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miércoles, 17 de julio de 2024

Requisitos para Instalar Cámaras de Videovigilancia en Tu Hogar o Plaza de Garaje

¿Estás pensando en instalar un sistema de videovigilancia en tu domicilio? Si es así, te diré que es una buena idea, porque cualquier herramienta que te permita proteger tu hogar y a tu familia siempre es interesante. 

 

Y ahora es algo muy asequible y ni siquiera tienes que depender de una empresa de seguridad, porque hay multitud de dispositivos que puedes instalar y controlar tú mismo. Las dos condiciones principales que debes tener en cuenta es elegir una empresa o unos dispositivos de confianza y seguir los protocolos de seguridad al pie de la letra. 

 

Aunque, espera un momento, porque hay una tercera condición que quizás pueda pasar desapercibida: el tratamiento de las imágenes. Porque, ¿es necesario cumplir con la normativa de Protección de Datos también cuando se trata de videovigilancia doméstica? Si quieres averiguarlo, acompáñame...


Requisitos para instalar cámaras de videovigilancia en tu hogar o plaza de garaje


¿Puedo instalar cámaras de videovigilancia en mi hogar?


En caso de que se trate de una casa particular puedes instalar cámaras o un sistema de vídeovigilancia en tu propiedad en el interior, porque se trata de la esfera personal o doméstica, por lo que no es aplicable la Ley de Protección de Datos. 

 

Puedes colocarlas en la puerta de tu casa o en la mirilla como medida de protección. En el caso de las mirillas, si únicamente sirven para identificar a quien llama y abrirle la puesta, se considera uso doméstico y no se le aplica la legislación, pero si graban y reproducen imágenes sí habría que cumplirla. Y también se permiten en la fachada, con algunos requisitos que te comento a continuación.


Cámara de videovigilancia, sensores y smartphone

 

Requisitos

 

Aunque seas un particular, debes elaborar un documento interno de registro de actividades de tratamiento de datos. La Agencia Española de Protección de Datos tiene una herramienta estupenda y muy fácil de utilizar para que lo hagas. Y recuerda que debes tenerlo antes de comenzar a utilizar las videocámaras. 

 

No se permite grabar la vía pública para mantener la privacidad de las personas que puedan transitar por la calle, en espacios comunes o medianerías. La excepción es el acceso a la vivienda, que se puede grabar, siempre que se trate de una zona pequeña y justificada. En ese caso sí que sería de aplicación la normativa de Protección de Datos.

 

Debes ajustar el ángulo de la cámara para no grabar la vía pública o las propiedades de otros vecinos.

 

En el caso de las viviendas particulares, ten en cuenta que no se pueden colocar cámaras en todas las habitaciones. En el baño o los dormitorios debe respetarse la intimidad de los habitantes de la casa. La única excepción son los dormitorios de los bebés o niños de muy corta edad. 

 

Si tienes trabajadores en casa, debes avisarles de que pueden estar siendo grabados cuando estén en ella.

 

Es imprescindible avisar a las personas de que pueden estar siendo grabadas por cámaras. Esto se hace con carteles informativos, que deben ser visibles y cumplir con la legislación vigente.

 

Debes proporcionar acceso a las imágenes a cualquier persona que haya sido grabada y que así lo solicite. 

 

Las imágenes recogidas deben ser únicamente las necesarias y siempre con fines de seguridad y protección, evitando recoger aquellas que no sean relevantes para esos propósitos.


Cámara de seguridad instalada en una vivienda


No puedes difundir imágenes de otras personas recogidas por las cámaras sin su consentimiento.

 

Solamente podrás conservar las imágenes un máximo de 1 mes desde el momento de su grabación, el resto de ellas deben ser eliminadas. 

 

El equipo de grabación debe estar situado físicamente en un lugar seguro y de acceso restringido. 

 

Tienes que asegurarte de que el almacenamiento de las imágenes es seguro y de que únicamente pueden acceder a ellas personas autorizadas. Si el acceso se hace a través de Internet, se establecerá un usuario y contraseña para poder garantizar la seguridad y privacidad de los datos.


En caso de que vayas a utilizar las imágenes para informar de una infracción o delito, tienen que acompañar a la denuncia y debes conservarlas para entregarlas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o a los Juzgados.

 

Si contratas el servicio a una empresa de videovigilancia externa, debes tener en cuenta que no te exime de tu responsabilidad como titular del cumplimiento de la normativa. 


¿Y qué ocurre en el coche?

 

Si hablamos de lo que dice la DGT, debes saber que puedes utilizar una cámara en el coche, pero siempre que no la manipules durante la conducción y que no te impida la visión. Si no cumples estas dos condiciones, te pueden multar.

 

Y la AEPD también tiene algo que decir al respecto cuando se trata de una plaza en un garaje comunitario, porque te permite instalar una cámara en tu vehículo, aunque debes colocarla de tal modo que puedan grabar el interior del habitáculo o la parte frontal, nunca panorámicas de la zona de uso público o zonas comunes. Tampoco puedes hacer grabaciones continuas, porque se consideraría videoviligancia, y únicamente las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el Estado y algunas entidades autorizadas pueden hacerlo en la vía pública. Lo que sí es legal es que graben cuando un sensor de movimiento registre actividad, cuando se active el acelerómetro mientras está aparcado o a través del sistema de geolocalización, porque sería una grabación puntual, no continuada.


Cámara de seguridad en la puerta de un garaje

 

Recuerda que en caso de que se trate de un garaje comunitario, debes tener un documento de registro de actividades de tratamiento de datos, tal y como debes hacerlo si instalas cámaras en el exterior de la vivienda. 

 

Las imágenes obtenidas deben grabarse y reproducirse de forma privada y no compartirse en ningún espacio público. Y ten en cuenta que si hay un accidente, las imágenes de las personas y las matrículas de coches implicados deben difuminarse cuando se aporten a las aseguradoras para respetar su privacidad, y será el juez el que decida si las admite como prueba.

 

Ten en cuenta que instalar cámaras sin el permiso correspondiente o incumplir la Ley de Protección de Datos puede acarrearte multas económicas, exigirte que borres las imágenes recopiladas sin autorización de forma ilegal o incluso prohibirte que instales cámaras en la propiedad. 


 

Informacioń de interés:

Guía de uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades (AEPD)

Fichas de videovigilancia: mi vivienda (AEPD)

Fichas de videovigilancia: mi plaza de garaje (AEPD)

 

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La primera vez que apareció el post Requisitos para Instalar Cámaras de Videovigilancia en Tu Hogar o Plaza de Garaje fue en el blog de Todos Somos Clientes.


Requisitos para instalar cámaras de videovigilancia en tu hogar o plaza de garaje by 1 de N Tecnologías de la Información - Arancha Moreno is licensed under CC BY-NC-ND 4.0

miércoles, 19 de julio de 2017

Las Cámaras de Videovigilancia en las Comunidades de Vecinos

¿Hay cámaras de videovigilancia en tu comunidad de vecinos? Probablemente la respuesta sea sí, porque cada vez se instalan en más fincas, puesto que la necesidad de seguridad es cada vez mayor. 


Aunque sigue habiendo vecinos que son reacios a estos dispositivos, porque creen (erróneamente) que todo el mundo va a poder ver cuándo entran, cuándo salen y con quién; lo que está claro es que su instalación es disuasoria ante los delitos y el gamberrismo. 


Y lo sé por experiencia. Recuerdo que en la finca en la que vivía hace años,  se comenzaron a realizar actividades ilícitas, incómodas y peligrosas para todos los propietarios. A pesar de la reticencia de algunos vecinos, al final se pusieron varias cámaras en las zonas comunes... y al poco tiempo estas actividades comenzaron a disminuir, hasta que llegaron a cesar totalmente. 


Por si quieres saber más acerca del tema, te comento algunos datos generales que pueden convencerte de la importancia de poner un sistema de videovigilancia... o te pueden servir para convencer a una comunidad reacia.


Las cámaras de videovigilancia en las comunidades de vecinos



Finalidad


La instalación de cámaras de videovigilancia tiene distintas finalidades, que dependerán de las necesidades de cada comunidad.


  • Robo. Aunque las cámaras de videovigilancia no evitan per sé los robos, es cierto que funcionan muy bien como elemento disuasorio, especialmente si se trata de delincuentes comunes o de oportunidad. Algunos delitos de los que disuaden las cámaras: atracos en zonas comunes; robos en vehículos, trasteros o almacenes; incluso los hechos menores como la sustracción de la decoración y el mobiliario, en los buzones o la ropa tendida en las azoteas.

  • Vandalismo. En algunas comunidades se experimentan actos vandálicos y gamberrismo de todo tipo que pueden llegar a desaparecer con vigilancia. En las zonas comunes se evitan: daños en los porteros automáticos, puertas de acceso, ascensores, jardines, extintores, mobiliario... En las zonas privadas, pueden acabar el vandalismo en las puertas de acceso a las viviendas, en ventanas, en trasteros...

  • Actividades ilícitas. En ciertas comunidades de propietarios hay actividades ilegales o insalubres que, aunque puede que no disuadan totalmente a los infractores, sí que pueden convertirse en una incomodidad. Y, por supuesto, también pueden servir como prueba en caso de que se actúe contra ellos. Algunas de estas actividades: venta de estupefacientes en pisos, consumo de drogas y alcohol en las zonas comunes, prostitución, etc.

  • Comportamientos incívicos. Sin llegar al delito o al vandalismo, lo cierto es que en algunas fincas pueden existir acciones poco cívicas que suelen cesar automáticamente con las instalación de cámara. Desde evitar que haya vecinos que dejan basura en las zonas comunes hasta los que permiten que la mascota orine en el portal o el garaje.

  • Accidentes y siniestros. En caso de que ocurra algún accidente o siniestro en la comunidad, las imágenes captadas por las cámaras pueden servir para investigar el hecho o como prueba en caso necesario. 


Beneficios


Las cámaras proporcionan beneficios a las comunidades, y todos ellos son interesantes:


  • Son una herramienta disuasoria para delincuentes, vándalos y vecinos incívicos. Aunque no sean capaces de evitar el hecho en sí, puesto que no se complementan con acciones de seguridad activa (guardia de seguridad que acuda a detener al delincuente, por ejemplo), lo cierto es que se lo ponen difícil.


Ladrón


  • Su presencia aporta tranquilidad y seguridad a los vecinos. El mero hecho de saber que la cámara está ahí, aporta psicológicamente una sensación de seguridad, algo que todos agradecemos siempre. 

  • Mejoran la convivencia. Al disuadir de comportamientos incívicos entre los propios vecinos, la convivencia es más fácil, puesto que no se producen hechos sobre los que disputar. 

  • Permiten que la comunidad pueda ahorrar. Si se evitan los actos vandálicos o las reclamaciones improcedentes por accidente, se reduce el importe de las reparaciones o indemnizaciones en gran medida.


Requisitos


A la hora de instalar un sistema de videovigilancia, debes tener en cuenta que hay que cumplir algunos requisitos: 


  • Para que una comunidad de vecinos pueda instalar un sistema de cámaras de videovigilancia, es imprescindible que la propuesta sea aprobada en junta por 3/5 de los propietarios.

  • Antes de que las cámaras comiencen a grabar, es imprescindible que la comunidad dé de alta el fichero correspondiente para la videovigilancia en la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD. Esto es aplicable únicamente para las imágenes que se graben, las que únicamente se reproduzcan o emitan en tiempo real no requieren inscribirlas como fichero. 

  • La comunidad debería recoger el hecho de la grabación de las cámaras de videovigilancia en el Documento de Seguridad, incluyendo los equipos y medidas de seguridad que se empleen. 

  • Se debe cumplir con del deber de información, por lo se debe tener disponible la Cláusula Informativa que se prevé en el artículo 3, apartado B, Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre de la AEPD. Esta Cláusula debe poderse entregar en papel o el formato electrónico a petición de los interesados. 

  • Para cumplir con el deber de información hay que tener carteles informativos en los que se indique claramente que hay cámaras de videovigilancia grabando y quién es el responsable del fichero. Estos carteles deben estar situados en lugar visible y puedes descargártelos de la AEPD o adquirirlos en cualquier establecimiento que comercialice elementos de señalización. 


Cartel informativo de cámaras de videovigilancia



  • La consulta y extracción de las imágenes sólo podrá hacerla la persona o personas acreditadas para hacerlo, que generalmente suele ser el presidente, vicepresidente y/o administrador de fincas. Estos deben tener usuario y contraseña y cada uno de los autorizados al acceso deberían tenerlos diferentes. Lo recomendable es que el acceso sólo se facilite al responsable del tratamiento de los datos. 

  • Si el sistema utiliza Internet para transmitir las imágenes, es imprescindible que garantice la seguridad de la comunicación y que impida el acceso no autorizado de un tercero.  

  • Las imágenes grabadas sólo se pueden conservar durante 30 días, luego deben ser borradas automáticamente. 

  • El sistema de grabación debe estar protegido para evitar el acceso no autorizado al mismo o el robo.

  • Las cámaras instaladas deben estar fuera del alcance de la mano y, según el caso, tener protección antivandálica.  

  • El uso de las cámaras debe ser siempre proporcional y justificado. Si la vigilancia se puede realizar sin necesidad de cámaras, se debe prescindir de ellas. También deben utilizarse de tal modo que se mantenga la privacidad de los vecinos y de los viandantes, en el caso de las cámaras que puedan grabar el exterior. 

  • Las cámaras no deberían grabar la calle ni los coches aparcados en las aceras. En el caso de que a la hora de grabar la puerta de acceso sea imposible no tomar alguna imagen, se colocará la cámara de tal forma que no se distingan claramente a los viandantes o las matrículas de los vehículos estacionados. 


Qué tipo de cámaras instalar


Si estás pensando en poner cámaras en tu comunidad, aquí tienes algunas recomendaciones a tener en cuenta antes de decidirse por unas u otras:


  • Para elegir el sistema de videovigilancia, es importante tener en cuenta las necesidades de la comunidad. Habrá que tener en cuenta la superficie a cubrir, el número de puertas de acceso, la luz que tengan las zonas a grabar (tanto de día como de noche), etc. 

  • La recomendación general es que las cámaras puedan guardar las imágenes al menos 15 días. Para ahorrar espacio de grabación y evitar que se reescriba sobre otras imágenes, conviene que los sistemas funcionen con detectores de presencia, especialmente en comunidades y espacios pequeños. 


Cámara de videovigilancia


  • Si la zona en la que se graba tiene poca luz en algún momento del día, es recomendable que la cámara tenga visión infrarroja. 

  • Para que la cámara sea realmente útil, es importante que ofrezca una buena calidad de imagen

  • Es importante que el sistema de grabación esté alojado en una zona de acceso restringido y que se encuentre en una caja de seguridad, con llave. 

  • En caso de que haya riesgo de que las cámaras sean sustraídas o dañadas, tendrán que ser antivandálicas

  • Es imprescindible que el sistema disponga de alimentación continuada, incluso aunque haya un corte de luz;:por eso es conveniente tener una UPS que la garantice.

  • El sistema de consulta y extracción de imágenes debe ser seguro, ágil y con un interfaz que facilite la tarea a los responsables. 

  • Las cámaras deben tener un servicio de mantenimiento que garantice su buen funcionamiento y actualización. También es importante que haya notificaciones al responsable en caso de malfuncionamiento, cortes de luz, etc.  


En caso de que necesites instalar cámaras en tu finca, nuestros partners de As de Guía Ingeniería te asesorarán acerca del sistema que más te conviene, tanto para las necesidades de tu comunidad como de su bolsillo. 


Espero que esta información te haya resultado útil... y segura. 




Información de interés:

Guía general de videovigilancia - AEPD
Fichas prácticas de videovigilancia: cámaras en comunidades de propietarios


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