sábado, 20 de octubre de 2012

Contratos Fuera del Establecimiento: A Tener en Cuenta

Leer dos veces y firmar unaEn nuestra vida cotidiana no sólo firmamos contratos de compra de productos o prestación de servicios en el establecimiento del vendedor, también lo hacemos en otros lugares y a través de terceros. 

Tienen consideración de contratos firmados fuera del establecimiento:


  • Los que se firman fuera del establecimiento mercantil del vendedor, tanto si los presenta a la firma el mismo empresario como un tercero que actúe en su nombre; por ejemplo, un agente comercial.
  • Los que se celebran en el domicilio o centro de trabajo del comprador, siempre que la visita no haya sido solicitada con antelación por éste.
    Los contratos firmados en transporte público, también tienen consideración de firmados fuera del establecimiento del vendedor
  • Los que se formalizan en algún tipo de transporte público.

No se consideran contratos firmados fuera del establecimiento del vendedor:

  • Los contratos celebrados a distancia (correo electrónico, carta, fax, catálogo, etc,)
  • Los que no superen los 48,08 €.
  • Los relativos a propiedades inmobiliarias.
  • Los que formalizan ventas regulares de comidas o bebidas a través de representantes de estos productos. 
  • Etc...

Ante este tipo de contratos debemos tener en cuenta lo siguiente:

    Firmar un contrato fuera del establecimiento del vendedor también es importante
  • Es necesario otorgarle la misma importancia que a un contrato firmado en un establecimiento comercial. En muchas ocasiones, tendemos a considerarlos contratos menores, por decirlo así, aunque son igual de vinculantes que los primeros.
  • Recordar que, como siempre, es necesario leer dos veces y firmar una. Leer un contrato detenidamente puede ser pesado, pero muy conveniente.
  • El contrato debe estar fechado y con nuestra firma manuscrita. Cuidado con los agentes comerciales que dejan la fecha sin consignar, la escriben de manera ilegible o sólo incluyen mes y año. Si la fecha no está clara, no hay que dudar en escribirla nosotros mismos.
  • El documento debe constar, al menos, de 2 copias, una de ellas será para el cliente. Si al vendedor o agente comercial se le olvida entregarnos nuestra copia, hay que reclamársela en el mismo momento de la firma. Es importante comprobar que nuestra copia se lea perfectamente.
    El contrato debe incluir la fecha legible y completa
  • La referencia a la posibilidad de desistimiento debe estar en lugar visible para el cliente, preferentemente encima del recuadro para la firma, debiendo expresarse con tipografía legible y de forma clara para el cliente.
  • Contamos con 7 días naturales para desistir del contrato sin penalización alguna. Si el vendedor no ha informado correctamente del derecho de desistimiento del contrato, el plazo se amplía a 3 meses.
  • Si el contrato está sujeto a algún tipo de financiación, debemos tener en cuenta que, el desistimiento del contrato afecta también a la financiación, extinguiéndose al mismo tiempo ambas obligaciones.
  • Si hay algún tipo de problema con estos contratos la mejor opción es reclamar directamente al vendedor y, si no se consiguen resultados, recurrir al arbitraje, en caso de sometimiento voluntario de las partes. Debemos dejar la vía judicial como último recurso.

Y ahora, a firmar...



También te puede interesar:


REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyescomplementarias.

Tú También Puedes Añadir Clásulas a los Contratos

Derecho a Exigir el Contrato de Servicios Por Escrito

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Estamos encantados de que nos dejes tus aportaciones, porque tu opinión es importante para nosotros. Sólo te pedimos que, por favor, no publiques links ni contenidos publicitarios de ningún tipo, porque estos no serán publicados. Si deseas anunciarte, contacta con nosotros previamente. Gracias.