miércoles, 23 de diciembre de 2020

Qué Es el Registro de Operadores Intracomunitarios y Cómo Entrar en Él

¿Tienes previsto hacer negocios con clientes o proveedores dentro de la Unión Europea o ya los estás realizando de facto? Si es así, probablemente tengas de darte de alta en el ROI... que no cunda el pánico, porque detrás de esas siglas está algo tan sencillo como el Registro de Operadores Intracomunitarios. Como su propio nombre indica, es un registro de todos los operadores que llevan a cabo negocios dentro de la UE, que cumplen una serie de condiciones y que pueden actuar según las normas del IVA intracomunitario. 

 

Si te quieres saber más acerca del Registro de Operadores Intracomunitarios, cómo solicitar tu inclusión y en qué te afecta, sigue leyendo...

 

Qué es el Registro de Operadores Intracomunitarios y cómo entrar en él

 

Qué es el ROI

 

Cuando se realizan operaciones (compraventas o prestaciones de servicios) dentro de España, el cliente debe pagar el IVA y la persona jurídica debe declararlo. Qué te voy a contar...

 

Pero puede suceder que, en lugar de que las dos partes, proveedor y cliente, tengan su domicilio fiscal en España, una de ellas resida en nuestro país y la otra en un país de la Unión Europea. En este caso la cosa cambia.

 

Para el vendedor o prestador de servicios, estas operaciones están exentas y no es necesario repercutir el IVA (aunque para poder aplicar la exención, es imprescindible que ambos tengan un NIF-IVA). 

 

Para el comprador o receptor del servicio, sí que están sujetas al IVA, pero se da un mecanismo de autoliquidación por el que se contabilizan y se compensan el IVA soportado y el IVA repercutido.

 

Debes tener en cuenta que cuando la venta o la prestación de servicios tengan como destinatario una persona física que sea consumidor final, tributará en el país de origen. Si eres tú en vendedor y resides en España, tendrás que aplicar el IVA como si se tratase de una operación nacional. 


Globo terráqueo

 

Quiénes están obligados a tener el NIF-IVA

 

No todos tenemos la obligación de solicitar nuestra inclusión en el ROI y tener un NIF-IVA, pero sí los que cumplan alguno de estos requisitos:

 

  • Personas jurídicas que realicen compras y/o ventas intracomunitarias que están sujetas a IVA.
 
  • Personas jurídicas que presten servicios a un cliente de otro país de la UE que no sea España. 
 
  • Personas jurídicas que reciban servicios de un proveedor de otro país de la UE que no sea España.
 
  • Personas jurídicas que sean sujetos pasivos del IVA por ser destinatarios de servicios que presten empresas o profesionales que no tengan su domicilio fiscal en la península o Baleares (no se incluyen las Islas Canarias).

 

Y si te crees que no te afecta, piensa en las compras que probablemente realizas en Amazon y cuyos proveedores tienen su domicilio fiscal en la UE... Pues todas esas compras podrían estar exentas de IVA si tuvieses tu NIF-IVA.

 

Si no hay NIF-IVA, no hay exención para nadie

 

Si no dispones de NIF-IVA, la operación no se consideraría exenta. Por lo tanto, aunque se trate de compras, ventas o prestaciones de servicios entre autónomos o empresas de la UE, no podrías aplicar la exención.  

 

Y si tú tienes NIF-IVA, pero la otra parte no, tampoco podrás aplicar la exención y la operación estaría sujeta al IVA correspondiente. 

 

Simbolo del euro

 

Cómo pedir la inclusión en el ROI y conseguir el NIF-IVA

 

Ten presente que no se otorga de forma automática por le hecho de tener un NIF, así que tendrás que solicitarlo expresamente. 

 

Y, por supuesto, para solicitarlo tienes que realizar operaciones intracomunitarias. Si no vendes o compras (bienes o servicios) en la UE, ni puedes ni tienes que hacerlo.

 

Para conseguir tu NIF-IVA tendrás que solicitar en la Agencia Tributaria tu entrada en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) o Censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA).

 

Si vas a comenzar tu negocio desde cero, puedes pedirlo cuando te des de alta como sociedad o como autónomo. Esto lo tendrás que hacer cuando presentes el modelo 036, señalando también la fecha en la que vas a comenzar a realizar compras o ventas en la UE.

 

Si ya tienes creado tu negocio y vas a comenzar a realizar operaciones intracomunitarias, puedes hacerlo en cualquier momento presentando el 036 para modificar tus datos, rellenando los campos que correspondan a ese caso. 

 

Es un proceso sencillo en principio, pero que no suele ser inmediato, así que solicítalo con tiempo.

 

También debes tener en cuenta que puedes recibir la visita de un inspector para asegurarse que tu negocio es legítimo, que tienes todo en regla y que no estás intentando aprovechar la exención del IVA para defraudar. Te lo digo por experiencia propia. En nuestro caso tuvimos que solicitarlo para dos sociedades. Para una de ellas el trámite fue más rápido y nos lo concedieron directamente. Para la otra recibimos sin previo aviso la visita de un inspector que solicitó todo tipo de documentación antes de concedérnosla.

 

La Agencia Tributaria tiene 3 meses para contestarte. Si no lo ha hecho en ese plazo, se sobreentiende que tu petición se ha rechazado por algún motivo. 

 

Una vez que te lo hayan concedido

 

Obtendrás el NIF-IVA que tendrá una numeración igual a tu NIF, pero precedido del prefijo ES, que designa a un operador residente en España. 

 

Podrás realizar las operaciones dentro de la UE (siempre que se cumplan los requisitos) exentas de IVA.

 

Ojo, que el hecho de que la operación esté exenta, no te exime de presentar la correspondiente factura, aunque sea sin IVA.  

 

Deberás comprobar que NIF de tu cliente, para comprobar si es operador intracomunitario. Si no lo es, tendrás que aplicarle el IVA. Puedes consultarlo fácilmente en la Agencia Tributaria. Y también puedes validarlo en esta página de la Comisión Europea.

 

Y si tú todavía no has solicitado el NIF-IVA, pero tu cliente sí lo tiene, también tendrás que emitir la factura con IVA. 


Proveedor y cliente

 

Tendrás que presentar el modelo 349, que es el que recoge las operaciones intracomunitarias. 

 

Y también tendrás que declarar las operaciones intracomunitarias en el modelo trimestral 303 del IVA.

 

Si eres el cliente

 

Debes proporcionarle al proveedor tu NIF-IVA para que lo registre en la factura y pueda hacer las comprobaciones pertinentes en el Registro de su país. 

 

Tendrás que registrar las operaciones intracomunitarias, tanto el IVA soportado y repercutido simultáneo (autoliquidaciones). Deberás hacerlo en el modelo trimestral 303 y en el anual 390.

 

Si no tienes NIF-IVA, tendrás que pagar el IVA del país de tu proveedor y el tendrá que declararlo como corresponda allí. 

 

¿Ya eres operador intracomunitario? 



Post relacionados:

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Guía Básica de la Facturación Electrónica 

Guía Básica de las Facturas Rectificativas

 

La primera vez que apareció el post Qué Es el Registro de Operadores Intracomunitarios y Cómo Entrar en Él fue en el blog de Todos Somos Clientes.


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