajas deben ofertar al menos un 50% de productos que ya se comercializaban en el establecimiento, siempre a un precio menor al que se vendían antes del período de rebajas. No se podrán ofertar como rebajados productos con obsoletos o con taras, aunque sí podrán ser presentados como saldos. El comercio deberá indicar de forma visible la forma de pago durante el período de rebajas, al igual que en otros tipos de venta promocional. ¡Ojo! Los consumidores no perdemos derechos en período de rebajas.

Promociones: son acciones de ventas que se llevan a cabo para ofertar productos nuevos que se quieren dar a conocer en el mercado, para incrementar el volumen de ventas de un grupo de productos o para celebrar la apertura de un nuevo establecimiento. En la normativa de numerosas comunidades autónomas se indica que debe existir un número de existencias para hacer frente a la promoción; en caso de que se agotase el stock de existencias, el establecimiento debe ofrecer al cliente la reserva del producto o productos promocionados al mismo precio y condiciones existentes durante la promoción. También se deberá ofrecer información suficiente acerca del producto promocionado: precio habitual, descuento que se aplica, plazo de aplicación y condiciones de venta.

Liquidaciones: tienen carácter excepcional. Tienen como finalidad agotar el stock de todos o varios de sus productos. Los motivos de la liquidación deberán ser: cese de la actividad, total o parcial; obras o reformas, cambio de actividad o cualquier otra causa que impoida el desarrollo habitual de la actividad comercial. Su inicio deberá indicarse en el exterior del comercio, no deberá anunciarse con más de una semana de antelación y tendrá una duración máxima de tres meses.

Saldos: son ventas promocionales que consisten en ofrecer productos obsoletos o deteriorados con un precio muy inferior al habitual. El comercio puede vender saldos de manera permanente, pero deberá separar los artículos clasificados como saldos del resto de artículos, incluídos los rebajados. El saldo deberá estar señalado como tal en su etiqueta. Es importante que los productos con taras o deterioro lleven señalizado expresamente el defecto. Si el comercio sólo vende productos de saldo, deberá anunciarlo con claridad en el exterior.

Ventas con sorteos, premios o regalos: son acciones de ventas en las que el comercio asocia a la venta del producto o productos algún tipo de sorteo, premio, regalo o vales de compra. En este caso, el beneficio añadido para el cliente es el propio medio promocional, no la rebaja en su precio. El comerciante no podrá disminuir la calidad ni aumentar el precio del producto para compensar el regalo o premio. Las bases de concursos y sorteos deberán ser accesibles al público y estar acreditadas por un notario u organismo competente; también se deberá avisar a los participantes de la obligatoridad de facilitar sus nombres o imágenes al organizador en caso de ser ganadores en las mismas bases.

Es importante conocer y diferenciar cada una de estas acciones para adquirir lo nosotros deseamos, no lo que desean que adquiramos.

Consejos plus: 
  • Si quieres comprar un producto y esperas a hacerlo en el período de rebajas, acude antes al establecimiento para tomar nota del precio que tiene antes de que comiencen; después, compáralo con el que marca su etiqueta cuando ya esté rebajado antes de comprar.
  • Comprueba el artículo en la tienda si compras en período de rebajas. Si tiene un defecto, cámbialo por otro en buen estado o pide que te hagan un descuento adicional, ya no es una rebaja, es un saldo.

Si necesitas información adicional, puedes entrar en la Guía Los Mayores y el Consumo  o en la Guía de Obligaciones en Materia de Consumo de los Titulares de Establecimientos Comerciales, ambas del Ayuntamiento de Madrid. También en las webs de Consumo de vuestros ayuntamientos podréis encontrar más información útil.

 

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