domingo, 16 de marzo de 2014

Qué Hacer Si Se Niegan a Darte Factura

¿Te has encontrado con algún proveedor al que le has solicitado factura y que se ha negado a dártela? Si la respuesta es sí, en este post encontrarás información para evitar que te vuelva a suceder. 


 

bandera pirata

Hay algunos empresarios y profesionales que evitan por todos los medios darte factura, porque así se evitan declarar esos ingresos y, por lo tanto, tributar por ello. Por no hablar de que se blindan de algún modo contra reclamaciones posteriores, en caso de que surja algún inconveniente.  


 

Para nosotros es evidente que es más económico a corto plazo pagar un producto o un servicio sin IVA (sin factura), pero a largo plazo la cosa no es tan interesante:

 

  • Si Hacienda decide hacernos una inspección, seremos responsables de haber tenido una salida de dinero y no tener documentada la transacción (y eso es malo, muy malo).

     

  • Si tenemos que reclamar, no podremos acreditar que hemos adquirido ese bien o hemos contratado ese servicio y, por lo tanto, no tendremos ningún derecho sobre ello.

     

  • Si ese profesional no tributa sobre sus ingresos, será dinero que no entrará en las arcas de Hacienda. Y si no entra dinero por ese concepto... ya lo obtendrán de los que sí que tributamos, incrementándonos los impuestos para hacer frente a esa economía sumergida; que no paga, pero si exige derechos.

 

Por ello debemos ejercer nuestro derecho y nuestra obligación de exigir factura, aunque el proveedor se niegue. 

 

Ten en cuenta que el artículo 1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación dice claramente que:


  • Los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, así como a conservar copia o matriz de aquellos.

  • Igualmente, están obligados a conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales por las operaciones de las que sean destinatarios y que se efectúen en desarrollo de la citada actividad.

  • Asimismo, otras personas y entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales están obligadas a expedir y conservar factura u otros justificantes de las operaciones que realicen en los términos establecidos en este Reglamento.


Existen algunas excepciones a estas obligaciones, pero con bastante seguridad no será el caso del empresario o profesional que te niegue la factura. En cualquier caso, al final del post tienes el acceso al R.D. donde puedes encontrar esas excepciones.


calendarioTambién debes tener presentes los plazos en los que deben entregarte la factura:


Si eres un particular


Tienen obligación de generar la factura, entregártela y/o remitírtela en el mismo momento en el que se realice la operación.


Si eres un empresario o profesional

  • Tienen obligación de generar la factura antes del día 16 del mes siguiente al de la realización de la operación.
 
  • Deben remitirte la factura con un máximo de 1 mes desde la generación de la factura.


Si se niegan a darte la factura mi consejo es que, por este orden, hagas lo siguiente:


  • Solicitar la factura en persona o por teléfono de forma amistosa. Es el primer e ineludible paso para pedirla, aunque no siempre da sus frutos.
 
    defraudador
  • Solicitar el documento por escrito de tal forma que quede constancia de la petición: correo certificado con acuse de recibo, burofax... Cuantas más dudas tengas acerca de la intención de la empresa de darte la factura, más segura debe ser la comunicación. Ante la duda, burofax.
 
  • Denuncia ante la AEAT, solicitando la deducción del IVA. En general suele funcionar, porque Hacienda no perdona. Aunque, por experiencia, no siempre funciona. Todavía estoy esperando una factura de un arrendador desde el año 2008.

 
¿Tienes alguna experiencia con este asunto? ¿Cómo se solucionó?


Información de interés:

Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


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miércoles, 12 de marzo de 2014

15 Consejos para Cancelar una Cuenta (II)

En la primera parte de 15 Consejos para Cancelar una Cuenta te di los 7 primeros trucos para cerrar una cuenta sin dificultades. Como lo prometido es deuda, aquí van los que faltan...


rellenando impreso8.- El traspaso de los recibos y domiciliaciones de una cuenta a otra puedes hacerlo tú o encargárselo al nuevo banco. Sólo tendrás que darles los antiguos recibos y ellos se encargarían de todo. 


9.- Ten en cuenta que posiblemente no cancelen la cuenta automáticamente cuando firmas. Puede que aún no hayan calculado las comisiones y gastos que haya pendientes de cargarte y, hasta que no lo hagan, no la den por cerrada definitivamente. En cualquier caso es algo raro, porque los bancos ya cuentan con unos sistemas informáticos que facilitan que esta tarea sea inmediata.


10.- Eso sí, a partir de que den la cuenta por cancelada no podrás retirar dinero ni hacer movimiento alguno. Así que deja únicamente el saldo necesario para hacer frente a los cargos pendientes o, si no tienes ninguno, déjala a cero. En cualquier caso, el banco deberá entregarte el saldo a tu favor que haya después de pagar los cargos y comisiones pendientes. 


11.- Para sacar el dinero de la cuenta antes de la cancelación, retíralo en efectivo o haz una OTE (orden de transferencia en efectivo), porque así no te cobrarán las habituales comisiones por transferencias. En este caso el ordenante de la transferencia es el banco que recibe el dinero (el nuevo banco), al contrario de las transferencias normales y las comisiones se las cobran entre ellos.


12.- Pide un certificado de cancelación de la cuenta, que deberías guardar junto con el contrato de apertura. Por si acaso.


tarjetas de credito13.- En el momento del cierre de la cuenta entrega las libretas, tarjetas y talonarios de la misma. 


14.- Ten presente que el banco no te puede cobrar ninguna comisión por cancelar la cuenta, pero sí te puede cobrar la parte proporcional de las comisiones de mantenimiento periódicas u otros gastos derivados de la gestión de la misma que queden pendientes. 


15.- Y, por cierto, el banco también puede cancelar tu cuenta de forma unilateral. En caso de que no haya movimiento durante 3 meses, de que haya detecta un uso fraudulento de la misma o por cualquier otro motivo que considere oportuno, puede ejercer el derecho de cancelación. Eso sí, el banco no puede (ni debe) reabrir una cuenta corriente cancelada para cargarte nada que se le olvidase en el momento del cierre, tenlo en cuenta.


¿Te ha sido de utilidad? Si es así, siéntete libre de compartir o comentar este post. Si no, puedes criticar, faltaría más. Tu participación enriquece a este blog y a su autora.



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sábado, 8 de marzo de 2014

15 Consejos para Cancelar una Cuenta (I)

contando dinero
Cancelar una cuenta corriente en un banco no es tan difícil como abandonar una compañía de telefonía... pero casi. En muchos casos hay un cierto desconocimiento de cómo realizar este trámite, algo que puede dar más de un disgusto.


Si estás pensando en cerrar una cuenta, en este post doble encontrarás 15 consejos que te serán útiles en estas lides. 


Vamos a por los 7 primeros trucos para cerrar una cuenta corriente sin problemas..


1.- Si quieres cerrar una cuenta corriente, ten en cuenta que debes comunicar al banco tu voluntad de hacerlo, es decir, debes ir en persona a tu sucursal o avisarlo con antelación mediante un correo certificado o una vía similar. Si únicamente sacas el dinero que haya en tu cuenta y dejas de tener movimientos, el banco considerará la cuenta inactiva, pero sólo lo hará de forma interna y te seguirá cobrando comisiones y gastos de mantenimiento. Sólo a partir de 20 años de inactividad real, se da por abandonada una cuenta. 


2.- Algo muy común es no comunicar al banco que se quiere cerrar la cuenta y dejarlo estar. Poco a poco irán cargándote comisiones y otros gastos (a todos los efectos la cuenta está activa), del tal forma que irás acumulando una deuda involuntaria con el banco. Si no haces frente a esos gastos con rapidez, entrarás a formar parte de los registros de morosos. Y eso no te conviene en absoluto.


talonario3.- Como te he comentado, deberás informar a tu entidad de que quieres cancelar la cuenta. Te aconsejo que hables con tu banco para que te comunique los requisitos que piden para la gestión. Como norma general tendrás que ir en persona a la sucursal para firmar la cancelación, aunque quizás tu banco tenga algún otro protocolo que te pueda interesar al respecto. Si quieres adelantar los trámites, puedes comunicar al banco la voluntad de cerrar tu cuenta por teléfono, correo electrónico normal o firmado con certificado digital, a través de la plataforma de banca on-line de la entidad, mediante correo electrónico o con burofax; siendo el menos seguro y efectivo el teléfono y el que más el burofax con acuse de recibo y certificado de texto. Pero, ojo, el aviso es sólo eso, un aviso; con casi toda seguridad tendrás que ir a firmar físicamente la cancelación a la sucursal.


4.- Si hay más de un titular en la cuenta, deberán firmar todos, sea solidaria (todos pueden disponer indistintamente de la cuenta) o mancomunada (es necesaria la firma de un número determinado de titulares para disponer de la cuenta). En caso de que el titular haya fallecido, deberán ir los herederos en persona, con el certificado de defunción, la declaración de herederos y el reparto y adjudicación de la herencia. Importante, a partir de la comunicación de la defunción, las cuentas se bloquearán automáticamente hasta que se acredite la adjudicación de la herencia.


banco de españa5.- El banco debe informarte de forma clara de cómo realizar los trámites de cancelación. Si no lo hace, el Banco de España te dará la razón sí o sí en caso de que reclames.


6.- Antes de plantearte el cierre de la cuenta léete de nuevo el contrato de apertura para verificar si tienes algún tipo de permanencia. Si es así y no se ha cumplido el plazo, valora si te interesa pagar las comisiones y penalizaciones por ese concepto. Quizás te sea más rentable esperar a que termine el período.


7.- Comprueba cuidadosamente si tienes recibos o cargos pendientes en esa cuenta. Si la respuesta es sí, puedes hacer el cambio de domiciliaciones a la nueva cuenta o ingresar el dinero para cubrirlas en la que quieres cerrar. Importante: revisa todos los cargos, incluso los anuales (Seguros, IBI, tasa de basuras, Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, etc.). Como son tan poco frecuentes, es muy fácil olvidarse y los recargos no son precisamente una minucia. Mi truco es hacer a primeros de año una previsión de todos los cargos y recibos que voy a tener y así no se me escapa ninguno. Te llevará poco tiempo y te facilitará mucho las cosas, además de ayudarte a programar tus gastos y a hacerte una idea global de tu situación. Es especialmente útil si eres autónomo o pequeño empresario o si tienes varias cuentas corrientes. Un Excel es más que suficiente, aunque también está bien algún tipo de aplicación que te permita poner alarmas o avisos antes de los vencimientos. 


Y hasta aquí los 7 primeros consejos. Si quieres conocer el resto, visítanos dentro de 4 días.



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martes, 4 de marzo de 2014

22 Tips para Montar un Despacho en Casa (II)

despacho en casa
En la primera parte de este post, 22 Tips para Montar un Despacho en Casa, te di los 11 primeros consejos a tener en consideración si vas a preparar una zona de trabajo en tu domicilio. Para completar los 22 tips, faltan otros 11, así que comenzamos sin más dilación...


11.- Hazte con tres elementos que te harán la vida más fácil y te evitarán problemas de salud: una silla cómoda y regulable, un buen reposapiés y un ratón que no te obligue a forzar demasiado la postura de tu mano y tu muñeca. 


12.- Te aconsejo que busques distintos proveedores de material de oficina entre la gran oferta que hay en el mercado. Después de varios años de experiencia, he de decir que las grandes marcas que venden por catálogo son mucho más caras que muchas papelerías de barrio.


13.- Coloca cerca de ti los elementos que vayas a necesitar con frecuencia para no tener que levantarte o hacer contorsionismo para acceder a ellos. Debes levantarte de tu silla cada cierto tiempo para despejarte y mover las piernas, pero eso no significa que tengas que ponerte de pie para atender el teléfono al otro lado de la habitación cada vez que suena.


14.- Intenta disponer de alguna pizarra y de un corcho para poder tener información útil a la vista. Te servirá para organizarte mucho mejor.


iluminacion
15.- Opta por una iluminación adecuada para el trabajo. Luces cenitales cálidas con una potencia adecuada, lámparas de escritorio, etc. Evita que puedan deslumbrarte y crear reflejos en pantallas y superficies pulidas. Y, si puedes tener luz natural durante el día, mucho mejor.


despacho en casa16.- Pon alguna planta, es una forma de darle vida al despacho. Busca alguna que te resulte fácil de mantener y que sea decorativa.


17.- Si la música te gusta y te ayuda a concentrarte, ten a mano todo tu arsenal musical. Te hará sentir mucho más a gusto. Pero, ojo, intenta que no se escuche la música cuando hables con tus clientes por teléfono.


18.- Si vas a recibir clientes o colaboradores, procura que haya sitio para recibirles. Ten a mano unas sillas (sin papeles y manuales encima) donde se puedan sentar cómodamente. También te hará falta un perchero y un paragüero para que dejen sus abrigos y paraguas. Si no tienes sitio en el despacho, deberás tenerlos en la zona de paso hasta llegar a él.


19.- Hablando de clientes: si vas a abrir al público tu despacho, debes tener en cuenta que debes cumplir con la Ley de prevención de riesgos laborales. Es decir, aunque sea tu casa y seas autónomo, tendrás que tener uno o varios extintores, señalizar el cuadro eléctrico, tener un botiquín, etc. Si no tienes el título básico de PRL, tendrás que externalizar el servicio, por lo que te recomiendo que los obtengas por tu cuenta. Seguir las recomendaciones básicas y hacer las cosas bien, no cuesta tanto. Por cierto, ten en cuenta que si quieres accede a algunas ayudas y subvenciones, deberás cumplir con tus obligaciones en este sentido.


20.- Y, por supuesto, si vas a abrir tu despacho al público, deberás solicitar en tu ayuntamiento las correspondientes hojas de reclamaciones (oficiales).


21.- Procura separar los gastos que te genere el despacho diferenciados de los generales de la casa. No sólo te ayudará a administrarte mejor, además ayudarás a clarificar la contabilidad y fiscalidad de tu actividad profesional.


telefono verde22.- Consulta con tu asesor si puedes declarar la parte proporcional de tu despacho como zona dedicada a actividad profesional, quizás te interese a nivel fiscal. Habrá conceptos que te podrás desgravar sin problema como son la parte proporcional de los impuestos locales o del seguro de la vivienda. Lo que seguro no te podrás desgravar serán los suministros como el agua o la luz. En cuanto al teléfono fijo y móvil, para podértelo desgravar tendrías que poder justificar que tienes unos destinados únicamente al trabajo, y no es fácil.


Espero haberte sido de ayuda. Si tienes algún consejo o experiencia que compartir, por favor, siéntete libre para hacerlo.


Hasta pronto...



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