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miércoles, 4 de marzo de 2020

Plazos para Emitir y Enviar Tus Facturas

¿Acabas de comenzar un negocio y no tienes ninguna experiencia empresarial ni administrativa previa? Si es así, probablemente te encuentres con algunas dudas de lo más prosaico en el día a día.


Y una de esas dudas probablemente tendrá que ver con los plazos que tienes para emitir una factura, tanto a particulares como a otras empresas o profesionales. Porque, sí, hay plazos para generarlas y emitirlas.


En este post encontrarás información básica acerca de esos plazos que espero que te sean de utilidad, aunque siempre te recomendaré que contrates a un buen gestor que te ayude con todos los asuntos fiscales, contables, administrativos, legales... Te ahorrará tiempo, dinero y disgustos.


Y si eres consumidor o una empresa receptora esta información también te será práctica si quieres hacer valer tus derechos.


Plazos para emitir y enviar tus facturas


Facturas ordinarias


Son las facturas que documentan una entrega de bienes (compra-venta) o una prestación de servicios y son las más habituales. Según el destinatario, tendrás unas obligaciones u otras.


Particulares


Cuando el destinatario de la factura es un cliente particular ésta ha de emitirse en el momento en el que devenga el IVA, que es cuando se realiza la entrega de bienes o la prestación de servicios.


El envío o la entrega de la factura debe hacerse según se emite. 


Calendario


Empresarios o profesionales


Si el destinatario es un profesional o un empresario la factura debe emitirse antes del día 16 del mes siguiente al mes en que ha devengado el IVA, es decir, cuando se ha realizado la operación. Te pongo un ejemplo: si has prestado un servicio a tu cliente (una empresa) el día 8 de enero, tendrás hasta el día 15 (incluido) de febrero para emitir la factura.


El envío o entrega de la factura debe hacerse llegar dentro del mismo plazo de la emisión, es decir, antes de 16 del mes siguiente al del devengo del IVA y de la realización de la operación.


Facturas por operaciones intracomunitarias


Documentan compra-ventas o prestación de servicios entre dos operadores que residan estados de la Unión Europea y que cumplan el reglamento del IVA intracomunitario, por el que las entregas de bienes o prestaciones de servicios entre ellos están exentas de IVA.  Recuerda que para ser operador intracomunitario hay que solicitarlo en la Agencia Tributaria (modelo 036 indicando que queremos ser operadores intracomunitarios), que tendrás que justificar la petición y que Hacienda puede investigarte para comprobar que esos motivos son ciertos. Una vez concedido tendrás un NIF-IVA intracomunitario, que coincidirá con el NIF que tenías antes con el prefijo ES, pero que ya figura en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y que te permite hacer operaciones exentas de IVA con otros operadores que tengan su residencia fiscal en la UE.


Si vas a hacer entrega de bienes entre países la la UE tendrás que emitir la factura antes del día 16 del mes posterior a aquel en el que se inicie el envío de esos bienes a tu cliente.


El plazo de remisión del documento es el mismo que el de la emisión.


Por cierto, ten en cuenta que las transacciones sin IVA entre operadores intracomunitarios únicamente afectan a operaciones entre empresas o autónomos, no a las que tienen como destinatario un particular.  


Contabilizando facturas


Facturas rectificativas


Son las que se emiten una vez que se haya generado una factura ordinaria y que documentan algún error, omisión o devolución de productos.


Deben emitirse según tengas constancia de que se dan las condiciones que requieren una factura rectificativa y hasta un plazo inferior a 4 años desde la generación de la factura ordinaria.


Es importante que la identifiques como factura rectificativa, los motivos que la justifican, el importe rectificado y los impuestos que la afecten. 


El plazo de envío te obliga a que remitas al destinatario la factura rectificativa antes del día 16 el mes siguiente al de emisión de la factura.


Mujer trabajando con calculadora, ordenador y documentos


Facturas recapitulativas


Hacienda permite que se emita una sola factura que recopile diferentes operaciones realizadas en diferentes fechas para el destinatario, pero siempre que esas operaciones se hayan hecho en el mismo mes natural


Particulares


Se debe emitir el último día del mes natural en el que hayas facturado las operaciones que vayas a documentar.


Debes enviarlas cuando las emitas.


Empresarios o profesionales


Deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente al mes en el que hayas realizado las operaciones documentadas.


Debes remitirlas en el plazo de un mes a partir de la fecha de su emisión.


Duplicados


Deben contener los mismos datos que la factura original y la indicación de que se trata de un duplicado. Hay que diferenciarlas de la copia, que es el documentos que es la que se queda el proveedor, mientras que el original (únicamente puede generarse un original) es el que se emite para el cliente. Por lo tanto si al cliente se le pierde una factura, podrá pedir un duplicado, nunca una copia.


Si hay varios destinatarios habrá que emitir tantos duplicados como destinatarios, indicando en cada caso la base imponible y los impuestos aplicables a cada uno de ellos.


Ojo, porque debes llevar un control de la emisión de originales y duplicados, a fin de evitar un doble pago.


El Reglamento de Facturación (tienes el enlace más abajo) no indica expresamente el plazo de expedición de duplicados, pero puedes hacer valer tu derecho, porque tanto quien emite la factura como quien la recibe tiene la obligación de conservarlas entre 4 si se trata de documentar el IVA y 5 si se trata de IRPF (en caso de que se aplique a las facturas) o Sociedades. Y también debes tener en cuenta que el Código de Comercio indica que todos los documentos que tengan que ver con las transacciones comerciales deben conservarse durante 6 años como mínimo.


Duplicado de factura


Cómo enviar las facturas


Puedes enviarlas por cualquier medio, incluso electrónico. Si empleas la vía electrónica es imprescindible que el destinatario de las facturas te haya dado su consentimiento y que los medios que emplees garanticen la autenticidad del origien, la integridad de su contenido y que sea legible, desde que se emita y al menos hasta que se cumpla el plazo legal de conservación de estos documentos.


Y si no se emite o se envía la factura


Hay profesionales y empresarios que no cumplen con sus obligaciones y no emiten las facturas, algunos incluso cuando se las reclaman sus clientes. Esta mala práctica no sale gratis, puede que estos defraudadores engañen a sus clientes y a la AEAT durante un tiempo, pero al final se paga.


Estas son las sanciones que pueden caerte si no emites o envías las factura:


En caso de que no emitas la factura, puede suponerte un 2% del total de la misma. En caso de que no sea posible valorar el importe, Hacienda te cobrará la cantidad una cantidad fija. Y, ojo, esa cantidad se aplicará por cada factura que no hayas expedido.


Si no respetas los plazos de emisión y envío, te puede suponer el 1% de la factura.


Espero que esta información te sea útil, tanto si eres tú quién la emite como si eres quien debe reclamarla.



Información de interés:

AEAT: obligaciones de facturación
Real Decreto 16/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria


Post relacionados:

Cómo Emitir una Factura 
Guía Básica de las Facturas Rectificativas 
Guía Básica de Facturación Electrónica
Dudas Frecuentes a la Hora de Solicitar una Factura 
¿Qué Hacer Si Se Niegan a Darte una Factura?


La primera vez que apareció el post Plazos para Emitir y Enviar Tus Facturas fue en el blog de Todos Somos Clientes.


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miércoles, 20 de marzo de 2019

Guía Básica de Facturación Electrónica

Seguro que has escuchado hablar de la factura electrónica. En muchos casos las manejarás con frecuencia y sabrás perfectamente en lo que consisten, así que posiblemente no te contaré nada nuevo.


Pero también es probable que hayas oído campanas sin saber dónde y que te interese saber más acerca de la facturación electrónica, tanto si eres un proveedor como si eres un cliente. Si es tu caso, te invito a que sigas leyendo...


Guía básica de facturación electrónica


¿Qué es una factura electrónica?

 
Es una factura como tal, un justificante de la entrega de bienes o de la prestación de un servicio, con la misma validez, efectos y requisitos básicos que si estuviese enviada en mano o por correo postal.


Es, por lo tanto, una alternativa a la factura tradicional que se expide y se recibe a través de un formato electrónico.


Ventajas de la factura electrónica


  • Permite ahorrar costes en cuanto a su generación, procesado, envío y conservación.


  • Se evita malgastar papel, puesto que no es necesario imprimir el documento. 


  • Se ahorra tiempo a la hora de generarlas y procesarlas al usar herramientas de facturación y contabilización, en lugar de que lo haga un humano de forma manual.


  • Se reducen los errores, puesto que al no haber intervención humano a la hora de introducir los datos de la factura habrá menos equivocaciones. 


  • Puede llegar a facilitar el cobro de las facturas, al facilitar su tramitación, siempre que haya voluntad de pago por parte del cliente. 


  • Se necesita menos espacio de almacenamiento, puesto que al prescindir del papel en lugar de requerir de un archivo cada vez más amplio se pueden guardar todas las facturas en un simple servidor o en un disco duro. 


  • Se facilita la búsqueda y consulta de las facturas.


¿Qué validez tiene?


La factura electrónica tiene la misma validez que la que se hace en papel y se envía por correo o se entrega en mano, lo único que las diferencia es el medio para hacérsela llegar al destinatario que será electrónico (también denominado digital o telemático).


¿Es obligatoria?


El proveedor debe cumplir con la obligación de entregar factura a su cliente, pero no es imprescindible que sea electrónica. De hecho, el cliente debe dar su consentimiento para que se le envíen facturas electrónicas. Si no lo hace, tendrás que seguir entregándole las facturas en papel o hacérsela llegar por otra vía.


En el caso de las empresas, el consentimiento para recibir facturas electrónicas puede ser tácito, como por ejemplo si el receptor la procesa o la paga. Pero si se trata de un consumidor o usuario, sí que tendrá que ser expreso, tanto si figura como una condición más en el contrato que se firma como si da su consentimiento específico por escrito.


La excepción se da con la facturación a la Administración, ya que desde el 15 de enero de 2015 los proveedores deben remitir sus facturas en formato electrónico obligatoriamente; así como los subcontratistas de contratos públicos, desde el 1 de marzo de 2018.   


Trabajando con ordenadores


Requisitos


La factura electrónica debe cumplir los siguientes requisitos:


Legibilidad. Debe poder ser leída por humanos, es decir, una persona tiene que poder consultarla de forma sencilla cuando lo desee. No será admisible si el formato únicamente puede ser procesado o tratado por un ordenador. De todas formas, todas las herramientas destinadas a facturación electrónica cumplen este requisito.


Garantía de autenticidad del origen. Se tiene que garantizar la identidad de quien realiza la entrega de bienes o presta los servicios que se facturan, así como la del emisor de la factura, en caso de no coincidir. Esta coincidencia no se dará en caso de que se recurra a proveedores de servicios de facturación electrónica o que se de la autofacturación por parte del cliente receptor de los bienes o los servicios.


Garantía de integridad del contenido. También se tiene garantizar que el contenido de la factura no ha sufrido ninguna modificación en ningún momento. Tanto la autenticidad como el origen se demuestran por los mismos medios que una factura en papel, pero también a través de la firma electrónica, del intercambio electrónico de datos (EDI) y de medios avalados por la AEAT.


Garantía de la legibilidad y acceso al contenido


Esta legibilidad la garantiza el programa o herramienta con la que se crea la factura, que permitirá que un humano pueda visualizarla, procesarla, buscarla, copiarla, descargarla o imprimirla cuando sea necesario. 


Garantía de autenticidad del contenido


La certificación de la autenticidad del contenido de la factura se logra mediante:


  • Firma electrónica avanzada con un certificado electrónico reconocido.


  • Firma electrónica avanzada con un certificado electrónico reconocido y creada por un dispositivo seguro de creación de firma.


En cualquier caso, se necesita un certificado electrónico reconocido. Puedes consultar las empresas y organismos públicos que los emite, o utilizar el que obligatoriamente debemos tener autónomos y empresas para recibir las comunicaciones con la AEAT o el del DNI electrónico.


Teclado y candado con combinación


Contenido


El contenido mínimo de las facturas electrónicas debe ser el siguiente:


  • Número y, en su caso, serie de la factura. La numeración tiene que ser correlativa en cada serie.


  • Fecha de expedición.


  • Nombre, apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como la del destinatario de los bienes o los servicios.


  • Domicilio del obligado y del destinatario de las operaciones. 


  • El número de identificación fiscal tanto del emisor como del receptor.


  • Descripción de las operaciones, es decir, de los bienes o los servicios que originan la factura.


  • El tipo o tipos impositivos aplicables.


  • La cuota tributaria.


En cualquier caso, te recomiendo que consultes el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, para saber más sobre las facturas y sus requisitos.


Plazo de emisión


Como norma general hay que expedir la factura en el mismo momento en el que se realice la operación.


Si el destinatario de la entrega de bienes o prestación de servicios es una empresa, debe expedirse antes de día 16 del mes siguiente al que se produzca el devengo del impuesto.


Cómo puedo generar facturas electrónicas


  • A través de una herramienta que las genere. Puede tratarse de un software que instales en tus equipos o un programa en la nube.


  • Que sea el propio cliente destinatario que vaya a recibir la factura el que se autofacture.


  • Que sea un tercero, un prestador de servicios de facturación electrónica, el que emita la factura.


En cualquier caso, la herramienta que se emplee para generar la factura debe ser compatible con los medios técnicos del receptor.


Conservación


Las facturas electrónicas deben conservarse durante el mismo tiempo que una factura en papel, de forma que puedan seguir siendo legibles y que se puedan garantizar tanto la autenticidad de la factura como su integridad. Y, además de la factura, también hay que conservar la firma digital que la acompaña.


Disco duro


Y, por supuesto, hay que conservarlas de forma que la Agencia Tributaria pueda acceder a ellas de forma inmediata y sencilla.


Por cierto, las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, tienen la obligación no sólo de conservarlas, también la de ponerlas a disposición de sus clientes (incluso si ya no tienen relación contractual o comercial) durante un plazo de 3 años. Si quieres consultar cuáles son estas empresas puedes consultar este glosario.


Destinatarios


La factura electrónica puede tener tres tipos de destinatario: una empresa, un particular o la Administración.


Formatos


Estructurado


Para utilizar este formato el emisor genera la factura utilizando un programa de facturación que gestiona los datos y tramita el envío de la misma al receptor por medios telemáticos, todo ello de manera automática, como el reconocimiento óptico de caracteres u OCR. Es el que se utiliza entre empresas y con las Administraciones Públicas.


El formato estructurado utiliza lenguajes como el XML, EDIFACT y otros similares.


No estructurado


La factura electrónica en formato no estructurada es básicamente una imagen en formato TXT, DOC, JPG, JPEG, PDF, GIF o HTML. Generalmente se trata de las facturas en papel o los ficheros que se suelen enviar en ficheros con cualquiera de los lenguajes anteriores.


El envío de este tipo de facturas se hará por medios telemáticos, pero no hay ningún tipo de automatización de la transmisión entre el emisor y el receptor. 


En este formato la introducción y contabilización de la factura en los sistemas informáticos del receptor se realiza de forma manual y está destinada principalmente a los particulares. Es decir, hay que picar las facturas a mano para introducirlas en el sistema del receptor. 


Mujer contabilizando facturas


Para las Administraciones Públicas


A la hora de enviar facturas electrónicas a la Administración hay que introducirla utilizando el FACe, que es el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.


Evidentemente, se trata de un formato estructurado de factura electrónica específico para las AA.PP., que se detalla en la Disposición adicional segunda. Formato de la factura y la firma electrónica, de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación el registro contable de facturas en el Sector Público, que indica que debe usar el formato de la factura electrónica Facturae, versión 2.3., y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdeES).


A la hora de generarla se puede emplear el programa que proporciona la misma Administración o incluso utilizar nuestra propia herramienta de facturación, siempre que se adecue a los requisitos exigidos. También se puede recurrir a la intermediación de un prestador de servicios para que realice la expedición como tercero.


Facturas en papel convertidas en formato electrónico


Es posible convertir estos documetnos en papel a formato digital, pero es obligatorio emplear para hacerlo una herramienta (software) de digitalización que esté debidamente homologado por la Agencia Tributaria


Y a la hora de recibirlas


Si eres receptor de facturas, ten presente que puedes negarte a recibirlas en formato electrónico y seguir haciéndolo en papel. Para que te envíen facturas electrónicas el emisor tiene que tener tu consentimiento.


Si eres un particular, no podrán cobrarte por recibirlas en papel. Si se trata de una empresa o profesional, no hay ningún artículo que diga que no te pueden cobrar por hacerte llegar estos documentos impresos.


En caso de que desees recibir las facturas en formato electrónico necesitaras en primer lugar una conexión a Internet y también una dirección de correo electrónico en la que recibirlas.


Necesitarás una herramienta capaz de interpretar las facturas electrónicas, tanto si está instalado en tu dispositivo como si accedes a él a través de la Red. Este programa tiene que ser capaz de recibir los documentos cumpliendo unos requisitos técnicos que sean compatibles con los del emisor. Y, por supuesto, también podrás recibirlas de un tercero que preste servicios de facturación electrónica al proveedor.


También podrás descargártelas del sitio del proveedor directamente, algo muy frecuente en ciertas empresas, como por ejemplo las de suministros; aunque necesitarás autenticarte para poder acceder a ese servicio.


Programas gratuitos de facturación electrónica


Hay muchas herramientas de facturación electrónica disponibles, algunas de ellas de pago y otras gratuitas. En caso de que te interesen estas últimas, aquí tienes algunas:


Aplicación de escritorio de facturación electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Contasimple Windows (plan básico)
MGest (version LITE) 
Express Invoice 
B2Brouter (plan Basic)


Espero que esta guía de facturación electrónica te haya despejado algunas dudas y puedas comenzar a utilizarlas desde ahora mismo. Te espero en el próximo post.



 
Información de interés:

Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo que respecta a las normas de facturación.
 
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Orden EHA/962/2007 por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Real Decreto 1619/2012 anterior.


Post relacionados:

Cómo Emitir una Factura
Dudas Frecuentes a la Hora de Solicitar una Factura 
Obligaciones Fiscales de las Tiendas On-Line


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miércoles, 21 de diciembre de 2016

Cómo Formalizar un Préstamo Entre Particulares

El préstamo de dinero entre familiares es algo habitual. Y precisamente por ser algo tan frecuente, se le quita importancia, y el préstamo se solventa en muchos casos con unos padres que hacen una transferencia a sus hijos, incluso entregándoles el dinero en efectivo que han sacado del banco.


Y esto es un gran error. Por varios motivos: 


1.- Los movimientos de dinero en efectivo o mediante transferencia bancaria cada vez están más controlados.


2.- Hacienda quiere tener constancia de cualquier dinero que se mueva, incluso entre particulares. No porque la agencia tributaria sea muy curiosa, sino porque quiere saber si puede llevarse un pellizco de la operación. Y si no se le informa se pondrá en el peor de los casos, una donación por la que no se quiere tributar, con lo que ello conlleva: inspección a ambas partes, sanciones...


3.- Si no existe un documento acreditativo de la constitución del préstamo, Hacienda considerará que existe un interés sobre el dinero prestado, con lo que exigirá que el prestamista lo declare en el IRPF.


4.- En caso de conflicto si el préstamo no está documentado, será más difícil poder reclamar lo prestado. La familia es la familia, pero el dinero es el dinero.


Por eso te aconsejo que siempre que haya préstamo de dinero entre particulares lo documentes mediante un contrato privado, que cumplas con tus obligaciones fiscales y que lo registres convenientemente.


A continuación encontrarás todas las claves para formalizar este contrato de préstamo entre particulares fácilmente. 


Cómo formalizar un préstamo entre particulares

 
Qué debe incluir el contrato de préstamo entre particulares


  • Identifica a los intervinientes. Deben aparecer los nombres, apellidos y documentos identificativos tanto del prestamista como del prestatario. 
 
  • Debe aparecer el importe prestado.
 
  • Indica el plazo de devolución. Ojo con esto, porque este plazo debe ser razonable. Si lo pones a perpetuidad o que exceda la esperanza de vida razonable de los prestadores, Hacienda lo va a considerar una donación encubierta y una forma de evitar el pago el impuesto de Sucesiones y Donaciones.
 
  • Establece un calendario de pagos. Esto una forma de que el prestador se asegure, al menos sobre el papel, de cuándo cobrará las cuotas de devolución. Pero también es una forma de que la Agencia Tributaria lo de por bueno en caso de que decida hacer una inspección. Los pagos pueden tener la periodicidad que decidáis ambos: anual, semestral, trimestral, mensual... Cuidado si es préstamo simulado, porque tendréis que hacer los pagos tal y como se recogen en el contrato y guardar los justificantes de las operaciones, por las posibles inspecciones. Y ojo también si hacéis el trapicheo habitual de te hago la transferencia de cara a Hacienda, pero luego me vuelves a dar el dinero en mano, porque con la legislación cada vez pone más difícil mover efectivo alegremente.  
 
    0% de interés
  • Establece una contraprestación, es decir, el tipo de interés. Puedes hacerlo a interés cero o con interés positivo, según al acuerdo al que lleguéis ambas partes. Eso sí, si el préstamo va a tener intereses debe ser igual o superior que el interés legal del dinero.  

  • También puedes incluir otras cláusulas, igual que en el caso de un préstamo bancario. Estas cláusulas pueden ser relativas a la cancelación anticipada o parcial de la deuda, la finalidad del préstamo o los juzgados a los que dirigirse en caso de conflicto entre las partes.

  • Debe aparecer también la fecha en la que se formaliza el contrato


Cómo formalizarlo


  • Ambas partes deben firmar el documento. Al menos necesitarás 2 copias, una para el prestamista y otra para el prestatario. Pero debes tener en cuenta que para registrarlo en la comunidad autónoma, si lo haces en persona, necesitarás 3 copias, así que te recomiendo que no te quedes corto con el número de ejemplares, por si acaso. 

  • Luego tendrás que liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales  a través del modelo 600. Los impresos los puedes encontrar en las delegaciones de la Agencia Tributaria, en las oficinas liquidadoras, en las oficinas de distrito hipotecario y a través de Internet. Tendrás que rellenarlo convenientemente y liquidarlo. El tipo aplicable puede variar según la comunidad autónoma, así que te recomiendo consultarlo. En Madrid, por ejemplo, está exento. Ten presente que el que esté exento no exime de su presentación, salvo que quieras arriesgarte a tener un disgusto con Hacienda. Recuerda que tienes 30 días hábiles para presentarlo. 

  • Registra el contrato. Puedes hacerlo en el registro de entrada de tu comunidad autónoma, tanto en persona como telemáticamente, y también ante notario, constituyendo una escritura pública. La segunda opción tendrá un coste, por supuesto, así que piénsate si te conviene o no. 

  • Ten en cuenta que si no presentas el ITPO, el contrato de préstamo entre particulares no será admitido en el registro y no tendrá efecto. Y si presentas el impuesto, pero no lo registras, tampoco tendrá efecto.


Más...


    Cancelación de la deuda
  • Con el último pago, conviene dejar constancia por escrito que se ha satisfecho al completo tanto el  pago del capital como los intereses.
 
  • Guarda toda la documentación: tu copia del contrato, de la liquidación del impuesto, de los ingresos en el banco y de cualquier otro documento relativo al préstamo, tanto si eres el prestamista como si eres el prestatario.
 
  • Si prestas dinero de forma ocasional, se considerará que es una forma de inversión particular, pero si se hace de forma frecuente, será una actividad económica y tendrás que darte de alta en la actividad y cumplir con las correspondientes obligaciones fiscales y administrativas. 




Información de interés:

Modelo de contrato de préstamo entre particulares (sin intereses)
Modelo de contrato de préstamo entre particulares (con intereses)
Cómo tributan las donaciones en la declaración de la renta 
Hacienda limitará el pago en efectivo a 1.000 euros: ¿disparará la economía sumergida?
Preceptos modificados en el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el año 2015 


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