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miércoles, 20 de agosto de 2014

Alternativa Legal y Económica al Alta en Autónomos (II)

En la primera parte de este post, Alternativa Legal y Económica al Alta en Autonomos, te comenté las obligaciones que se contraen cuando se trabaja por cuenta propia y se comienza a facturar. También te hablé de que hay muchos trabajadores que prefieren rechazar un trabajo o hacerlo en "B" para no incurrir en demasiados gastos y trámites.  En esta segunda parte te daré información acerca de las obligatoriedad o no del alta y de una alternativa legal y muy interesante.


Comenzamos...


Existe una creencia popular acerca de que no hace falta darse de alta como autónomo si se factura por debajo de una determinada cantidad, pero eso no es cierto. No sólo debes estar dado de alta en la Seguridad Social, sino que también debes estarlo en Hacienda y pagar el IVA y el IRPF correspondiente a tus facturas. 


balanza de la justiciaAunque el Tribunal Supremo ha dictado en una sentencia concreta que la obligación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos está sujeta al salario percibido por cuenta propia, no indica expresamente dicha cantidad, además de que la ley indica claramente que siempre es obligatorio darse de alta para facturar. Esto se traduce en que, si te pescan facturando sin ser autónomo te van a multar, aunque puedes recurrir dicha multa (por la sentencia del TS) y puede ser que la ganes... o puede que no. Quizás las ganancias mínimas que puedas acreditar junto con ese concepto tan indeterminado que es la habitualidad del trabajo te salven del multazo pero, precisamente por esa indeterminación, nadie te asegura que el magistrado que te toque en suerte, falle en tu contra. Y nadie te quita que estés obligado a pagar impuestos por tu actividad económica... y menos aún la multa (y sus temibles recargos) que te puede imponer Hacienda por no cumplir con tus obligaciones fiscales.


Hay muchas personas que podrían tener trabajo si fuesen autónomos, aunque fuese de forma puntual con distintas empresas; pero prefieren perder esa oportunidad ante los gastos y trámites que tendrían al darse de alta como tales. Y eso es algo que, hoy en día, no nos podemos permitir el lujo de hacer. 


equipo chocando las manosPara que puedas realizar tu actividad, cuando se trate de trabajos puntuales o cuando no factures unas cantidades por las que no te compense darte de alta como autónomo, siempre puedes recurrir a las cooperativas de trabajo asociado.


Estas cooperativas te permiten facturar si darte de alta y de forma completamente legal. Incluso aunque estés en paro.


 Te preguntarás cómo funciona esto, pues toma nota:


  • Deberás darte de alta como socio en la cooperativa, por la que te pedirán una cuota inicial de participación en la cooperativa (unos 80 €) y gastos de ingreso (unos 20 €).
  • Cuando tengas un trabajo a la vista, se lo comunicas a la cooperativa, que te dará de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante esos días en concreto.
  • Realizas el trabajo para tu cliente de la forma habitual.
  • La factura se la pasa la propia cooperativa a tu cliente y se encarga de su cobro.
  • La cooperativa te paga a ti una nómina por el trabajo realizado y cobrado a tu cliente, descontando sus costes (que también son tuyos, porque eres socio) y los impuestos que correspondan (seguros sociales, retención IRPF). Esos costes corresponden a un 6% por la gestión (gestoría, tramitación, apoyo legal y asesoramiento) y un 10% por el porcentaje a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (se trata de una sociedad, cooperativa, pero sociedad al fin y al cabo), ambos sobre el total de la factura.
  • Te liquidarán tu nómina de forma mensual, por las facturas que se han emitido y cobrado hasta el último día del mes que se te va a abonar. Suelen pagar entre el 5 y el 10 del mes siguiente.

 
Esta forma de facturar sin darte de alta tiene muchas ventajas:


    personas chocando las manos
  • Te evitas trámites administrativos.
  • Te ahorras una buena cantidad en impuestos.
  • Sólo pagas impuestos y gastos por los días trabajados, ni más ni menos.
  • No tendrás que preocuparte de contabilidad, de la preparación y presentación de impuestos, etc. Si echas cuentas sobre el papel de lo que te llevas limpio de una factura siendo autónomo o trabajando con estas cooperativas, verás que sale muy a cuenta.
  • Cotizas a la Seguridad Social, por lo que te seguirá computando tiempo para la pensión, el desempleoy te servirá en caso de baja.
  • Incluso te pueden proporcionar una bolsa de trabajo para que tengas más visibilidad y fiabilidad de cara a tus clientes.

 
Eso sí, si tienes una facturación por encima de los 15.000 €, mi consejo es que te des de alta en el RETA y te busques una gestoría buena, bonita y barata. 


 

Información de interés:

Calculador de cuotas autónomos (Infoautónomos)
Freelance SCM
Tefacturamos


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miércoles, 13 de agosto de 2014

Alternativa Legal y Económica al Alta en Autónomos (I)

trabajando en el despachoCada vez es más frecuente que los trabajadores lo hagan por cuenta propia, en lugar de tener un contrato laboral. Unas veces por elección y otras por obligación, pero lo que está claro es que cada vez hay más personas que trabajan de forma autónoma.


Pero trabajar por cuenta propia conlleva una serie de gastos y obligaciones:


  • Darte de alta en Hacienda (declaración censal con los modelos 036 ó 037).
 
  • Darte de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
 
  • Ingresar de forma mensual tu cuota como autónomo en la Seguridad Social. Un mínimo de 261,83 €, salvo que se trate de nuevos autónomos o se tenga algún tipo de bonificación.
 
    haciendo cuentas
  • Presentar (y pagar) trimestralmente la declaración del IRPF, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que grava las rentas que hayas obtenido de tu desempeño profesional. Podrás elegir entre el Régimen de Estimación Directa Normal o del de Estimación Objetiva o de Módulos. (Modelos 130, 111 ó 115).
 
  • Presentar (y pagar) trimestralmente la declaración del IVA, Impuesto sobre el Valor Añadido. (Modelos 303 ó 310 y 311). Hay actividades exentas como la enseñanza particular, cuidado de niños o las actividades sociales y culturales. 
 
  • Presentar las declaraciones anuales del IRPF y del IVA (Modelos 190 y 390).
 
  • Presentar la declaración anual de Operaciones con Terceros (Modelo 347).
 
  • Presentar (y pagar los pagos fraccionados y anuales) el Impuesto sobre Sociedades, en caso de que seas autónomo y tengas una sociedad.(Modelos 202 y 200).
 
  • Por no hablar de los permisos y licencias de tu Ayuntamiento y Comunidad Autónoma que necesitarás si vas a abrir un centro de trabajo: comunicación de apertura del centro de trabajo, legalización de libros de visitas, licencia de apertura del centro de trabajo, permisos si se trata de una actividad calificada, licencia de obras si va a necesitar hacer obras o reformas en el local, adaptación del local a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (si está abierto al público y vas a tener trabajadores a tu cargo), etc.
 
hombre corriendo con un maletin
Obligaciones para salir corriendo...
  • Y sin olvidar que deberás adaptarte a la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales) y a la LSSICE (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico)... sí, sí, aunque seas autónomo también deberás tener un documento de seguridad y dar de alta los ficheros en al AEPD (Agencia Española de Protección de Datos).

 
De todos estos puntos a cumplir, las obligaciones que se contraen al trabajar de forma autónoma con Hacienda y la Seguridad Social, echan para atrás a muchos trabajadores a la hora de legalizar su situación y pagar sus impuestos. Especialmente cuando se tienen pocos ingresos o se está comenzando la actividad.


Esta situación irregular no es precisamente la ideal, no porque no puedas intentar (y conseguir) trabajar por tu cuenta en "B", sino por estos dos motivos:


1.- Porque te pueden multar. Y eso no es precisamente lo que más te conviene cuando eres autónomo y estás comenzando o tus ingresos son pequeños. Una multa cuantiosa puede echar por tierra tu aventura emprendedora antes casi de zarpar.
 
fajos de euros
¿Fraude? No, gracias
2.- Porque estás contribuyendo al fraude fiscal y con la Seguridad Social y estás dejando de ingresar en las arcas públicas dinero que va a servicios públicos y política social. Por no hablar de que estás jugando con ventaja respecto a los trabajadores autónomos que sí cumplen con sus obligaciones. Ya sé que hay mucha gente que roba... pero también hay muchos que contribuyen a que (a pesar de tanto ladrón, de los de siempre y de guante blanco) todavía siga habiendo algunos recursos para mantener pensiones, sanidad o educación


Y hasta aquí llega esta primera parte. En la segunda te hablaré de la creencia popular (la que todo el mundo menciona de los 3.000 €, ya sabes) acerca de que "si facturas poco dinero no tienes que darte de alta como autónomo" y de una alternativa muy interesante para poder facturar legalmente y de forma económica sin estar dado de alta ni pagar las correspondientes cuotas del RETA. ¿Te lo vas a perder?