miércoles, 11 de enero de 2017

Todas las Claves para Conocer y Utilizar la DEH

¿Tienes ya tu Dirección Electrónica Habilitada o Única? ¿La consultas? Si la respuesta es no, te recomiendo que leas este artículo, porque encontrarás todas las claves para entender qué es la DEH y cómo utilizarla. 


Y es que quizás estés obligado a usarla y aún no lo sepas. Así que sigue leyendo...


Todas las claves para conocer y utilizar la DEH


Qué es


Es una dirección electrónica que sirve para recibir notificaciones de las Administraciones Públicas, especialmente las que tienen que ver con la Agencia Tributaria.


Realmente se trata de un buzón electrónico que suple a las tradicionales comunicaciones postales de la Administración


Las entidades implicadas son la AEAT (que la otorga), la FNMT (que facilita el certificado digital) y Correos y Telégrafos que presta el servicio a través de la plataforma de su Servicio de Notificaciones Electrónicas. 


Quién está obligado a tener DEH


  • Sociedades anónimas.
  • Sociedades de responsabilidad limitada.
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española.
  • Uniones temporales de empresas (UTES).
  • Quienes ejerzan una actividad profesional en la que sea necesaria la colegiación obligatoria.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. 
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes.
  • Agrupaciones con intereses económicos, tanto españolas como europeas.
  • Fondos de pensiones, de capital riesgo, de inversiones, de regulación de mercado hipotecario, de garantía de inversiones, etc.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas. 
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto Sobre Sociedades.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen Especial de Grupo de Entidades del IVA.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDME).
  • Contribuyentes con autorización para presentar declaracones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

 
Aunque cualquier persona física o jurídica puede solicitar de manera voluntaria la inclusión en el sistema de notificación electrónica. 


Qué necesitas


Este sistema de notificaciones electrónicas supone que los sujetos obligados tienen los equipos necesarios para consultar y utilizar la DEH: Internet, correo electrónico, dispositivos para su consulta... Y, ojo, a la Administración no le importa que no dispongas de estos equipos, considera que es tu obligación tenerlos y utilizarlos.  


Ten presente que tendrás que configurar el navegador para que puedas utilizar correctamente la DEH y descargarte los certificados digitales. Esto puede ser el motivo principal de que no puedas acceder... y suele ser un dolor de cabeza de los administradores de software.


También necesitarás un Certificado Digital o DNIe estándar emitido a tu nombre o a la empresa a la que representas. 


Si vas a utilizar DNIe, debes tener en cuenta que tendrás que tener un dispositivo para leerlo y que puedas conectar a él. 


Qué precio tiene


En principio no tiene ningún coste directo, aunque si representas a alguna empresa, para obtener el certificado digital (que te permitirá dar de alta y consultar la DEH) tendrás que pedir en el Registro Mercantil un Certificado de vigencia de la sociedad y del representante que se indique de la sociedad. El coste ronda los 39 € por certificado, así que gratis, gratis...


Cómo obtener el certificado digital o electrónico


1.- Entra en la FNMT y elige la opción Obtenga su Certificado. Luego te pedirán el NIF y el FNMT te devolverá el código de solicitud.


2.- Te recomiendo que los apuntes o lo imprimas, porque luego tendrás que darlo cuando solicites el certificado.


3.- Luego tendrás que presentarte en la AEAT (tendrás que pedir cita previa), llevando los siguientes documentos:


Personas físicas

  • DNI o pasaporte
  • Código de solicitud que has pedido en la FNMT


Personas jurídicas

  • DNI o pasaporte del solicitante
  • Certificado del Registro Mercantil que incluya todos los datos de constitución y personalidad jurídica de la empresa. También sirve la nota simple, siempre que lleve todas las hojas selladas.
  • Certificado del Registro Mercantil del nombramiento del representante y su vigencia en el cargo. Ojo, que tiene vigencia de sólo 10 días y tiene coste.


En algunos casos en los que ya tengas certificado digital personal y algunos otros, te podrás ahorrar una visita.


4.- Ten presente que en el caso de las personas jurídicas solo podrán pedir el certificado los administradores o representantes legales, o los representantes voluntarios que tengan poder mediante y mandato especial, expedido expresamente para solicitar el certificado.


5.- Una vez identificado en la AEAT, pasadas 24 horas (normalmente es más rápido), podrás descargarte el certificado. Cuidado, que tendrás que hacerlo en el ordenador por el que pediste el código de solicitud. 


Pantallazo descarga de certificado
 

6.- Luego podrás exportarlo a otros dispositivos si así lo deseas.  


7.- Y ten cuidado de renovarlo cuando corresponda, o tendrás que solicitarlo de nuevo.


Para que te resulte más fácil, te dejo el enlace a un vídeo para la solicitud de certificado de persona física y un manual para la solicitud de un certificado de persona jurídica.


Pantallazo de la FNMT - certificados


Qué te pueden comunicar por vía electrónica


Te podrán comunicar las actuaciones de la Agencia Tributaria, como los procedimientos tributarios, estadísticos, aduaneros, de comercio exterior o incluso la gestión recaudatoria de otras Administraciones Públicas que le sean encomendadas. 


Otras Administraciones están poniéndose al día con la comunicación electrónica con los ciudadanos, pero se está haciendo poco a poco. Para cerciorarte de cuáles te los permiten y darte de alta, te recomiendo que consultes la página de la DEH.


Puedes recibir notificaciones (tienen efecto jurídico) y comunicaciones (no lo tienen).  


Y que no...


  • Cuando inicies tú la comunicación, puedes decidir la forma de respuesta, electrónica o no.
  • Cuando sea necesaria una comunicación rápida, que no permite la DEH.
  • Si se ha enviado la comunicación ya por vía postal, antes de que la AEAT tenga constancia del alta del obligado.  
  • Si hace falta concurrir en persona.
  • Si lo que se notifica va acompañado de documentación o elementos que no se pueden enviar por vía electrónica, etc.  
  • Las que practique la AEAT a la hora de tramitar reclamaciones económico-administrativas, etc.


Cuándo comienzo a utilizarla DEH


La DEH entró en vigor en 2011, aunque se ha ido aplicando de forma gradual.


La AEAT envía una comunicación a los obligados para informarles de su obligación a través de correo postal, si comparecen en Sede Electrónica o si reciben cualquier comunicación por parte de la Agencia Tributaria. Incluso puedes solicitar la inclusión en el sistema cuando pidas el CIF definitivo. 


Cuidado, porque a partir de que estés dado de alta en el sistema y recibas la primera notificación, entrará en vigor y tendrás que cumplir con todas tus obligaciones.


Si te niegas a tener DEH, la AEAT te asignará una de oficio.  


Página de inicio de la DEH


Cómo la uso 


Podrás acceder a tu dirección electrónica habilitada  a través de las siguientes direcciones:


https://notificaciones.060.es
https://www.agenciatributaria.gob.es/ 


La segunda dirección te permitirá acceder a tus notificaciones, en caso de que no puedas o no quieras acceder a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas. 


A partir de ese momento podrás acceder a tu dirección o direcciones a través del certificado electrónico o del DNIe, que habrás instalado en tu dispositivo previamente. 


Cada cuánto la consulto


Tienes 10 días para consultar las notificaciones, aunque te recomiendo que la consultes al menos una vez a la semana. 


Si facilitas una dirección de correo electrónico personal al prestador del servicio (Sociedad Estatal de Correo y Telégrafos, S.A.), te podrán comunicar cuándo tienes una nueva notificación. Aunque no es vinculante y no debes confiarte de que te lleguen todas, aunque en mi caso no han fallado nunca. 


Puedes pedir un período en el que no te enviarán notificaciones a tu buzón, con un máximo de 30 días naturales. Tendrás que comunicarlo previamente a la AEAT con un plazo mínimo de 7 días naturales previos a que entre en vigor esta opción de no notificaciones. Esto es especialmente interesante si te vas de vacaciones, de viaje o tienes una enfermedad de larga duración.


Pantallazo acceso DEH


Vigencia


Tiene vigencia indefinida y no es posible su revocación o inhabilitación. Aunque eso no significa que no puedas cambiar de correo electrónico. Podrás hacerlo en la pestaña de Perfil de la DEH. Incluso puedes tener varias direcciones. 


Si en algún momento cesa el motivo por el que estás obligado a tener la DEH, podrás dar de baja tu dirección y la Agencia Tributaria decidirá si hay motivos para la baja o no. 


Ya sabes, atento a tu buzón...


 


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La primera vez que apareció el post Todas las Claves para Conocer y Utilizar la DEH fue en el blog de Todos Somos Clientes.


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